Secciones retiradas: A, párrafo 15.
Acceso a los recursos genéticos
A. Arreglos de acceso y distribución de beneficios
La Conferencia de las Partes,
1. Pide a las Partes que designen un centro nacional de coordinación y
una o más autoridades nacionales competentes, según proceda, que asuman la
responsabilidad de los arreglos de acceso y distribución de beneficios en el
ámbito de su jurisdicción;
2. Pide a las Partes que notifiquen al Secretario Ejecutivo los
nombres y direcciones de sus centros de coordinación y autoridades
competentes;
3. Insta a las Partes a que se aseguren de que se han establecido
medidas legislativas, administrativas y de política sobre acceso ydistribución de beneficios como componente de sus estrategias nacionales en
materia de diversidad biológica y que tales arreglos están vinculados a los
objetivos de conservación y utilización sostenible;
4. Reconociendo la importancia que tiene para las Partes promover el
fomento de la confianza y la transparencia con el fin de facilitar el
intercambio de recursos genéticos, particularmente respecto de la aplicación
del artículo 15 del Convenio:
a) Insta a las Partes a que presten especial atención a sus
obligaciones en el marco de los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, y les
pide que comuniquen a la Conferencia de las Partes las medidas que han tomado
a ese efecto;
b) Toma nota de que es preciso que en las medidas legislativas,
administrativas o normativas para el acceso y la distribución de beneficios
se promueva la flexibilidad,y a la vezreconoce la necesidad de contar con
una reglamentación suficiente respecto del acceso a los recursos genéticos
para promover los objetivos del Convenio;
c) Toma nota de que todos los países son proveedores y receptores de
recursos genéticos, e insta a los países receptores a que adopten, con
arreglo a las circunstancias nacionales medidas legislativas, administrativas
y normativas congruentes con los objetivos del Convenio y que apoyen los
esfuerzos que hacen los países proveedores para asegurar que el acceso a sus
recursos genéticos, para usos científicos, comerciales y de otro tipo, y los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas conexas de las comunidades
indígenas y locales con estilos de vida tradicionales pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, según
proceda, estén sujetos a los artículos 15, 16 y 19 del Convenio, a menos que
el país proveedor determine otra cosa;
d) Reconociendo la complejidad de esta cuestión, teniendo
especialmente en cuenta la multiplicidad de consideraciones en materia de
consentimiento fundamentado previo, invita a las Partes a que cooperen en
mayor medida a procurar soluciones prácticas y equitativas a esta cuestión;.154
5. Toma nota de que la promoción de un sistema jurídico y
administrativo amplio podría facilitar el acceso a los recursos genéticos y
la utilización de éstos, y contribuir a condiciones mutuamente acordadas en
consonancia con los objetivos del Convenio;
6. Toma nota de que, en ausencia de leyes y estrategias nacionales
amplias para el acceso y la distribución de los beneficios, las medidas de
carácter voluntario, incluidas las directrices, podrían contribuir a lograr
la consecución de los objetivos del Convenio y con ese fin invita a las
Partes a que examinen la posibilidad de promover su utilización;
7. Hace hincapié en la importancia de que, al desarrollar la
legislación nacional en materia de acceso, las Partes prevean y tengan en
cuenta el desarrollo de un sistema multilateral para facilitar el acceso y la
distribución de beneficios en el contexto del Compromiso Internacional sobre
Recursos Fitogenéticos que se está revisando actualmente;
8. Toma nota del informe del Presidente de la Comisión sobre Recursos
Genéticos para la agricultura y la alimentación de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(UNEP/CBD/COP/5/INF.12), e insta a la Comisión a terminar su trabajo cuanto
antes. Se prevé que el Compromiso Internacional tenga un papel esencial en
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Conferencia de
las Partes afirma su deseo de examinar la decisión de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que el Compromiso
Internacional pase a ser un instrumento jurídicamente vinculante
estrechamente relacionado con la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y
hace un llamamiento a las Partes para que coordinen sus posiciones en ambos
foros;
9. Toma nota del entendimiento común del Grupo de Expertos en acceso y
distribución de beneficios con respecto al consentimiento fundamentado previo
y los términos mutuamente convenidos tal como figuran en los párrafos 156 a
165 de su informe (UNEP/CBD/COP/5/8);
10. Decide volver a convocar al Grupo de Expertos en acceso y
distribución de beneficios con un mandato y programa concretos. El Grupo
llevará a cabo nuevas tareas sobre cuestiones pendientes desde su primera
reunión, en especial:
a) La evaluación de la experiencia de usuarios y proveedores con
respecto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios y
