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COP 6 Decisión VI/7

Identificación, vigilancia, indicadores y evaluaciones

A. Ulterior desarrollo de directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica a la legislación y procesos de evaluación del impacto ambiental y a la evaluación estratégica del impacto

La Conferencia de las Partes

  1. Aprueba el proyecto de directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en la legislación y/o procesos de evaluación del impacto ambiental y en la evaluación ambiental estratégica que figura en el anexo a la presente decisión;
  2. Insta a las Partes, a otros Gobiernos y organizaciones a que apliquen las directrices, según proceda, en el contexto de su aplicación del párrafo 1 del artículo 14 del Convenio y compartan su experiencia, entre otros modos, por conducto del mecanismo de facilitación y de la presentación de informes nacionales;
  3. Pide al Secretario Ejecutivo que recopile y divulgue, por conducto del mecanismo de facilitación y de otros medios de comunicación, experiencias actuales de procedimientos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica en los que se incorporan las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica, así como las experiencias de las Partes en la aplicación de las directrices; y a la luz de esa información, prepare, en colaboración con las organizaciones pertinentes, en particular la Asociación Internacional para la Evaluación del Impacto, propuestas para desarrollar más y afinar las directrices, particularmente con miras a incorporar todas las etapas de los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas (en particular los principios 4, 7 y 8) y que presenten un informe acerca de su labor al Órgano Subsidiario antes de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.

Anexo

DIRECTRICES PARA INCORPORAR LOS ASPECTOS DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN LA LEGISLACIÓN Y/O LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

  1. A los fines de las presentes directrices, se utilizan las siguientes definiciones de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica:

    1. La evaluación del impacto ambiental es un proceso de evaluación de los posibles impactos ambientales de un proyecto o desarrollo propuesto, teniendo en cuenta los efectos socioeconómicos culturales y en la salud humana interrelacionados, tanto beneficiosos como perjudiciales. Aunque la legislación y las prácticas varían de un lugar a otro del mundo, los componentes de una evaluación del impacto ambiental incluyen necesariamente las etapas siguientes:

      1. Clasificación para determinar qué proyectos o desarrollos requieren un estudio completo o parcial de evaluación del impacto;
      2. El ámbito para determinar qué posibles impactos son pertinentes a efectos de su evaluación y para deducir el mandato de la evaluación del impacto;
      3. Evaluación del impacto para predecir y determinar los posibles impactos ambientales de un proyecto o desarrollo propuestos teniendo en cuenta las consecuencias recíprocas de la propuesta de proyecto y los efectos socioeconómicos;
      4. Determinar medidas de mitigación (incluida la interrupción del desarrollo, la determinación de diseños o emplazamientos alternativos en los que se eviten los impactos, mediante la incorporación de salvaguardas al diseño del proyecto o la provisión de indemnización por efectos adversos);
      5. Decidir si ha de otorgarse o denegarse la aprobación del proyecto; y
      6. Vigilar y evaluar las actividades de desarrollo, los impactos previstos y las medidas de mitigación propuestas para asegurar que se han determinado y abordado oportunamente los impactos imprevistos o las medidas de mitigación que hayan fracasado;

    2. La evaluación ambiental estratégica es un proceso formalizado, sistemático y amplio para determinar y evaluar las consecuencias ambientales de las políticas, planes o programas propuestos para asegurar que se incorporen plenamente y se aborden adecuadamente en la etapa más temprana posible de la adopción de decisiones, simultáneamente con consideraciones económicas y sociales(3). La evaluación ambiental estratégica por su propia naturaleza abarca una gama de actividades o una esfera más amplias, y frecuentemente por un período de tiempo más prolongado que la evaluación del impacto ambiental correspondiente a un proyecto. La evaluación ambiental estratégica puede aplicarse a la totalidad de un sector (por ejemplo, la política nacional sobre energía) o a una zona geográfica (por ejemplo, en el contexto de un plan de desarrollo regional). Las etapas básicas de la evaluación ambiental estratégica son similares a las etapas de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental(4), pero su ámbito es distinto. La evaluación ambiental estratégica no sustituye ni suprime la necesidad de una evaluación del impacto ambiental a nivel de proyecto pero puede ayudar a racionalizar la incorporación de las preocupaciones ambientales (incluida la diversidad biológica) al proceso de adopción de decisiones, lográndose así frecuentemente que la evaluación del impacto ambiental de un proyecto sea un proceso más eficaz.

    1. Objetivo y enfoque

  2. El objetivo de las presentes directrices es proporcionar asesoramiento de carácter general sobre la incorporación de los aspectos de la diversidad biológica en procedimientos nuevos, o existentes, de evaluación del impacto ambiental, tomando nota de que en los actuales procedimientos de evaluación del impacto ambiental se tiene en cuenta la diversidad biológica de varios modos. Se ha elaborado un proyecto de marco para atender a las fases de clasificación y de ámbito de la evaluación del impacto ambiental. Se requerirá un desarrollo ulterior del marco para atender a la incorporación de la diversidad biológica en las etapas subsiguientes del proceso de evaluación del impacto ambiental, incluidos la evaluación de impactos, su mitigación, la evaluación y vigilancia y la evaluación ambiental estratégica.
  3. Cada país puede adaptar las etapas del procedimiento a sus necesidades y requisitos según convenga a sus condiciones institucionales y jurídicas. Para que el proceso de evaluación del impacto ambiental, sea eficaz, debería incorporarse plenamente a los procesos vigentes de planificación jurídica sin considerarse un proceso "añadido".
  4. Es un requisito previo que la definición de la expresión ‘medio ambiente’ en la legislación y los procedimientos nacionales, incorpore plenamente el concepto de diversidad biológica en su forma definida en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a fin de que las especies vegetales, animales y los microorganismos se consideren a nivel genético, de especies, de comunidad y de ecosistema y hábitats y así como en términos de estructura y función de los ecosistemas.
  5. En lo que se refiere a los aspectos de la diversidad biológica, el enfoque por ecosistemas, en su forma descrita en la decisión V/6 de la Conferencia de las Partes, y teniendo en cuenta la ulterior elaboración de ese concepto en el marco del Convenio, es un marco apropiado para la evaluación de las medidas y políticas previstas. De conformidad con ese enfoque, deberían determinarse la escala temporal y espacial propias de los problemas, así como las funciones de la diversidad biológica y sus valores tangibles e intangibles para los seres humanos que pudieran verse afectados por el proyecto o la política propuestos, el tipo de medidas de mitigación adaptables y la necesidad de que participen los interesados directos en la adopción de decisiones.
  6. Los procedimientos de evaluación del impacto ambiental deberían relacionarse con otros documentos nacionales, regionales e internacionales pertinentes sobre legislación, reglamentación, directrices y otros asuntos de política, tales como los documentos sobre las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los convenios y acuerdos relacionados con la diversidad biológica, incluidos, en particular, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres y los acuerdos subregionales conexos, la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971), la Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; las Directivas de la Unión Europea sobre evaluación del impacto ambiental, el Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre.
  7. Debería prestarse atención a mejorar la integración de las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica y las estrategias de desarrollo nacionales aplicando la evaluación ambiental estratégica como instrumento para esa integración a fin de promover el establecimiento de metas inequívocas de conservación mediante el proceso de las estrategias y planes de acción nacionales y el empleo de dichas metas para la clasificación y la determinación del ámbito de la evaluación del impacto ambiental y para elaborar medidas de mitigación.

    2. Cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en las diversas etapas de la evaluación del impacto ambiental

    a) Clasificación

  8. Se utiliza la clasificación para determinar que propuestas deben someterse a la evaluación del impacto, a fin de excluir aquellas que probablemente no tendrían impactos perjudiciales en el medio ambiente e indicar el nivel requerido de evaluación ambiental. Si en los criterios de clasificación no se incluyen las medidas relacionadas con la diversidad biológica, existe el riesgo de que se seleccionen propuestas con impactos potenciales significativos en la diversidad biológica.
  9. Puesto que un requisito jurídico para la evaluación del impacto ambiental en base a cuestiones ambientales no garantiza que se tenga en cuenta la diversidad biológica, debe prestarse atención a la incorporación de criterios relativos a la diversidad biológica a los criterios actuales de clasificación o a otros nuevos.
  10. Entre los mecanismos de clasificación actuales se incluyen los siguientes:

    1. Listas positivas en las que se determinen proyectos que requieren una evaluación del impacto ambiental. Varios países utilizan (o han utilizado) listas negativas en las que se determinan proyectos que no son objeto de evaluación del impacto ambiental. Deberían evaluarse de nuevo estas listas para considerar la inclusión en ellas de consideraciones relativas a la diversidad biológica;
    2. El dictamen de los expertos (con o sin un estudio limitado, denominado a veces "examen ambiental inicial" o "evaluación ambiental preliminar"); y
    3. Una combinación de listas positivas y dictámenes de expertos; respecto de varias actividades parece más apropiada una evaluación del impacto ambiental, respecto de otras puede ser más indicado un dictamen de expertos, a fin de determinar si se requiere una evaluación del impacto ambiental.

  11. El resultado de la clasificación podría indicar que:

    1. Se requiere una evaluación del impacto ambiental;
      1. Es suficiente un estudio ambiental limitado porque solamente se prevén impactos limitados en el medio ambiente; la decisión acerca de la clasificación se basa en un conjunto de criterios con normas cuantitativas o valores límite;
      2. Todavía existe incertidumbre acerca de si se requiere una evaluación del impacto ambiental y ha de realizarse un examen ambiental inicial para determinar si un proyecto requiere o no una evaluación del impacto ambiental, y

    2. El proyecto no requiere una evaluación del impacto ambiental.

  12. Modo de utilizar estas directrices para la clasificación:

    1. Los países que cuentan con una lista positiva en la que se determinan los proyectos que requieran una evaluación del impacto ambiental deberían utilizar, si procediese, los apéndices 1 y 2 a título de orientación para examinar de nuevo la lista positiva existente en relación con consideraciones relativas a la diversidad biológica. Mediante una evaluación de los posibles impactos de diferentes categorías de actividades en la diversidad biológica se podría ajustar esa lista actual si fuera necesario;
    2. En los países en los que la clasificación se basa en el dictamen de expertos, la experiencia ha demostrado que frecuentemente los profesionales adoptan las decisiones relativas a la clasificación utilizando una "mini evaluación del impacto ambiental". Estas directrices, sus apéndices y otras directrices, ayudan a proporcionar a esos profesionales los medios para llegar a una decisión de clasificación fundamentada, transparente y coherente. Además, en los equipos de expertos deberían incluirse profesionales con experiencia y conocimientos en diversidad biológica;
    3. En los países en los que la clasificación se basa en una combinación de listas positivas y de dictámenes de expertos, las directrices temáticas propias del país o de un sector, en las que frecuentemente se incluyen normas o límites cuantitativos, facilitan a personas responsables los medios para adoptar una decisión bien fundada y defendible. En cuanto a la diversidad biológica, pudieran elaborarse directrices temáticas(5) siendo necesario examinar de nuevo las directrices sectoriales en relación con aspectos de la diversidad biológica.

    Los criterios de clasificación

  13. Los criterios de clasificación pueden guardan relación con: i) categorías de actividades, incluidos los límites que se refieren a la magnitud de la actividad y/o la extensión de la zona de intervención, la duración y la frecuencia, o ii) una magnitud de cambio biofísico derivado de tal actividad, o iii) mapas en que se indiquen zonas principales de diversidad biológica con situación jurídica especial o de gran valor para la diversidad biológica y el endemismo, pautas de especies, lugares de cría o zonas en las que las especies son de un valor genético elevado.
  14. La determinación de normas o límites es en parte un proceso técnico y en parte un proceso político, cuyos resultados pueden variar de un país a otro y de un ecosistema a otro. En el proceso técnico debería, por lo menos, proporcionarse una descripción de lo siguiente:

    1. Categorías de actividades que pueden afectar a la diversidad biológica y cambios biofísicos directos e indirectos probables consecuencia de estas actividades, teniendo en cuenta características tales como: tipo o naturaleza de la actividad, magnitud, amplitud, lugar, fechas, duración, reversibilidad e irreversibilidad, probabilidad e importancia; posibilidad de interacción con otras actividades o impactos;
    2. Zona de influencia. Con conocimiento de los cambios biofísicos resultantes de una actividad, puede modelarse o predecirse la zona prevista en que influyen esas modificaciones, incluida la probabilidad de efectos secundarios;
    3. Mapas sobre diversidad biológica en que se indiquen ecosistemas y/o tipos de uso de los suelos y sus valores de utilización y de no utilización (en que figuren los valores de utilización y de no utilización de la diversidad biológica).

  15. El proceso de elaboración de una estrategia y un plan de acción nacionales sobre diversidad biológica puede generar información valiosa, tal como prioridades y metas para la conservación que pueden servir de orientación para el ulterior desarrollo de criterios de clasificación para evaluación del impacto ambiental(6). En el apéndice 2 infra se presenta una lista genérica de criterios destinados a constituir una referencia práctica para un ulterior desarrollo de criterios en el país.

