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COP 6 Decisión VI/27
Secciones retiradas: A, párrafos 9 y 13; B, párrafos 1-11 y 16-19.

Operaciones del Convenio

A. Aplicación del Convenio, en particular, aplicación de las medidas prioritarias en las estrategias y planes de acción nacionales relativos a la diversidad biológica

La Conferencia de las Partes

  1. Subraya que la elaboración y la aplicación de estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica son la piedra angular de la aplicación del Convenio a nivel nacional;
  2. Insta a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a:

    1. Elaborar y adoptar estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, si todavía no lo hubiesen hecho, a que los apliquen y los examinen periódicamente a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación;
    2. Dar prioridad a la integración de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, así como la participación en los beneficios, en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales pertinentes, de conformidad con el artículo 6 del Convenio;
    3. Identificar medidas prioritarias en las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica y en otras estrategias nacionales pertinentes;
    4. Aplicar estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica y los examinen periódicamente a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación;
    5. Establecer mecanismos o procesos de consulta nacionales, prestando particular atención, cuando proceda, a las necesidades concretas de las comunidades indígenas y locales, para coordinar, vigilar, evaluar y examinar periódicamente las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica;
    6. Determinar los problemas y obstáculos respecto de la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, y que los reseñen en sus informes nacionales;
    7. Poner a disposición del público sus estrategias y planes de acción nacionales, incluidos los exámenes periódicos, por conducto de sus mecanismos nacionales de intercambio de información y el sitio en Internet del Convenio;

  3. Alienta a las Partes a que creen mecanismos y redes regionales, subregionales o biregionales para apoyar la aplicación del Convenio con inclusión y mediante el desarrollo de estrategias y planes de acción regionales o subregionales de diversidad biológica, según proceda, la determinación de los problemas y obstáculos comunes respecto de la aplicación y el fomento de medidas conjuntas para abordarlos;
  4. Exhorta a las instituciones y a los donantes multilaterales, regionales y bilaterales y privados que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo a la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales y regionales de diversidad biológica, en particular, a las medidas prioritarias, destinados a esas medidas prioritarias de forma efectiva y coordinada en el marco del Plan Estratégico del Convenio;
  5. Alienta a las fundaciones privadas y otros donantes a que proporcionen fondos en apoyo de las actividades de desarrollo sostenible que fomenten la aplicación de medidas prioritarias determinadas por los gobiernos en el marco de las estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica;
  6. Pide a las instituciones y organismos donantes que, en la medida de lo posible, simplifiquen sus procesos administrativos para agilizar el acceso por partes de los países que reúnan las condiciones a los recursos financieros necesarios para prestar asistencia a la aplicación de estrategias y planes nacionales sobre diversidad biológica;
  7. Hace hincapié en la importancia del acceso a tecnología y su transferencia y de la cooperación técnica y científica respecto de la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica;
  8. Transmite al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial su opinión de que reviste carácter de urgencia adoptar un enfoque estratégico para la creación de capacidad en relación con el medio ambiente mundial a nivel nacional y constituye una prioridad promover las sinergias entre convenios, la integración de la política nacional, el desarrollo nacional de las instituciones y la cooperación de todos los interesados respecto de las actividades de creación de capacidad para fomentar la eficiencia y la calidad y toma nota de la contribución de los resultados preliminares de la Iniciativa para la creación de capacidad;
  9. Alienta a las Partes a que aprovechen la asistencia disponible por conducto del mecanismo financiero para preparar una auto evaluación de la capacidad nacional;
  10. Acoge con beneplácito la contribución del programa de apoyo a la planificación de la diversidad biológica establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el apoyo financiero básico del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, y pide a los organismos y asociados pertinentes que consideren la forma de mejorar el apoyo regional a la planificación y creación de capacidad sobre diversidad biológica mediante apoyo financiero básico de los organismos de ejecución;
  11. Acoge con beneplácito el Servicio de diversidad biológica para la aplicación de estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica de Europa central y oriental establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la UICN, el Centro europeo para la conservación de la naturaleza y el Centro Regional para el medio ambiente, financiado por diversos donantes, e insta a las Partes, a las organizaciones intergubernamentales y a otras organizaciones a que examinen el funcionamiento del Servicio de diversidad biológica y que aprovechen su experiencia con miras a considerar el establecimiento de mecanismos para la creación de la capacidad regional en apoyo de la aplicación de las medidas prioritarias de las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica de otras regiones;
  12. Encomia las evaluaciones de la aplicación realizadas por las Partes en las regiones de Europa central y occidental y América Central, y las señala a la atención de las Partes en otras regiones, y alienta a las Partes de otras regiones a que realicen evaluaciones de ese tipo.
  13. Pide al Secretario Ejecutivo que suministre información adecuada a las Partes una la reunión entre períodos de sesiones para considerar la evaluación futura de los progresos realizados respecto de la aplicación del Convenio y el Plan Estratégico, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

