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COP 5 Decisión V/26
Secciones retiradas: A, párrafo 15.

Acceso a los recursos genéticos

A. Arreglos de acceso y distribución de beneficios

La Conferencia de las Partes,

1. Pide a las Partes que designen un centro nacional de coordinación y una o más autoridades nacionales competentes, según proceda, que asuman la responsabilidad de los arreglos de acceso y distribución de beneficios en el ámbito de su jurisdicción;

2. Pide a las Partes que notifiquen al Secretario Ejecutivo los nombres y direcciones de sus centros de coordinación y autoridades competentes;

3. Insta a las Partes a que se aseguren de que se han establecido medidas legislativas, administrativas y de política sobre acceso ydistribución de beneficios como componente de sus estrategias nacionales en materia de diversidad biológica y que tales arreglos están vinculados a los objetivos de conservación y utilización sostenible;

4. Reconociendo la importancia que tiene para las Partes promover el fomento de la confianza y la transparencia con el fin de facilitar el intercambio de recursos genéticos, particularmente respecto de la aplicación del artículo 15 del Convenio:

a) Insta a las Partes a que presten especial atención a sus obligaciones en el marco de los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, y les pide que comuniquen a la Conferencia de las Partes las medidas que han tomado a ese efecto;

b) Toma nota de que es preciso que en las medidas legislativas, administrativas o normativas para el acceso y la distribución de beneficios se promueva la flexibilidad,y a la vezreconoce la necesidad de contar con una reglamentación suficiente respecto del acceso a los recursos genéticos para promover los objetivos del Convenio;

c) Toma nota de que todos los países son proveedores y receptores de recursos genéticos, e insta a los países receptores a que adopten, con arreglo a las circunstancias nacionales medidas legislativas, administrativas y normativas congruentes con los objetivos del Convenio y que apoyen los esfuerzos que hacen los países proveedores para asegurar que el acceso a sus recursos genéticos, para usos científicos, comerciales y de otro tipo, y los conocimientos, las innovaciones y las prácticas conexas de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, según proceda, estén sujetos a los artículos 15, 16 y 19 del Convenio, a menos que el país proveedor determine otra cosa;

d) Reconociendo la complejidad de esta cuestión, teniendo especialmente en cuenta la multiplicidad de consideraciones en materia de consentimiento fundamentado previo, invita a las Partes a que cooperen en mayor medida a procurar soluciones prácticas y equitativas a esta cuestión;.154

5. Toma nota de que la promoción de un sistema jurídico y administrativo amplio podría facilitar el acceso a los recursos genéticos y la utilización de éstos, y contribuir a condiciones mutuamente acordadas en consonancia con los objetivos del Convenio;

6. Toma nota de que, en ausencia de leyes y estrategias nacionales amplias para el acceso y la distribución de los beneficios, las medidas de carácter voluntario, incluidas las directrices, podrían contribuir a lograr la consecución de los objetivos del Convenio y con ese fin invita a las Partes a que examinen la posibilidad de promover su utilización;

7. Hace hincapié en la importancia de que, al desarrollar la legislación nacional en materia de acceso, las Partes prevean y tengan en cuenta el desarrollo de un sistema multilateral para facilitar el acceso y la distribución de beneficios en el contexto del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos que se está revisando actualmente;

8. Toma nota del informe del Presidente de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la agricultura y la alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UNEP/CBD/COP/5/INF.12), e insta a la Comisión a terminar su trabajo cuanto antes. Se prevé que el Compromiso Internacional tenga un papel esencial en la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Conferencia de las Partes afirma su deseo de examinar la decisión de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que el Compromiso Internacional pase a ser un instrumento jurídicamente vinculante estrechamente relacionado con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y hace un llamamiento a las Partes para que coordinen sus posiciones en ambos foros;

9. Toma nota del entendimiento común del Grupo de Expertos en acceso y distribución de beneficios con respecto al consentimiento fundamentado previo y los términos mutuamente convenidos tal como figuran en los párrafos 156 a 165 de su informe (UNEP/CBD/COP/5/8);