    Cuestiones pertinentes a la clasificación

  16. Al considerar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, es decir, en particular la conservación, la utilización sostenible y la participación equitativa en los beneficios de la diversidad biológica, es necesario que en un estudio de evaluación del impacto ambiental se dé respuesta a lo siguiente:

    1. ¿Afecta la actividad prevista al entorno físico de tal modo, o causa pérdidas biológicas tales que influye en la probabilidad de extinción de cultivos, variedades, poblaciones de especies o en la probabilidad de pérdida de hábitats o ecosistemas?
    2. ¿Sobrepasa la actividad prevista el rendimiento sostenible máximo(7), la capacidad de carga de un hábitat o ecosistema o el nivel de perturbación máximo y mínimo permisibles de un recurso, población o ecosistema?
    3. ¿Lleva la actividad prevista a modificaciones en el acceso y en los derechos a los recursos biológicos?

  17. Para facilitar la elaboración de criterios, las preguntas precedentes se han de formular de nuevo en relación con los tres niveles de diversidad, esas preguntas figuran en el apéndice 1 infra.

    b) Ámbito

  18. El ámbito concentra el enfoque de las cuestiones amplias respecto de las cuales se ha determinado su importancia durante la etapa de clasificación. Se utiliza para elaborar el mandato (en ocasiones denominado directrices) para la evaluación del impacto ambiental. Asimismo el ámbito habilita a la autoridad competente (o a los profesionales en evaluación del impacto ambiental en los países en que la determinación del ámbito es de carácter voluntario):

    1. Para dar orientaciones a los equipos de estudio sobre cuestiones significativas y alternativas por evaluar, aclarar la forma en que deberían examinarse (métodos de predicción y análisis, profundidad del análisis) y de conformidad con qué directrices y criterios;
    2. Para brindar a los interesados la oportunidad de que en la evaluación del impacto ambiental se tengan en cuenta sus intereses;
    3. Para asegurar que la declaración de impacto ambiental resultante sea útil para los encargados de la adopción de decisiones y sea comprensible para el público.

  19. Durante la fase de determinación del ámbito pueden encontrarse alternativas prometedoras para su consideración a fondo durante el estudio de la evaluación del impacto ambiental.
  20. En la secuencia que figura a continuación se proporciona un ejemplo de mecanismo iterativo para determinación del ámbito, evaluación de impactos y consideración de medidas de mitigación que deberían aplicarse con la ayuda de la información existente y de los conocimientos disponibles entre los interesados directos:

    1. Descripción del tipo de proyecto, su naturaleza, magnitud, ubicación, calendario, duración y frecuencia;
    2. Descripción de los cambios biofísicos previstos en suelo, agua, aire, flora y fauna;
    3. Descripción de los cambios biofísicos resultantes de procesos de cambios sociales, derivados del proyecto propuesto
    4. Determinación de la escala espacial y temporal de influencia de cada cambio biofísico;
    5. Descripción de los ecosistemas y los tipos de utilización de los terrenos que estarían posiblemente influenciados por los cambios biofísicos identificados;
    6. Determinación, en relación con cada ecosistema, o tipo de uso del suelo, de si los cambios biofísicos afectan a uno de los siguientes componentes de la diversidad biológica: la composición (lo que está allí), la estructura temporal y espacial (cómo están organizados en el tiempo y en el espacio los componentes de la diversidad biológica) o procesos importantes (cómo se crea y/o se mantiene la diversidad biológica);
    7. Determinación, en consulta con los interesados, de las funciones actuales y posibles de utilización, las funciones de no utilización y otros beneficios menos tangibles a más largo plazo de la diversidad biológica que proporcionan los ecosistemas, o los tipos de utilización del suelo, y determinación de los valores que estas funciones representan para la sociedad (véase la lista indicativa de funciones en el apéndice 3);
    8. Determinación de cuál de esas funciones se verá afectada de forma significativa por el proyecto propuesto, teniendo en cuenta las medidas de mitigación;
    9. Determinación respecto a cada alternativa, de las medidas de mitigación y/o de indemnización para evitar, reducir a un mínimo o contrarrestar los impactos previstos;
    10. Determinación de las cuestiones que proporcionarán información pertinente para la adopción de decisiones y que puedan estudiarse de forma realista con la ayuda de la lista de verificación sobre diversidad biológica en materia de ámbito (véase el apéndice 4 infra);
    11. Suministro de información sobre la gravedad de los impactos, es decir, ponderación de impactos previstos de las alternativas consideradas. Ponderación de los impactos previstos respecto a una situación de referencia (nivel de base) que pudiera ser la situación actual, una situación histórica, o una situación de referencia externa;
    12. Selección de las encuestas necesarias para recopilar información completa acerca de la diversidad biológica en la zona afectada, cuando proceda.

  21. Se deberían comparar los impactos previstos de la actividad propuesta, incluidas las alternativas seleccionadas, con la situación de referencia seleccionada y con el desarrollo autónomo (qué sucedería a la diversidad biológica en el transcurso del tiempo si no se ejecuta el proyecto). Debería tomarse conciencia de que no hacer nada podría en algunos casos, tener también efectos significativos en la diversidad biológica, a veces incluso peores que los impactos de la actividad propuesta (por ejemplo, proyectos para contrarrestar los procesos de degradación).
  22. En la actualidad, los criterios de evaluación de la diversidad biológica, especialmente a nivel de ecosistema, no están suficientemente desarrollados y es necesario prestar seria atención al desarrollo de mecanismos nacionales para incorporar los aspectos relacionados con la diversidad biológica a la evaluación del impacto ambiental.

    c) Análisis y evaluación del impacto

  23. La evaluación del impacto ambiental debería ser un proceso iterativo de evaluación de impactos, mediante un nuevo diseño de las alternativas y su comparación. Las tareas principales del análisis y evaluación del impacto son las siguientes:

    1. Definición más concreta de la comprensión de la naturaleza de los impactos posibles, determinados durante las etapas de clasificación y definición del ámbito y descritos en el mandato. Ello incluye la determinación de impactos indirectos y acumulados y sus posibles causas (análisis y evaluación de impactos). La selección y descripción de los criterios pertinentes para la adopción de decisiones pueden ser un elemento esencial de este período;
    2. Examen y modificación del diseño de alternativas; consideración de medidas de mitigación; planificación de la gestión de impactos; evaluación de los impactos; y comparación de las alternativas; y
    3. Notificación de los resultados del estudio en una declaración del impacto ambiental.

