Secciones retiradas: párrafos 2-3.
Selección de una organización internacional competente que desempeñe las
funciones de Secretaría del Convenio
La Conferencia de las Partes
1.
Designa
al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para desempeñar
las funciones de Secretaría del Convenio, salvaguardando al mismo tiempo
su autonomía para llevar a cabo las funciones que se mencionan en el artículo
24;
2.
Decide
que la secretaría prevista en el artículo 40 del Convenio desempeñe las
funciones de secretaría hasta que se haya nombrado el personal de la Secretaría;
3.
Pide
a la Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente que designe al Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio
en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes.