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COP 5 Decisión V/14
Esta decisión ha sido retirada.

La cooperacion científica y técnica y el Mecanismo de Facilitación (artículo 18)

La Conferencia de las Partes,

Reafirmando sus anteriores peticiones al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, contenidas en las decisiones I/2, II/3, II/6, III/4, III/5, IV/2, y IV/13, de que preste apoyo para la cooperación científica y técnica y la creación de capacidad en relación con el mecanismo de facilitación,

Recordando la decisión III/4, en la que la Conferencia de las Partes estableció un comité oficioso de asesoramiento que sería constituido y coordinado por el Secretario Ejecutivo en forma trasparente para que asistiera al mecanismo de facilitación, y la decisión IV/2, en la que la Conferencia de las Partes pidió que el comité oficioso de asesoramiento prestara asistencia constante al mecanismo de facilitación para su operación durante la fase piloto y después de ella;

1. Toma nota del informe del examen independiente de la fase piloto del mecanismo de facilitación; (UNEP/CBD/COP/5/INF/2);

2. Apoya la aplicación del plan estratégico para el mecanismo de facilitación (UNEP/CBD/COP/5/INF/3);

3. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con el comité oficioso de asesoramiento, vigile y examine el funcionamiento del mecanismo de facilitación e informe a la Conferencia de las Partes, en su sexta reunión, sobre toda recomendación de ajustes del funcionamiento del mecanismo de facilitación o del plan estratégico;

4. Decide que el plan estratégico del mecanismo de facilitación se convierta en un componente del plan estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

5. Apoya el programa de trabajo a más largo plazo del mecanismo de facilitación (UNEP/CBD/COP/5/INF/4), reconociendo el importante papel que las asociaciones de países pueden desempeñar en la aplicación de este programa de trabajo;

6. Recomienda a las Partes y a los gobiernos que, en calidad de prioridades para el bienio 2001-2002, y con sujeción a la disponibilidad de recursos y atendiendo a la pertinencia, adopten las medidas que se identifican en el anexo I de la presente decisión;

7. Decide que el comité oficioso de asesoramiento a que se hace referencia en la decisión III/4 tenga los siguientes objetivos:

a) Asesorar sobre cuestiones relacionadas con el mecanismo de facilitación y, en particular, sobre cómo mejorar la eficacia del mecanismo de facilitación como mecanismo para promover la cooperación científica y técnica;.81

b) Facilitar el seguimiento de las pautas de la Conferencia de las Partes sobre el mecanismo de facilitación;

c) Facilitar mayores aportaciones de las Partes al desarrollo del mecanismo de facilitación;

d) Asesorar sobre medios para facilitar el desarrollo de la red del mecanismo de facilitación;

e) Facilitar y alentar la cooperación con otras iniciativas y redes de información internacionales y regionales pertinentes.

8. Decide que la continuación y el mandato del comité oficioso de asesoramiento se examinen en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes;

9. Exhorta al Secretario Ejecutivo a que, en consulta con el comité oficioso de asesoramiento, elabore procedimientos operacionales para este comité, para su examen por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión, y que haga accesibles esos procedimientos, así como la composición, por medio del mecanismo de facilitación;

10. Pide al Secretario Ejecutivo que, en consulta con el comité oficioso de asesoramiento y otros órganos pertinentes, y con sujeción a los recursos disponibles, emprenda las actividades que se identifican en el anexo II de la presente decisión.

Anexo I

MEDIDAS QUE DEBERÁN ADOPTAR LAS PARTES Y GOBIERNOS EN EL BIENIO 2001-2002, CON SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y ATENDIENDO A LA PERTINENCIA

a) Establecer directorios nacionales de instituciones científicas y expertos que se ocupan de esferas temáticas específicas del Convenio sobre la Diversidad Biológica a los que se pueda acceder a través del mecanismo de facilitación;

b) Realizar estudios para establecer un punto de referencia nacional de las iniciativas de cooperación científica y técnica existentes de importancia para la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

c) Establecer o fortalecer puntos focales nacionales del mecanismo de facilitación;

d) Establecer, por intermedio de los puntos focales nacionales del mecanismo de facilitación, vínculos con las organizaciones no gubernamentales.82 y otras instituciones que cuentan con bases de datos pertinentes importantes o que realizan labores importantes en materia de diversidad biológica;

e) Establecer puntos focales del mecanismo de facilitación a los niveles regional o subregional;

f) Establecer puntos focales temáticos del mecanismo de facilitación a los niveles nacional, regional y subregional;

g) Desarrollar en mayor medida el mecanismo de facilitación con el fin de prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en la tarea de obtener acceso a la información en la esfera de la cooperación científica y técnica, en particular respecto de:

i) Las oportunidades de financiación;

ii) El acceso a las tecnologías y transferencia de éstas;

iii) Servicios de cooperación en materia de investigaciones;

iv) La repatriación de la información;

v) Las oportunidades de capacitación; y

vi) La promoción y facilitación de los contactos con las instituciones y las organizaciones competentes y el sector privado que proporcionen ese tipo de servicios;