  24. La evaluación de los impactos entraña habitualmente un análisis detallado de su naturaleza, magnitud, amplitud y efecto y un dictamen acerca de su importancia, es decir, si los impactos son aceptables para los interesados, requieren mitigación o son inaceptables. Habitualmente la información disponible sobre la diversidad biológica es limitada y descriptiva y no puede utilizarse como base para predicciones numéricas. Es necesario elaborar o recopilar criterios sobre diversidad biológica para la evaluación de impactos y contar con normas u objetivos mensurables con los que evaluar la importancia de cada uno de los impactos. Las prioridades y metas, indicados en el proceso de elaboración de estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, pueden proporcionar orientación respecto de la elaboración de esos criterios. Será necesario elaborar instrumentos para abordar los imponderables, incluidos los criterios sobre el uso de técnicas de evaluación, el enfoque de precaución y la gestión adaptable.

    d) Consideración de medidas de mitigación

  25. Si en el proceso de evaluación se llega a la conclusión de que los impactos son significativos, la siguiente etapa del proceso consiste en proponer medidas de mitigación que hipotéticamente se redactarían junto con un "plan de gestión ambiental". El objetivo de las medidas de mitigación en la evaluación del impacto ambiental es considerar los mejores modos de ejecutar las actividades de los proyectos, de forma que se eviten o se reduzcan a niveles aceptables los impactos negativos de esas actividades, se aumenten los beneficios ambientales, y se asegure que el público o las personas particulares no asuman costos superiores a los beneficios que se deriven de esas actividades. Las medidas correctivas pueden tomar diversas formas, es decir, supresión (o prevención), mitigación (incluida la restauración y rehabilitación de sitios) e indemnización (frecuentemente relacionada con impactos residuales después de la prevención y la mitigación).

    e) Notificación: Declaración del impacto ambiental (DIA)

  26. La declaración del impacto ambiental tiene por fin prestar ayuda en lo siguiente: i) al proponente, para planificar, diseñar y llevar a la práctica la propuesta de modo que se eliminen o reduzcan a un mínimo los efectos negativos en los entornos biofísicos y socioeconómicos y se obtenga el mayor beneficio posible para todas las partes y del modo más rentable posible; ii) al gobierno o autoridad responsable, para decidir si se debería aprobar una propuesta y los términos y condiciones que habrían de aplicarse; y iii) al público, para comprender la propuesta y sus impactos en la comunidad y en el medio ambiente y para que puedan presentar sus observaciones sobre las medidas propuestas a fin de que los encargados de la adopción de decisiones las tengan en cuenta. Algunos impactos perjudiciales pueden ser de un alcance amplio y tener efectos que sobrepasan los límites de hábitats o ecosistemas particulares o las fronteras nacionales. Por consiguiente, en los planes y estrategias de gestión ambiental que figuran en la declaración del impacto ambiental se deberían considerar impactos regionales y transfronterizos, teniéndose en cuenta el enfoque por ecosistemas.

    f) Examen

  27. El objetivo del examen de la declaración de impacto ambiental es asegurarse de que los encargados de adoptar decisiones disponen de información suficiente, la cual se ha concentrado en cuestiones importantes, es exacto desde el punto de vista científico y técnico, y si los posibles impactos son aceptables respecto del medio ambiente y si en el diseño se cumplen las normas y políticas pertinentes o si existen normas de buenas prácticas cuando no hay normas oficiales. En el examen debería considerarse si se han determinado todos los impactos pertinentes de una actividad propuesta y si se han considerado adecuadamente en la evaluación del impacto ambiental. Con este fin, debería instarse a los especialistas en diversidad biológica a que recopilen y difundan el examen y la información sobre normas oficiales y/o sobre normas de buenas prácticas.
  28. La intervención del público, incluidos los grupos minoritarios, es importante en las diversas etapas del proceso de evaluación del impacto ambiental y, particularmente, en esta etapa. En el informe definitivo presentado a los encargados de adoptar decisiones, se tienen en cuenta e incluyen, las preocupaciones y observaciones de todos los interesados. Por ese proceso la propuesta se concibe como una actividad local y se promueve una mejor comprensión de las cuestiones y preocupaciones pertinentes.
  29. El examen debería también garantizar que la información proporcionada en la evaluación del impacto ambiental es suficiente para que un encargado de adoptar decisiones determine si en el proyecto se cumplen o se contravienen los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    g) Adopción de decisiones

  30. La adopción de decisiones tiene lugar en todo el proceso de evaluación del impacto ambiental de forma progresiva desde las etapas de clasificación y determinación del ámbito a las decisiones formuladas durante la recopilación y el análisis de datos, y la predicción del impacto a fin de optar entre diversas alternativas y medidas de mitigación y, en última instancia, la decisión de rechazar o autorizar el proyecto. Las cuestiones de diversidad biológica deberían ser parte de todo el proceso de adopción de decisiones. Esa decisión definitiva es esencialmente una opción de política acerca de si se debería seguir adelante o no con la propuesta y en qué condiciones. Si se rechazara el proyecto, se podría modificar su diseño y presentarse de nuevo. Es preferible que el proponente y el órgano encargado de la adopción de decisiones sean dos entidades distintas.
  31. En caso de incertidumbres científicas acerca del riesgo de daños irreversibles de importancia para la diversidad biológica se debería aplicar el enfoque de precaución a la toma de decisiones. A medida que aumenta la certidumbre científica, se podrían modificar las decisiones.

    h) Vigilancia y auditoría ambiental

  32. La supervisión y auditoria se utilizan para observar lo que realmente ocurre después de iniciar la ejecución de un proyecto. Deberían vigilarse los impactos previstos en la diversidad biológica, así como la eficacia de las medidas de mitigación propuestas en la evaluación del impacto ambiental. Una gestión ambiental adecuada debería asegurar, a medida que avanza la realización del proyecto, que en los impactos previstos no se sobrepasan los niveles pronosticados, que los impactos imprevistos se gestionan antes de que se conviertan en un problema y se logran los beneficios previstos (o los desarrollos positivos). Los resultados de la vigilancia proporcionan información para una revisión periódica y para modificar los planes de gestión ambiental, así como para lograr la mayor protección posible del medio ambiente mediante buenas prácticas en todas las etapas del proyecto. Los datos sobre diversidad biológica, generados por la evaluación del impacto ambiental, deberían estar al alcance y ser utilizables por otros y deberían estar vinculados a procesos de evaluación de la diversidad biológica que hayan sido concebidos y realizados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  33. Una auditoria ambiental es un examen y una evaluación independientes del desempeño (pasado) de un proyecto, es parte de la evaluación del plan de gestión ambiental y contribuye a la observancia de las decisiones relativas a la aprobación de la evaluación del impacto ambiental.

    3. Incorporación de las consideraciones relativas a la diversidad biológica en la evaluación ambiental estratégica

  34. Las directrices propuestas para integrar la diversidad biológica en la evaluación del impacto ambiental, son también aplicables a la evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta que en la evaluación ambiental estratégica, se deberían considerar las preocupaciones relativas a la diversidad biológica desde las primeras etapas del proceso de redacción, incluido el momento cuando se elaboran nuevos marcos legislativos y normativos (decisión V/18, párrafos 1 c) y 2 a)) y a los niveles de adopción de decisiones y/o de planificación ambiental (decisión V/18, párrafo 2 a)) y que la evaluación ambiental estratégica, por su naturaleza, abarca políticas y programas y una gama más amplia de actividades en un área más extensa.
  35. La evaluación ambiental estratégica, aunque no es un proceso nuevo, no se ha llevado a la práctica con la misma amplitud que la evaluación del impacto ambiental. A medida que se adquiere experiencia en los países, tal vez sea necesario redactar directrices más concretas para incorporar al proceso los aspectos de la diversidad biológica.

    4. Medios y maneras

    a) Creación de capacidad

  36. Toda actividad destinada a incorporar los aspectos de la diversidad biológica en los sistemas nacionales de evaluación del impacto ambiental, debería ir acompañada de actividades adecuadas de desarrollo de la capacidad. Se requieren conocimientos y experiencia en taxonomía(8), biología de la conservación, ecología y conocimientos tradicionales, así como experiencia y conocimientos locales en metodologías, técnicas y procedimientos. En el equipo que realice la evaluación del impacto ambiental deberían intervenir ecólogos con amplios conocimientos sobre los ecosistemas relacionados con dicha evaluación.
  37. Se recomienda también preparar talleres de capacitación sobre diversidad biológica y evaluación del impacto ambiental/evaluación ambiental estratégica, tanto para los profesionales de evaluación del impacto ambiental como para los especialistas en diversidad biológica, que se basen en una comprensión común de las cuestiones. Deberían examinarse los planes de estudio de las escuelas y de las universidades para asegurar la incorporación de textos sobre conservación de la diversidad biológica, desarrollo sostenible y evaluación del impacto ambiental / evaluación ambiental estratégica.
  38. Deberían organizarse, en bases de datos actualizadas periódicamente y accesibles, los datos pertinentes a la diversidad biológica, haciendo uso de las listas de expertos sobre diversidad biológica.

    b) Autoridad legislativa

  39. Si los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica se incorporan en la legislación y si se indican explícitamente los requisitos para los encargados de elaborar proyectos y formular políticas, en cuanto a encontrar las opciones más prudentes y eficientes desde el punto de vista del medio ambiente que eviten, reduzcan o mitiguen los impactos negativos y de otro tipo en la diversidad biológica, ello los impulsará a que desde las primeras etapas utilicen instrumentos de evaluación del impacto ambiental, con miras a mejorar el proceso de desarrollo antes de llegar a la etapa de aprobación del proyecto o, en algunos casos, antes de que se apliquen los procedimientos de clasificación.

    c) Participación

  40. Los interesados directos pertinentes, o sus representantes, y en particular las comunidades indígenas y locales, deberían intervenir en el desarrollo de las directrices o recomendaciones para la evaluación del impacto ambiental, así como en todo el proceso de evaluación del impacto ambiental pertinente a las mismas, incluida la adopción de decisiones.

    d) Incentivos

  41. En la decisión III/18 de la Conferencia de las Partes, sobre incentivos, se indica el posible vínculo entre la evaluación de impactos y los incentivos. En el párrafo 6 de esa decisión, la Conferencia de las Partes instó a las Partes a que incorporasen los aspectos de la diversidad biológica en la evaluación de impactos en la etapa de diseño y aplicación de incentivos. El apoyo al proceso de evaluación de impactos y a su aplicación en el marco legislativo puede servir de incentivo, especialmente si se aplica a nivel de política para proteger y, en algunos casos, incluso restaurar y rehabilitar la diversidad biológica(9). Asimismo los incentivos financieros o de otro tipo pueden formar parte de las condiciones de aprobación negociadas de un proyecto.

    e) Cooperación

  42. Reviste especial importancia la colaboración regional con inclusión del desarrollo de criterios e indicadores para la evaluación de impactos y posiblemente criterios e indicadores que puedan proporcionar una alerta anticipada de amenazas potenciales y ayudar a distinguir de forma adecuada los efectos de actividades antropogénicas de los procesos naturales, así como el uso de métodos normalizados para la recopilación, compilación e intercambio de información, a fin de asegurar su compatibilidad a nivel regional y el acceso a los datos. Las directrices y la divulgación de información y experiencias deberían estar disponibles por conducto, entre otros medios, del mecanismo de facilitación del Convenio.
  43. Como seguimiento de la aplicación de la decisión IV/10 C de la Conferencia de las Partes, la colaboración entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y otros convenios relacionados con la diversidad biológica, incluidos particularmente la Convención de Ramsar y la Convención sobre las especies migratorias, en las que se citan emplazamientos y acuerdos vinculantes sobre algunas especies, y otras organizaciones y órganos pertinentes, facilitará el desarrollo y la aplicación de las directrices convenidas, una vez integradas las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica a la evaluación del impacto ambiental y a la evaluación ambiental estratégica. Tal enfoque de colaboración está también incluido en la resolución VII.16 de la Conferencia de las Partes en la Convención de Ramsar (Convención de Ramsar y evaluación de impactos: estratégicos, ambientales y sociales), lo cual podría llevar al desarrollo de un conjunto general de directrices sobre evaluación de impactos en el marco de los convenios relacionados con la diversidad biológica.
  44. Los recursos basados en la Internet, tales como el mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, podrían ayudar a despertar la conciencia acerca de métodos disponibles y fuentes de información y experiencia útiles y deberían desarrollarse y utilizarse para el suministro e intercambio de información relativa a la evaluación del impacto ambiental.
  45. Reviste carácter urgente mejorar la comunicación, entre los profesionales de evaluación del impacto ambiental y los científicos que trabajan en el ámbito de la diversidad biológica, comunicación que debería aumentarse mediante cursos prácticos y evaluaciones monográficas(10).

Apéndice 1

PREGUNTAS DE IMPORTANCIA RESPECTO DE LA CLASIFICACION DE IMPACTOS EN LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Nivel de diversidad

Perspectiva de la diversidad biológica
 

Conservación de la diversidad biológica
(Valores de no utilización)

Utilización sostenible de la diversidad biológica
(Valores de utilización)

Diversidad genética1

I) ¿Causa la actividad prevista una pérdida a nivel local de variedades, cultivos, crías de especies vegetales cultivadas y/o de animales domésticos y sus parientes, genes o genomas de importancia social, científica y económica?

Diversidad de especies2

II) ¿Causa la actividad prevista una pérdida directa o indirecta de una población de especies?

III) ¿Afecta la actividad prevista a la utilización sostenible de una población de especies-

Diversidad de ecosistemas2

IV) ¿Lleva la actividad prevista a un daño grave o a una pérdida total de un ecosistema o tipo de utilización del suelo con la pérdida consiguiente de la diversidad de los ecosistemas (es decir la pérdida de valores de uso indirecto y de valores de no utilización)?

V) ¿Afecta la actividad prevista a la explotación sostenible de los ecosistemas o al tipo de uso del suelo por parte de los seres humanos de tal forma que la explotación sea destructiva o no sostenible (es decir la pérdida de valores de utilización directa)?

    (1) Resulta extremadamente difícil determinar la posible pérdida de la diversidad genética natural (erosión genética) y no proporciona ningún indicio práctico para una clasificación formal. Probablemente, esta cuestión se plantean únicamente en el caso de especies muy amenazadas, protegidas legalmente, cuyo número es limitado y/o que tienen poblaciones muy separadas (rinocerontes, tigres, ballenas, etc.) o cuando ya se han separado ecosistemas completos y el riesgo de la erosión genética se aplica a muchas especies (motivo para construir los denominados ecoconductos a través de las principales líneas de la infraestructura). Estas cuestiones se tratan a nivel de especie o de ecosistema.
    (2) Diversidad de especies: El nivel al que se define plenamente la "población" depende de los criterios de clasificación utilizados por un país. Por ejemplo, en el proceso de obtener una condición especial, el estado de conservación de las especies puede evaluarse dentro de las fronteras de un país (para protección legal o puede evaluarse a nivel mundial (listas rojas de la UICN). De modo análogo, la escala a la que se definen los ecosistemas depende de la definición de los criterios en un país.

Apéndice 2

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

A continuación figura una propuesta de sinopsis de un conjunto de criterios de clasificación, que podrían elaborarse a nivel nacional. Se tratan únicamente criterios relacionados con la diversidad biológica y, por tanto, es un complemento de los criterios de clasificación ya existentes.

Categoría A: Evaluación del impacto ambiental obligatoria:

Solamente si los criterios pueden basarse en un respaldo jurídico oficial, tal como:

  • Legislación nacional, por ejemplo, en el caso de impactos en especies protegidas y en áreas protegidas;
  • Convenios internacionales tales como la CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Ramsar relativa a los humedales, etc.;
  • Directivas de órganos supranacionales, tales como la Directiva de la Unión Europea 92/43/EEC, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 79/409/EEC sobre la conservación de las aves silvestres.

Lista indicativa de actividades respecto de las cuales la evaluación del impacto ambiental podría ser obligatoria:

  1. A nivel genético (guarda relación con la pregunta I de clasificación del apéndice 1 supra);

    • Directa o indirectamente causan una pérdida a nivel local de variedades, cultivares y cepas legalmente protegidos de especies vegetales cultivadas y/o de animales domésticos y de sus parientes, genes o genomas de importancia social, científica y económica; por ejemplo, mediante la introducción de organismos vivos modificados que pueden transferir transgenes a variedades, cultivares y cepas legalmente protegidos de especies vegetales cultivadas y/o de animales domésticos y de sus parientes.

  2. A nivel de especies (guarda relación con las preguntas II y III de clasificación del apéndice 1, supra):

    • Influyen directamente en especies legalmente protegidas, por ejemplo, mediante actividades de extracción, contaminación u otras perturbaciones;
    • Influyen indirectamente en especies legalmente protegidas, por ejemplo, reduciendo sus hábitats, modificando sus hábitats de tal forma que se amenace su supervivencia, introduciendo depredadores, competidores o parásitos de especies protegidas, especies exóticas o OGM;
    • Influyen directa o indirectamente en todas las especies de importancia mencionadas, por ejemplo; zonas de escala para aves migratorias, terrenos de criaderos de peces migratorios, comercio de especies protegidas por la CITES.
    • Influyen directa o indirectamente en especies amenazadas no protegidas legalmente.

  3. A nivel de ecosistemas (preguntas IV y V de clasificación del apéndice 1, supra):

    • Situadas en zonas legalmente protegidas;
    • Situadas en las cercanías de zonas legalmente protegidas;
    • Influyen directamente en zonas legalmente protegidas; por ejemplo, mediante emisiones en la zona, desviación de aguas de superficie que fluyen por la zona, extracción de aguas subterráneas en un acuífero compartido, perturbación por ruido o luces, contaminación atmosférica.

Categoría B: Ha de determinarse su necesidad, o el nivel de evaluación del impacto ambiental:

En los casos en que no existe una base jurídica para exigir una evaluación del impacto ambiental, pero cabe sospecharse que la actividad propuesta podría tener un impacto significativo en la diversidad biológica o que se necesita un estudio limitado para resolver incertidumbres o formular medidas limitadas de mitigación. Esta categoría abarca el concepto frecuentemente mencionado, pero difícil de utilizar, de "zonas sensibles". Mientras las denominadas zonas sensibles no cuenten con la condición de protección legal, es difícil utilizar el concepto en la práctica, por lo que se proporciona una alternativa más práctica.

Las categorías de criterios que figuran a continuación hacen referencia a posibles impactos en la diversidad biológica y, por tanto, requieren mayor atención:

  1. Actividades en determinadas zonas o zonas aledañas o que influyen en ellas con una condición jurídica que tenga un vínculo probable con la diversidad biológica pero que no protejan jurídicamente a la diversidad biológica. (guardan relación con las cinco preguntas de clasificación del apéndice 1 supra). Por ejemplo: un emplazamiento de Ramsar cuenta con el reconocimiento oficial de que son valores de humedales de importancia a nivel internacional, pero este reconocimiento no supone automáticamente la protección jurídica de la diversidad biológica en esos humedales. Entre otros ejemplos figuran zonas asignadas a las comunidades locales e indígenas, reservas para extracción, áreas de preservación de los paisajes, emplazamientos incluidos en tratados o convenios internacionales para la conservación del patrimonio natural y/o cultural, tales como reservas de la biosfera y sitios del patrimonio mundial de la UNESCO;
  2. Impactos en la diversidad biológica que posiblemente o probablemente, pero no necesariamente sean consecuencia de la ley:

    1. A nivel genético:

      • Sustituir variedades o cepas agrícolas, forestales o ictiológicas, por nuevas variedades, incluida la introducción de organismos vivos modificados (OVM) (preguntas I y II de clasificación).

    2. A nivel de especie:

      • Todas las introducciones de especies no autóctonas (preguntas II y III);
      • Todas las actividades que directa o indirectamente afectan a especies sensibles o amenazadas, cuando o en el caso de que estas especies no estén ya protegidas (se proporciona una buena referencia para especies amenazadas en las Listas Rojas de la UICN); las especies sensibles pueden ser endémicas, especies generales, especies en los límites de su área de distribución o de distribución restringida, especies en reducción acelerada (pregunta II). Debería prestarse particular atención a las especies de importancia para los medios de vida y la cultura locales;
      • Todas las actividades de extracción relacionadas con la explotación directa de las especies (pesquerías, silvicultura, caza, recolección de plantas (incluidos los recursos botánicos y zoológicos vivos), y de tipo (pregunta III);
      • Todas las actividades que conducen a un aislamiento reproductivo de poblaciones de especies (tales como la infraestructura básica) (pregunta II);

