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COP 6 Decisión VI/23
Secciones retiradas: párrafos 9 y 32.

Especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, los hábitats o las especies*

La Conferencia de las Partes

I. SITUACIÓN Y TENDENCIAS

  1. Toma nota del informe sobre el estado, los impactos y las tendencias de las especies exóticas que amenazan los ecosistemas, los hábitats y las especies(49);

    II. PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 h)

    Reconociendo que las especies exóticas invasoras representan una de las principales amenazas a la diversidad biológica, especialmente en los ecosistemas geográfica y evolutivamente aislados, tales como los pequeños Estados insulares en desarrollo, y que los riesgos pueden aumentar debido al incremento del comercio mundial, el transporte, el turismo y el cambio climático,

    Reafirmando que la plena y efectiva aplicación del artículo 8 h) es una prioridad,

  2. Toma nota del examen realizado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico de las cuestiones científicas y técnicas pertinentes a los Principios de orientación;
  3. Toma nota de que se han determinado algunas cuestiones no científicas y técnicas para su examen junto con las opciones para tratar estas cuestiones;
  4. Habiendo examinado estas opciones aprueba los Principios de orientación adjuntos a la presente decisión;
  5. Insta a las Partes, a otros gobiernos y a las organizaciones pertinentes a promover y aplicar los Principios de orientación.

    III. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PERTINENTES

    Reconociendo la contribución a la aplicación del artículo 8 h) de los instrumentos internacionales existentes tales como el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, y de las organizaciones internacionales pertinentes, tales como la Oficina Internacional de Epizootias, las organizaciones regionales de protección de las plantas, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales que elaboran normas y acuerdos pertinentes,

    Observando, no obstante, a la luz del examen de la eficiencia y eficacia de los instrumentos jurídicos existentes aplicables a las especies exóticas invasoras(50) que existen ciertas deficiencias e incoherencias en el marco normativo internacional, desde la perspectiva de las amenazas de las especies exóticas invasoras a la diversidad biológica,

  6. Recomienda que las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los gobiernos, según corresponda, examinen las posibilidades de ratificar el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria revisado, y pide a las Partes, a los gobiernos, y organizaciones pertinentes que trabajen intensamente para ampliar la aplicación del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria;
  7. Insta a la Organización Marítima Internacional a que finalice la preparación de un instrumento internacional relativo a los daños ambientales ocasionados por la introducción de organismos acuáticos nocivos en el agua de lastre, y que elabore, con carácter urgente, mecanismos para reducir a un mínimo la formación de incrustaciones en el casco como vía de invasión, y pide a los gobiernos y organizaciones pertinentes que actúen con urgencia para velar por la plena aplicación;
  8. Invita al Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, a la Oficina Internacional de Epizootias, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a la Organización Marítima Internacional, a la Organización Mundial de la Salud, y a otros instrumentos y organizaciones internacionales pertinentes, a que cuando formulen nuevas normas y acuerdos o revisen las normas y acuerdos existentes, que comprendan la evaluación y el análisis de riesgos, estudien la incorporación de criterios relativos a las amenazas a la diversidad biológica que plantean las especies exóticas invasoras; e invita a dichos instrumentos y organizaciones a informar sobre toda iniciativa de esa índole en curso, planificada o potencial;
  9. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y a otras organizaciones internacionales tales como el Programa Mundial sobre Especies Invasoras, que determinen e investiguen, a la luz de la labor entre períodos de sesiones mencionada en la recomendación VI/4 A del Órgano Subsidiario, otras deficiencias e incoherencias específicas en el marco normativo internacional (con inclusión de instrumentos vinculantes y no vinculantes, así como instrumentos al nivel regional y normas), desde la perspectiva técnica de las amenazas de las especies exóticas invasoras a la diversidad biológica, incluido el estudio de varias vías de transmisión de especies exóticas invasoras, y que informe de nuevo a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión, teniendo en cuenta la información pertinente adicional que surja del cumplimiento de la presente decisión;

    IV. OTRAS OPCIONES

    Reafirmando la importancia de las estrategias y planes de acción nacionales y regionales en materia de especies exóticas invasoras y de la colaboración internacional para afrontar las amenazas a la diversidad biológica de las especies exóticas invasoras, y la necesidad de procurar fondos como cuestión prioritaria para aplicar las estrategias existentes,

    Observando el alcance de las medidas(51) y la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales y la colaboración internacional,

    a) Estrategias y planes de acción nacionales en materia de especies exóticas invasoras

  10. Insta a las Partes y otros gobiernos a que, al aplicar los Principios de orientación y al formular, revisar y aplicar estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, presten atención a las amenazas que plantean las especies exóticas invasoras, para:

    1. Determinar las necesidades y prioridades nacionales;
    2. Crear mecanismos para coordinar los programas nacionales;
    3. Examinar, a la luz de los Principios de orientación, las políticas, legislación e instituciones pertinentes, para identificar deficiencias, incoherencias y conflictos, y ajustar o formular políticas, legislación e instituciones, según corresponda;
    4. Aumentar la cooperación entre los diversos sectores, incluido el sector privado, que podrían ofrecer vías o vectores para la transmisión involuntaria de especies exóticas invasoras, con el fin de mejorar la prevención, la pronta detección, la erradicación y/o el control de las especies exóticas invasoras, y, en particular, asegurar la comunicación entre los puntos de coordinación de los respectivos instrumentos internacionales pertinentes;
    5. Promover la toma de conciencia de las amenazas a la diversidad biológica y a los bienes y servicios correspondientes de los ecosistemas que plantean las especies exóticas invasoras y de los medios para afrontar esas amenazas, entre los encargados de la formulación de políticas a todos los niveles de gobierno, y en el sector privado; los funcionarios de cuarentena, aduanas y otros funcionarios de frontera, y el público en general;
    6. Facilitar la participación de todos los grupos interesados, comprendidos, en particular, las comunidades indígenas locales y el sector privado, así como todas las jerarquías de gobierno, en las estrategias y planes de acción nacionales y en las decisiones relativas al empleo de especies exóticas que pudieran ser invasoras; y
    7. Colaborar con los asociados comerciales y los países limítrofes, a nivel regional, y con otros países, según corresponda, para hacer frente a las amenazas que plantean las especies exóticas invasoras a la diversidad biológica en los ecosistemas transfronterizos, a las especies migratorias y para afrontar cuestiones de interés común;

  11. Insta a las organizaciones y redes regionales existentes a que trabajen en cooperación para apoyar activamente la elaboración y aplicación de estrategias y planes de acción en materia de especies exóticas invasoras, así como para preparar estrategias regionales, cuando proceda;
  12. Alienta a las Partes y a otros gobiernos a que, cuando realicen esta labor y, en particular, cuando preparen medidas prioritarias, a que estudien la necesidad de:

    1. Desarrollar capacidad para utilizar la evaluación/análisis de riesgos para afrontar amenazas de especies exóticas invasoras a la diversidad biológica e incorporar estas metodologías en las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones ambientales estratégicas, según corresponda y sea pertinente;
    2. Elaborar medidas financieras, y otras políticas e instrumentos para fomentar las actividades destinadas a disminuir la amenaza de las especies exóticas invasoras;
    3. Cuando sea necesario, preparar recomendaciones y estrategias para tener en cuenta los efectos de las especies exóticas en las poblaciones y la diversidad genética existente de manera natural;
    4. Incorporar consideraciones relativas a las especies exóticas invasoras en las estrategias y planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica y en las políticas, estrategias y planes sectoriales e intersectoriales, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas y con el fin de aplicar plenamente las estrategias y planes de acción nacionales en materia de especies exóticas invasoras con arreglo a lo que se pide en el párrafo 6 de la decisión V/8 de la Conferencia de las Partes;

  13. Toma nota de la información técnica elaborada por el Secretario Ejecutivo, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y el Programa Mundial sobre Especies Invasoras y la recomienda a las Partes para su utilización en la aplicación a nivel nacional del artículo 8 h) y pide al Secretario Ejecutivo que vele por que la información técnica elaborada en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica se ponga sin trabas a disposición de las Partes en forma adecuada, incluso mediante publicaciones técnicas y el mecanismo de facilitación;
  14. Insta al Programa Mundial sobre Especies Invasoras y otras organizaciones pertinentes a que evalúen vías conocidas y potenciales de introducción de especies exóticas invasoras y a que determinen las oportunidades para reducir al mínimo las incursiones y evitar los riesgos, y a que:

    1. Presten asesoramiento a los gobiernos y organizaciones sobre medidas que haya que adoptar a los niveles nacional y regional; y
    2. Formulen recomendaciones a la Conferencia de las Partes, en su séptima reunión, sobre medidas que se deban adoptar a nivel internacional;

    b) Cooperación internacional

  15. Insta a las Partes, a los gobiernos, a las organizaciones multilaterales y a otros órganos pertinentes a estudiar los efectos potenciales del cambio climático mundial sobre el riesgo de las especies exóticas invasoras para la diversidad biológica y para los correspondientes bienes y servicios de los ecosistemas, en particular:

    1. Invita a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a estudiar este asunto cuando considere medidas de adaptación al cambio climático o de mitigación del mismo, en particular en relación con los modos de vida de las comunidades indígenas y locales;
    2. Invita a la Organización Mundial de Comercio, a través de su Comité de Comercio y Medio Ambiente, a tomar en cuenta esta cuestión a la hora de examinar las repercusiones del comercio y de la liberalización del comercio;
    3. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a la Organización Mundial de la Salud, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, al Banco Mundial y a otros organismos de desarrollo a tomar en cuenta esta cuestión cuando estudien los impactos del cambio climático en el uso de la tierra, la agricultura, la acuicultura, la silvicultura, las políticas y actividades sanitarias y de desarrollo;

  16. Invita a la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, a la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971) a la Convención sobre la conservación de la fauna y los hábitats naturales europeos, a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, a la Convención sobre el Patrimonio Mundial y al Programa Hombre y Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en colaboración con las organizaciones pertinentes, a intensificar la promoción de la aplicación del artículo 8 h) dentro de sus mandatos, entre otras formas, mediante la elaboración de orientaciones, mejores prácticas y proyectos experimentales que aborden las amenazas de las especies exóticas invasoras para determinados lugares o hábitats, comprendidos los medios para reforzar la capacidad de los ecosistemas para resistir las invasiones de especies exóticas o recuperarse de ellas;
  17. Invita a las organizaciones internacionales a que conciban medidas financieras y de otro tipo para la promoción de actividades destinadas a disminuir los efectos nocivos de las especies exóticas invasoras;
  18. Reconoce la contribución del Programa Mundial sobre Especies Invasoras a la sexta reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, especialmente la aportación de asesoramiento técnico y, por consiguiente:

    1. Acoge con satisfacción la fase II del Programa Mundial sobre Especies Invasoras e insta a las Partes, los países y otras organizaciones a que apoyen la labor del Programa Mundial sobre Especies Invasoras a fin de reducir al mínimo la propagación y el impacto de las especies exóticas invasoras, y a que tengan en cuenta la Estrategia Mundial sobre especies exóticas invasoras cuando preparen planes nacionales y estrategias regionales;
    2. Recomienda que se prosiga la colaboración con el Programa Mundial sobre Especies Invasoras y pide al Secretario Ejecutivo que examine la posibilidad de elaborar arreglos para llevar adelante dicha colaboración;

  19. Hace suya la iniciativa de cooperación internacional sobre especies exóticas invasoras en islas, elaborada por el Gobierno de Nueva Zelandia, el Grupo de Especialistas en Especies Invasoras, y el Programa Mundial sobre las Especies Invasoras y pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, las Partes, los gobiernos y organizaciones pertinentes que apoyen y participen en esta iniciativa;
  20. Invita a la Organización Marítima Internacional, al Programa Mundial sobre Especies Invasoras, a la organizaciones de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y al Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971) a que trabajen conjuntamente para elaborar una iniciativa de cooperación internacional para hacer frente a los impedimentos para la gestión de las especies exóticas marinas, en particular, para solucionar los problemas técnicos relacionados con la identificación y el control de las invasiones marinas;
  21. Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo de Europa, en el marco del Convenio de Berna, de ayudar en la aplicación del inciso h) del artículo 8, incluida la elaboración de una Estrategia Europea sobre especies exóticas invasoras.
  22. Acoge también con satisfacción la iniciativa I3N (Red de información sobre especies invasoras de la Red Interamericana de Información sobre la Diversidad Biológica (IABIN)) sobre especies exóticas invasoras, y pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a las Partes, a los gobiernos y a las organizaciones pertinentes que apoyen estas iniciativas y participen en ellas;
  23. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Provisional de Medidas Fitosanitarias y la secretaría del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria para establecer relaciones más estrechas con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su labor.

    c) Evaluación, información e instrumentos

  24. Insta a las Partes, a los gobiernos y a las organizaciones pertinentes, en el nivel apropiado, con el apoyo de las organizaciones internacionales competentes, a que promuevan y realicen, según corresponda, investigaciones y evaluaciones sobre:

    1. Las características de las especies invasoras y la vulnerabilidad de los ecosistemas y hábitats a la invasión por especies exóticas, y las repercusiones del cambio climático en estos parámetros(52);
    2. La repercusión de las especies exóticas en la diversidad biológica;
    3. El análisis de la importancia de las diversas vías para la introducción de las especies exóticas invasoras;
    4. Las repercusiones socioeconómicas de las especies exóticas invasoras, en particular, sus consecuencias para las comunidades indígenas y locales;
    5. La preparación de métodos ambientalmente inocuos para controlar y erradicar las especies exóticas invasoras, incluidas las medidas que deberían usarse en la cuarentena y para controlar la incrustaciones en los cascos de buques;
    6. Los costos y beneficios del empleo de agentes de biocontrol para controlar y erradicar las especies exóticas invasoras;
    7. Los medios para aumentar la capacidad de los ecosistemas para resistir las invasiones de especies exóticas o recuperarse de ellas;
    8. Las prioridades en las tareas taxonómicas, entre otras, mediante la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía(53); y
    9. Criterios para evaluar los riesgos de introducir especies exóticas invasoras para la diversidad biológica, en los niveles genético, de las especies y de los ecosistemas;
    10. La utilización de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales para la elaboración y aplicación de medidas en relación con la cuestión de las especies exóticas invasoras, con arreglo al artículo 8 j) del Convenio;

  25. Decide que se utilice el mecanismo de facilitación para facilitar la cooperación científica y técnica sobre los temas enumerados en el párrafo 21, supra, con el fin de mejorar la capacidad del mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica y acoge con satisfacción el Programa Mundial sobre Especies Invasoras como punto de coordinación temático para especies invasoras en el marco del mecanismo de facilitación, y pide a las Partes, a los países y a las organizaciones pertinentes que contribuyan a la creación y el mantenimiento de la red mundial de información, en particular para:

    1. Garantizar una cooperación internacional eficaz y un intercambio de conocimientos especializados;
    2. Proporcionar información para ayudar a los países a realizar análisis de riesgos eficaces;
    3. Proporcionar información sobre vías potenciales de las especies exóticas invasoras; y
    4. Prestar apoyo a los esfuerzos de gestión y control, en particular, para ubicar apoyo técnico para actividades de respuesta rápida;

  26. Pide al Secretario Ejecutivo que en cooperación con el Programa Mundial sobre Especies Invasoras y otras organizaciones pertinentes:

    1. Recopile información sobre los temas enumerados en el párrafo 24 supra, en colaboración con las organizaciones pertinentes;
    2. Determine los principales impedimentos científicos, técnicos y de concienciación del público para la aplicación de las medidas prioritarias a los niveles nacional y regional;
    3. Elabore, en asociación con las Partes, países y organizaciones pertinentes soluciones para dichos impedimentos;
    4. Distribuya estas soluciones a las Partes y a las organizaciones regionales; y
    5. Elabore un programa conjunto de trabajo, a través de la red de asociación del Programa Mundial sobre Especies Invasoras, entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971), la Organización Marítima Internacional, el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, y otros órganos pertinentes.

  27. Insta a las Partes, a gobiernos y a las organizaciones pertinentes, en los niveles apropiados, a desarrollar y hacer accesibles instrumentos técnicos y la información correspondiente para apoyar los esfuerzos de prevención, pronta detección, vigilancia, erradicación y o control de las especies exóticas invasoras, y, en la medida de lo posible, a prestar apoyo a la creación de conciencia y educación del público en relación con el medio ambiente;
  28. Pide al Secretario Ejecutivo que, dentro de la disponibilidad de recursos y en colaboración con las organizaciones pertinentes, preste apoyo a la preparación y difusión de instrumentos técnicos y la información correspondiente sobre la prevención, pronta detección, vigilancia, erradicación y/o control de especies exóticas invasoras, mediante, entre otras medidas:

    1. La recopilación y difusión de monografías presentadas por las Partes, otros gobiernos y organizaciones, las mejores prácticas y enseñanzas deducidas, recurriendo, según corresponda, a los instrumentos enumerados en el documento de información UNEP/CBD/SBSTTA/6/INF/3 y al "Juego de instrumentos" recopilado por el Programa Mundial sobre Especies Invasoras(54);
    2. La recopilación y preparación adicional de antologías de la terminología existente empleada en los instrumentos internacionales pertinentes sobre las especies exóticas invasoras, y la elaboración y actualización, en caso necesario, de una lista no vinculante jurídicamente de los términos más corrientes;
    3. La recopilación y la difusión de listas de procedimientos de evaluación/análisis de riesgos y análisis de vías, que pueden ser pertinentes para evaluar los riesgos de las especies exóticas invasoras para la diversidad biológica, los hábitats y los ecosistemas;
    4. La identificación e inventario de los conocimientos especializados pertinentes existentes para la prevención, la pronta detención y alerta, la erradicación y/o el control de especies exóticas invasoras y la recuperación de los ecosistemas y hábitats invadidos, que pueda ponerse a disposición de otros países, comprendida la lista de expertos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
    5. La preparación de bases de datos, facilitando el acceso a esa información para todos los países, incluida la remisión de la información a los países de origen, entre otros medios, a través del mecanismo de facilitación;
    6. El establecimiento de sistemas para notificar nuevas invasiones de especies exóticas y la propagación de especies exóticas en nuevas zonas;

  29. Pide al Secretario Ejecutivo que adopte las medidas adecuadas para cerciorarse de que las consideraciones relativas a las especies exóticas invasoras se integran plenamente en los programas de trabajo temáticos del Convenio y que al informar sobre los programas de trabajo temáticos informe específicamente sobre la manera en que se afrontarán las amenazas y repercusiones de las especies exóticas invasoras;
  30. Toma nota de que, en la aplicación de la presente decisión, se remita a las Partes, los gobiernos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, el Secretario Ejecutivo y las organizaciones pertinentes al anexo II del informe de la reunión del Grupo de Enlace sobre especies exóticas invasoras(55);

    V. ACTIVIDADES Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

  31. Pide al Secretario Ejecutivo que investigue medios para facilitar el aumento de capacidad en la labor de erradicación de las especies exóticas en los continentes y en las islas;
  32. Dadas las limitaciones para la aplicación del artículo 8 h) determinadas en la evaluación de los segundos informes nacionales con respecto a cuestiones intersectoriales(56), insta al Secretario Ejecutivo a que utilice el mecanismo de facilitación para impartir un programa docente en línea;
  33. Pide al Secretario Ejecutivo que, en colaboración con el Programa Mundial sobre Especies Invasoras, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, determine un mecanismo(s) para proporcionar a las Partes acceso al apoyo financiero necesario para responder rápidamente a nuevas incursiones de especies exóticas, y que informe a la Conferencia de las Partes, en su séptima reunión, sobre los progresos logrados en el establecimiento de dicho mecanismo;
  34. Insta a los donantes bilaterales y a otras fuentes de financiación a proporcionar, como financiación urgente prioritaria para la elaboración y aplicación, a los niveles nacional y regional, de las estrategias y planes de acción en materia de especies exóticas invasoras requeridos en el párrafo 6 de la decisión V/8, y con especial prioridad para las estrategias y planes de acción relacionados con ecosistemas geográfica y evolutivamente aislados, y para los países en desarrollo y los países con economías en transición, prestando especial atención a las necesidades de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidas las necesidades relacionadas con la creación de capacidad.

Anexo

PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN PARA LA PREVENCION, INTRODUCCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE ESPECIES EXÓTICAS QUE AMENAZAN LOS ECOSISTEMAS, LOS HÁBITAT O LAS ESPECIES

Introducción

El presente documento proporciona a todos los gobiernos y organizaciones asesoramiento para elaborar estrategias efectivas destinadas a minimizar la propagación y el impacto de las especies exóticas invasoras. Si bien cada país se enfrenta con problemas particulares y necesitará elaborar soluciones específicas, los Principios de orientación dan a los gobiernos una orientación clara y una serie de metas que deben alcanzarse. El grado en que estos Principios de orientación pueden aplicarse depende en última instancia de los recursos disponibles. Su propósito es ayudar a los gobiernos a luchar contra las especies invasoras como un componente integrante de la conservación y del desarrollo económico. Como estos 15 Principios no son vinculantes, pueden ser modificados más fácilmente y ampliados por conducto de los procesos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme conocemos mejor este problema y sus soluciones efectivas.

Con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Cabe señalar que en los Principios de orientación que siguen a continuación, se usan términos que figuran en la nota(57).

Asimismo, al aplicar estos Principios de orientación debe tomarse debidamente en consideración el hecho de que los ecosistemas son dinámicos con el tiempo y, por consiguiente, la distribución normal de las especies puede variar sin que haya participación de un agente humano.

A. Observaciones generales

Principio de orientación 1: Enfoque de precaución

Puesto que no pueden predecirse los impactos las vías y los impactos en la diversidad biológica de las especies exóticas invasoras, los esfuerzos por identificar e impedir introducciones intencionales, así como las decisiones relativas a introducciones no intencionales, deberían basarse en el enfoque de precaución, en particular con referencia al análisis de riesgos, de conformidad con los principios de orientación que siguen. El enfoque de precaución es el establecido en principio en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, y en el preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El enfoque de precaución debería también aplicarse al examinar las medidas de erradicación, contención y control en relación con las especies exóticas que se han establecido. La falta de certidumbre científica acerca de las diversas consecuencias de una invasión no debería utilizarse como una razón para aplazar o para no adoptar medidas adecuadas de erradicación, contención y control.

Principio de orientación 2: Enfoque jerárquico en tres etapas

  1. En general, la prevención es, con mucho, de mejor relación de costo a eficacia, y preferible desde el punto de vista del medio ambiente, a la adopción de medidas después de la introducción de una especie y el establecimiento de especies exóticas invasoras.
  2. Debería darse prioridad a prevenir la entrada de especies exóticas invasoras, entre los Estados y dentro de un Estado. Si ya se ha producido la entrada de una especie invasora, una pronta detección y una acción rápida son decisivas para impedir su establecimiento. Con frecuencia la respuesta preferida es erradicar los organismos tan pronto como sea posible (Principio 13). En caso de que no sea posible la erradicación o que no se disponga de recursos para su erradicación, deberían aplicarse medidas de contención (Principio 14) y medidas de control a largo plazo (Principio 15). Todo examen de los beneficios y de los costos (ambientales, económicos y sociales) debería realizarse a largo plazo.