B. Funcionamiento del Convenio

La Conferencia de las Partes

Examen de la situación del cumplimiento de las decisiones de la Conferencia de las Partes

  1. Acoge con beneplácito el Manual sobre el Convenio de la Diversidad Biológica y alienta al Secretario Ejecutivo a que busque medios y modos de que ese Manual esté disponible en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
  2. Decide examinar, sobre la base de las propuestas del Secretario Ejecutivo, la situación del cumplimiento de todas sus decisiones en su próxima reunión, con miras a adoptar un conjunto consolidado de decisiones e informar sobre las decisiones relativas al plan de trabajo a largo plazo del Convenio;
  3. Decide retirar las decisiones y elementos de decisiones que figuran en la segunda columna del anexo a la presente decisión;
  4. Pide al Secretario Ejecutivo que formule propuestas a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes respecto de, entre otras cosas, la remoción de las decisiones y los elementos de las decisiones adoptadas en las reuniones tercera y cuarta de la Conferencia de las Partes y la consolidación de sus decisiones, y que comunique esas propuestas a las Partes, los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes al menos seis meses antes de su séptima reunión;
  5. Invita a las Partes, los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes a que presenten al Secretario Ejecutivo observaciones por escrito acerca de las propuestas a que se hace referencia en el párrafo 4 supra, al menos tres meses antes de su séptima reunión.

    Examen de las recomendaciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico

    Recordando su decisión de evaluar, en su sexta reunión, las recomendaciones presentadas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, con miras a proporcionar orientación a ese Órgano Subsidiario sobre los modos de mejorar sus aportes,

  6. Decide que esa evaluación se emprenda bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  7. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con la Mesa del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y con la Conferencia de las Partes, examine las recomendaciones del Órgano Subsidiario con miras a mejorar su aporte, e informe al respecto al Órgano Subsidiario en su novena reunión y a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  8. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que, sobre la base del examen a que se hace referencia en el párrafo 4 supra, prepare propuestas para mejorar la calidad de su asesoramiento y presente un informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;

    Lista de expertos

  9. Pide al Secretario Ejecutivo que haga pleno uso de la lista de expertos designados por las Partes por conducto de los nodos del Mecanismo de facilitación, incluidos los exámenes de colegas y los grupos de debate basados en Internet;
  10. Pide al Secretario Ejecutivo que retire de la lista a los expertos designados por las Partes para tareas o actividades específicas una vez finalizadas esas tareas y actividades;

    Mecanismos regionales y subregionales para la aplicación del Convenio

  11. Reconociendo la importancia de la función que desempeñan respecto del fomento de la aplicación del Convenio mecanismos regionales, tales como la Pan-European Biological and Landscape Diversity Strategy, el Plan Estratégico sobre la diversidad biológica de los países andinos tropicales y la Comisión de América Central sobre el medio ambiente y el desarrollo y el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente que, entre otras cosas, sirven como foro para la preparación de aportes regionales para las reuniones del Convenio y para traducir las decisiones de la Conferencia de las Partes en medidas regionales,

    1. Pide al Secretario Ejecutivo que, con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en consulta con las Partes, determine y evalúe el potencial de los instrumentos, instituciones, redes y mecanismos regionales existentes, incluso como asociados para la creación de capacidad, como una base para mejorar la aplicación del Convenio, y presente un informe pertinente, teniendo en cuenta:

      1. los beneficios que se obtengan mediante la utilización de las instituciones, mecanismos o redes regionales y subregionales;
      2. las opiniones de las regiones respecto de los tipos de asistencia necesaria para dar respuesta a las dificultades en la aplicación del Convenio y su nivel de prioridad;
      3. los requisitos necesarios para fortalecer esos mecanismos y redes a los fines de la aplicación del Convenio;