    3. A nivel de ecosistemas:

      • Todas las actividades de extracción relacionadas con la utilización de los recursos de los que depende la diversidad biológica (explotación de aguas de superficie y subterráneas, minería a cielo abierto para obtener componentes del suelo, tales como arcilla, arena, grava, y otros.) (preguntas IV y V);
      • Todas las actividades que entrañar la tala o la inundación de terrenos (preguntas IV y V);
      • Todas las actividades que conducen a la contaminación del medio ambiente (preguntas IV y V);
      • Actividades que conducen al desplazamiento de la población (preguntas IV y V);
      • Todas las actividades que conducen al aislamiento reproductivo de los ecosistemas (pregunta IV);
      • Todas las actividades que afectan de modo significativo las funciones de los ecosistemas que representan valores para la sociedad (véase el apéndice 3 infra para una lista de funciones proporcionadas por la naturaleza). Algunas de esas funciones dependen de taxones de los que relativamente se ha hecho caso omiso.
      • Todas las actividades en zonas de importancia conocida para la diversidad biológica (preguntas IV y V), tales como zonas en las que hay una elevada diversidad (situaciones críticas), un elevado número de especies endémicas o amenazadas, o vida silvestre; necesarias para las especies migratorias; de importancia social, económica, cultural o científica; o que son representativas, exclusivas (por ejemplo, cuando hay especies raras o sensibles) o relacionadas con asociadas a procesos clave de evolución u otros procesos biológicos.

Categoría C: no se requiere una evaluación del impacto ambiental

Actividades no incluidas en ninguna de las categorías A o B o que han sido catalogadas como categoría C después de un examen ambiental inicial.

El carácter genérico de las presentes directrices no permite determinar positivamente los tipos de actividades o zonas en las que no es necesaria una evaluación del impacto ambiental, desde la perspectiva de la diversidad biológica. No obstante, a nivel de país será posible indicar zonas geográficas en las que las consideraciones relativas a la diversidad biológica no desempeñan una función importante y, viceversa, zonas en las que desempeñan una función importante (zonas sensibles respecto de la diversidad biológica).

Apéndice 3

LISTA INDICATIVA (NO ES EXHAUSTIVA) DE EJEMPLOS DE FUNCIONES DEL ENTORNO NATURAL QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE (FLORA Y FAUNA) O INDIRECTAMENTE (SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LOS ECOSISTEMAS TALES COMO SUMINISTRO DE AGUA) DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

    Funciones de producción

    Producción natural

  • Producción maderera
  • Producción de leña
  • Producción de herbáceos cosechables (uso para construcción y artesanía)
  • Forraje y estiércol producidos naturalmente
  • Turba recolectable
  • Productos secundarios (menores)
  • Carne de animales silvestres (alimentos)
  • Productividad de peces y crustáceos
  • Suministro de agua potable
  • Suministro de agua para regadío e industria
  • Suministro de aguas para hidroelectricidad
  • Suministro de aguas de superficie para otros paisajes
  • Suministro de aguas subterránea para otros paisajes

    Producción humana basada en la naturaleza

  • Productividad agrícola
  • Productividad de plantaciones de árboles
  • Productividad forestal administrada
  • Productividad pecuaria de pastizales
  • Productividad de acuicultura (agua dulce)
  • Productividad de maricultura (agua salobre / salada)

    Funciones de apoyo

  • Idoneidad para construcciones
  • Idoneidad para asentamientos indígenas
  • Idoneidad para asentamientos rurales
  • Idoneidad para asentamientos urbanos
  • Idoneidad para la industria
  • Idoneidad para la infraestructura
  • Idoneidad para infraestructura
  • de transporte
  • Idoneidad para transporte marítimo/navegación
  • Idoneidad para transporte terrestre
  • Idoneidad para transporte ferroviario
  • Idoneidad para transporte aéreo
  • Idoneidad para participación en los energía
  • Idoneidad para uso de oleoductos
  • Idoneidad para actividades de recreo y turísticas
  • Idoneidad para la conservación de la naturaleza
  • Funciones de procesamiento y regulación Funciones de procesamiento y regulación basadas en el suelo
  • Descomposición de material orgánico (terrestre)
  • Desalación natural de suelos
  • Desarrollo/prevención de suelos bisulfatados
  • Mecanismos de control biológico
  • Limpieza estacional de suelos
  • Capacidad de almacenamiento de aguas del suelo
  • Protección costera frente a inundaciones
  • Estabilización de la costa (contra acrecimiento/erosión)
  • Protección de los suelos

    Funciones de procesamiento y regulación relacionadas con el agua

  • Función de filtración de aguas
  • Función de dilución de contaminantes
  • Función de descarga de contaminantes
  • Función de baldeo / limpieza
  • Purificación bioquímica / física de aguas
  • Función de almacenamiento de contaminantes
  • Regulación del caudal fluvial para control de inundaciones
  • Regulación del caudal fluvial básico
  • Capacidad de almacenamiento de agua
  • Capacidad de recarga de aguas subterráneas
  • Regulación del equilibrio hidrológico
  • Capacidad de sedimentación / retención
  • Protección contra erosión por agua
  • Protección contra las olas
  • Prevención de la intrusión salina en aguas subterráneas
  • Prevención de la intrusión salina en aguas de superficie
  • Transmisión de enfermedades

    Funciones de procesamiento y regulación relacionadas con la atmósfera

  • Filtración de aire
  • Transporte por aire a otras zonas
  • Procesamiento fotoquímico de la atmósfera (niebla)
  • Cortavientos
  • Transmisión de enfermedades
  • Retención del carbono

    Funciones de regulación relacionadas con la diversidad biológica

  • Mantenimiento de la composición genética de especies y ecosistemas
  • Mantenimiento de la estructura especial horizontal y vertical y de la estructura temporal
  • Mantenimiento de los procesos principales para estructurar o mantener la diversidad biológica
  • Mantenimiento de servicios polinizadores

    Funciones de significado

  • Funciones culturales, religiosas, científicas y paisajísticas

LISTA DE COMPROBACION SOBRE EL AMBITO PARA LA DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE UN PROYECTO PROPUESTO EN LOS COMPONENTES DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (NO ES EXHAUSIVA)

   

COMPONENTES DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

   

Composición

Estructura (temporal)

Estructura
(espacial: horizontal y vertical)

Procesos clave

NIVELES DE DIVERSIDAD BIOLOGICA

Diversidad genética

Población mínima viable (evitar la destrucción mediante endogamia/ erosión de genes)

Cultivos locales.

Organismos vivos modificados.

Ciclos con diversidad genética elevada y baja en una población.

Dispersión de la variabilidad genética natural

Dispersión de los cultivares agrícolas.

Intercambio de materiales genéticos entre las poblaciones (circulación de genes)

Influencias mutagénicas

Competencia entre las especies

 

Diversidad de especies

Composición de especies, géneros, familias, etc. escasez/ abundancia, endemismo/ exóticas

Tamaño y tendencias de la población

Especies importantes conocidas (función esencial)

Estado de conservación

Ritmos estacionales, lunares, de mareas, diurnos (migración, cría, florecimiento, desarrollo de hojas, etc.)

Tasa reproductiva, fertilidad, mortalidad, tasa de crecimiento.

Estrategia reproductiva.

Areas mínimas para la supervivencia de las especies.

Areas esenciales (escalones) de especies migratorias.

Requisitos de biotopo en los ecosistemas (preferencia de subestratos, capa dentro del ecosistema)

Aislamiento relativo o absoluto

Mecanismos de regulación tales como de predadores, herbívoros, parasitismo.

Interacciones entre las especies.

Funciones ecológicas de una especie

 

Diversidad de ecosistemas

Tipos y superficies de los ecosistemas

Exclusividad/abundancia

Etapa de sucesión, perturbaciones y tendencias existentes (=desarrollo autónomo)

Adaptaciones y dependencia respecto de ritmos periódicos: estacionales

Adaptaciones y dependencia respecto de sucesos no periódicos, sequía e inundaciones, escarcha, incendios, viento

Sucesión (tasa)

Relaciones espaciales entre los elementos del paisaje (locales y remotas)

Distribución espacial (continua o discontinua fragmentada);

Area mínima para la supervivencia de los ecosistemas.

Estructura vertical (por capas, horizontes, estratificada).

Proceso(s) de estructuración de importancia clave para el mantenimiento del propio ecosistema o de otros ecosistemas.

B. Diseño de programas de vigilancia y de indicadores a nivel nacional

La Conferencia de las Partes

  1. Pide al Secretario Ejecutivo que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico Técnico y Tecnológico acerca de la elaboración y el empleo de indicadores en todas las esferas temáticas y cuestiones intersectoriales antes de la celebración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes;
  2. Insta a las Partes que todavía no lo hayan hecho a que respondan el cuestionario sobre el tema de indicadores que fue remitido por el Secretario Ejecutivo en mayo de 2001 para que éste pueda actualizar el análisis;
  3. Pide al Secretario Ejecutivo que convoque un reunión de un grupo de expertos con una amplia representación de expertos tanto de las Naciones Unidas como de las regiones biogeográficas. La reunión debería elaborar más a fondo los tres anexos del informe del Secretario Ejecutivo relativos a la labor en curso sobre indicadores(11) respecto de:

    1. Principios para preparar la vigilancia a nivel nacional y los indicadores;
    2. Un conjunto de preguntas normalizadas para diseñar indicadores a nivel nacional; y
    3. Una lista de indicadores disponibles y potenciales, basada en un marco conceptual que tenga un enfoque cualitativo y cuantitativo;

  4. Pide al Secretario Ejecutivo que presente un informe ante una reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico antes de la celebración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. Al hacerlo, el Secretario Ejecutivo deberá tener en cuenta las observaciones específicas formuladas por los delegados en la séptima reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, así como la orientación siguiente:

    1. Prestar particular atención a la nota del Secretario Ejecutivo sobre recomendaciones relativas a un conjunto básico de indicadores de la diversidad biológica preparado para la tercera reunión del Órgano subsidiario(12) y al documento de antecedentes preparado para la misma reunión por el grupo de enlace sobre indicadores de la diversidad biológica(13), así como otros documentos afines posteriores;
    2. Examinar la posibilidad de elaborar y extraer las preguntas principales del anexo II de la nota del Secretario Ejecutivo sobre el trabajo en curso sobre indicadores11, conforme a tres niveles de diversidad biológica, y ordenarlas nuevamente, en la medida de lo posible, para que correspondan a los artículos del Convenio, y prestar atención al uso de indicadores de alerta anticipada;
    3. Examinar la posibilidad de elaborar y organizar la lista de indicadores correspondientes a cada esfera temática agrupados a título de impulsores, presiones ejercidas, estado, impacto y respuesta a la presión sobre la diversidad biológica;
    4. Deberían fomentarse enfoques regionales para la elaboración de indicadores a fin de evaluar la situación y las tendencias de la diversidad biológica. Para la elaboración del conjunto de indicadores es preciso armonizar y colaborar con las iniciativas regionales e internacionales, incluidas la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Convención de Ramsar relativa a los humedales, los procesos paneuropeos (Estrategia biológica y de paisajes paneuropea y la Conferencia Ministerial sobre la Protección de Bosques en Europa), el proceso de Montreal sobre criterios e indicadores para la conservación y ordenación sostenible de bosques de zonas templadas y boreales), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.
    5. Tomar nota de que la lista de indicadores debería proporcionar recursos que presten apoyo a los usuarios en la tarea de determinar los indicadores más apropiados para sus necesidades, y acceder a la experiencia en otros países, regiones y sectores, y que los indicadores deben ser pertinentes respecto de las políticas y la gestión.

C. Evaluaciones científicas

La Conferencia de las Partes

  1. Acoge con beneplácito la sinopsis para los informes de evaluación elaborada por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio(14);
  2. Alienta a las Partes a que apoyen la participación de expertos en el proceso de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y presten asistencia a los países en desarrollo y a los países con economías en transición que tengan interés en llevar a cabo evaluaciones a los niveles nacional o regional en el marco de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio;
  3. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico Técnico y Tecnológico que examine los resultados de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y formule recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la base de ese examen;
  4. Reconociendo la importancia de la evaluación de la situación de las áreas protegidas del mundo(15), alienta al Secretario Ejecutivo a que, en estrecha colaboración con el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y la UICN, faciliten la elaboración y la aplicación de la presente evaluación.

(3) Basado en Saddler and Verheem, 1996.
(4) Saddler and Verheem, 1996; Sudáfrica, 2000; Nierynck, 1997; Nooteboom, 1999.
(5) Se proponen algunas metas concretas en el proyecto de estrategia mundial para conservación de las especies vegetales (véase el tema 17.3 siguiente).
(6) Resumido en el documento de información de IAIA, por Treweek, 2001, box 2.
(7) Por ejemplo, los incendios pueden ser demasiado frecuentes e infrecuentes para sostener la integridad y la salud de un determinado ecosistema.
(8) Véase la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía y el programa de trabajo propuesto (decisión VI/8).
(9) UNEP/CBD/COP/4/20 y UNEP/CBD/SBSTTA/4/10.
(10) Véase UNEP/CBD/COP/5/INF/34.
(11) UNEP/CBD/SBSTTA/7/12.
(12) UNEP/CBD/SBSTTA/3/9 (disponible en inglés solamente).
(13) UNEP/CBD/SBSTTA3/3/INF/13 (disponible en inglés solamente).
(14) UNEP/CBD/COP/6/INF/38/anexo I (disponible en inglés solamente).
(15) UNEP/CBD/COP/6/INF/25 (disponible en inglés solamente).