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COP 1 Decisión I/3
Secciones retiradas: párrafos 2-4.

Mecanismo de facilitación para la cooperación científica y técnica

La Conferencia de las Partes

1. Decide aplicar las disposiciones del párrafo 3 del artículo 18 del Convenio relativas al establecimiento de un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica, que funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes;

2. Decide asimismo que las actividades del mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica se financien con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría, así como mediante contribuciones voluntarias, con sujeción a las decisiones que adopte la Conferencia de las Partes en su segunda reunión a la luz del estudio al que se hace referencia en el párrafo 3 de la presente decisión;

3. Pide a la Secretaría que prepare un estudio global, conforme al artículo 18 del Convenio, que contenga recomendaciones concretas con estimaciones de costos para ayudar a la Conferencia de las Partes a establecer el mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica, teniendo plenamente en cuenta las opiniones expresadas en su primera reunión y presentadas por escrito a la Secretaría Provisional antes de finales de febrero de 1995, así como la necesidad de aprovechar la experiencia de todas las estructuras institucionales existentes pertinentes, y que informe a la Conferencia de las Partes en su segunda reunión;

4. Decide además incluir un tema referente a esta cuestión en el programa de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes.