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COP 6 Decisión VI/18
Esta decisión ha sido retirada.

VI/18. Cooperación científica y técnica y mecanismo de facilitación

La Conferencia de las Partes:

  1. Invita a las Partes a utilizar de manera efectiva el portal central del mecanismo de facilitación y establecer o fortalecer a los niveles nacional, subregional o regional los centros de coordinación para el mecanismo de facilitación si aún no lo han hecho;
  2. Pide al Secretario Ejecutivo que encomiende un examen para evaluar la función vigente y posible del mecanismo de facilitación en la promoción de la cooperación técnica y científica, incluida su función en la facilitación de la transferencia de tecnología y conocimientos tecnológicos, y la creación de capacidad para apoyar la aplicación del Convenio al nivel nacional, y que presente un informe sobre ese examen a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  3. Recomienda al Secretario Ejecutivo que actualice y elabore en mayor medida la carpeta del mecanismo de facilitación a que se hace referencia en la decisión IV/2 incorporándole la utilización de directrices, mejores prácticas y nuevos formatos de información, protocolos y normas para prestar asistencia a las Partes en el establecimiento o mejora de centros de coordinación para el mecanismo de facilitación a los niveles nacional, subregional o regional;
  4. Insta al Secretario Ejecutivo a que convoque cursos prácticos adicionales regionales en materia de creación de capacidad a los niveles nacional, subregional y regional a que se hace referencia en la decisión V/14 para las actividades de facilitación y capacitación en apoyo a la capacidad nacional para aplicar el Convenio;
  5. Insta al Secretario Ejecutivo a que, en colaboración con las redes internacionales de comunidades indígenas y locales existentes y, según proceda, los centros nacionales de coordinación, preste asistencia en el desarrollo ulterior de redes de comunicación para su utilización por esas comunidades, y se asigne atención prioritaria inicialmente a los formatos, protocolos y normas de intercambio de información, teniéndose en cuenta cuestiones de índole ética relativas a los conocimientos tradicionales. Esas redes no se utilizarían para intercambiar o revelar conocimientos tradicionales.