h) Considerar a los proveedores de información como principales asociados para garantizar que se dispone de un volumen mínimo adecuado de información científica y técnica;

i) Considerar al público en general, al sector privado, a las organizaciones no gubernamentales y a todos los niveles de gobierno como importantes destinatarios de la información del mecanismo de facilitación;

j) Elaborar iniciativas dirigidas a lograr que la información disponible a través del mecanismo de facilitación sea más útil para los investigadores y los encargados de adoptar decisiones;

k) Elaborar, proporcionar e intercambiar servicios e instrumentos a los fines de mejorar y facilitar la aplicación del mecanismo de facilitación, así como de mejorar en mayor medida las sinergias entre los convenios relacionados con la diversidad biológica y y los convenios de Río de Janeiro;

l) Realizar análisis de costo-beneficio respecto de la aplicación eficaz del mecanismo de facilitación, teniendo en cuenta las inversiones relacionadas con los recursos institucionales, humanos, financieros, tecnológicos y de información;.83

Anexo II

ACTIVIDADES QUE DEBERÁ EMPRENDER EL SECRETARIO EJECUTIVO, EN CONSULTA CON EL COMITÉ OFICIOSO DE ASESORAMIENTO Y OTROS ÓRGANOS PERTINENTES, CON SUJECIÓN A LOS RECURSOS DISPONIBLES

a) Buscar los medios y arbitrios para que se comprenda en mayor medida la función y la aportación del mecanismo de facilitación;

b) Elaborar en mayor medida herramientas que no se basen en la Internet y materiales didácticos a fin de prestar asistencia a las Partes en sus actividades de aplicación a nivel nacional;

c) Determinar y establecer acuerdos de cooperación con los puntos focales temáticos internacionales que puedan proporcionar información temática pertinente y apropiada, atendiendo a los criterios siguientes:

i) Tener conocimientos especializados sobre temas directamente relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

ii) Tener experiencia y conocimientos especializados a nivel internacional;

iii) Contar con el apoyo de tres puntos focales nacionales como mínimo a los arreglos de cooperación propuestos;

iv) Designar un tema específico y un plazo determinado;

v) Seleccionar entre uno o más puntos focales temáticos para cada tema;

vi) Tener capacidad para conseguir infraestructura;

vii) Suministrar contenidos pertinentes;

viii) Tener experiencia en cuestiones específicas;

ix) Tener capacidad para promover los objetivos del mecanismo de facilitación;

x) Tener capacidad para fomentar los objetivos de otros asociados;

xi) Proporcionar acceso libre a la información;

xii) Permitir que el proveedor de la información sea el custodio de ésta y suministrar metadatos accesibles al dominio público;

d) Celebrar cursos prácticos regionales en apoyo a la creación de capacidad para las actividades, la capacitación y la creación de conciencia sobre el mecanismo de facilitación, que se centren en la cooperación en la esfera de la información sobre la diversidad biológica relacionada con la.84 aplicación y la gestión del mecanismo de facilitación a nivel nacional, subregional, biogeográfico y regional, según proceda;

e) Elaborar una iniciativa piloto para apoyar el trabajo sobre los asuntos temáticos vinculados directamente al programa de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, como, por ejemplo:

i) La selección por parte de los puntos focales nacionales de las instituciones y los expertos nacionales que trabajan en ese tema específico, mediante las interrelaciones con las listas de expertos en las esferas pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

ii) La comunicación de información específica al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico por parte de los puntos focales nacionales;

iii) La utilización del mecanismo de facilitación para facilitar el proceso de consulta para las evaluaciones pertinentes;

iv) La determinación de las necesidades de cooperación científica y técnica en el plano nacional para asegurar la aplicación de las iniciativas piloto;

f) Proponer opciones para mejorar los medios para facilitar el acceso a la tecnología y la transferencia de ésta mediante el mecanismo de facilitación;

g) Elaborar una lista de mejores prácticas e identificar las posibles funciones que se hayan de recomendar para su aplicación por los puntos focales nacionales del mecanismo de facilitación;

h) Determinar posibles formatos, protocolos y normas para mejorar el intercambio de datos, información y conocimientos relacionados con la diversidad biológica, incluidos informes nacionales, evaluaciones sobre diversidad biológica, e informes de la serie Perspectivas de la Diversidad Biológica Mundial, y convocar una reunión oficiosa sobre esta cuestión.

i) Determinar opciones y explorar arreglos de cooperación para superar las barreras lingüísticas, incluidas la elaboración o la consolidación de herramientas y servicios;

j) Elaborar una plataforma electrónica mundial para la cooperación científica y técnica en materia de diversidad biológica en la Internet, con el fin de satisfacer las exigencias y las necesidades de las Partes de conformidad con el artículo 18 del Convenio;

k) Alentar el establecimiento y el mantenimiento de sitios espejo del sitio de la Secretaría en la Web en las demás regiones de las Naciones Unidas, según proceda, con el fin de facilitar el acceso a la información basada en la Internet..85