Secciones retiradas: párrafos 2-4.
Mecanismo de facilitación para la cooperación científica y técnica
La Conferencia de las Partes
1.
Decide
aplicar las disposiciones del párrafo 3 del artículo 18 del Convenio relativas
al establecimiento de un mecanismo de facilitación para promover y facilitar
la cooperación científica y técnica, que funcionará bajo la autoridad de
la Conferencia de las Partes;
2.
Decide asimismo
que las actividades del mecanismo de facilitación para promover y facilitar
la cooperación científica y técnica se financien con cargo al presupuesto
ordinario de la Secretaría, así como mediante contribuciones voluntarias,
con sujeción a las decisiones que adopte la Conferencia de las Partes en
su segunda reunión a la luz del estudio al que se hace referencia en el
párrafo 3 de la presente decisión;
3.
Pide
a la Secretaría que prepare un estudio global, conforme al artículo 18 del
Convenio, que contenga recomendaciones concretas con estimaciones de costos
para ayudar a la Conferencia de las Partes a establecer el mecanismo de
facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica,
teniendo plenamente en cuenta las opiniones expresadas en su primera reunión
y presentadas por escrito a la Secretaría Provisional antes de finales de
febrero de 1995, así como la necesidad de aprovechar la experiencia de todas
las estructuras institucionales existentes pertinentes, y que informe a
la Conferencia de las Partes en su segunda reunión;
4.
Decide además
incluir un tema referente a esta cuestión en el programa de la segunda reunión
de la Conferencia de las Partes.