el estudio de opciones complementarias;
b) La determinación de enfoques relativos a la participación de los
interesados en el acceso a los recursos genéticos y a los procesos de
distribución de beneficios;
e incluirá el aporte de conocimientos adicionales. El Grupo presentará su
informe al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre acceso y
distribución de beneficios mencionado en el párrafo 11 infra;.155
11. Decide establecer un Grupo de Trabajo Especial de composición
abierta integrado por representantes, incluidos expertos, designados por los
gobiernos y las organizaciones de integración económica regional, con el
mandato de elaborar directrices y otros criterios para su presentación a la
Conferencia de las Partes y para ayudar a las Partes y a los interesados a
abordar los siguientes elementos por su relación con el acceso a los recursos
genéticos y la distribución de beneficios, entre otros: condiciones para el
consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente convenidas; los
papeles, responsabilidades y participación de los interesados; aspectos
pertinentes relativos a la conservación y la utilización sostenible in situ y
ex situ; mecanismos para la distribución de beneficios, por ejemplo mediante
la transferencia de tecnología y la investigación y el desarrollo conjuntos;
y medios para asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañan estilos tradicionales de vida de importancia para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
en cuenta, entre otras cosas, los trabajos de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual sobre las cuestiones relativas a los derechos de
propiedad intelectual.
Los elementos mencionados supra deberían servir, en especial, como
aportes para proyectar y elaborar:
a) Medidas legislativas, administrativas o normativas sobre el acceso
y la distribución de beneficios; y
b) Contratos u otros arreglos en condiciones mutuamente convenidas
para el acceso y la distribución de beneficios.
Los resultados de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, comprendido
el proyecto de directrices y otros criterios, se someterán al examen de la
Conferencia de las Partes en su sexta reunión.
En su labor el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta los informes del Grupo
de Expertos en acceso y distribución de beneficios y otra información
pertinente.
El Grupo de Trabajo estará abierto a la participación de las comunidades
indígenas y locales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
industriales, científicas y académicas y también las organizaciones
intergubernamentales.
El Grupo de Trabajo se mantendrá en contacto e intercambiará información
con el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas del
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
A fin de crear capacidad para el acceso y la distribución de beneficios,
el Grupo de Trabajo de composición abierta examinará cuestiones de creación
de capacidad, comprendidas las necesidades determinadas en los incisos a),
b), c) y d) del párrafo 14 infra.
12. Toma nota de que la información es un aspecto crítico en cuanto a
proporcionar la equidad necesaria en el poder de regateo de los interesados.156
en los arreglos de acceso y distribución de beneficios y que, a este
respecto, es particularmente necesario contar con más información respecto a
lo siguiente:
a) Instituciones de usuarios;
b) El mercado de los recursos genéticos;
c) Beneficios no monetarios;
d) Mecanismos nuevos y resurgentes de distribución de beneficios;
e) Incentivos;
f) Aclaración de las definiciones;
g) Sistemas sui generis;y
h) "Intermediarios";
13. Pide al Secretario Ejecutivo que recopile la información mencionada
en el párrafo 12 supra y la divulgue por conducto del mecanismo de
facilitación y de reuniones pertinentes, y pide a las Partes y organizaciones
que proporcionen tal información para ayudar al Secretario Ejecutivo;
14. Toma nota de que la elaboración ulterior de las capacidades
respecto a todos los aspectos de arreglos de acceso y distribución de
beneficios se requiere para todos los interesados, en particular, los
gobiernos locales, las instituciones académicas y las comunidades indígenas y
locales, y de que las necesidades de creación de capacidad más críticas son
las siguientes:
a) Evaluación e inventario de recursos biológicos, así como gestión de
la información;
b) Pericias en la negociación de contratos;
c) Pericias en la redacción jurídica para desarrollo de medidas de
acceso y distribución de beneficios; y
d) Medios para la protección de los conocimientos tradicionales
asociados a los recursos genéticos;
15. Tomando nota de que el grupo de expertos no pudo llegar a ninguna
conclusión respecto a la función de los derechos de propiedad intelectual en
cuanto a la aplicación de los arreglos de acceso y distribución de beneficios
y que el Grupo de expertos había preparado una lista de cuestiones concretas
que requieren un estudio ulterior (UNEP/CBD/COP/5/8, párrs. 127-138):
a) Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que
presenten información al Secretario Ejecutivo sobre estas cuestiones antes
del 31 de diciembre de 2000;.157
b) Pide al Secretario Ejecutivo que, en base a estas ponencias y a
otros textos pertinentes, ponga a disposición de la segunda reunión del
período entre sesiones del grupo de expertos un informe sobre estas
cuestiones concretas;
c) Recuerda la recomendación 3 de la reunión entre períodos de
sesiones para las operaciones del Convenio y pide al Secretario Ejecutivo que
prepare su informe en consulta con, entre otras entidades, la Secretaría de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
d) Invita a las organizaciones internacionales competentes, incluida
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a que analicen las
cuestiones referentes a los derechos de propiedad intelectual en la medida en
que se relacionan con el acceso a los recursos genéticos y la distribución de
los beneficios, incluida la provisión de información sobre el origen de los
recursos genéticos, si se conoce, al presentar solicitudes sobre derechos de
propiedad intelectual, incluidas las patentes;
e) Pide a las organizaciones internacionales competentes, por ejemplo
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Unión Internacional
para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales, que en su labor sobre
cuestiones de derechos de propiedad intelectual, tengan debidamente en cuenta
las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
incluidas las repercusiones de los derechos de propiedad intelectual en la
conservación y la utilzación sostenible de la diversidad biológica, y en
particular el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales de
importancia para la conservación y la utilzación sostenible de la diversidad
biológica;
f) Pide al Secretario Ejecutivo que estudie experiencias y
posibilidades de interacciones sinérgicas resultantes de la colaboración en
las investigaciones, la elaboración conjunta y la transferencia de
tecnologías tras el acceso a los recursos genéticos.
B. La relación entre los derechos de propiedad intelectual y las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota de la recomendación 3 de la reunión entre período de
sesiones para las operaciones del Convenio, sobre la relación entre los
derechos de propiedad intelectual y las disposiciones pertinentes del Acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con
el comercio y el Convenio,
1. Reafirma la importancia de sistemas tales como los sui generis y
otros para la protección de los conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas y locales para la distribución equitativa de los
beneficios procedentes de su utilización, a fin de satisfacer las.158
disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta la labor en curso sobre el
artículo 8 j) y disposiciones conexas;
2. Invita a la Organización Mundial del Comercio a que reconozca las
disposiciones pertinentes del Convenio y tenga en cuenta el hecho de que las
disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio TRIPS y del Convenio sobre la
Diversidad Biológica están mutuamente relacionadas y que explore más a fondo
esta relación mutua;
3. Pide al Secretario Ejecutivo que transmita la presente decisión a
la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio y a laOrganización
Mundial de la Propiedad Intelectual para ser utilizada por los órganos
pertinentes de estas organizaciones y que procuren intensificar la
cooperación y las consultas con estas organizaciones.
4. Reitera su petición al Secretario Ejecutivo del Convenio de que
solicite participar en calidad de observador en el Consejo sobre los aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y le
pide que informe a la Conferencia de las Partes acerca de sus gestiones.
C. Colecciones ex situ adquiridas antes de la entrada en vigor del
Convenio y a las que no atiende la Comisión sobre recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura
La Conferencia de las Partes
1. Decide continuar con el ejercicio de recopilar información sobre
colecciones ex situ adquiridas antes de la entrada en vigor del Convenio y a
las que no atiende la Comisión sobre recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura, iniciado mediante la Decisión IV/8;
2. Pide al Secretario Ejecutivo que recabe de las Partes, los
gobiernos y los foros y organizaciones pertinentes, según proceda y mediante
cuestionarios, la información disponible del tipo descrito en el Anexo I de
la presente decisión;
3. Invita a las organizaciones y foros pertinentes ya implicados en
estudios de estos asuntos a que proporcionen esta información al Secretario
Ejecutivo;
4. Invita a las Partes, gobiernos y otras organizaciones a que
provean la creación de capacidad y el desarrollo y transferencia de
tecnología para el mantenimiento y utilización de colecciones ex situ;
5. Pide al Secretario Ejecutivo que informe a la Conferencia de las
Partes, en su sexta reunión, acerca del cumplimiento de la presente decisión.
