Esta decisión ha sido retirada.
Plan de trabajo del Comité Intergubernamental
para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología
La Conferencia de las Partes,
Acogiendo con satisfacción las firmas del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología que ya han tenido lugar y reiterando la
exhortación que en la Decisión EM-I/3 se formula a las Partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica a que firmen el Protocolo lo antes posible, y A
que depositen los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, según proceda, sin retraso,
Reiterando también la exhortación que en la decisión EM-I/3 se formula
a los Estados que no son Partes en el Convenio a que lo ratifiquen, acepten,
aprueben o se adhieran a él, según proceda, sin demora, para que de ese modo
puedan hacerse Partes en el Protocolo,
Recordando el mandato que en la decisión EM-I/3 se asigna al Comité
Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología,
Reafirmando que la reunión de las Partes es el único órgano soberano en
relación con la aplicación del Protocolo,
Haciendo hincapié en el carácter preparatorio de la labor que realizará
el Comité Intergubernamental para facilitar los trabajos de la reunión de las
Partes en el Protocolo,
Subrayando en consecuencia que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Protocolo, incluidos los plazos, la reunión de las Partes es el único órgano
con derecho a decidir respecto de las cuestiones que es menester tratar
durante sus reuniones, así como de la medida y la manera en que desea
utilizar la labor preparatoria del Comité Intergubernamental,
Tomando nota de que en un programa de trabajo se deben reflejar todas
las cuestiones que tal vez la primera Reunión de las Partes en el Protocolo
desee abordar,
Haciendo hincapié en la necesidad de completar a la brevedad posible
los preparativos para que el Protocolo entre en vigor,
Haciendo hincapié también en la prioridad que reviste el
establecimiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de
la Biotecnología a más tardar cuando el Protocolo entre en vigor, así como la
necesidad de ocuparse de la creación de capacidad lo antes posible,
Acogiendo con beneplácito la decisión relativa a las actividades de
apoyo que asistirán a los países a preparase para la entrada en vigor del
Protocolo adoptada por el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en
su 15 a reunión,.4
1. Hace suyo el plan de trabajo del Comité Intergubernamental para
el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología conforme figura
en el anexo de la presente decisión;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que invite a todos los interesados
directos pertinentes a que contribuyan al desarrollo y/o fortalecimiento de
la capacidad en materia de seguridad de la biotecnología con miras a la
aplicación eficaz del Protocolo, en particular en las Partes que son países
en desarrollo, y que presente a la primera reunión de las Partes un informe
sobre el progreso alcanzado;
3. Pide también al Secretario Ejecutivo que convoque, con antelación
a la primera reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la reunión de expertos
técnicos sobre el centro de intercambio de información sobre seguridad de la
biotecnología a que se hace referencia en el cuadro que aparece al final de
la decisión EM-I/3, y reitera su invitación a las Partes y Estados a que
realicen aportaciones al presupuesto complementario para la seguridad de la
biotecnología para el Fondo Fiduciario Voluntario Especial (BE) para las
contribuciones voluntarias adicionales en apoyo de las actividades aprobadas
para el bienio 1999-2000, conforme se presenta en el cuadro que figura al
final de la decisión EM-I/3;
4. Celebra el generoso ofrecimiento del Gobierno de Francia de
acoger en Montpellier, del 11 al 15 de diciembre de 2000, la primera reunión
del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología.
PLAN DE TRABAJO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL PROTOCOLO
DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
A. Cuestiones para su examen por el CIPC en su primera reunión
1. Adopción de decisiones (artículo 10, párr. 7)
Cuestión: Determinación de los elementos básicos en los procedimientos
y mecanismos adecuados para facilitar la adopción de decisiones por las
Partes de importación.
2. Distribución de la información (artículo 20, artículo 19)
Cuestiones:
- Determinación de las necesidades de las Partes
- Reseña de las actividades, sistemas y posibilidades de
colaboración
- Diseño de sistemas de entrada de datos.5
- Preparación de formatos comunes de presentación de informes, p.
ej.: decisiones, legislaciones nacionales, direcciones de contacto,
centros de coordinación, resúmenes de evaluación de riesgos, etc.
- Preparación de sistemas operativos, políticas y procedimientos de
gestión de la información para recibir y divulgar la información,
incluidos los procedimientos de garantía de calidad
- Medios para garantizar el carácter confidencial de la información
- Necesidades de recursos financieros y tecnológicos
- Otras cuestiones (tales como el artículo 5)
3. Creación de capacidad (artículo 22, artículo 28)
Cuestiones:
- Determinación de las necesidades y participación de las Partes
- Establecimiento y función de las listas de expertos
- Reseña de actividades completadas en el campo de la seguridad
de la biotecnología (p. ej: curso práctico sobre creación de
capacidad en México)
- Reseña de programas/proyectos/actividades en curso y
posibilidades de colaboración (p. ej: actividades del PNUMA y su
posible función)
- Cooperación multilateral, regional y bilateral y necesidad de
una comprensión común y de armonización
- Participación del sector privado
- Elementos de creación de capacidad para evaluación y gestión
de riesgos de conformidad con el artículo 15, el artículo 16 y el
Anexo III del Protocolo
- Función de la Secretaría del Convenio
- Necesidades de recursos financieros y tecnológicos
- Otras cuestiones (tales como el artículo 6)
4. Manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18)
Cuestiones:
- Reseña de las reglamentaciones y normas internacionales
pertinentes relativas a la manipulación, el transporte, el envasado
y la identificación..6
- Examen de modalidades para la elaboración de normas respecto
de la manipulación, el transporte, el envasado y la identificación.
5. Cumplimiento (artículo 34)
Cuestiones:
-Elementos para un régimen de cumplimiento
-Opciones para un régimen de cumplimiento
B. Cuestiones para su examen por el CIPC
en su segunda reunión
1. Responsabilidad y compensación (artículo 27)
Cuestión: Elaboración de un proyecto de recomendación acerca del
proceso para la elaboración de reglas y procedimientos internacionales
en la esfera de la responsabilidad y la compensación por daños
resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos
modificados, incluidos, entre otros elementos, los siguientes:
- Examen de los instrumentos actuales pertinentes
- Determinación de elementos de responsabilidad y
compensación
2. Vigilancia y presentación de informes (artículo 33)
Cuestión: Formato y fechas de presentación de informes.
3. Secretaría (artículo 31)
Cuestión: Elaboración de un presupuesto por programas para el bienio
tras la entrada en vigor del Protocolo.
4. Orientación al mecanismo financiero (artículo 28, párr. 5, artículo 22)
Cuestión: Orientación para el mecanismo financiero.
5. Reglamento interno de la reunión de las Partes (artículo 29, párr. 5)
Cuestión: Examen del reglamento.
6. Examen de otras cuestiones necesarias para la aplicación efectiva del
Protocolo (p. ej., artículo 29, párr. 4)
7. Elaboración de un proyecto de programa provisional para la primera
reunión de las Partes
Temas que el CIPC deberá seguir examinando en su primera reunión
8. Adopción de decisiones (artículo 10, párr. 7).7
9. Intercambio de información (artículo 20)
10. Creación de capacidad (artículo 22, artículo 28, párr. 3)
11. Manipulación, transporte, envasado e identificación (artículo 18)
Cuestión: Posible proceso de examen del inciso a) del párrafo 2 del
artículo 18 en la primera reunión de las Partes.
12. Cumplimiento (artículo 34).8