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COP 6 Decisión VI/17
Secciones retiradas: párrafos 1, 9 y 11.

VI/17. Mecanismo financiero en el marco del Convenio

La Conferencia de las Partes

Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus decisiones I/2, II/6, III/5, III/8, IV/11, IV/13, V/12 y V/13,

Tomando nota del informe presentado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial(31) así como del segundo Estudio sobre los resultados generales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial(32),

Tomando nota también de la recopilación de la orientación anterior dirigida al mecanismo financiero(33), del resumen ejecutivo(34) y del informe final del evaluador independiente contratado para fines del segundo examen de la eficacia del mecanismo financiero(35),

Tomando nota con satisfacción de la estrecha y creciente colaboración establecida entre las secretarías del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial,

Acogiendo con satisfacción el fuerte apoyo a una importante tercera reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, expresado tanto por los países en desarrollo como por los países desarrollados en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes,

  1. Toma nota del decidido apoyo expresado por los países en desarrollo, entre ellos, en particular los menos adelantados y pequeños Estados insulares en desarrollo, y países con economías en transición, así como por los países desarrollados a la asistencia del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en la aplicación del Convenio;
  2. Tomando nota de la importancia del Programa de pequeñas donaciones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, acoge con beneplácito su ampliación continua a otros países en desarrollo, en particular los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
  3. Tomando nota de las actividades del Fondo para el Medio Ambiente Mundial respecto del suministro de recursos financieros a las Partes que son países con economías en transición para proyectos relacionados con la diversidad biológica, acoge con beneplácito la continuación de esas actividades;
  4. Reitera el llamamiento al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que mejore y racionalice más sus procesos para contar con mayor flexibilidad y mejorar el acceso a los recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, teniendo en cuenta las conclusiones incluidas en el segundo Estudio sobre los resultados generales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el segundo examen de la eficacia del mecanismo financiero;
  5. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere los beneficios para las Partes, particularmente los pequeños Estados insulares en desarrollo, de establecer un equilibro adecuado entre los proyectos nacionales y regionales, en relación con la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Partes;
  6. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en consulta con el Secretario Ejecutivo y otras organizaciones multilaterales y bilaterales, investigue modalidades de financiación para facilitar la preparación de futuros informes nacionales e informes temáticos de las Partes, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por las Partes sobre su experiencia en el acceso a los fondos pertinentes durante la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, así como las recomendaciones que figuran en el segundo Estudio sobre los resultados generales del FMAM y en el segundo examen de la eficacia del mecanismo financiero;
  7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en consulta con el Secretario Ejecutivo del Convenio, inicie un diálogo para aplicar con mayor eficacia las orientaciones al mecanismo financiero, basándose en las experiencias y en las enseñanzas deducidas de los proyectos y programas financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y que estudie oportunidades para incorporar las orientaciones;
  8. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que en su plan de acción para responder al segundo Estudio sobre los resultados generales, tenga en cuenta las recomendaciones del segundo examen de la eficacia del mecanismo financiero, e informe a la Conferencia de las Partes sobre el método utilizado para hacerlo;
  9. Pide al Secretario Ejecutivo y al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudien posibles sinergias entre los procesos de examen del Convenio y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y que formulen sugerencias sobre las disposiciones para el tercer examen de la eficacia del mecanismo financiero;
  10. Decide proporcionar la siguiente orientación adicional al Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre el suministro de recursos financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21.1 del Convenio y con las decisiones I/2, II/6, III/5, IV/13 y V/13 de la Conferencia de las Partes. A este respecto, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial proporcionará recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo; teniendo en cuenta las necesidades especiales, entre ellos, de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para actividades y programas que respondan a las necesidades de los países, coherentes con las prioridades y objetivos nacionales, reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y principales de los países en desarrollo, y teniendo plenamente en cuenta todas las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero debería proporcionar recursos financieros:

    1. Con carácter prioritario, para la elaboración, desarrollo y revisión, según proceda, de estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica, y para actividades que contribuyen a su aplicación, de manera coherente con la orientación que la Conferencia de las Partes transmita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
    2. Para creación de capacidad a nivel nacional en seguridad de la biotecnología, en particular para posibilitar la plena participación en el mecanismo de facilitación sobre seguridad de la biotecnología, y para aplicar el plan de acción para crear capacidad para la aplicación eficaz del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, propuesto por la segunda reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena, y para otras necesidades determinadas en las recomendaciones del Comité Intergubernamental en su segunda reunión para ayudar a los países en desarrollo a prepararse para la entrada en vigor del Protocolo;
    3. Para proyectos impulsados por los países que se concentren en las prioridades nacionales observadas, así como para las medidas a nivel regional e internacional que contribuyan a la aplicación del programa de trabajo ampliado, considerando de modo equilibrado la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos, subrayando la importancia de garantizar a largo plazo la conservación, utilización sostenible, y participación en los beneficios de los bosques nativos;
    4. Para actividades de creación de capacidad impulsadas por los países, de las Partes que son países en desarrollo, en particular, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la aplicación de la Estrategia Mundial para la Conservación de las Especies vegetales;
    5. Para actividades impulsadas por los países destinadas a mejorar las capacidades para hacer frente a las repercusiones de la mortalidad relacionadas con el blanquimiento de los corales y la degradación física y la destrucción de los arrecifes de coral, incluida la elaboración de capacidades de respuesta rápida para aplicar medidas que atiendan a la degradación de los arrecifes de coral, a su mortalidad y a su subsiguiente recuperación;
    6. Para la creación de capacidad nacional y regional en taxonomía, como base para la aplicación del programa de trabajo de la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía, concediendo especial atención a la financiación de proyectos piloto impulsados por países, identificados en el marco de la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía, tomando en consideración las necesidades especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
    7. Para proyectos que ayuden a la aplicación del plan de acción para la Iniciativa internacional para la conservación y utilización sostenible de polinizadores por las Partes que son países en desarrollo, en particular, los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
    8. Para crear la capacidad de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para participar con eficacia en el proceso preparatorio para el primer informe sobre la situación de los recursos zoogenéticos mundiales;
    9. Para proyectos que ayuden a la aplicación del programa de trabajo sobre diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales;
    10. Para proyectos que ayuden a la aplicación del programa de trabajo sobre incentivos, teniendo en consideración las circunstancias específicas de los países, en particular de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
    11. Con carácter prioritario, para proyectos que ayuden en la elaboración y aplicación, a los niveles nacional y regional, de las estrategias y planes de acción sobre especies exóticas invasoras a los que se insta en el párrafo 6 de la decisión V/8, en particular de las estrategias y planes de acción relacionados con ecosistemas geográfica y evolutivamente aislados, prestando especial atención a las necesidades de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidas las necesidades relacionadas con la creación de capacidad;
    12. De modo oportuno, a las Partes que reúnan las condiciones, para la preparación de informes nacionales;
    13. Para proyectos que ayuden en la aplicación del plan de acción sobre creación de capacidad en acceso y participación en los beneficios en apoyo de la aplicación de las Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización;
    14. Para aumentar las capacidades nacionales para el establecimiento y mantenimiento de mecanismos para proteger los conocimientos tradicionales a los niveles nacional y subnacional, y para la creación de capacidad de las comunidades indígenas y locales para elaborar estrategias y sistemas para la protección de los conocimientos tradicionales;
    15. Para desarrollo de la capacidad y proyectos impulsados por los países , a los que se ha dado prioridad en la Iniciativa mundial sobre comunicación, educación y conciencia pública;

  11. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que informe sobre la aplicación de la presente decisión a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión.

(31) UNEP/CBD/COP/6/9 y UNEP/CBD/COP/6/9/Add.1
(32) UNEP/CBD/COP/6/INF/29
(33) UNEP/CBD/COP/6/INF/3
(34) UNEP/CBD/COP/6/13/Add.1
(35) UNEP/CBD/COP/6/INF/4