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COP 2 Decisión II/9
Secciones retiradas: párrafos 1, 2(b) y 4.

BOSQUES Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA

La Conferencia de las Partes,

1. Decide invitar a su Presidente a que transmita la Declaración que figura en el anexo de la presente decisión al Grupo Intergubernamental sobre Bosques en su segunda reunión;

2. Pide al Secretario Ejecutivo:

a) Que asesore y facilite información sobre la relación entre las comunidades indígenas y locales y los bosques, atendiendo a la invitación del Grupo de Tareas Interinstitucional del Grupo Intergubernamental sobre Bosques;

b) Que encargue y elabore trabajos sobre bosques y diversidad biológica con miras a preparar un documento de antecedentes sobre los vínculos entre los bosques y la diversidad biológica, a fin de examinar, en su tercera reunión, si deben hacerse nuevas aportaciones al Grupo Intergubernamental sobre Bosques, y que transmita este documento, a efectos informativos, al Grupo Intergubernamental sobre Bosques;

c) Que invite a todas las Partes y a los organismos y órganos intergubernamentales pertinentes a contribuir a la preparación de los documentos sobre bosques y diversidad biológica que elabore el Secretario Ejecutivo, y que preste el mayor interés a las aportaciones que reciba de otros gobiernos, de organizaciones no gubernamentales y de comunidades indígenas y locales;

3. Invita a todas las Partes a que incluyan expertos en diversidad biológica de los bosques en sus delegaciones ante el Grupo Intergubernamental sobre Bosques;

4. Invita a la Secretaría del Grupo Intergubernamental sobre Bosques a que le comunique en su tercera reunión los progresos realizados sobre cuestiones relacionadas con los bosques y la diversidad biológica.


Anexo de la decisión II/9

DECLARACIÓN ACERCA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS BOSQUES DIRIGIDA AL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE BOSQUES POR EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

1. La Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica acoge con beneplácito la decisión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de establecer un Grupo Intergubernamental de composición abierta sobre Bosques (GIB) para tratar de alcanzar el consenso y preparar propuestas coordinadas para la adopción de medidas en apoyo de la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques.

2. Deseando evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la coordinación con otras organizaciones competentes en asuntos relacionados con la diversidad biológica, la Conferencia de las Partes está presta a contribuir al cumplimiento del mandato del GIB.

3. Teniendo en cuenta el papel crucial que desempeñan los bosques en el mantenimiento de la diversidad biológica mundial, la Conferencia de las Partes desea entablar un diálogo con el GIB sobre cuestiones relacionadas con los bosques y la diversidad biológica.

4. Los bosques tropicales, templados y boreales en su conjunto proporcionan los más diversos hábitats para plantas, animales y microorganismos, y albergan la gran mayoría de las especies terrestres del mundo. Esa diversidad es fruto de la evolución, pero refleja también la influencia combinada del entorno físico y las actividades humanas.

5. El mantenimiento de los ecosistemas forestales es crucial para la conservación de la diversidad biológica bastante más allá de los límites de los bosques, así como para la función clave que desempeñan en la dinámica del clima y los ciclos biogeoquímicos mundiales. Los bosques proporcionan servicios ecológicos y, al mismo tiempo, una forma de vida o un empleo para cientos de millones de personas de todo el mundo.

6. La diversidad biológica de los bosques es el resultado de procesos evolutivos de miles e incluso millones de años que, en sí mismos, están impulsados por fuerzas ecológicas como el clima, el fuego, la competencia y las perturbaciones. Además, la diversidad de los ecosistemas forestales (tanto por sus características físicas como biológicas) da como resultado altos niveles de adaptación, característica de los ecosistemas forestales que forma parte integrante de su diversidad biológica. En un ecosistema forestal concreto, el mantenimiento de los procesos ecológicos depende del mantenimiento de su diversidad biológica. La pérdida de diversidad biológica en un ecosistema puede desembocar en una menor capacidad de adaptación.

7. Los bosques se están degradando y su diversidad biológica se está perdiendo. La pérdida de diversidad biológica de los bosques está ligada a la deforestación, fragmentación y degradación sustanciales de todos los tipos de bosques. Los motivos de la pérdida de diversidad biológica de los bosques son muchos, tanto directos como indirectos, y la Conferencia de las Partes toma nota del mandato del GIB en ese sentido. (Tema I.2 del programa del GIB).

8. Los bosques y su diversidad biológica desempeñan funciones económicas, sociales y culturales importantes en la vida de muchas comunidades indígenas y locales. El Convenio sobre la Diversidad Biológica contempla específicamente la necesidad de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como la necesidad de proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales. También alienta a los países a que cooperen en el desarrollo y utilización de tecnologías autóctonas y tradicionales, y fomenta que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente, en pro de los objetivos del Convenio. En los artículos 8 j), 10 c) y 18.4 del Convenio se establece el marco general a esos efectos.

9. Además, el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce en su artículo 15 los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos y reconoce también que la facultad de regular el acceso a esos recursos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. Estipula también que cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del Convenio. Ese acceso, incluido el acceso a los recursos genéticos provenientes de los bosques, estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporcione los recursos y se ajustará a condiciones mutuamente acordadas. Se adoptarán medidas para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporte esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

10. La Conferencia de las Partes destaca la necesidad de integrar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes (Convenio sobre la Diversidad Biológica, artículo 6 b)), y pide al GIB que la reconozca. La Conferencia de las Partes pide al GIB que tome nota de que tiene intención de estudiar en qué forma la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica de los bosques podría verse favorecida por el establecimiento de metas ambientales específicas en el sector forestal y otros sectores. La Conferencia de las Partes pide también al GIB que estudie la evaluación del impacto ambiental de las actividades, planes, programas y políticas sectoriales que se prevea puedan tener efectos perjudiciales para los ecosistemas forestales (artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica). (Tema I.2 del programa del GIB).

11. La Conferencia de las Partes toma nota del mandato del GIB relativo a los métodos para la adecuada valoración de los múltiples beneficios derivados de los bosques. En ese contexto, pide al GIB que estudie los beneficios económicos (monetarios y no monetarios), los servicios ambientales y los valores no consuntivos de la diversidad biológica de los bosques, incluido el importante valor cultural, religioso y recreativo de los bosques.(Temas III.1 y IV.1 del programa del GIB).

12. La Conferencia de las Partes reconoce la necesidad de desarrollar y aplicar métodos para una ordenación sostenible de los bosques que combine metas productivas, metas socioeconómicas de las comunidades locales dependientes de los bosques y metas ambientales, especialmente las relacionadas con la diversidad biológica. La ordenación sostenible de los bosques debe garantizar que los componentes de la diversidad biológica se usan en una forma y a un ritmo que no conduzca a la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, a fin de que ésta mantenga su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras (Convenio sobre la Diversidad Biológica, artículo 2). La ordenación sostenible de los bosques debe basarse en los ecosistemas y tener por objetivo lograr la calidad de los bosques en la medida en que se relaciona con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluyendo elementos como la composición de los bosques, su regeneración natural, las pautas de variación de los ecosistemas, las funciones de los ecosistemas y los procesos de los ecosistemas a lo largo del tiempo. Debe prestarse especial atención a los componentes de la diversidad biológica amenazados. (Temas III.2 y I.5 del programa del GIB).

13. Las actividades de conservación in situ de los bosques, de conformidad con el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluidos el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas, han de desempeñar un papel importante en el logro de los objetivos de la diversidad biológica para la ordenación sostenible de los bosques, y deben integrarse en los planes nacionales forestales y de aprovechamiento de la tierra. En ese contexto reviste especial importancia la conservación de los ecosistemas forestales primarios/antiguos y los secundarios ecológicamente maduros. Todos los interesados, especialmente los administradores, deben incorporarse a un proceso de adopción de decisiones abierto, transparente y participatorio en el que puedan integrarse explícitamente las múltiples funciones de los bosques y en el que intervengan todas las Partes interesadas, incluidas las comunidades indígenas y locales. (Tema I.1 del programa del GIB).

14. La cuestión de la educación y sensibilización del público no se ha contemplado explícitamente en el mandato del GIB. En las medidas nacionales e internacionales debería concederse gran prioridad a la educación y sensibilización acerca de la importancia de la diversidad biológica, especialmente de los componentes amenazados, a todos los niveles de la sociedad, incluidas las comunidades locales, los encargados de la elaboración de políticas locales y nacionales, los administradores de bosques y los usuarios de los bosques y productos forestales. (Artículo 13 del Convenio sobre la Diversidad Biológica).

15. Es preciso redoblar los esfuerzos en la investigación, formación y otras actividades de creación de capacidad en la esfera de la diversidad biológica (artículo 12 del Convenio sobre la Diversidad Biológica). Entre los temas importantes cabe citar la elaboración de políticas, criterios e indicadores, metodologías y tecnologías para la ordenación sostenible de los bosques, y los efectos de la utilización de los componentes de la diversidad biológica, especialmente los amenazados, en los procesos ecológicos. (Temas III.1 y III.2 del programa del GIB).

16. En respuesta a la invitación del GIB, la Conferencia de las Partes ha pedido al Secretario Ejecutivo que asesore y facilite información sobre la relación entre las comunidades indígenas y locales y los bosques. La Conferencia de las Partes ha pedido también al Secretario Ejecutivo que asesore y facilite información sobre el contenido, los trabajos y el programa de trabajo de mediano plazo del Convenio que guarden relación con el mandato del GIB. El asesoramiento y la información habrán de llegar a tiempo para el tercer período de sesiones del Grupo.

17. Tras la celebración de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, el GIB podría recibir también aportaciones sustantivas del Convenio en relación, entre otras cosas, con las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica en los ecosistemas forestales, los componentes y la dinámica de la diversidad biológica, los medios para proteger y utilizar eficazmente los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de los habitantes de los bosques y de las comunidades indígenas y locales, así como la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de esos conocimientos, innovaciones y prácticas.