Esta decisión ha sido retirada.
La cooperacion científica y técnica y el
Mecanismo de Facilitación (artículo 18)
La Conferencia de las Partes,
Reafirmando sus anteriores peticiones al Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, contenidas en las decisiones I/2, II/3, II/6, III/4, III/5, IV/2, y
IV/13, de que preste apoyo para la cooperación científica y técnica y la
creación de capacidad en relación con el mecanismo de facilitación,
Recordando la decisión III/4, en la que la Conferencia de las Partes
estableció un comité oficioso de asesoramiento que sería constituido y
coordinado por el Secretario Ejecutivo en forma trasparente para que
asistiera al mecanismo de facilitación, y la decisión IV/2, en la que la
Conferencia de las Partes pidió que el comité oficioso de asesoramiento
prestara asistencia constante al mecanismo de facilitación para su operación
durante la fase piloto y después de ella;
1. Toma nota del informe del examen independiente de la fase piloto
del mecanismo de facilitación; (UNEP/CBD/COP/5/INF/2);
2. Apoya la aplicación del plan estratégico para el mecanismo de
facilitación (UNEP/CBD/COP/5/INF/3);
3. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con el comité
oficioso de asesoramiento, vigile y examine el funcionamiento del mecanismo
de facilitación e informe a la Conferencia de las Partes, en su sexta
reunión, sobre toda recomendación de ajustes del funcionamiento del mecanismo
de facilitación o del plan estratégico;
4. Decide que el plan estratégico del mecanismo de facilitación se
convierta en un componente del plan estratégico del Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
5. Apoya el programa de trabajo a más largo plazo del mecanismo de
facilitación (UNEP/CBD/COP/5/INF/4), reconociendo el importante papel que las
asociaciones de países pueden desempeñar en la aplicación de este programa de
trabajo;
6. Recomienda a las Partes y a los gobiernos que, en calidad de
prioridades para el bienio 2001-2002, y con sujeción a la disponibilidad de
recursos y atendiendo a la pertinencia, adopten las medidas que se
identifican en el anexo I de la presente decisión;
7. Decide que el comité oficioso de asesoramiento a que se hace
referencia en la decisión III/4 tenga los siguientes objetivos:
a) Asesorar sobre cuestiones relacionadas con el mecanismo de
facilitación y, en particular, sobre cómo mejorar la eficacia del mecanismo
de facilitación como mecanismo para promover la cooperación científica y
técnica;.81
b) Facilitar el seguimiento de las pautas de la Conferencia de las
Partes sobre el mecanismo de facilitación;
c) Facilitar mayores aportaciones de las Partes al desarrollo del
mecanismo de facilitación;
d) Asesorar sobre medios para facilitar el desarrollo de la red del
mecanismo de facilitación;
e) Facilitar y alentar la cooperación con otras iniciativas y redes
de información internacionales y regionales pertinentes.
8. Decide que la continuación y el mandato del comité oficioso de
asesoramiento se examinen en la séptima reunión de la Conferencia de las
Partes;
9. Exhorta al Secretario Ejecutivo a que, en consulta con el comité
oficioso de asesoramiento, elabore procedimientos operacionales para este
comité, para su examen por la Conferencia de las Partes en su séptima
reunión, y que haga accesibles esos procedimientos, así como la composición,
por medio del mecanismo de facilitación;
10. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con el comité
oficioso de asesoramiento y otros órganos pertinentes, y con sujeción a los
recursos disponibles, emprenda las actividades que se identifican en el anexo
II de la presente decisión.
Anexo I
MEDIDAS QUE DEBERÁN ADOPTAR LAS PARTES Y GOBIERNOS EN
EL BIENIO 2001-2002, CON SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD
DE RECURSOS Y ATENDIENDO A LA PERTINENCIA
a) Establecer directorios nacionales de instituciones científicas y
expertos que se ocupan de esferas temáticas específicas del Convenio sobre la
Diversidad Biológica a los que se pueda acceder a través del mecanismo de
facilitación;
b) Realizar estudios para establecer un punto de referencia nacional
de las iniciativas de cooperación científica y técnica existentes de
importancia para la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
c) Establecer o fortalecer puntos focales nacionales del mecanismo
de facilitación;
d) Establecer, por intermedio de los puntos focales nacionales del
mecanismo de facilitación, vínculos con las organizaciones no gubernamentales.82
y otras instituciones que cuentan con bases de datos pertinentes importantes
o que realizan labores importantes en materia de diversidad biológica;
e) Establecer puntos focales del mecanismo de facilitación a los
niveles regional o subregional;
f) Establecer puntos focales temáticos del mecanismo de facilitación
a los niveles nacional, regional y subregional;
g) Desarrollar en mayor medida el mecanismo de facilitación con el
fin de prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo y a las
Partes con economías en transición en la tarea de obtener acceso a la
información en la esfera de la cooperación científica y técnica, en
particular respecto de:
i) Las oportunidades de financiación;
ii) El acceso a las tecnologías y transferencia de éstas;
iii) Servicios de cooperación en materia de investigaciones;
iv) La repatriación de la información;
v) Las oportunidades de capacitación; y
vi) La promoción y facilitación de los contactos con las
instituciones y las organizaciones competentes y el sector
privado que proporcionen ese tipo de servicios;
h) Considerar a los proveedores de información como principales
asociados para garantizar que se dispone de un volumen mínimo adecuado de
información científica y técnica;
i) Considerar al público en general, al sector privado, a las
organizaciones no gubernamentales y a todos los niveles de gobierno como
importantes destinatarios de la información del mecanismo de facilitación;
j) Elaborar iniciativas dirigidas a lograr que la información
disponible a través del mecanismo de facilitación sea más útil para los
investigadores y los encargados de adoptar decisiones;
k) Elaborar, proporcionar e intercambiar servicios e instrumentos a
los fines de mejorar y facilitar la aplicación del mecanismo de facilitación,
así como de mejorar en mayor medida las sinergias entre los convenios
relacionados con la diversidad biológica y y los convenios de Río de Janeiro;
l) Realizar análisis de costo-beneficio respecto de la aplicación
eficaz del mecanismo de facilitación, teniendo en cuenta las inversiones
relacionadas con los recursos institucionales, humanos, financieros,
tecnológicos y de información;.83
Anexo II
ACTIVIDADES QUE DEBERÁ EMPRENDER EL SECRETARIO EJECUTIVO, EN CONSULTA
CON EL COMITÉ OFICIOSO DE ASESORAMIENTO Y OTROS ÓRGANOS PERTINENTES,
CON SUJECIÓN A LOS RECURSOS DISPONIBLES
a) Buscar los medios y arbitrios para que se comprenda en mayor
medida la función y la aportación del mecanismo de facilitación;
b) Elaborar en mayor medida herramientas que no se basen en la
Internet y materiales didácticos a fin de prestar asistencia a las Partes en
sus actividades de aplicación a nivel nacional;
c) Determinar y establecer acuerdos de cooperación con los puntos
focales temáticos internacionales que puedan proporcionar información
temática pertinente y apropiada, atendiendo a los criterios siguientes:
i) Tener conocimientos especializados sobre temas directamente
relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
ii) Tener experiencia y conocimientos especializados a nivel
internacional;
iii) Contar con el apoyo de tres puntos focales nacionales como
mínimo a los arreglos de cooperación propuestos;
iv) Designar un tema específico y un plazo determinado;
v) Seleccionar entre uno o más puntos focales temáticos para cada
tema;
vi) Tener capacidad para conseguir infraestructura;
vii) Suministrar contenidos pertinentes;
viii) Tener experiencia en cuestiones específicas;
ix) Tener capacidad para promover los objetivos del mecanismo de
facilitación;
x) Tener capacidad para fomentar los objetivos de otros
asociados;
xi) Proporcionar acceso libre a la información;
xii) Permitir que el proveedor de la información sea el custodio de
ésta y suministrar metadatos accesibles al dominio público;
d) Celebrar cursos prácticos regionales en apoyo a la creación de
capacidad para las actividades, la capacitación y la creación de conciencia
sobre el mecanismo de facilitación, que se centren en la cooperación en la
esfera de la información sobre la diversidad biológica relacionada con la.84
aplicación y la gestión del mecanismo de facilitación a nivel nacional,
subregional, biogeográfico y regional, según proceda;
e) Elaborar una iniciativa piloto para apoyar el trabajo sobre los
asuntos temáticos vinculados directamente al programa de trabajo del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, como, por
ejemplo:
i) La selección por parte de los puntos focales nacionales de las
instituciones y los expertos nacionales que trabajan en ese
tema específico, mediante las interrelaciones con las listas
de expertos en las esferas pertinentes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
ii) La comunicación de información específica al Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
por parte de los puntos focales nacionales;
iii) La utilización del mecanismo de facilitación para facilitar el
proceso de consulta para las evaluaciones pertinentes;
iv) La determinación de las necesidades de cooperación científica
y técnica en el plano nacional para asegurar la aplicación de
las iniciativas piloto;
f) Proponer opciones para mejorar los medios para facilitar el
acceso a la tecnología y la transferencia de ésta mediante el mecanismo de
facilitación;
g) Elaborar una lista de mejores prácticas e identificar las
posibles funciones que se hayan de recomendar para su aplicación por los
puntos focales nacionales del mecanismo de facilitación;
h) Determinar posibles formatos, protocolos y normas para mejorar el
intercambio de datos, información y conocimientos relacionados con la
diversidad biológica, incluidos informes nacionales, evaluaciones sobre
diversidad biológica, e informes de la serie Perspectivas de la Diversidad
Biológica Mundial, y convocar una reunión oficiosa sobre esta cuestión.
i) Determinar opciones y explorar arreglos de cooperación para
superar las barreras lingüísticas, incluidas la elaboración o la
consolidación de herramientas y servicios;
j) Elaborar una plataforma electrónica mundial para la cooperación
científica y técnica en materia de diversidad biológica en la Internet, con
el fin de satisfacer las exigencias y las necesidades de las Partes de
conformidad con el artículo 18 del Convenio;
k) Alentar el establecimiento y el mantenimiento de sitios espejo
del sitio de la Secretaría en la Web en las demás regiones de las Naciones
Unidas, según proceda, con el fin de facilitar el acceso a la información
basada en la Internet..85