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COP 6 Decisión VI/10
Secciones retiradas: párrafos 1, 4, 6-9, 12-19, 22, 25 y 28.

Artículo 8 j) y disposiciones conexas

La Conferencia de las Parte,

Recordando la decisión V/16,

Recordando también la segunda fase del programa de trabajo y los principios generales de la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas,

Recordando asimismo el párrafo 2 de la decisión V/16 para completar la tarea 7 relativa a la participación justa y equitativa en los beneficios y la tarea 12 relativa a la salvaguardia y plena garantía de los derechos de las comunidades indígenas y locales respecto de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales (que incluyan sistemas sui generis) en el contexto del Convenio, de la primera fase del programa de trabajo y que todavía no se habían completado las tareas 5 y 11,

Haciendo hincapié en la necesidad de sostener un diálogo con representantes de las comunidades indígenas y locales, particularmente las mujeres, para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en el marco del Convenio,

Tomando nota del progreso realizado en la incorporación de las tareas pertinentes del programa de trabajo en los programas temáticos del Convenio, y en la aplicación de las tareas prioritarias del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas,

Recordando el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la necesidad de seguir explorando medios y maneras de mejorar la participación plena y eficaz de las comunidades indígenas y locales en el proceso del Convenio,

Reconociendo que el Convenio sobre la Diversidad Biológica es el instrumento internacional principal con el mandato de abordar las cuestiones relativas al respecto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que practican estilos de vida tradicionales relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

Reconociendo también que las comunidades indígenas y locales tienen sus propios sistemas para la protección y la transmisión de los conocimientos tradicionales como parte de su derecho consuetudinario,

Reconociendo asimismo la necesidad de fortalecer las leyes, políticas y otras medidas nacionales y la necesidad de procurar sinergias mediante la adopción de medidas al nivel internacional para la protección de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales,

Tomando nota con reconocimiento de la labor del Comité Intergubernamental sobre la Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y la del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas establecido por el Consejo Económico y Social, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial del Turismo, y alienta a que prosiga la colaboración común y con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

Tomando nota de que otros órganos internacionales e intergubernamentales pertinentes tales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo , el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial del Comercio, la Comisión de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud también examinan cuestiones conexas en sus programas de trabajo,

Tomando nota del proceso de examen en curso del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la Organización Mundial del Comercio particularmente respecto del inciso b) del párrafo 3 del artículo 27,

Tomando nota también de la labor en marcha sobre la función de los derechos de propiedad intelectual de los acuerdos con el marco del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios,

Tomando nota asimismo del párrafo 19 de la declaración de la Reunión Ministerial de Doha relativa al examen por el Consejo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la relación existente entre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de los conocimientos tradicionales.

A. Informe sobre el progreso logrado en la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas en los programas temáticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica

  1. Pide al Secretario Ejecutivo del Convenio que, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, examine la repercusión del tratado internacional en las cuestiones enmarcadas en el artículo 8 j) y disposiciones conexas;
  2. Toma nota del progreso logrado en la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo en los programas temáticos del Convenio y hace hincapié a las Partes en la necesidad de adoptar medidas ulteriores:

    1. Respecto de la diversidad biológica forestal, el desarrollo de metodologías para adelantar la integración de los conocimientos tradicionales relacionados con los bosques en la ordenación sostenible de los bosques, la promoción de actividades para reunir experiencias de gestión e información científica, indígena y local a los niveles nacional y local, y la divulgación de los resultados de la investigación y de síntesis de informes sobre conocimientos científicos y tradicionales pertinentes acerca de asuntos importantes de diversidad biológica forestal;
    2. Respecto de la diversidad biológica marina y costera, el suministro de información relativa a enfoques para la gestión de los recursos vivos marinos y costeros en relación con los utilizados por las comunidades indígenas y locales;
    3. Respecto de los ecosistemas de aguas continentales, la aplicación de las directrices para el establecimiento y fortalecimiento de la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en la gestión de los humedales, adoptadas por la Conferencia de las Partes en la Convención de Ramsar mediante su resolución VII.8;
    4. Respecto de la diversidad biológica agrícola, la necesidad de prestar apoyo a los ecosistemas de tierras secas y subhúmedas locales, y a la creación de la capacidad para promover prácticas agrícolas y el intercambio de información para prestar ayuda a los agricultores y a las comunidades indígenas y locales a fin de transformar las prácticas de agricultura insostenible en prácticas sostenibles, y para aumentar su productividad;

  3. Insta a las Partes que todavía no lo hayan hecho, a incluir en sus informes nacionales información sobre cada uno de los programas temáticos tratados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acerca de:

    1. La situación y las tendencias en relación con los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales;
    2. Medidas para mejorar la participación de las comunidades indígenas y locales, particularmente la de las mujeres de esas comunidades, y de sus organizaciones pertinentes en la aplicación de los programas de trabajo nacionales en cada una de las esferas temáticas, y
    3. Medidas de creación de capacidad adoptadas para facilitar la intervención de las comunidades indígenas y locales y la aplicación de los conocimientos que poseen, con su consentimiento fundamentado previo, para la gestión, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en cada una de las esferas temáticas a los niveles nacional, subnacional y local;

  4. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe sobre la marcha de las actividades en cuanto a la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo sobre el Artículo 8 j) en cada una de las esferas temáticas, teniendo en cuenta la información precedente, para someterlo a la consideración del Grupo de Trabajo Especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas en su tercera reunión.
  5. Recuerda a las Partes la necesidad de adoptar otras medidas en relación con las posibles repercusiones de las Tecnologías de Restricción de Uso Genético (GURT) en las comunidades indígenas y locales y en los derechos de los agricultores, de conformidad con los estudios e informes elaborados por varias organizaciones pertinentes, las consultas celebradas por el Secretario Ejecutivo y otros análisis y fuentes de información pertinentes.

    B. Examen del progreso en la aplicación de las tareas prioritarias del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas

    Recordando el párrafo 6 de la decisión V/19 en el cual recomendó que las Partes prepararan sus informes por medio de un proceso consultivo en el que participaran todos los interesados directos pertinentes, cuando procediera, o aprovechando la información reunida a partir de otros procesos consultivos, y pide a las Partes que aseguren que las comunidades indígenas y locales al igual que las mujeres, estén incluidas en el proceso consultivo, especialmente en lo que se refiere a la preparación de las secciones del informe nacional relativas al artículo 8 j) y disposiciones conexas y el programa de trabajo;

  6. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe sobre los progresos hechos en la aplicación del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, basado en la información presentada en los informes nacionales, y en otra información pertinente, para la próxima reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas.
  7. Decide que con anterioridad a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes se organice una reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas con el fin de asegurar que avance en mayor medida la aplicación del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas.

    C. Esbozo de informe integrado sobre la situación y tendencias relativas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica

  8. Aprueba el esbozo del informe integrado sobre la situación y tendencias relativas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales, pertinentes a la conservación y utilización sostenibles de la diversidad biológica, como base para proceder a la primera fase de recopilación de información y presentación de informes, según figuran en el anexo I de la presente decisión;
  9. Pide al Secretario Ejecutivo que inicie la primera fase del informe integrado, basada en los elementos 1 y 2 del esbozo, y que presente el informe de la primera fase a la próxima reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas. Esto incluirá recomendaciones para las fases ulteriores, y, en caso necesario, la revisión del esbozo;
  10. Pide además al Secretario Ejecutivo que utilice la información que figura en el informe para apoyar mayores progresos del programa de trabajo sobre la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  11. Pide asimismo al Secretario Ejecutivo que garantice la plena y eficaz participación de las comunidades indígenas y locales particularmente las mujeres, en la finalización del informe, mediante, entre otras cosas, la organización de cursos prácticos regionales e insta a las Partes y a los gobiernos a organizar cursos prácticos nacionales. Los resultados de los cursos prácticos se presentarán a la secretaría como contribución al informe integrado.

    D. Recomendaciones para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse , o que probablemente tengan repercusiones, en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales

  12. Aprueba, de conformidad con el párrafo j) del artículo 8 y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la decisión V/16 de la Conferencia de las Partes, las recomendaciones para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas, o que puedan afectar a esos lugares que figuran en el anexo II a la presente decisión;
  13. Pide al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, que en su tercera reunión continúe su labor sobre directrices, según proceda, recomiende para la realización de evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares. Esa labor, con el fin de fortalecer los aspectos culturales y sociales , debería complementar las "directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en las leyes y/o procesos en materia de evaluación ambiental y en la evaluación ambiental estratégica con ellas", aprobado por la Conferencia de las Partes en la decisión VI/7 A, y abordar consideraciones institucionales y de procedimiento;
  14. Pide también al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas que presente los resultados de su labor a partir de su tercera reunión para que la Conferencia de las Partes los examine en su séptima reunión;
  15. Invita a las Partes y a los gobiernos que tengan en cuenta debidamente esas directrices hasta que se finalice el conjunto completo de directrices para la evaluación del impacto;
  16. Pide a las Partes y los gobiernos que lleven a cabo actividades de educación y concienciación y elaboren estrategias de comunicación que posibiliten a las comunidades indígenas y locales, con atención especial a las mujeres de esas comunidades, los departamentos gubernamentales y organismos pertinentes, las entidades de urbanización del sector privado, los posibles interesados directos en proyectos de desarrollo, y el público en general tomar conocimiento de estas recomendaciones, para su incorporación, según proceda, en las políticas y procesos para la evaluación de las actividades propuestas;
  17. Invita a las secretarías de los acuerdos intergubernamentales, los organismos, las organizaciones y procesos cuyos mandatos y actividades abarquen posibles repercusiones importantes en la diversidad biológica, o que se hallen en el proceso de elaborar directrices o políticas respecto de esas repercusiones, a que tomen en cuenta las recomendaciones que figuran en el anexo II a la presente decisión;
  18. Invita asimismo a los organismos de financiación y desarrollo internacionales a que proporcionen a los países menos adelantados y los pequeños Estado insulares en desarrollo, financiación y otras formas de asistencia a los gobiernos y a los países en desarrollo, en particular para facilitar la incorporación de las recomendaciones en las políticas y procesos para la evaluación de los proyectos de desarrollo;
  19. Invita también a los organismos internacionales de financiación y desarrollo y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, en los casos en que se solicite, y de conformidad con los mandatos y responsabilidades, a que examinen la posibilidad de prestar asistencia a las comunidades indígenas y locales, particularmente las mujeres, para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en territorios, tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por esas comunidades, y que tengan en cuenta las recomendaciones que figuran en el anexo II a la presente decisión.

    E. Mecanismos de participación de las comunidades indígenas y locales

  20. Invita a las Partes, los gobiernos y organizaciones internacionales, no gubernamentales e indígenas y de la comunidad local pertinentes, a que presenten al Secretario Ejecutivo información sobre sus experiencias nacionales, monografías, mejores prácticas, y las enseñanzas adquiridas en relación con los mecanismos de participación de las comunidades indígenas y locales respecto de cuestiones relacionadas con los objetivos del inciso j) del artículo 8 y disposiciones conexas del Convenio;
  21. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare un informe de síntesis basado en la información a que se hace referencia en el párrafo a) supra, y que, teniendo en cuenta que las condiciones pueden variar de un país a otro, invite a las Partes y los gobiernos a que utilicen el informe como una base para establecer y/o fortalecer los mecanismos a los niveles nacional y local con el fin de promover la plena y eficaz participación de las comunidades indígenas y locales, especialmente las mujeres, en el proceso de adopción de decisiones en relación con la preservación, mantenimiento y utilización de los conocimientos tradicionales pertinente para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;
  22. Pide al Secretario Ejecutivo que explore y, según convenga, obtenga posibles fuentes de financiación para facilitar la participación plena y eficaz de las comunidades indígenas y locales de todas las regiones geográficas en las reuniones organizadas en el marco del Convenio e informe al respecto a la Conferencia de las Partes;
  23. Insta a las Partes y a los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos dirigidos a apoyar la creación de capacidad, con miras a lograr la participación plena y eficaz de las comunidades indígenas y locales, particularmente las mujeres, en los procesos de adopción de decisiones respecto de la preservación, mantenimiento y utilización de los conocimientos tradicionales y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica a todos los niveles (local, nacional, regional e internacional); y, cuando las comunidades indígenas y locales, así como las Partes y los gobiernos, lo consideren apropiado, promuevan su participación en la gestión de la diversidad biológica, y fomenten los esfuerzos de creación de capacidad de las comunidades indígenas y locales para tener acceso a la protección ya existente en las leyes nacionales e internacionales relativas a la preservación, mantenimiento y utilización de sus conocimientos tradicionales;
  24. Insta asimismo a las Partes y los gobiernos, y, según proceda, las organizaciones internacionales a que alienten y apoyen la elaboración de mecanismos de comunicación, tales como la Red de información indígena sobre la diversidad biológica, entre las comunidades indígenas y locales en respuesta a su necesidad de comprender mejor los objetivos y las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y para apoyar debates sobre directrices, prioridades, cronogramas y la aplicación de los programas temáticos del Convenio;
  25. Pide al Secretario Ejecutivo que celebre consultas con las secretarías de los convenios y programas ambientales pertinentes, tales como el Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971), especialmente como hábitat de aves acuáticas, el Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, y la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y que estudie la posibilidad de cooperar con miras a facilitar la colaboración entre las diferentes convenciones en lo que respecta a la participación de las comunidades indígenas y locales en los debates relativos al mantenimiento y aplicación de los conocimientos tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica;
  26. Pide también al Secretario Ejecutivo que se ponga en comunicación con el Foro Permanente para las cuestiones indígenas, establecido como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y otros órganos competentes tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de explorar posibilidades de coordinación y colaboración en relación con cuestiones de preocupación común;
  27. Insta a las Partes y a los gobiernos a que elaboren, apliquen y evalúen, en cooperación con comunidades indígenas y locales, estrategias dirigidas a promover la creación de conciencia y mejorar el acceso de las comunidades indígenas y locales a la información sobre cuestiones relacionadas con el inciso j) del artículo 8 y disposiciones conexas del Convenio;
  28. Pide al Secretario Ejecutivo que establezca un grupo de expertos técnicos para elaborar las funciones y responsabilidades del centro de coordinación temática, en el marco del mecanismo de facilitación del Convenio, respecto de cuestiones relacionadas con el inciso j) del artículo 8 y disposiciones conexas, de conformidad con la tarea 8 del programa de trabajo aprobado por la Conferencia de las Partes en su decisión V/16;
  29. Pide también a los organismos de financiación, especialmente el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que proporcionen información sobre actividades y procesos, incluida la información sobre los criterios de admisibilidad y acceso a la financiación de los proyectos, y facilite a las comunidades indígenas y locales el acceso a esa información (por ejemplo, mediante medios electrónicos, prensa escrita, radial y televisiva, publicaciones populares y otros medios);
  30. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que preste atención especial a la financiación de proyectos que contengan claramente elementos de participación de las comunidades indígenas y locales, según proceda y a que siga aplicando la política del Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre la participación pública para apoyar la participación plena y eficaz de las comunidades indígenas y locales.

    F. Evaluación de la eficacia de los actuales instrumentos subnacionales, nacionales e internacionales, particularmente de los instrumentos de derechos de propiedad intelectual que puedan tener repercusiones en la protección de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales

  31. Invita al Comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que prosiga sus esfuerzos dirigidos a promover una participación más eficaz de las comunidades indígenas y locales en su labor e invite al Comité Intergubernamental a que examine y tome en cuenta mecanismos para proteger los conocimientos tradicionales, tales como la revelación del origen de los conocimientos tradicionales pertinentes en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual;
  32. Invita a la Comisión de Asuntos Científicos, Técnicos y de Investigación de la Organización de la Unidad Africana a que prosiga su labor; y pida al Secretario Ejecutivo que aliente a la Unión Africana y le preste asistencia para facilitar la aplicación del African Model Legislation for the Recognition and Protection of the Rights of Local Communities, Farmers and Breeders for the Regulation of Access to Biological Resources;
  33. Invita también a las Partes y a los gobiernos, con la participación de representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales, a que elaboren y apliquen estrategias para proteger los conocimientos, las innovaciones y prácticas tradicionales en base a una combinación de enfoques adecuados, respetando plenamente las leyes y prácticas consuetudinarias, incluida la utilización de los actuales mecanismos de propiedad intelectual, medidas sui generis, la utilización de arreglos contractuales, registros de conocimientos tradicionales y directrices y códigos de práctica con el apoyo de organizaciones intergubernamentales pertinentes, tales como, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Foro Permanente para las cuestiones indígenas, establecido por el Consejo Económico y Social, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
  34. Pide al Grupo de Trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, estudie la cuestión de los sistemas sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales, centrándose en particular en las siguientes cuestiones:

    1. Aclaración de la terminología pertinente;
    2. Recopilación y evaluación de los sistemas indígenas, locales, nacionales y regionales sui generis existentes;
    3. Difusión de esta recopilación y evaluación a través del mecanismo de facilitación del Convenio;
    4. Estudio de los sistemas existentes para tratar y gestionar las innovaciones a nivel local, y su relación con sistemas nacionales e internacionales existentes de derechos de propiedad intelectual, con miras a asegurar su complementariedad;
    5. Evaluación de la necesidad de trabajos adicionales en relación con dichos sistemas a nivel nacional, regional e internacional;
    6. Determinación de los principales elementos que es preciso tener en cuenta en la elaboración de sistemas sui generis;
    7. Indemnización suficiente por la utilización de los conocimientos tradicionales y locales de las comunidades indígenas y locales; tomando en cuenta la labor del Comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclor con el fin promover el apoyo mutuo, así como las iniciativas existentes a los niveles regional, subregional, nacional y local;

  35. Pide también al Secretario Ejecutivo que continúe recopilando información proporcionada por las Partes y por los gobiernos relativa a la legislación nacional y otras medidas existentes para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales;
  36. Invita a la Organización Mundial del Comercio y a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que pongan a disposición del Secretario Ejecutivo la información a que se hace referencia en el párrafo 35 supra, proporcionada a través de sus sistemas respectivos de notificación;
  37. Pide al Secretario Ejecutivo que ponga a disposición la información a que se hace referencia en los párrafos 35 y 36 supra mediante, entre otros medios, el servicio de facilitación, con el fin de posibilitar a las partes y los gobiernos vigilar la aplicación del artículo 8 j) y determinar las mejores prácticas;
  38. Invita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que remita al Secretario Ejecutivo todos los documentos que se consideren pertinentes respecto de los progresos realizados por el Comité Intergubernamental a fin de incluirlos en la documentación para las reuniones del Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 j);
  39. Alienta a las Partes y a los gobiernos, que todavía no lo hayan hecho, a adoptar medidas para establecer o mejorar los vínculos operacionales entre sus órganos nacionales gubernamentales de propiedad intelectual, centros de coordinación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y las comunidades indígenas y locales y sus organizaciones con el fin de coordinar mejor e instaurar medidas que protejan sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en particular, con respecto a las iniciativas de documentación de conocimientos tradicionales y a registros de base comunitaria de conocimientos tradicionales;
  40. Alienta asimismo a las Partes y a los gobiernos, con la ayuda de los organismos internacionales de desarrollo y otras organizaciones pertinentes, según proceda, y con la participación, intervención y consentimiento de las comunidades indígenas y locales del caso, a que inicien proyectos experimentales con el fin de evaluar la eficacia de los regímenes de derechos de propiedad intelectual existentes, métodos contractuales, y nuevos sistemas en desarrollo como medio de protección de los conocimientos tradicionales;
  41. Invita a las Partes y los gobiernos, con la participación de las comunidades indígenas y locales, a solicitud de éstas, a examinar la viabilidad de establecer sus respectivos registros o bases de datos nacionales y comunitarios de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando en consideración el derecho y las prácticas consuetudinarios y con sujeción a las leyes nacionales;
  42. Invita asimismo a las Partes, a los gobiernos, a los organismos internacionales de desarrollo y a otras organizaciones e instituciones internacionales pertinentes a que presten asistencia financiera y técnica a los países Parte que son países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos y a los países con economías en transición y a las comunidades indígenas y locales para aumentar las capacidades nacionales para el establecimiento y mantenimiento de registros o bases de datos de conocimientos tradicionales a los niveles nacional y subnacional, y con el fin de fomentar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para elaborar estrategias y sistemas para la protección de los conocimientos tradicionales;
  43. Invita también a las Partes y a los gobiernos, a las comunidades indígenas y locales y organizaciones pertinentes a que intercambien experiencias nacionales entre los países en los que se hayan realizado progresos en cuanto a incorporar a la legislación nacional los elementos del derecho consuetudinario pertinentes a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales;
  44. Invita asimismo a las Partes y a los gobiernos, a las organizaciones de las comunidades indígenas y locales y a otras organizaciones pertinentes a que presenten monografías y otro tipo de información pertinente al Secretario Ejecutivo para que éste la compile y difunda por conducto del servicio de intercambio de información, en relación con:

    1. La información sobre la naturaleza, la diversidad y la situación jurídica con arreglo a la legislación nacional de las leyes consuetudinarias de las comunidades indígenas y locales, reunida con la plena y efectiva participación de las mismas;
    2. La elaboración de estrategias para que las comunidades indígenas y locales protejan sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, concediendo especial importancia a los enfoques utilizados, al método de aplicación y a los problemas planteados;
    3. El establecimiento de vínculos operacionales entre las autoridades nacionales de la propiedad intelectual y las comunidades indígenas y locales para facilitar la protección de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;
    4. Experiencias en la aplicación de sistemas sui generis regionalmente armonizados; y
    5. Las actividades y la conducta de los investigadores y las instituciones académicas en relación con la protección y la promoción de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales;

  45. Pide al Secretario Ejecutivo que divulgue las monografías y la información a que se ha hecho referencia en el párrafo 44 supra a través del mecanismo de facilitación y otros medios pertinentes;
  46. Invita a las Partes y a los gobiernos a que promuevan la declaración de la fuente de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual cuando un invento guarde relación con dichos conocimientos o haga uso de ellos en su desarrollo;
  47. Insta a las Partes y a los gobiernos a que examinen, según proceda, las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica con respecto al consentimiento fundamentado previo y cláusulas mutuamente acordadas en los casos en que los conocimientos tradicionales se utilizan en su forma original o en el desarrollo de nuevos productos y/o nuevas aplicaciones;
  48. Invita a las Partes y los gobiernos a que, con la asistencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, tengan en cuenta los conocimientos tradicionales en el examen de los aspectos de novedad e inventiva en las solicitudes de patentes;
  49. Invita también a las Partes, los Gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes a que examinen la viabilidad de establecer procedimientos y mecanismos de solución de controversias o arbitraje apropiados, incluida la posible aplicación del artículo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para tratar casos de derechos de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales.

Anexo I

ESBOZO DE INFORME INTEGRADO SOBRE LA SITUACIÓN Y TENDENCIAS RELATIVAS A LOS CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES PERTINENTES A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, Y PLAN Y CALENDARIO PARA SU PREPARACIÓN

I. ESBOZO DEL INFORME INTEGRADO

A continuación se presenta una lista indicativa de temas y subtemas posibles que pudieran incluirse en el informe integrado. El examen de la Fase I constituirá la base necesaria para el examen ulterior en la Fase II.

A. Fase I

1. La situación de mantenimiento de los conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica

  1. La situación de retención de los conocimientos tradicionales varía considerablemente de un país a otro y dentro de los países; en relación con la seguridad mundial de alimentos y medicinas; y al pasar de una a otra de las categorías principales de ecosistemas y dentro de cada categoría. En muchas comunidades indígenas y locales, han cesado algunas de las prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos como resultado de factores tales como la pérdida de terrenos, la desaparición de especies para subsistencia en los ecosistemas locales y programas nacionales de modernización y de reasentamientos. Sin embargo, todavía existen los conocimientos de estas prácticas, haciendo su nueva introducción, en circunstancias pertinentes, una opción práctica para los fines de las comunidades indígenas y locales. En esta sección se propone, bajo los siguientes títulos evaluar la situación de conservación de los conocimientos tradicionales en relación con tres importantes sectores de la diversidad biológica (alimentos, medicinas y conservación y utilización sostenible de la flora y la fauna) y en relación con las principales categorías de ecosistemas y también evaluar la viabilidad de adoptar medidas para conservar y proteger conocimientos y prácticas tradicionales amenazadas asociadas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

      1.1 Situación de los conocimientos tradicionales de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (PGRFA)

      1.2 Situación de los conocimientos tradicionales de animales y microorganismos para fines de alimentación y otros

      1.3 Situación de los conocimientos medicinales tradicionales

      1.4 Situación de los sistemas de conocimientos tradicionales relativos a las siguientes categorías de ecosistemas:

        1.4.1 Bosques

        1.4.2 Ecosistemas de tierras áridas y estepas

        1.4.3 Ecosistemas marinos y costeros

        1.4.4 Ecosistemas insulares

        1.4.5 Ecosistemas de montañas y valles

        1.4.6 Aguas continentales

        1.4.7 Ecosistemas árticos

      1.5 Conocimientos relativos a prácticas: situación de conservación de los conocimientos tradicionales relativos a prácticas pertinentes a la gestión, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica consuetudinarias que ya no se mantienen o que corren riesgo de desaparecer.

      1.6 Evaluación de la viabilidad de utilización de los conocimientos tradicionales existentes para mantener las prácticas consuetudinarias pertinentes a la gestión, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

  2. Las investigaciones deberían realizarse sin injerencia y de forma que hagan efectiva la necesidad de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales en la capacidad de las comunidades indígenas y locales para proteger los conocimientos tradicionales y respetándola.

    2. Determinación y evaluación de medidas e iniciativas para proteger, promover y facilitar la utilización de los conocimientos tradicionales

  3. Los informes nacionales presentados hasta la fecha han revelado una gama de medidas que han sido adoptadas en varios países a nivel nacional y local para detener la pérdida de los conocimientos tradicionales. Entre tales medidas se incluyen la legislación que rige el acceso a los recursos genéticos por la que también se exige el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y locales interesadas; el reconocimiento de los sistemas consuetudinarios de tenencia de los terrenos; el establecimiento de registros de conocimientos tradicionales; la introducción de leyes sui generis para proteger los conocimientos tradicionales; y los programas de idiomas para recuperar y/o mantener estos idiomas locales; el reconocimiento en la constitución de los derechos de las comunidades indígenas y locales con autoridad a nivel local para promulgar diversas leyes que puedan ser aplicadas a la protección de los intereses de la comunidad; una aplicación más amplia de los conocimientos tradicionales con el consentimiento y participación de sus titulares en una gama de medidas de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; repatriación de los museos y otras instituciones de objetos importantes y de la información asociada a las comunidades de origen, devolución por los investigadores de conocimientos e información sobre poblaciones indígenas a los respectivos grupos; y el establecimiento de códigos de ética, determinados por las poblaciones indígenas, para guiar la conducta de los investigadores. Aunque las medidas difieren de un país a otro y de una comunidad a otra está surgiendo una mezcla de iniciativas idóneas que puedan facilitar el resurgir y el mantenimiento de los conocimientos tradicionales y de las prácticas culturales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Se propone evaluar estas iniciativas en relación con los siguientes títulos:

      2.1 Prácticas regionales y nacionales de utilización de la tierra

      2.2 Incentivos

      2.3 Medidas de creación de la capacidad

      2.4 Repatriación de objetos y de la información conexa a las comunidades de origen

      2.5 Planificación estratégica de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el contexto de la planificación del desarrollo de las comunidades

      2.6 Medidas legislativas (incluidas las de política y administrativas)

    B. Fases ulteriores

    3. La relación entre la diversidad biológica y la diversidad cultural y lingüística

  4. Varios estudios han destacado el hecho de que muchos de los centros de más elevada diversidad biológica son también lugares en los que es elevada la diversidad cultural y lingüística y han demostrado que la relación entre diversidad biológica, cultural y lingüística es mutuamente dependiente en muchas de estas regiones. Una disminución de la diversidad de cualquiera de estos componentes podría llevar a una pérdida de los conocimientos tradicionales y, por consiguiente, disminuir la capacidad de la humanidad para conservar y utilizar de forma sostenible muchos de los ecosistemas vitales de la tierra. Se propone que los asuntos suscitados respecto al mantenimiento y aplicación continuos de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, en virtud de la naturaleza de las relaciones entre la diversidad biológica, cultural y lingüística, sean analizados bajo los siguientes títulos:

      3.1 Diversidad: clave del futuro sostenible

      3.2 Pérdida de idiomas locales como factor de la pérdida de conocimientos tradicionales

      3.3 Pérdida de la diversidad biológica como factor de la pérdida de conocimientos tradicionales

      3.4 Cese de prácticas culturales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica como factor de la pérdida de conocimientos tradicionales

      3.5 Empobrecimiento

      3.6 Emigración

      3.7 Reducción numérica de las poblaciones indígenas

      3.8 Pérdida de tierras y territorios ancestrales

    4. Determinación de procesos nacionales que pueden amenazar el mantenimiento, la conservación y la aplicación de los conocimientos tradicionales