10. Decide volver a convocar al Grupo de Expertos en acceso y distribución de beneficios con un mandato y programa concretos. El Grupo llevará a cabo nuevas tareas sobre cuestiones pendientes desde su primera reunión, en especial:

a) La evaluación de la experiencia de usuarios y proveedores con respecto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios y el estudio de opciones complementarias;

b) La determinación de enfoques relativos a la participación de los interesados en el acceso a los recursos genéticos y a los procesos de distribución de beneficios; e incluirá el aporte de conocimientos adicionales. El Grupo presentará su informe al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios mencionado en el párrafo 11 infra;.155

11. Decide establecer un Grupo de Trabajo Especial de composición abierta integrado por representantes, incluidos expertos, designados por los gobiernos y las organizaciones de integración económica regional, con el mandato de elaborar directrices y otros criterios para su presentación a la Conferencia de las Partes y para ayudar a las Partes y a los interesados a abordar los siguientes elementos por su relación con el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, entre otros: condiciones para el consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente convenidas; los papeles, responsabilidades y participación de los interesados; aspectos pertinentes relativos a la conservación y la utilización sostenible in situ y ex situ; mecanismos para la distribución de beneficios, por ejemplo mediante la transferencia de tecnología y la investigación y el desarrollo conjuntos; y medios para asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos tradicionales de vida de importancia para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los trabajos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual.

Los elementos mencionados supra deberían servir, en especial, como aportes para proyectar y elaborar:

a) Medidas legislativas, administrativas o normativas sobre el acceso y la distribución de beneficios; y

b) Contratos u otros arreglos en condiciones mutuamente convenidas para el acceso y la distribución de beneficios. Los resultados de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, comprendido el proyecto de directrices y otros criterios, se someterán al examen de la Conferencia de las Partes en su sexta reunión. En su labor el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta los informes del Grupo de Expertos en acceso y distribución de beneficios y otra información pertinente. El Grupo de Trabajo estará abierto a la participación de las comunidades indígenas y locales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones industriales, científicas y académicas y también las organizaciones intergubernamentales. El Grupo de Trabajo se mantendrá en contacto e intercambiará información con el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica. A fin de crear capacidad para el acceso y la distribución de beneficios, el Grupo de Trabajo de composición abierta examinará cuestiones de creación de capacidad, comprendidas las necesidades determinadas en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 14 infra.

12. Toma nota de que la información es un aspecto crítico en cuanto a proporcionar la equidad necesaria en el poder de regateo de los interesados.156 en los arreglos de acceso y distribución de beneficios y que, a este respecto, es particularmente necesario contar con más información respecto a lo siguiente:

a) Instituciones de usuarios;

b) El mercado de los recursos genéticos;

c) Beneficios no monetarios;

d) Mecanismos nuevos y resurgentes de distribución de beneficios;

e) Incentivos;

f) Aclaración de las definiciones;

g) Sistemas sui generis;y

h) "Intermediarios";

13. Pide al Secretario Ejecutivo que recopile la información mencionada en el párrafo 12 supra y la divulgue por conducto del mecanismo de facilitación y de reuniones pertinentes, y pide a las Partes y organizaciones que proporcionen tal información para ayudar al Secretario Ejecutivo;

14. Toma nota de que la elaboración ulterior de las capacidades respecto a todos los aspectos de arreglos de acceso y distribución de beneficios se requiere para todos los interesados, en particular, los gobiernos locales, las instituciones académicas y las comunidades indígenas y locales, y de que las necesidades de creación de capacidad más críticas son las siguientes:

a) Evaluación e inventario de recursos biológicos, así como gestión de la información;

b) Pericias en la negociación de contratos;

c) Pericias en la redacción jurídica para desarrollo de medidas de acceso y distribución de beneficios; y

d) Medios para la protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos;

