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COP 2 Decisión II/7
Secciones retiradas: párrafo 7.

EXAMEN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 8 DEL CONVENIO

La Conferencia de las Partes,

Consciente de la importancia crucial que para el cumplimiento de los objetivos del Convenio tienen las disposiciones de los artículos 6 y 8;

1. Insta a todas las Partes y a los gobiernos y demás entidades interesadas a que intercambien la información pertinente y compartan la experiencia sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6 y 8;

2. Destaca la importancia de la cooperación regional e internacional para la aplicación de los artículos 6 y 8 del Convenio;

3. Pide al Secretario Ejecutivo que facilite dicha información y exponga las lecciones extraídas de las experiencias nacionales por conducto del mecanismo de facilitación, y que también facilite la información pertinente sobre la aplicación de los artículos 6 y 8 contenida en los informes nacionales presentados por las Partes de conformidad con el artículo 26 del Convenio, así como con la decisión II/17 aprobada en su segunda reunión;

4. Pide además al Secretario Ejecutivo:

a) Que compile dicha información y le dé la más amplia difusión posible, y que incluya en ella la experiencia de los convenios pertinentes, los órganos de las NacionesUnidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la aplicación de las disposiciones de los artículos 6 y 8;

b) Que prepare, basándose en la información disponible, sugerencias sobre la forma en que se podría mejorar la recogida y difusión de la información y la experiencia pertinentes;

5. Alienta a las Partes a que, al preparar y aplicar sus estrategias y planes de acción nacionales colaboren con otras organizaciones pertinentes y, si lo desean, tengan en cuenta las directrices existentes, como las referentes a la planificación nacional de la diversidad biológica publicadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Instituto de los Recursos Mundiales y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN);

6. Destaca la importancia de la creación de capacidad, así como de la disponibilidad de recursos financieros suficientes para prestar asistencia a las Partes en la aplicación de los artículos 6 y 8 del Convenio, y a esos efectos pide al mecanismo financiero provisional del Convenio que facilite la aplicación urgente de dichos artículos poniendo a disposición de las Partes que son países en desarrollo recursos para financiar proyectos de manera flexible y expeditiva;

7. Pide también al Secretario Ejecutivo que le presente un informe sobre la aplicación de esta decisión para examinarlo en su tercera reunión.