  5. Muchos de los procesos que pudieran continuar amenazando el mantenimiento y la supervivencia de los conocimientos tradicionales tienen sus raíces en la historia de muchos países, por ejemplo, en los procesos de colonización que implicaban conflictos, enfermedades introducidas, apoderamiento de los territorios, cambios de asentamientos, asimilación forzada y marginalización de las comunidades indígenas y locales. Algunos estudios han demostrado que los programas y políticas de desarrollo nacionales, la modernización de la producción agrícola y de otras industrias basadas en recursos naturales, los programas de educación y de capacitación y las estrategias de empleo se adoptan frecuentemente sin tener suficientemente en cuenta las necesidades de las comunidades indígenas y locales. De modo análogo, apenas hay una intervención eficaz de las comunidades indígenas y locales en el diseño de las políticas y programas necesarios para que tales comunidades puedan proteger sus conocimientos tradicionales o puedan hacer acopio del capital de sus capacidades innovadoras para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el entorno de las economías nacionales y mundiales. Se propone analizar estos asuntos de la forma siguiente:

      4.1 Factores demográficos

      4.2 Políticas y programas nacionales de desarrollo

      4.3 Políticas y programas de educación, capacitación y empleo

      4.4 Programas nacionales de modernización por medio del desarrollo, transferencia y adopción de nuevas tecnologías

      4.5 Determinación de actividades, medidas, políticas y procedimientos legislativos y administrativos que pueden desalentar en lo que atañe a respetar, conservar y mantener los conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica

    5. Determinación de los procesos a nivel comunitario local que puedan amenazar al mantenimiento, conservación y aplicación de los conocimientos tradicionales

  6. Varios factores que pueden amenazar al mantenimiento de los conocimientos tradicionales están también presentes a nivel de comunidad local, perturbando los procesos de la transmisión entre generaciones de idiomas, tradiciones culturales y pericia. La importancia de estos factores variará de un país a otro pero entre ellos se incluyen en general modificaciones de las pautas de asentamientos, el movimiento de los jóvenes hacia las ciudades en busca de empleo, las oportunidades de educación y de estilos de vida; la introducción de nuevas tecnologías, alimentos y medicinas que hacen que las poblaciones dependan menos de modos tradicionales; los niveles reducidos de índice de longevidad consiguientes a modificaciones del estilo de vida y a nuevas epidemias tales como VIH-SIDA; y una serie de nuevos influjos culturales difundidos por los medios modernos de comunicaciones. Muchas comunidades indígenas y locales aunque tienen una base sólida de recursos naturales y de conocimientos que han de conservar y utilizar de forma sostenible pueden no tener sin embargo capacidad suficiente para desarrollar estos bienes en beneficio de sus comunidades en la economía de hoy en día. En algunos casos, esta situación ha alentado al desarrollo de estos bienes por conducto de intereses externos en detrimento de las comunidades y ha llevado a marginarlos. Deberían explorarse estas cuestiones en relación con los siguientes títulos:

      5.1 Factores territoriales y factores que afectan a los terrenos comunales

      5.2 Factores culturales

      5.3 Factores económicos (incluida la relación entre pobreza y estrés de los ecosistemas)

      5.4 Factores sociales (incluidos los demográficos, de sexos y familiares)

      5.5 Limitaciones al ejercicio de las leyes consuetudinarias pertinentes a la gestión, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica

      5.6 Falta de capacidad para enfrentarse a amenazas contemporáneas a la diversidad biológica como consecuencia del desarrollo, utilización excesiva y presiones socioeconómicas generadas desde fuera de la comunidad.

      5.7 El impacto de VIH-SIDA en el mantenimiento de los sistemas de conocimientos tradicionales

      5.8 Los efectos de las religiones organizadas en los conocimientos y prácticas tradicionales

    6. Tendencias relativas al reconocimiento y aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas

  7. Aunque las medidas adoptadas en apoyo del artículo 8 j) y disposiciones conexas tanto a nivel internacional como a nivel nacional son relativamente recientes es posible distinguir tendencias en términos de las medidas que están demostrando ser más eficaces de la forma en la que se supervisan y de las mejoras que pueden introducirse. Muchas comunidades indígenas y locales en particular, las mujeres, han adoptado sus propias iniciativas para preservar, proteger y promover la utilización de sus conocimientos tradicionales. Se propone analizar estas tendencias en relación con los siguientes títulos:

      6.1 Tendencias internacionales

        6.1.1 Organismos y procesos intergubernamentales

        6.1.2 Organizaciones no gubernamentales

      6.2 La función del Banco Mundial y de los bancos regionales de desarrollo

      6.3 Tendencias nacionales

      6.4 Tendencias a nivel local

      6.5 Tendencias del sector privado

      6.6 Articulación y aplicación de los conocimientos tradicionales (incluidos los conocimientos indígenas) y las prácticas contemporáneas de gestión científica para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica

      6.7 Efectos de la mundialización

    7. Conclusiones: lecciones aprendidas y determinación de mejores prácticas para el mantenimiento, conservación y aplicación de los conocimientos tradicionales

  8. En el informe se incluirían conclusiones basadas en los resultados que surjan del estudio de los temas y subtemas anteriores.

    C. Plan de preparación del informe

  9. El objetivo consiste en publicar la primera fase de un informe integrado sobre la situación y tendencias relativas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, a fin de que sea considerado por la tercera reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas de forma que el grupo de trabajo pueda someter sus recomendaciones a la consideración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.
  10. Por consiguiente, se propone seguir en la preparación de la primera fase del informe las siguientes etapas.

    1. Etapa 1: Selección y nombramiento de un consultor para preparar el informe, el consultor debería ser contratado tan pronto como sea posible después de la celebración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;
    2. Etapa 2: En base a la decisión de la Conferencia de las Partes adoptada en su sexta reunión relativa al esbozo del informe, atender a los elementos del informe. Esta etapa llevará consigo exámenes de la bibliografía, obtención y análisis de información y preparación de un informe por escrito respecto a cada uno de los elementos (capítulos) señalados en el esbozo. La investigación y la redacción de los capítulos debería completarse en un plazo de doce meses a partir del comienzo (es decir, septiembre de 2003);
    3. Etapa 3: Los capítulos por separado del informe han de ser editados y los capítulos de introducción y de conclusión, el resumen ejecutivo y las recomendaciones han de ser preparados por el consultor. El resumen ejecutivo y las recomendaciones deberían ser preparados en un formato adaptable a la presentación al Grupo de Trabajo especial sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, para que lo considere en su tercera reunión. Esta etapa debería completarse al 31 de diciembre de 2003 distribuyéndose el resumen ejecutivo y las recomendaciones a las Partes, a las comunidades indígenas y locales y a las organizaciones pertinentes;
    4. Etapa 4: El examen del informe integrado por el Grupo de Trabajo especial sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas en su tercera reunión. Se supone que la tercera reunión se celebraría en febrero o en marzo de 2004 para que haya suficiente tiempo para preparar y presentar el informe;
    5. Etapa 5: Consideración del informe por la séptima reunión de la Conferencia de las Partes teniéndose en cuenta las recomendaciones de la tercera reunión del Grupo de Trabajo especial sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas.

    D. Esbozo de calendario para la preparación de la primera fase del informe integrado

    Etapa

    Tarea

    Responsabilidad

    Duración

    Fecha límite

    Reunión

    Etapa 1

    Designar al consultor para preparar el informe

    Secretario Ejecutivo

     

    30 de septiembre de 2002

     

    Etapa 2

    Recopilar capítulos de la primera fase del informe

    Consultor

    12 meses

    30 de septiembre de 2003

     

    Etapa 3

    Completar la primera fase del informe y distribuirla a las Partes, etc.

    Consultor y Secretario Ejecutivo

    3 meses

    31 diciembre de 2003

     

    Etapa 4

    Análisis de la primera fase del informe

    Grupo de Trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas

       

    Tercera reunión del Grupo de Trabajo

    Etapa 5

    Considerar la primera fase del informe y presentar recomendaciones

    Conferencia de las Partes

       

    Séptima reunión de la Conferencia de las Partes

    II. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA MAGNITUD Y AL ALCANCE DEL INFORME

  11. Una evaluación precisa y completa de la situación y tendencias relativas al estado de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica es esencial para formular políticas, planes y estrategias a los niveles internacional, regional, nacional y local.
  12. El aspecto más importantes relativos al informe integrado es el de su alcance y magnitud, puesto que ello tendrá una repercusión directa en la cantidad de tiempo y de recursos necesarios para completar la tarea. Dos factores influyen de modo significativo en los elementos a los que ha de atenderse en el informe:

    1. La magnitud y diversidad de la población mundial que forma parte de comunidades indígenas y locales, que entrañan estilos de vida tradicionales, en particular las comunidades integradas por grupos reducidos de poblaciones indígenas; y
    2. El hecho de que por la multitud de factores que intervienen, a los niveles internacional, nacional y local, los conocimientos tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se están perdiendo a un ritmo amenazante, tendencia que debe evitarse y atajarse.

  13. Hasta la fecha, no se ha adelantado ninguna definición de lo que constituye una comunidad indígena o local que entrañe estilos de vida tradicionales para los fines del Convenio, aunque los asuntos de definición se analizarán como parte de la tarea 12 del programa de trabajo. Una posible definición y utilización de términos prácticos para los fines del presente informe debe respetar la diversidad, en todos los aspectos, de las comunidades indígenas y locales.
  14. Varios estudios recientes han demostrado una correlación directa entre la diversidad biológica y cultural y la lingüística, implicándose con ello que una pérdida de la diversidad cultural tendrá también un impacto directo en la diversidad biológica. Según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las poblaciones indígenas poseen entre el 70 y el 80 por ciento de las 6,000 civilizaciones estimadas del mundo y hablan la mayoría de los 6 700 idiomas estimados del mundo de hoy en día. La mayor parte de la diversidad lingüística del mundo está soportada por comunidades muy pequeñas de pueblos indígenas y minoritarios. Aproximadamente 2 500 idiomas están en peligro de extinción inmediata e incluso un número más elevado está perdiendo los contextos ecológicos que les mantienen como idiomas vivos, dando como resultado la extinción en masa de la diversidad cultural y lingüística y consecuencias incalculables para la conservación y utilización sostenible de muchos de los ecosistemas del mundo.
  15. Dado el enorme volumen de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que son conservados por las comunidades indígenas y locales y las amenazas diversas a su mantenimiento y conservación se propone que el informe integrado ha de presentarse mediante un análisis exhaustivo y completo en cuanto sea necesario para que puedan adoptarse decisiones fundamentadas, formularse y aplicarse políticas y planificarse estratégicamente la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica del mundo por la Conferencia de las Partes, las Partes y los gobiernos, los organismos intergubernamentales, las organizaciones regionales de integración económica, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones científicas y no gubernamentales pertinentes. Sin embargo, al presentar tal análisis se señala que los posibles impactos de los sistemas de protección de la propiedad intelectual en cuanto a la protección, conservación, mantenimiento y aplicación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales han sido el tema de varios análisis(22). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha realizado una evaluación en curso de los mecanismos para la protección de los conocimientos tradicionales, en colaboración con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, por consiguiente, no se consideran más a fondo en el presente informe los impactos de los sistemas de propiedad intelectual para la protección de los conocimientos tradicionales.
  16. Las comunidades indígenas y locales, como titulares de los conocimientos tradicionales, serán las principales beneficiarias del informe, porque determinará y evaluará medidas e iniciativas para proteger, promover y facilitar la utilización de los conocimientos tradicionales.

    III. ESBOZO DEL INFORME INTEGRADO: MOTIVOS

  17. Los conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica de las comunidades indígenas y locales y los idiomas de las mismas se están perdiendo a un ritmo acelerado. Muchas comunidades temen que gran parte de estos conocimientos preciosos serán perdidos cuando desaparezca la generación actual de ancianos. La erosión de estos conocimientos crea una pérdida irrevocable de nuestro almacén de conocimientos de la diversidad biológica de la tierra, su conservación, gestión y utilización sostenible, y representa una grave amenaza para los alimentos del mundo y la seguridad de las medicinas y los medios de vida de las comunidades indígenas y locales. Es imperativo que se elaboren y apliquen medidas positivas para contrarrestar estos problemas.
  18. El informe integrado se compilará en la secuencia de prioridades determinada por las Partes, que figura en la sección I supra, concediendo especial importancia al elemento 2 de la fase I. Describirá la situación actual en cuanto a respetar, conservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica a nivel mundial y se determinen las medidas necesarias para asegurar su mantenimiento y aplicación continuos, estableciéndose el fundamento para alguna forma de plan de acción mundial con la que se invierta la pérdida de este inmenso cuerpo de conocimientos, esencial para el mantenimiento de gran parte de la diversidad biológica del planeta.
  19. Se prevé también, que para los fines del Convenio, el informe proporcionará los datos e información básicos, tanto cuantitativos como cualitativos, con los cuales puedan supervisarse y evaluarse las futuras tendencias en el mantenimiento, conservación y aplicación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relacionados con la diversidad biológica.
  20. En la medida de lo posible, el informe integrado será geográficamente equilibrado, tomará en consideración las iniciativas regionales como base para un análisis mundial, que incluirá también información de fuentes internacionales.

    IV. FUENTES Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN

  21. Los elementos prioritarios deberían estar recopilados a partir de informes publicados actuales y de toda la información complementaria presentada por las Partes, gobiernos y organizaciones que representen a las comunidades indígenas y locales y deberían basarse en información ya disponible en el sector público. El consultor deberá respetar la legislación nacional aplicable al acceder y utilizar estas fuentes de información .

    Informes nacionales

  22. Los informes nacionales y demás información pertinente, presentados por las Partes asegurarán una cobertura completa de la situación y tendencias relacionadas con los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales en términos de lo siguiente: su estado de conservación; el reconocimiento e incorporación en el marco de sus programas y estrategias nacionales de diversidad biológica; y las medidas nacionales que están siendo emprendidas para mejorar y asegurar que se respetan, preservan y mantienen los conocimientos tradicionales.