15. Tomando nota de que el grupo de expertos no pudo llegar a ninguna conclusión respecto a la función de los derechos de propiedad intelectual en cuanto a la aplicación de los arreglos de acceso y distribución de beneficios y que el Grupo de expertos había preparado una lista de cuestiones concretas que requieren un estudio ulterior (UNEP/CBD/COP/5/8, párrs. 127-138):

a) Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten información al Secretario Ejecutivo sobre estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2000;.157

b) Pide al Secretario Ejecutivo que, en base a estas ponencias y a otros textos pertinentes, ponga a disposición de la segunda reunión del período entre sesiones del grupo de expertos un informe sobre estas cuestiones concretas;

c) Recuerda la recomendación 3 de la reunión entre períodos de sesiones para las operaciones del Convenio y pide al Secretario Ejecutivo que prepare su informe en consulta con, entre otras entidades, la Secretaría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

d) Invita a las organizaciones internacionales competentes, incluida la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a que analicen las cuestiones referentes a los derechos de propiedad intelectual en la medida en que se relacionan con el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios, incluida la provisión de información sobre el origen de los recursos genéticos, si se conoce, al presentar solicitudes sobre derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes;

e) Pide a las organizaciones internacionales competentes, por ejemplo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales, que en su labor sobre cuestiones de derechos de propiedad intelectual, tengan debidamente en cuenta las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluidas las repercusiones de los derechos de propiedad intelectual en la conservación y la utilzación sostenible de la diversidad biológica, y en particular el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales con estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación y la utilzación sostenible de la diversidad biológica;

f) Pide al Secretario Ejecutivo que estudie experiencias y posibilidades de interacciones sinérgicas resultantes de la colaboración en las investigaciones, la elaboración conjunta y la transferencia de tecnologías tras el acceso a los recursos genéticos.

B. La relación entre los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el Convenio sobre la Diversidad Biológica

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota de la recomendación 3 de la reunión entre período de sesiones para las operaciones del Convenio, sobre la relación entre los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el Convenio,

1. Reafirma la importancia de sistemas tales como los sui generis y otros para la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales para la distribución equitativa de los beneficios procedentes de su utilización, a fin de satisfacer las.158 disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta la labor en curso sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas;

2. Invita a la Organización Mundial del Comercio a que reconozca las disposiciones pertinentes del Convenio y tenga en cuenta el hecho de que las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio TRIPS y del Convenio sobre la Diversidad Biológica están mutuamente relacionadas y que explore más a fondo esta relación mutua;

3. Pide al Secretario Ejecutivo que transmita la presente decisión a la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio y a laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual para ser utilizada por los órganos pertinentes de estas organizaciones y que procuren intensificar la cooperación y las consultas con estas organizaciones.

4. Reitera su petición al Secretario Ejecutivo del Convenio de que solicite participar en calidad de observador en el Consejo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y le pide que informe a la Conferencia de las Partes acerca de sus gestiones.

C. Colecciones ex situ adquiridas antes de la entrada en vigor del Convenio y a las que no atiende la Comisión sobre recursos genéticos para la alimentación y la agricultura

La Conferencia de las Partes

1. Decide continuar con el ejercicio de recopilar información sobre colecciones ex situ adquiridas antes de la entrada en vigor del Convenio y a las que no atiende la Comisión sobre recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, iniciado mediante la Decisión IV/8;

2. Pide al Secretario Ejecutivo que recabe de las Partes, los gobiernos y los foros y organizaciones pertinentes, según proceda y mediante cuestionarios, la información disponible del tipo descrito en el Anexo I de la presente decisión;

3. Invita a las organizaciones y foros pertinentes ya implicados en estudios de estos asuntos a que proporcionen esta información al Secretario Ejecutivo;

4. Invita a las Partes, gobiernos y otras organizaciones a que provean la creación de capacidad y el desarrollo y transferencia de tecnología para el mantenimiento y utilización de colecciones ex situ;

5. Pide al Secretario Ejecutivo que informe a la Conferencia de las Partes, en su sexta reunión, acerca del cumplimiento de la presente decisión.

ELEMENTOS DE UN CUESTIONARIO SOBRE COLECCIONES EX SITU

En el cuestionario para pedir la información pertinente pueden incluirse los siguientes elementos:.159

1. Número, tipos y condición, incluida la condición legal y los enlaces institucionales de las colecciones pertinentes;

2. Número aproximado de obtenciones adquiridas antes de la entrada en vigor o no en conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (<100; >100; >1000; otros);

3. Si es probable disponer de la siguiente información: país de origen; nombre del depositante; fecha del depósito; términos de acceso en virtud de los materiales disponibles (todos disponibles, algunos disponibles; ninguno disponible);

4. Toda política pertinente relativa a colecciones a las que no atiende la Comisión sobre recursos genéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO, cuando corresponda, en particular aquellas que se refieren al asunto de acceso a las colecciones pertinentes, incluidos los asuntos relacionados con la repatriación de la información y la repatriación de duplicados de colecciones de germoplasmas;

5. Información relativa al número de solicitudes de información e intercambio de germoplasmas;

6. Detalles de los beneficios procedentes de germoplasmas distribuidos e información sobre los costos de mantener tales colecciones;

7. Toda otra información pertinente..160

CUESTIONARIO SOBRE COLECCIONES EX SITU

Objetivo

Para la consideración fundamentada de la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante colecciones ex situ.

1. Información sobre colecciones

Número de obtenciones

Antes del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Después del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Público Privado Público Privado

RECURSOS FITOGENÉTICOS

Bancos de genes de semillas:

Colecciones de campo: (p.ej. jardines botánicos y arboreta)

otros: (p.ej. DNA, polen guardado en frío, cultivos de tejidos, herbarios )

RECURSOS GENÉTICOS ANIMALES

Colecciones de animales completos: (p.ej. parques zoológicos; colecciones de crías raras)

otros: (p.ej. DNA, semen, óvulos guardados en frío)

RECURSOS GENÉTICOS MICROBIANOS

Colecciones de cultivo:

Otros:.161

2. Información sobre colecciones anteriores al Convenio sobre la Diversidad Biológica

(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)

¿Se dispone de información sobre?:

Para todas las obtenciones

Para la mayoría de las obtenciones

Para algunas obtenciones

Para pocas obtenciones

Para ninguna obtención

País de origen

Nombre del depositante

Fecha del depósito

Usuario institución/ país

3. Condiciones/restricciones sobre acceso y utilización

(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)

a) Descripción de las principales condiciones/restricciones (incluidas las que figuran en las leyes nacionales, las establecidas por las mismas colecciones y aquellas establecidas por los depositarios) sobre acceso y utilización de los recursos genéticos identificada por separado, según corresponda, para materiales antes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y después del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

b) ¿Cuáles son las limitaciones, de haberlas, (jurídicas o prácticas) en cuanto a aplicar las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica para el suministro de materiales antes del Convenio sobre la Diversidad Biológica a colecciones de su país?

4. Uso de las colecciones

(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)

Información sobre el número de solicitudes para recursos genéticos y distinguiendo la información según el tipo de colección (pública/privada) y según la fuente de solicitud (nacional/extranjera; pública/privada)..162

5. Otra información

(En la información ha de diferenciarse entre recursos fitogenéticos, recursos genéticos animales y recursos genéticos microbianos.)

Toda otra información pertinente sobre otras características importantes de las colecciones, por ejemplo:

- Foco en plantas medicinales, algunas familias/géneros/especies, énfasis en importancia económica, algunos ecosistemas (p.ej. zonas secas);

- Si las obtenciones han sido duplicadas en otro lugar (para fines de conservación y para determinar la diversidad genética de las colecciones en todo el mundo)..163