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COP 7 Decisión VII/13

Especies exóticas que amenazan a ecosistemas, habitat o especies (Artículo 8 (h))

La Conferencia de las Partes

1. Toma nota de la importancia de generalizar las actividades relativas a la gestión de las especies exóticas invasoras, en particular, con referencia a la pobreza y la desigualdad, para dar un valor óptimo a esas actividades;

2. Acoge con beneplácito la colaboración entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros convenios y organizaciones, en particular la Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, y el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, al preparar mecanismos que atiendan a las amenazas planteadas por las especies exóticas invasoras;

3. Toma nota de la adopción del Convenio internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques en el marco de la Organización Marítima Internacional y recomienda que las Partes en el Convenio de la diversidad biológica y otros gobiernos consideren ratificar este Convenio;

4. Reconoce la necesidad de intensificar aún más la coordinación institucional entre organizaciones internacionales y pide al Secretario Ejecutivo que:

    a) promueva la consideración más completa de cuestiones relacionadas con las especies exóticas invasoras en otros foros internacionales, incluso mediante el grupo de enlace conjunto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, así como con la Asociación de colaboración sobre los bosques;

    b) continúe colaborando con organizaciones e iniciativas pertinentes, incluidas, entre otras, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Marítima Internacional;

    c) continúe colaborando con los convenios pertinentes, en particular con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

    d) preste apoyo a una coordinación más estrecha entre los centros nacionales de coordinación, los instrumentos internacionales pertinentes, instituciones regionales, convenios y programas internacionales;

    e) prepare un plan de trabajo conjunto con la Secretaría del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria;

    f) establezca vínculos más estrechos con la Oficina Internacional de Epizootias;

    g) explore las opciones para una colaboración más estrecha con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el desarrollo de una estrategia de prevención de la introducción de especies exóticas invasoras por vías de la aviación internacional;

    h) coopere con los convenios pertinentes basados en emplazamientos y otras organizaciones para preparar orientación práctica propia de biomas para administradores de emplazamiento;

5 Tomando nota de los marcos internacionales, regionales y nacionales ya existentes, pero reconociendo la necesidad de intensificar la coordinación institucional a los niveles internacional, regional y nacional sobre especies exóticas invasoras como cuestión relacionada con el comercio:

    a) invita a la Organización Mundial del Comercio y a sus comités pertinentes a prestar la debida atención a los riesgos que representan las especies exóticas invasoras en sus deliberaciones;

    b) pide al Secretario Ejecutivo que colabore siempre que sea posible y adecuado, con la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio en sus actividades de capacitación, creación de capacidad e información, con miras a despertar la conciencia respecto a cuestiones relacionadas con las especies exóticas invasoras y a promover una cooperación mejorada sobre esta cuestión;

    c) pide al Secretario Ejecutivo que renueve su solicitud de adquirir condición de observador en el Comité sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio con miras a mejorar el intercambio de información acerca de deliberaciones y acontecimientos recientes en los órganos respectivos que sean importantes en materia de especies exóticas invasoras;

    d) invita a las Partes y a otros gobiernos a que, según corresponda, presten la debida atención a los riesgos que se asocian a la introducción, uso y propagación de especies exóticas invasoras durante el desarrollo, ampliación y examen ambiental de los acuerdos internacionales, bilaterales y regionales, por ejemplo, los acuerdos comerciales, cuando proceda; e

    e) invita a las Partes y a otros Gobiernos a mejorar la comunicación y la cooperación entre autoridades nacionales de medio ambiente, protección de las plantas, comercio y otras pertinentes, con miras a aumentar la toma de conciencia de cuestiones relacionadas con la prevención y gestión de los riesgos planteados posiblemente por las especies exóticas invasoras y asegurar la uniformidad de las políticas y programas nacionales;

6. Invita a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otros gobiernos, así como a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales a: 53/

    a) mejorar la coordinación de las medidas regionales para resolver cuestiones transfronterizas mediante el desarrollo y aplicación de normas regionales, apoyo regional a análisis de riesgos y mecanismos regionales de cooperación;

    b) prestar apoyo a los encargados de la adopción de decisiones nacionales y de reacción rápida, mediante el desarrollo de análisis de los riesgos, que comprende la evaluación de riesgos ambientales, así como listas de alerta, instrumentos de diagnóstico y desarrollo de la capacidad;

    c) incorporar las consideraciones relativas a las especies exóticas invasoras, incluidas la vigilancia, presentación de informes y notificación de nuevas amenazas, a los acuerdos regionales y otros instrumentos, y hacer que la información sobre la situación y tendencias de las especies exóticas invasoras esté disponible mediante el mecanismo de facilitación y otros sistemas regionales pertinentes de información;

    d) asignar, según proceda, recursos financieros adecuados para los países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como países con teconomías en transición, y crear capacidad para la mitigación efectiva, control fronterizo y medidas de cuarentena con miras a mejorar las sinergias con las políticas relacionadas con la facilitación del comercio, la seguridad alimentaria, la salud humana, la protección del medio ambiente, la investigación científica y el intercambio de información;

    e) intensificar, según proceda, la cooperación entre los organismos de gestión de la diversidad biológica, agricultura, bosques, tierra y aguas en la aplicación de normas y directrices para el análisis de riesgos;

    f) considerar la introducción de incentivos positivos para la prevención, mitigación, la erradicación o el control de las especies exóticas invasoras y para el uso de especies nativas, tomando en consideración la efectividad en el control y el impacto en otras especies nativas, en la gestión de tierras y aguas y en otros programas;

    g) hacer que los grupos de interesados pertinentes y las comunidades indígenas y locales intervengan de modo proactivo en la erradicación, y en la prevención de las introducciones de especies exóticas invasoras, así como en la mitigación de los impactos de las especies exóticas invasoras, incluida la sensibilización del público y la capacitación, así como mediante el diseño y aplicación de incentivos apropiados;