    Informes de los organismos

  23. En consonancia con los modos y maneras de emprender el programa de trabajo identificado en la sección IV del anexo de la decisión V/16, el Secretario Ejecutivo ha de consultar e invitar a organizaciones internacionales pertinentes a que contribuyan a la realización de la tarea 5, también con miras a evitar una duplicación de trabajo y a fomentar las sinergias. Por consiguiente, se requiere información pertinente a la tarea 5 de organismos internacionales tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (UNHCHR), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y las secretarías de los convenios y convenciones relacionados con el medio ambiente tales como la Convención de lucha contra la desertificación, la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971), la Convención sobre especies migratorias, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas, la Convención sobre el patrimonio mundial, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  24. En años recientes, muchos organismos de las Naciones Unidas tales como el PNUMA, FAO, UNHCHR, OMPI, OIT, UNCTAD, UNESCO y OMS, así como los organismos y procesos intergubernamentales han emprendido encuestas y estudios y recopilado informes relativos a asuntos pertinentes a la tarea 5. Pueden citarse como ejemplo de estos informes los siguientes:

    1. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Situación de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura. (FAO, Roma, 1998);
    2. Oloka-Onyango J and Udagama D, The realization of Economic, Social and Cultural Rights: Globalization and its Impact on the Full Enjoyment of Human Rights: Preliminary Report. (La realización de los derechos económicos, sociales y culturales: mundialización y su impacto en el goce pleno de los derechos humanos: Informe preliminar. (Comisión de Derechos Humanos, Ginebra, documento E/CN.4/Sub.2/2000/13, 15 de junio de 2000);
    3. Posey DA (ed), Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A Complementary Contribution to the Global Biodiversity Assessment. (Valores culturales y espirituales de la diversidad biológica: contribución complementaria a la evaluación mundial sobre diversidad biológica). (Intermediate Technology Publications, Londres y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Nairobi, 1999);
    4. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Intellectual Property Needs and Expectations of Traditional Knowledge Holders: World Intellectual Property Organization Report on Fact-finding Missions on Intellectual Property and Traditional Knowledge (1998-1999). (Necesidades de propiedad intelectual y expectativas de los titulares de los conocimientos tradicionales: Informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre misiones de averiguación de hechos sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) (OMPI, Ginebra, 2001).

    Análisis e información de las comunidades indígenas y locales

  25. Las organizaciones de las comunidades indígenas y locales están en una situación óptima para proporcionar evaluaciones pertinentes de la serie de asuntos que afectan al respecto, conservación, mantenimiento y aplicación de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. En la labor debería inducirse el examen de las causas de la pérdida de conocimientos, prácticas e innovaciones tradicionales. A nivel regional debería dotarse a las comunidades indígenas y locales de recursos para solucionar estos problemas. Es preciso reconocer y tener en cuenta la diversidad mundial de las comunidades indígenas y locales, respetando las prácticas tradicionales predominantes, con ayuda del Foro Indígena Internacional sobre la Diversidad Biológica.
  26. En muchos países, organizaciones destacadas que representan a las comunidades indígenas y locales han emprendido estudios pertinentes, y propuesto iniciativas y estrategias de política para incorporarse a los planes de acción nacionales sobre diversidad biológica. Muchas comunidades indígenas y locales tienen también importantes responsabilidades en el entorno de organismos del gobierno para la gestión de áreas protegidas conjuntamente o por arreglos de cooperación. Además existe un acervo de estudios y evaluaciones antropológicos respecto a los asuntos con los que se enfrentan las comunidades indígenas y locales al tratar de mantener sus identidades culturales en una sociedad cada vez más mundializada.

    Informes de las organizaciones no gubernamentales

  27. Al igual que los organismos internacionales, varias organizaciones no gubernamentales tales como el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), Terralingua, el African Centre for Technology Studies (ACTS), el Rural Advancement Foundation International (RAFI), el Cultural Survival, el International Work Group for Indigenous Affairs y la Third World Network, han publicado también importantes estudios, informes y demás información pertinente para la tarea 5. Uno de tales ejemplos es un estudio reciente publicado por el WWF y Terralingua: Oviedo G, Maffi L and Larsen PB, Indigenous and Traditional Peoples of the World and Ecoregion Conservation: An Integrated Approach to Conserving the World’s Biological and Cultural Diversity. (WWF International and Terralingua, Gland, Suiza, 2000).

    V. MODOS Y MANERAS DE PREPARAR EL INFORME INTEGRADO

  28. Respecto a la recopilación del informe integrado , y en atención a las observaciones presentadas en la sección II supra respecto a su posible extensión y ámbito, y, de conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 j) la Conferencia de las Partes hace suyo el enfoque que figura a continuación para la preparación del informe.

    1. La secretaría deberá contratar un grupo consultor por un período de 12 a 15 meses, para preparar un informe de aproximadamente 100-120 páginas, incluido el resumen ejecutivo (10-15 páginas destinado a los encargados de la formulación de políticas) y recomendaciones para distribuir a las Partes y gobiernos, organismos intergubernamentales pertinentes, comunidades indígenas y locales y organizaciones pertinentes para que lo consideren antes de la celebración de la tercera reunión del Grupo de trabajo sobre el artículo 8 j);
    2. En el mandato para la selección del grupo consultor deberían figurar los antecedentes, requisitos profesionales, experiencia, incluso experiencia regional, conocimientos directos de las culturas indígenas, conocimientos sobre las comunidades indígenas y locales y relaciones con las mismas. Un grupo asesor/comité directivo, en el que estuviesen representadas las comunidades indígenas y locales deberá colaborar en los trabajos del consultor y actuar de enlace con los grupos regionales y las comunidades locales;
    3. En el examen del informe deberían participar plena y eficazmente las comunidades indígenas y locales, pero evitando cuidadosamente las injerencias. En el informe se haría particularmente uso de informes nacionales, monografías, otros datos presentados por el Secretario Ejecutivo en respuesta a varias decisiones de la Conferencia de las Partes y demás información pertinente publicada (véase la sección IV precedente). El trabajo estaría esencialmente constituido por un análisis teórico de esa información. El informe debería tener objetivos definidos y ser producto de una investigación profunda y científicamente rigurosa. Incluirá también la información más actualizada que proporcionen las Partes y las organizaciones de las comunidades indígenas y locales. En este contexto, debería establecerse con un mecanismo de plena participación que respete las necesidades de las comunidades indígenas. El informe debe contar con la aprobación de la Conferencia de las Partes, antes de su difusión oficial en su forma definitiva;
    4. Al preparar el informe, deberán respetarse y observarse las directrices sobre códigos de ética establecidas por las comunidades, lo que supone contar con el permiso y/o consentimiento de las comunidades indígenas y locales para acceder a las mismas y realizar las investigaciones.

    VI. FUENTES DE FINANCIACIÓN

  29. En consonancia con los modos y maneras para emprender el programa de trabajo indicados en la sección IV del anexo a la decisión V/16, las Partes, los gobiernos y organizaciones internacionales, regionales y nacionales han de proporcionar el apoyo financiero adecuado, incluso a las comunidades indígenas y locales, para la elaboración del informe.

Anexo II

RECOMENDACIONES PARA REALIZAR EVALUACIONES DE LAS REPERCUSIONES CULTURALES, AMBIENTALES Y SOCIALES DE PROYECTOS DE DESARROLLO QUE HAYAN DE REALIZARSE, O QUE PROBABLEMENTE TENGAN REPERCUSIONES, EN LUGARES SAGRADOS O EN TIERRAS O AGUAS OCUPADAS O UTILIZADAS TRADICIONALMENTE POR LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES

  1. El objetivo de estas recomendaciones es ayudar a facilitar: a) La participación e intervención de comunidades indígenas y locales que practican modos de vida tradicionales pertinentes respecto de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (en lo sucesivo comunidades indígenas y locales); b) La consideración debida de las inquietudes culturales, ambientales y sociales y los intereses de las comunidades indígenas y locales; y c) La incorporación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, incluidas las tecnologías y los métodos consuetudinarios de las comunidades indígenas y locales como parte de los procesos de evaluación de las repercusiones ambientales, sociales y culturales.
  2. Estas recomendaciones son de carácter voluntario y dirigidas a servir de orientación a las Partes y los gobiernos, acorde con sus leyes nacionales, en la elaboración de sus regímenes de evaluación de las repercusiones.

    I. RECOMENDACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS EVALUACIONES DE LAS REPERCUSIONES CULTURALES, AMBIENTALES Y SOCIALES EN UN PROCESO ÚNICO

  3. Las recomendaciones permiten considerar la integración de las evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales en un proceso único. En consecuencia, la realización de las evaluaciones de las repercusiones debería cumplir los requisitos del Convenio sobre la Diversidad Biológica enunciados en el artículo 14 y en el inciso j) del artículo 8 y disposiciones conexas. En estas recomendaciones debería tenerse en cuenta la labor del integración de las cuestiones de diversidad biológica en la evaluación de las repercusiones socioeconómicas, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, y prestarle especial atención a las consideraciones culturales y socioeconómicas.

    A. Evaluaciones de las repercusiones culturales

  4. Mediante el proceso de evaluación de las repercusiones, se debería poder determinar las cuestiones de particular importancia cultural, tales como creencias y religiones, prácticas consuetudinarias, modalidades de organización social, sistemas de utilización de los recursos naturales, incluidas modalidades de utilización de la tierra, lugares de importancia cultural, lugares sagrados, ceremonias rituales, lenguas, sistemas de derecho consuetudinario, estructuras políticas, funciones y costumbres.
  5. Es necesario proteger al custodio o titular de los conocimientos tradicionales y los propios conocimientos.
  6. Por lo tanto, en la elaboración de las evaluaciones de las repercusiones culturales se deben tener en consideración las posibles repercusiones en los lugares sagrados y las actividades rituales o las ceremonias conexas.

    B. Evaluación de las repercusiones ambientales

  7. A fin de realizar con eficacia una evaluación de las repercusiones ambientales respecto de un proyecto de desarrollo, el análisis debe incluir áreas de conservación de importancia, limitaciones ambientales, aspectos geográficos y posibles sinergias .
  8. Deberían evaluarse las repercusiones directas e indirectas del proyecto de desarrollo en la diversidad biológica local a los niveles de ecosistema, especie y genético, y en particular, desde el punto de vista de los componentes de la diversidad biológica en que la comunidad de que se trate y sus miembros se apoyan para su subsistencia, modo de vida y la satisfacción de otras necesidades.
  9. Los proyectos de desarrollo, se deberían evaluar con rigurosidad respecto de su potencial de introducir especies foráneas invasoras en los ecosistemas locales.
  10. Con respecto a los organismos vivos modificados, se debe prestar la atención debida al párrafo g) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos internacionales pertinentes y, en particular, al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.

    C. Evaluaciones de las repercusiones socioeconómicas

  11. A fin de realizar con eficacia una evaluación de las repercusiones socioeconómicas respecto de un proyecto de desarrollo se deberían analizar los factores demográficos, de vivienda y alojamiento, empleo, infraestructura y servicios, participación en los ingresos y activos, sistemas tradicionales de producción, así como las necesidades educacionales, los conocimientos técnicos y las consecuencias financieras.
  12. Los proyectos de desarrollo en los territorios de las comunidades indígenas y locales deberían garantizar beneficios tangibles para esas comunidades, tales como creación de empleo, ingresos viables procedentes de cobro de tarifas apropiadas, acceso a los mercados y diversificación de oportunidades (económicas) de generación de ingresos para pequeñas y medianas empresas.
  13. Es necesario evaluar adecuadamente los cambios e introducciones en los proyectos de desarrollo que entrañen modificaciones en las prácticas tradicionales de producción de alimentos o la introducción del cultivo y el aprovechamiento a nivel comercial de una especie silvestre concreta.
  14. En las evaluaciones de las repercusiones socioeconómicas deben tenerse especialmente en cuenta las consideraciones de género, generacionales, los aspectos de salud y seguridad y los posibles efectos en la cohesión social.

    II. DISPOSICIONES GENERALES

  15. Las comunidades indígenas y locales deben participar plena y eficazmente en el proceso de evaluación. Los conocimientos tradicionales relacionados con la diversidad biológica de las comunidades indígenas y locales de que se trate se deben aplicar conjuntamente con metodologías y procedimientos de evaluación científicos modernos. Las consultas deben prever un tiempo suficiente y deben tener lugar en el idioma apropiado y de una manera adecuada desde el punto de vista cultural.
  16. Respecto de casos en que el régimen jurídico requiera el consentimiento fundamentado previo, en el proceso de evaluación correspondiente se deberá considerar si se ha obtenido dicho consentimiento de las comunidades indígenas y locales.
  17. La función decisiva que desempeñan las mujeres, en particular las mujeres indígenas, en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y la necesidad de que las mujeres participen de manera plena y eficaz en la formulación y aplicación de políticas para la conservación de la diversidad biológica se debe tener en cuenta plenamente, de conformidad con el Convenio.
  18. Se deben reconocer las necesidades en materia de recursos y creación de capacidad de las comunidades indígenas y locales, y se debe prestar asistencia, en la medida de lo posible, para facilitar su participación plena y eficaz en los procedimientos de evaluación de las repercusiones, incluida la aportación de recursos (necesidades técnicas, educacionales y de otro tipo).
  19. Deben respetarse todos los derechos humanos, incluidos los derechos sociales, culturales y cualesquiera derechos relativos al medio ambiente.
  20. De conformidad con la legislación nacional, el derecho consuetudinario y los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales, en relación con sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relativos a la diversidad biológica deberán respetarse en todas las circunstancias que guarden relación con el proyecto de desarrollo.
  21. En ausencia de mecanismos jurídicos para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, las comunidades indígenas y locales deberían establecer, si así lo deseasen, sus propios protocolos de acceso a los conocimientos tradicionales y su utilización en los procedimientos de evaluación de la repercusiones, y los gobiernos deberían prestar asistencia a esas iniciativas y participar en ellas, si así se requiriese en su legislación nacional y de conformidad con la misma.
  22. En consonancia con el enfoque por ecosistemas, los proponentes de propuestas de desarrollo deberían reconocer la importancia de comprender y aplicar los valores y los conocimientos, cuando proceda, de la utilización de la diversidad biológica en posesión de las comunidades indígenas y locales y de su aplicación para el desarrollo sostenible.
  23. En el contexto de las evaluaciones de las repercusiones y, en particular respecto de las medidas de mitigación y de reducción de peligros relacionados con el proyecto de desarrollo, cuando exista el peligro de una reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica, la falta de certeza científica plena no debe aducirse como razón para posponer la adopción de medidas para evitar el peligro o reducirlo al mínimo.
  24. A fin de solucionar cualesquiera controversias que puedan surgir en relación con una propuesta de desarrollo y los consiguientes procesos de evaluación de las repercusiones, deberían existir modalidades o mecanismos de solución de controversias.

(22) Véase, por ejemplo, el informe del Secretario Ejecutivo sobre el progreso logrado en la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas a los programas temáticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (UNEP/CBD/WG8J/1/2) y las Necesidades de propiedad intelectual y expectativas de los titulares de los conocimientos tradicionales: Informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre misiones de averiguación de hechos sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) (OMPI, 2001, Ginebra).