    2. Alienta a las Partes a que fortalezcan la cooperación regional y subregional, mejoren la integración y promuevan las sinergias con los procesos regionales y subregionales pertinentes;
    3. Invita a todos los donantes e instituciones que estén en condición de hacerlo a que presten apoyo a la labor de los mecanismos de coordinación regionales existentes y al desarrollo de redes o procesos regionales y subregionales, según proceda.
    4. Invita a las Partes, los gobiernos y las organizaciones pertinentes a que fortalezcan sus mecanismos e iniciativas regionales y subregionales existentes para la creación de capacidad y contribuyan con su experiencia al proceso de evaluación más amplio;

  12. Invita a los países que estén en condición de hacerlo a que, individual o colectivamente, sobre una base bilateral o multilateral, consideren el suministro de recursos financieros y de personas con conocimientos técnicos contratadas por los gobiernos o el sector privado para colaborar en la preparación de la evaluación en las regiones propuestas;
  13. Decide considerar esta cuestión más detalladamente, en su séptima reunión sobre la base de la evaluación;

    Participación y procedimientos en el marco del Convenio

  14. Toma nota de las inquietudes manifestadas en las reuniones entre períodos de sesiones acerca de cuestiones de procedimiento, e insta a que se aplique el reglamento interno de las reuniones de la Conferencia de las Partes y de los Órganos subsidiarios;
  15. Pide a las Mesas de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que preparen propuestas para mejorar aún más los procedimientos vigentes en la realización de las reuniones a fin de que se facilite una participación más efectiva de las delegaciones constituidas por una sola persona; y que presenten un informe ante la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  16. Reconoce que está aumentando la carga de trabajo de los miembros de la Mesa, particularmente la de sus Presidentes, y confirma la necesidad de apoyo financiero para los miembros de la Mesa provenientes de Partes que son países en desarrollo y de Partes que son países con economías en transición y, en particular, que proporcione financiamiento para la asistencia de miembros de la Mesa a reuniones, y apoyo al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico;
  17. Decide examinar en su séptima reunión la posibilidad de prestar apoyo financiero al menos a dos representantes de cada Parte que sea país en desarrollo mediante el Fondo Fiduciario Voluntario para facilitar la participación de las Partes en el proceso del Convenio (Fondo Fiduciario BZ);
  18. Pide al Secretario Ejecutivo que, con carácter prioritario, determine posibles fuentes de apoyo financiero para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo y países con economías en transición, en las reuniones organizadas en el marco del Convenio.
  19. Pide al Secretario Ejecutivo que establezca un centro de coordinación en el marco de la Secretaría para organizaciones no gubernamentales con el fin de facilitar la interacción con organizaciones no gubernamentales y para apoyar, entre otras cosas, la difusión de la información sobre el Convenio, la concienciación y la mejora de la coordinación entre los interesados directos.

Anexo

DECISIONES Y ELEMENTOS DE DECISIONES ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN SUS REUNIONES PRIMERA Y SEGUNDA POR RETIRAR

Decisiones de la primera reunión de la Conferencia de las Partes

Decisión I/2, párrs. 4-8
Decisión I/3, párrs. 2-4
Decisión I/4, párrs. 2 y 3
Decisión I/5, párr. 1
Decisión I/6, parte I, párr. 3 a 9 (parte I)
Decisión I/6, parte II
Decisión I/7, párrs.1 d), 2, 4 (y anexo)
Decisión I/9
Decisión I/10
Decisión I/11
Decisión I/13

Decisiones de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes

Decisión II/1, párrs. 1, 2 y 4-6
Decisión II/2
Decisión II/3, párrs. 1, 4 a), 5, 6, 10 y 11
Decisión II/4, párrs. 2-4
Decisión II/5
Decisión II/6, párrs. 3, 4, 7 y 12
Decisión II/7, párr. 7
Decisión II/8, párrs. 6 y 7
Decisión II/9, párrs. 1, 2 b) y 4
Decisión II/10, párrs. 7, 9, 10 y 14
Decisión II/11, párr. 1 a)
Decisión II/12, párrs. a) y c)
Decisión II/13, párrs. 1 y 5-7
Decisión II/14
Decisión II/15
Decisión II/16
Decisión II/17, párrs. 4, 5, 9, 11
Decisión II/18
Decisión II/19, párrs. 1 y 3-6
Decisión II/20, párrs. 1-10
Decisión II/21
Decisión II/22
Decisión II/23