Secciones retiradas: párrafo 7.
EXAMEN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 8 DEL CONVENIO
La Conferencia de las Partes,
Consciente
de la importancia crucial que para el cumplimiento de los objetivos del Convenio
tienen las disposiciones de los artículos 6 y 8;
1. Insta a todas las Partes
y a los gobiernos y demás entidades interesadas a que intercambien la
información pertinente y compartan la experiencia sobre las medidas adoptadas
para aplicar los artículos 6 y 8;
2. Destaca la importancia de
la cooperación regional e internacional para la aplicación de los artículos 6
y 8 del Convenio;
3. Pide al Secretario
Ejecutivo que facilite dicha información y exponga las lecciones extraídas de
las experiencias nacionales por conducto del mecanismo de facilitación, y que
también facilite la información pertinente sobre la aplicación de los
artículos 6 y 8 contenida en los informes nacionales presentados por las Partes
de conformidad con el artículo 26 del Convenio, así como con la decisión
II/17 aprobada en su segunda reunión;
4. Pide además al
Secretario Ejecutivo:
a) Que compile dicha información y le dé la más amplia difusión posible,
y que incluya en ella la experiencia de los convenios pertinentes, los órganos
de las NacionesUnidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
en la aplicación de las disposiciones de los artículos 6 y 8;
b) Que prepare, basándose en la información disponible, sugerencias sobre
la forma en que se podría mejorar la recogida y difusión de la información
y la experiencia pertinentes;
5. Alienta a las Partes a
que, al preparar y aplicar sus estrategias y planes de acción nacionales
colaboren con otras organizaciones pertinentes y, si lo desean, tengan en cuenta
las directrices existentes, como las referentes a la planificación nacional de
la diversidad biológica publicadas por el Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente, el Instituto de los Recursos Mundiales y la Unión Mundial
para la Naturaleza (UICN);
6. Destaca la importancia de
la creación de capacidad, así como de la disponibilidad de recursos
financieros suficientes para prestar asistencia a las Partes en la aplicación
de los artículos 6 y 8 del Convenio, y a esos efectos pide al mecanismo
financiero provisional del Convenio que facilite la aplicación urgente de
dichos artículos poniendo a disposición de las Partes que son países en
desarrollo recursos para financiar proyectos de manera flexible y expeditiva;
7. Pide también al
Secretario Ejecutivo que le presente un informe sobre la aplicación de esta
decisión para examinarlo en su tercera reunión.