7 Toma nota de que persisten lagunas específicas en los marcos normativos internacionales a escalas mundial, regional y nacional, particularmente en relación con especies que son invasoras pero que, en virtud del reglamento del IPPC y otros acuerdos internacionales, no reúnen condiciones para ser consideradas plagas de plantas, o enfermedades de animales, bajo las reglamentaciones de la Office international des epizooties y otros acuerdos internacionales, respecto a las siguientes vías posibles:

    a) el uso de organismos no nativos en acuicultura y la reposición de sistemas marinos y de aguas continentales para la pesca comercial y deportiva, tomando en cuenta las contribuciones de los códigos nacionales y de los esfuerzos voluntarios internacionales como los Códigos de Práctica sobre las Introducciones y Transferencias de Organismos Marinos que desarrolló el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;

    b) introducciones no intencionales u oportunísticas (p. ej., 93organismos hitchhiker94), por ejemplo en las inscrustaciones de los cascos de navíos, material de embalaje, envíos para importación, transporte de vehículos y otros medios;

    c) introducciones no intencionales de especies exóticas invasoras por conducto de programas de asistencia internacional y humanitaria, turismo, militares, investigación científica, cultural y otras actividades;

    d) introducciones intencionales de especies exóticas para fines no alimentarios, incluidos ciertos aspectos de la horticultura y el comercio de animales domésticos y especies de acuario;

    e) introducción intencional de especies exóticas como agentes de biocontrol para el control o la erradicación de especies exóticas invasoras, plagas o malezas;

    f) proyectos de cría transnacionales y nacionales ex situ con especies exóticas como fuentes de introducción intencional o no intencional;

    g) introducción intencional de especies exóticas invasoras por conducto de programas de asistencia internacional, incluidos los proyectos de conservación y desarrollo y otras actividades;

    h) introducción intencional de especies exóticas potencialmente invasoras por conducto de programas de incentivos internacionales;

    i) introducción de especies exóticas por fugas piscícolas, liberación de cebos y mascotas, y mecanismos de transferencia de agua;

8. Toma nota de que hay la posibilidad de aplicar las metodologías actuales para evaluación del riesgo y análisis de riesgo, incluidas las establecidas en los contextos de salud de plantas y animales, a una gama más amplia de cuestiones relacionadas con las especies exóticas invasoras;

9. Pide al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que establezca un grupo especial de expertos técnicos, que incluya a miembros de los países afectados, para que se ocupe de las lagunas e inconsistencias de los marcos normativos internacionales a escalas mundial y regional, en particular las lagunas concretas señaladas en el párrafo 7 precedente y, con base en la labor del grupo de expertos, formule recomendaciones al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, antes de la novena reunión de la Conferencia de las Partes, para la aplicación plena y eficaz del Artículo 8 h) del Convenio, y para su consideración ulterior por la Conferencia de las Partes . El grupo de expertos debería:

    a) explicar mejor las lagunas e incoherencias en el marco normativo internacional que impiden de modo significativo los esfuerzos de los países para encararse a las amenazas que se derivan de la introducción, establecimiento y propagación de las especies exóticas invasoras, concentrando este análisis en las principales vías conocidas de propagación de las especies exóticas invasoras, y teniendo en cuenta los esfuerzos en el pasado de organizaciones e iniciativas pertinentes que han considerado esta cuestión;

    b) formular opciones prácticas sobre la forma de resolver estas lagunas e inconsistencias, de ser posible en el contexto de los marcos internacionales existentes, incluyendo la identificación, según procede, de las lagunas que deberían ser llenadas a nivel nacional, con miras a lograr la aplicación plena y eficaz del Artículo 8(h), tomando en consideración la relación de costo a beneficios de las opciones para abordar las lagunas e incoherencias y la necesidad de una creación adecuada de capacidad a los niveles nacional y regional en apoyo de esta labor;

    c) también, en caso de que el Grupo especial de expertos técnicos determine la posible necesidad de normas o de otras medidas, identificar la autoridad normativa competente, de haberla, u otras opciones apropiadas, de forma que la Conferencia de las Partes pueda considerar la conveniencia de dar traslado del asunto a la autoridad normativa u otras medidas que considere apropiadas;

10. Acoge con beneplácito la generosa oferta hecha por el Gobierno de Nueva Zelanda de financiar y organizar como anfitrión el grupo especial de expertos técnicos que se menciona en el párrafo 9 anterior;

11. Pide al Secretario Ejecutivo que conjuntamente con el Programa Mundial de Especies Invasoras y sus organizaciones participantes, y otras organizaciones pertinentes analice las prioridades para medidas prácticas indicadas en las decisiones de la Conferencia de las Partes;

12. Pide al Secretario Ejecutivo que facilite el desarrollo de procesos prácticos para permitir a las Partes que compartan las mejores prácticas y las lecciones aprendidas y cooperen en el desarrollo de la nueva tecnología y de un entendimiento científico y mejores prácticas; e

13. Invita a las instituciones de financiación y organismos de desarrollo a que proporcionen apoyo financiero a los países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países con teconomías en transición, para apoyar mejores medidas de prevención, de respuesta rápida y de gestión conducentes a enfrentarse a las amenazas de las especies exóticas invasoras.


Notas:

    53 La aplicación de este párrafo no debe promover incentivos que tengan un impacto negativo sobre la diversidad biológica de otros países.