Principio de orientación 3: Enfoque por ecosistemas

Cualquier medida para hacer frente a las especies exóticas invasoras debería, según convenga, basarse en el enfoque por ecosistemas, tal como se describe en la decisión V/6 de la Conferencia de las Partes.

Principio de orientación 4: Funciones de los Estados

  1. En el contexto de las especies exóticas invasoras, los Estados deberían reconocer el riesgo que pueden plantear las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control para otros Estados si son una fuente potencial de especies exóticas invasoras, y deberían adoptar las medidas individuales o en cooperación adecuadas para reducir al mínimo ese riesgo, incluyendo el suministro de cualquier información disponible sobre un comportamiento invasor o posibilidad de invasión de una especie.
  2. Ejemplos de dichas actividades son los siguientes:

    1. La transferencia intencional de una especie exótica invasora a otro Estado (incluso si no es dañina en el Estado de origen); y
    2. La introducción intencional de una especie exótica en su propio Estado si hay un riesgo de que esa especie se propague posteriormente (con o sin un vector humano), a otro Estado y se convierta en invasora;
    3. Las actividades que puedan conducir a introducciones no intencionales, incluso si las especies introducidas no son dañinas en el Estado de origen.

  3. Para ayudar a los Estados a reducir al mínimo la propagación y efectos de las especies exóticas invasoras, los Estados deberían identificar, en la medida de lo posible, las especies que podrían convertirse en invasoras y poner esa información a disposición de otros Estados.

Principio de orientación 5: Investigación y supervisión

A fin de elaborar una base adecuada de conocimientos para hacer frente al problema, es importante que los Estados realicen una investigación y una supervisión de las especies exóticas invasoras, según sea necesario. En estos esfuerzos se debería tratar de incluir un estudio taxonómico básico de la diversidad biológica. Además de estos datos, la vigilancia es la clave para una rápida detección de nuevas especies exóticas invasoras. La vigilancia debería incluir estudios concretos y generales, y aprovechar la participación de otros sectores, con inclusión de comunidades locales. La investigación sobre una especie exótica invasora debería incluir una determinación cuidadosa de la especie invasora y debería documentar: a) la historia y la ecología de la invasión (orígenes, vías y períodos), b) las características biológicas de la especie exótica invasora, y c) los correspondientes impactos en el ecosistema, las especies y el nivel genético, y también los impactos sociales y económicos, y la forma en que cambian a lo largo del tiempo.

Principio de orientación 6: Educación y concienciación del público

El aumento de la concienciación del público respecto de las especies exóticas invasoras es fundamental para el control con éxito de las especies exóticas invasoras. Por consiguiente, es importante que los Estados fomenten la educación y la sensibilización del público acerca de las causas de la invasión y de los riesgos asociados con la introducción de especies exóticas. Cuando sea necesario adoptar medidas de mitigación, deberá organizarse programas de educación y de sensibilización del público con el fin de que las comunidades locales y los grupos adecuados del sector participen en el apoyo a tales medidas.

B. Prevención

Principio de orientación 7: Control de fronteras y medidas de cuarentena

  1. Los Estados deberían aplicar medidas de control de fronteras y de cuarentena para especies exóticas que son o pueden convertirse en invasoras, para asegurarse de que:

    1. Las introducciones intencionales están sujetas a una autorización apropiada (principio 10);
    2. Las introducciones no intencionales o no autorizadas de especies exóticas se reduzcan a un mínimo.

  2. Los Estados deberían examinar la adopción de medidas adecuadas para controlar las introducciones de especies exóticas invasoras en el Estado con arreglo a la legislación y políticas nacionales, cuando existan.
  3. Estas medidas deberían basarse en un análisis de los riesgos de las amenazas que plantean las especies exóticas y de sus posibles vías de entrada. Deben reforzarse y ampliarse, en la medida necesaria, los organismos gubernamentales o las autoridades competentes, ya existentes y el personal debería estar adecuadamente entrenado para aplicar estas medidas. Los sistemas de detección temprana y la coordinación regional e internacional son indispensables para la prevención.

Principio de orientación 8: Intercambio de información

  1. Los Estados deberían colaborar en el desarrollo de un inventario y una síntesis de las bases de datos pertinentes, con inclusión de bases de datos taxonómicas y de especímenes, y en la elaboración de sistemas de información y de una red distribuida, interoperable, de bases de datos para la compilación y difusión de informaciones sobre especies exóticas, para su utilización en el contexto de cualquier medida de prevención, introducción, vigilancia y mitigación. Esta información debería incluir listas de incidentes, amenazas potenciales a países vecinos, información sobre taxonomía, ecología y genética de las especies exóticas invasoras y métodos de control, siempre que se disponga de ellos. Una amplia difusión de esta información, así como directrices nacionales, regionales e internacionales, procedimientos y recomendaciones tales como los que están siendo recopilados por el Programa Mundial sobre Especies Invasoras deberían también facilitarse por conducto, entre otros elementos, del mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
  2. Los Estados deberían proporcionar toda la información pertinente sobre sus requisitos concretos de importación de especies exóticas, en especial las que han sido ya consideradas como invasoras, y poner esta información a disposición de otros Estados.

Principio de orientación 9: Cooperación, incluida la creación de capacidad

Dependiendo de la situación, la respuesta de un Estado podría ser meramente interna (dentro del país), o podría necesitar un esfuerzo de cooperación entre dos o más países. Estas actividades podrían incluir lo siguiente:

  1. Programas elaborados para compartir la información sobre especies exóticas invasoras, su capacidad de invasión y las vías de invasión, prestándose especial atención a la cooperación entre países limítrofes, entre copartícipes comerciales, y entre países con ecosistemas similares y similares historias de invasión. Se debe prestar especial atención cuando se trate de copartícipes comerciales con un medio ambiente similar;
  2. Acuerdos entre países, sobre base bilateral o multilateral, que deberían elaborarse y utilizarse para reglamentar el comercio de determinadas especies exóticas, dándose máxima importancia a las especies invasoras nocivas;
  3. Apoyo para organizar programa de creación de capacidad en el caso de los Estados que carecen de los conocimientos y los recursos necesarios, con inclusión de recursos financieros, para evaluar y reducir los riesgos y mitigar los efectos cuando se ha producido ya una introducción y establecimiento de especies exóticas. Esta creación de capacidad puede entrañar la transferencia de tecnología y la elaboración de programas de capacitación.
  4. Actividades conjuntas de investigación y esfuerzos de financiación para determinar, prevenir, detectar, vigilar y controlar las especies exóticas invasoras.

C. Introducción de especies

Principio de orientación 10: Introducción intencional

  1. No debería haber ninguna primera introducción intencional o introducciones ulteriores de especies exóticas ya invasoras o potencialmente invasoras en un país sin la autorización previa de una autoridad competente del (de los) Estado(s) receptor(es). Debería efectuarse un análisis de riesgos adecuado, que podría incluir una evaluación del impacto en el medio ambiente, como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión respecto de si ha de autorizarse o no una introducción propuesta al país o a nuevas zonas ecológicas dentro de un país. Los Estados deberían hacer todos los esfuerzos necesarios para permitir sólo la introducción de especies que es improbable que amenacen a la diversidad biológica. La carga de la prueba de que es improbable que una introducción propuesta amenace la diversidad biológica debería corresponder al proponente o ser asignada, según proceda por el Estado receptor. La autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de condiciones (por ejemplo, preparación de un plan de mitigación, procedimientos de vigilancia, pago por evaluación y gestión o requisitos de contención).
  2. Las decisiones relativas las introducciones intencionales deberían basarse en el enfoque de precaución, incluido en el marco de un análisis de riesgos, establecido en el Principio 15 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y en el preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Cuando exista la amenaza de reducción o pérdida de diversidad biológica, la falta de certeza y conocimientos suficientes en relación con una especie invasora no debería impedir que una autoridad competente adoptase una decisión con respecto a la introducción intencional de dicha especie exótica para evitar la propagación y las repercusiones adversas de la especies exóticas invasoras.

Principio de orientación 11: Introducciones no intencionales

  1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las introducciones no intencionales (o introducciones intencionales que ya se han establecido y han pasado a ser invasoras). Estas disposiciones podrían incluir medidas legales y reglamentarias y el establecimiento o fortalecimiento de instituciones y organismos con las correspondientes responsabilidades. Los recursos operacionales deberían ser suficientes para permitir una acción rápida y efectiva.
  2. Es necesario determinar las vías comunes que llevan a introducciones no intencionales, y debe adoptarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesca, agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de construcción, ordenación de paisajes, acuicultura, incluida la acuicultura de tipo ornamental, turismo, industria de animales domésticos y cotos de caza son con frecuencia vías por las que se realizan introducciones no intencionales . La evaluación del impacto ambiental de esas actividades debería ocuparse del riesgo de la introducción no intencional de especies exóticas invasoras. En la medida en que proceda, debería realizarse un análisis de riesgos de la introducción no intencional de especies exóticas invasoras para estas vías.

D. Mitigación de impactos

Principio de orientación 12: Mitigación de impactos

Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasora, los Estados, en forma individual y en cooperación, deberían adoptar medidas tales como erradicación, contención y control para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas utilizadas para la erradicación, contención o control deben ser inocuas para los seres humanos, el medio ambiente y la agricultura, y también deben ser éticamente aceptables para los interesados de las zonas afectadas por las especies exóticas invasoras. Deberían adoptarse medidas de mitigación en la primera etapa posible de la invasión, sobre la base del enfoque de precaución. En consonancia con la política o legislación nacional una persona o una entidad responsable de la introducción de especies exóticas invasoras debería asumir los costos de las medidas de control y de la restauración de la diversidad biológica cuando se compruebe que no han cumplido con las leyes y la reglamentación nacionales. Por consiguiente, es importante la detección temprana de nuevas introducciones de especies exóticas posiblemente invasoras o invasoras, y tiene que ser combinada con la capacidad para adoptar rápidamente medidas de seguimiento.

Principio de orientación 13: Erradicación

Cuando es posible, la erradicación es a menudo la mejor medida para hacer frente a la introducción y al establecimiento de especies exóticas invasoras. La mejor oportunidad para erradicar las especies exóticas invasoras es en las primeras etapas de la invasión, cuando las poblaciones son pequeñas y están localizadas; por consiguiente, pueden ser especialmente útiles los sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de riesgo elevado, y tal vez sea necesario una vigilancia posterior a la erradicación. Con frecuencia el apoyo de la comunidad es indispensable para tener éxito en las actividades de erradicación, y es especialmente efectivo cuando se aplica mediante consultas. También deberían tenerse en cuenta los efectos secundarios sobre la diversidad biológica.

Principio de orientación 14: Contención

Cuando la erradicación no es apropiada, limitar la propagación (contención) de especies exóticas invasoras es a menudo una estrategia adecuada en los casos en que el ámbito de los organismos o de una población es suficientemente pequeño para hacer factibles estos esfuerzos. La supervisión constante es indispensable y debe estar vinculada con una acción rápida para erradicar nuevos brotes.

Principio de orientación 15: Control

Las medidas de control deberían concentrarse en reducir el daño causado y en la reducción del número de especies exóticas invasoras. Un control eficaz dependerá con frecuencia de toda una serie de técnicas integradas de ordenación, con inclusión del control mecánico, control químico, control biológico y ordenación de los hábitats, ejecutadas con arreglo a los reglamentos nacionales y códigos internacionales existentes.


*Un representante formuló una objeción explícita durante el proceso conducente a la adopción de esta decisión y subrayó que estimaba que la Conferencia de las Partes no podía aprobar legítimamente una moción o texto existiendo una objeción explícita. Unos pocos representantes manifestaron sus reservas respecto al procedimiento que había llevado a la adopción de esta decisión (véase UNEP/CBD/COP/6/20, párrafos 294-324).

(49) UNEP/CBD/SBSTTA/6/INF/11 (disponible en inglés solamente).
(50) UNEP/CBD/SBSTTA/6/6.
(51) UNEP/CBD/SBSTTA/6/7.
(52) A diferencia de los efectos directos del cambio climático en la distribución de las especies.
(53) Véase la decisión VI/8.
54) UNEP/CBD/SBSTTA/6/INF/10 (disponible en inglés solamente).
(55) UNEP/CBD/SBSTTA/6/INF/7 (disponible en inglés solamente).
(56) UNEP/CBD/COP/6/INF/10 (disponible en inglés solamente).
(57) Se utilizan las siguientes definiciones:
  1. "especies exóticas" se refiere a las especies, subespecies o taxón inferior, introducidas fuera de su distribución natural en el pasado o actual; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de dichas especies que podrían sobrevivir y subsiguientemente reproducirse,
  2. "especies exóticas invasoras" se refiere a las espe cies invasoras cuya introducción y/o difusión amenazan a la diversidad biológica (a los efectos de los presentes principios rectores, el término "especies invasoras exóticas" se considerará igual al término "especies invasoras exóticas" de la decisión V/8 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica);
  3. "introducción" se refiere al movimiento, por acción humana, indirecta o directa, de una especie exótica fuera de su medio natural (pasado o presente). Este movimiento puede realizarse dentro de un país o entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional;
  4. "introducción intencional" se refiere al movimiento y/o liberación deliberado realizados por seres humanos de una especie exótica fuera de su medio natural;
  5. "introducción no intencional" se refiere a otros tipos de introducción que no son intencionales, y
  6. "establecimiento" se refiere al proceso de una especie exótica en un nuevo hábitat que se reproduce con éxito con probabilidad de continua supervivencia;
  7. "análisis de riesgos" se refiere a:
    1. la evaluación de las consecuencias de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia (es decir, evaluación de riesgos), y
    2. a la determinación de medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos (es decir, gestión de riesgo), teniendo en cuenta consideraciones socioeconómicas y culturales.