ELEMENTOS DE UN CUESTIONARIO SOBRE COLECCIONES EX SITU
En el cuestionario para pedir la información pertinente pueden incluirse
los siguientes elementos:.159
1. Número, tipos y condición, incluida la condición legal y los enlaces
institucionales de las colecciones pertinentes;
2. Número aproximado de obtenciones adquiridas antes de la entrada en vigor
o no en conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (<100;
>100; >1000; otros);
3. Si es probable disponer de la siguiente información: país de origen;
nombre del depositante; fecha del depósito; términos de acceso en virtud de
los materiales disponibles (todos disponibles, algunos disponibles; ninguno
disponible);
4. Toda política pertinente relativa a colecciones a las que no atiende la
Comisión sobre recursos genéticos para la alimentación y la agricultura de la
FAO, cuando corresponda, en particular aquellas que se refieren al asunto de
acceso a las colecciones pertinentes, incluidos los asuntos relacionados con
la repatriación de la información y la repatriación de duplicados de
colecciones de germoplasmas;
5. Información relativa al número de solicitudes de información e
intercambio de germoplasmas;
6. Detalles de los beneficios procedentes de germoplasmas distribuidos e
información sobre los costos de mantener tales colecciones;
7. Toda otra información pertinente..160
CUESTIONARIO SOBRE COLECCIONES EX SITU
Objetivo
Para la consideración fundamentada de la aplicación del Convenio sobre la
Diversidad Biológica mediante colecciones ex situ.
1. Información sobre colecciones
Número de obtenciones
Antes del Convenio sobre
la Diversidad Biológica
Después del Convenio
sobre la Diversidad
Biológica
Público Privado Público Privado
RECURSOS FITOGENÉTICOS
Bancos de genes de
semillas:
Colecciones de campo:
(p.ej. jardines
botánicos y arboreta)
otros:
(p.ej. DNA, polen
guardado en frío,
cultivos de tejidos,
herbarios )
RECURSOS GENÉTICOS
ANIMALES
Colecciones de
animales completos:
(p.ej. parques
zoológicos;
colecciones de crías
raras)
otros:
(p.ej. DNA, semen,
óvulos guardados en
frío)
RECURSOS GENÉTICOS
MICROBIANOS
Colecciones de
cultivo:
Otros:.161
2. Información sobre colecciones anteriores al Convenio sobre la Diversidad
Biológica
(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos
genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)
¿Se dispone
de
información
sobre?:
Para todas
las
obtenciones
Para la
mayoría de
las
obtenciones
Para
algunas
obtenciones
Para pocas
obtenciones
Para
ninguna
obtención
País de
origen
Nombre del
depositante
Fecha del
depósito
Usuario
institución/
país
3. Condiciones/restricciones sobre acceso y utilización
(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos
genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)
a) Descripción de las principales condiciones/restricciones
(incluidas las que figuran en las leyes nacionales, las establecidas por las
mismas colecciones y aquellas establecidas por los depositarios) sobre acceso
y utilización de los recursos genéticos identificada por separado, según
corresponda, para materiales antes del Convenio sobre la Diversidad Biológica
y después del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) ¿Cuáles son las limitaciones, de haberlas, (jurídicas o
prácticas) en cuanto a aplicar las disposiciones del Convenio sobre la
Diversidad Biológica para el suministro de materiales antes del Convenio
sobre la Diversidad Biológica a colecciones de su país?
4. Uso de las colecciones
(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos
genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)
Información sobre el número de solicitudes para recursos genéticos y
distinguiendo la información según el tipo de colección (pública/privada) y
según la fuente de solicitud (nacional/extranjera; pública/privada)..162
5. Otra información
(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos
genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)
Toda otra información pertinente sobre otras características importantes de
las colecciones, por ejemplo:
- Foco en plantas medicinales, algunas familias/géneros/especies, énfasis en
importancia económica, algunos ecosistemas (p.ej. zonas secas);
- Si las obtenciones han sido duplicadas en otro lugar (para fines de
conservación y para determinar la diversidad genética de las colecciones
en todo el mundo)..163