Secciones retiradas: párrafos 4, 5, 9, 11.
MODELO Y PERIODICIDAD DE LOS INFORMES NACIONALES DE
LAS PARTES
La Conferencia de las Partes,
1. Toma nota de la nota
preparada por la Secretaría sobre la forma y periodicidad de los informes
nacionales de las Partes, que figura en el documento UNEP/CBD/COP/2/14;
2. Hace suya la
recomendación I/5 sobre la información científica y técnica que debe
incluirse en los informes nacionales, aprobada por la primera reunión del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico;
3. Decide que los primeros
informes nacionales de las Partes se centrarán en lo posible, en las medidas
adoptadas para aplicar el artículo 6 del Convenio, "Medidas generales a
los efectos de la conservación y la utilización sostenible", así como la
información disponible en estudios nacionales sobre diversidad biológica, para
lo que servirá de guía el anexo de la presente decisión;
4. Decide que los primeros
informes nacionales se presenten para la cuarta reunión de la Conferencia de
las Partes en 1997;
5. Decide que, en su cuarta
reunión que se celebrará en 1997, la Conferencia de las Partes determinará la
forma y periodicidad de los informes nacionales subsiguientes. Esa
determinación se basará en la experiencia
obtenida por las Partes en la elaboración del primero de sus informes
nacionales y tendrá en cuenta el estado de aplicación del Convenio;
6. Decide que las Partes
presentarán sus informes nacionales en uno de los idiomas de trabajo de la
Conferencia de las Partes, y las alienta a que, en beneficio de todos, los
distribuyan por medios electrónicos y, si fuese posible, a través de Internet;
7. Decide que los informes
nacionales presentados por las Partes no se distribuirán como documentos
oficiales de la Conferencia de las Partes, sino que se pondrán a disposición
de éstas previa petición y en el idioma en que se hubieran presentado;
8. Pide al Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que dé
instrucciones a los grupos técnicos que pueda crear para abordar cuestiones
concretas de que formulen observaciones acerca de la viabilidad y la utilidad de
redactar directrices técnicas para la elaboración de informes nacionales sobre
las cuestiones que estén siendo objeto de examen por esos grupos, e informe a
la Conferencia de las Partes en 1997;
9. Pide al Secretario
Ejecutivo que prepare, para su examen por la Conferencia de las Partes un
informe basado en la síntesis de la información contenida en los informes
nacionales y otra información pertinente y que contenga también propuestas de
nuevas medidas;
10. Pide también al Secretario
Ejecutivo que ponga a disposición de las Partes, por conducto del mecanismo de
facilitación para la cooperación técnica y científica, la información
pertinente contenida en los informes nacionales presentados por las Partes de
conformidad con el artículo 26 del Convenio;
11. Insta a todas las Partes a que
presenten el primero de sus informes nacionales a la Secretaría a más tardar
el 30 de junio de 1997 para que la Conferencia de las Partes pueda examinar este
tema en su cuarta reunión;
12. Insta al mecanismo financiero del
Convenio a que aporte recursos financieros para ayudar a las Partes que son
países en desarrollo en la preparación de sus informes nacionales;
13. Encomia
la orientación proporcionada en el documento sobre directrices para la
preparación de estudios nacionales sobre diversidad biológica del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en el documento "National
Biodiversity Planning: Guidelines Based on Early Country
Experiences", preparado por el Instituto de los Recursos Mundiales, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Unión Mundial para
la Naturaleza (UICN), y destaca su importancia como ayuda a las Partes en la
aplicación del artículo 6 del Convenio y en la preparación de los informes
nacionales.
Anexo de la decisión II/17
DIRECTRICES PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES
NACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6
a) Resumen ejecutivo: Resumen sucinto del informe del plan de acción,
con una breve indicación de la importancia de la diversidad biológica, el
compromiso con el Convenio, el mandato, la lista de participantes, el estado
de salud de la biota, la capacidad nacional, las metas y deficiencias, recomendaciones
estratégicas y características de la acción (quién hará qué, cuándo, dónde
y con qué medios y fondos).
b) Introducción: Descripción de por qué la diversidad biológica es
importante para el país y sus comunidades locales. Explicación del Convenio
y del compromiso del país con sus disposiciones. Presentación del objetivo
del plan de acción sobre la diversidad biológica nacional e indicación de
a quién va dirigido.
c) Antecedentes: Descripción del contexto jurídico y político del
mandato e instrucciones para preparar el informe sobre el plan de acción.
Presentación de un breve resumen de los bienes de biota del país, capacidad
(recursos humanos, instituciones, servicios y fondos) y programas en curso.
Explicación de las disposiciones y responsabilidades institucionales para
informar a la población de cómo se aplicarán las recomendaciones estratégicas.
d) Metas y objetivos: Exposición del concepto de diversidad biológica
y del lugar que ocupa en la sociedad, centrándose en su protección, su entendimiento
científico, su utilización sostenible y el reparto equitativo de sus beneficios
y costos. Es preciso determinar los objetivos específicos que corresponden
con las metas locales, nacionales e internacionales por lo que respecta a
la protección, evaluación, aprovechamiento y obtención de beneficios de la
diversidad biológica y de sus componentes.
e) Estrategia: Resumen de la distancia que media entre la situación
actual del país y el concepto, las metas y los objetivos fijados. Resumen
de las recomendaciones estratégicas, sin olvidar las actividades, políticas
y tareas seleccionadas para ponerlas en práctica con objeto de subsanar las
deficiencias. Atribución de prioridades relativas a cada una de ellas.
f) Asociados: Enumeración de las entidades públicas y privadas, comunidades
e industrias que han participado en el proceso y han aceptado encargarse de
determinadas actividades e inversiones.
g) Acción: Presentación detallada de las actividades, tareas y políticas
que hay que llevar a la práctica. Explicación de qué asociado (ministerio,
industria, grupo indígena, ONG o universidad) se encargará de cada tema, dónde
y qué medidas aplicarán los asociados.
h) Programa: Presentación de un calendario para la ejecución de las
diversas tareas, que refleje las prioridades asignadas. Fijación de señales
que sirvan para indicar el avance o la demora.
i) Presupuesto: Indicación del presupuesto del plan de acción, con
las necesidades de fondos para gastos de funcionamiento, adquisición de bienes
de capital, transporte, gastos sobre el terreno, etc. Enumeración del personal
necesario por categoría de capacidad o formación, locales y servicios necesarios
y posible cooperación internacional técnica y financiera.
j) Seguimiento y evaluación: Explicación de las medidas que deben
emplearse para seguir los resultados del plan de acción y supervisar las transformaciones
de la economía, el medio ambiente y la sociedad. Explicación de los indicadores
que se empleen. Presentación de las personas y las organizaciones que se harán
cargo de esas responsabilidades, indicando cómo fueron seleccionadas. Indicación
del público al que van dirigidos los informes, así como del contenido del
documento y el calendario de aplicación.
k) Aprovechamiento compartido de la experiencia nacional: Presentación
de información y estudios de casos concretos que muestren las diversas circunstancias
con que se encontraron los países al aplicar el artículo 6, teniendo en cuenta
los factores locales y externos.