Información

COP 6 Decisión VI/20
Secciones retiradas: párrafos 2-3, 14-18, 28, 31 y 37.

Cooperación con otros convenios y organizaciones e iniciativas internacionales

    Cooperación con otros convenios y organizaciones e iniciativas internacionales

    La Conferencia de las Partes

  1. Reafirma la importancia de la cooperación y la necesidad de diseñar y aplicar actividades que se apoyen mutuamente con las de otros convenios, organizaciones internacionales e iniciativas, como se especifica en la presente decisión y en otras decisiones;
  2. Acoge con beneplácito el insumo adicional que la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, la Evaluación Mundial de Aguas Internacionales (EMAI), la Evaluación de Recursos Forestales 2000, el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre la Situación de los recursos fitogenéticos y animales del mundo, el Programa de Evaluación Mundial del Agua y la Evaluación de la Lista Roja de la UICN han hecho a la labor del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y del Convenio;
  3. Invita a los que realizan estas evaluaciones a mantener informado al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico acerca de su labor y les invita asimismo a que presente un informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en sus reuniones octava y novena;
  4. Acoge con beneplácito la labor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la armonización de la presentación de informes ambientales y alienta su prosecución, a la vez que reconoce la necesidad de asegurar que ello no afecte la capacidad de la Conferencia de las Partes para ajustar los procedimientos de presentación de informes nacionales en el marco del Convenio con el fin de satisfacer mejor las necesidades de las Partes;
  5. Reconoce la importancia de la colaboración con el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques respecto de cuestiones relacionadas con la diversidad biológica forestal y alienta la cooperación práctica a nivel de las secretarías respectivas;
  6. Reconoce la necesidad de establecer la cooperación con el Foro Permanente de las Naciones Unidas para cuestiones indígenas en particular respecto de cuestiones relativas al párrafo j) del artículo 8 y disposiciones conexas;
  7. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que continúe trabajando estrechamente con el Secretario Ejecutivo y amplíe esa cooperación a las esferas mencionadas en las decisiones de la presente reunión en relación con el tema de la diversidad biológica agrícola, en particular, con el Tratado sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura;
  8. Insta a las Partes a que adopten medidas para armonizar las políticas y los programas, al nivel nacional, entre los diversos acuerdos ambientales multilaterales e iniciativas regionales pertinentes, con el fin de optimizar la coherencia normativa, las sinergias y la eficiencia en su aplicación, a nivel nacional, regional e internacional.

    Cooperación con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de lucha contra la desertificación

  9. Acoge con beneplácito las actividades que se realizan con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su Protocolo de Kyoto, y pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y al Secretario Ejecutivo que sigan cooperando con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidos su protocolo de Kyoto y el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), en relación con cuestiones pertinentes tales como las tierras secas y subhúmedas, la diversidad biológica agrícola, la diversidad biológica forestal, la diversidad biológica marina y costera, especialmente los arrecifes de coral, así como los incentivos y las repercusiones de las medidas previstas en el marco del Protocolo de Kyoto con miras a elevar al máximo las sinergias entre esos procesos;
  10. Reconoce que es necesario adoptar medidas inmediatas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para disminuir y mitigar los efectos del cambio climático en la diversidad biológica de los arrecifes de coral, sus consecuencias socioeconómicas conexas;
  11. Acoge con satisfacción las conclusiones de la sexta reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático respecto de la cooperación entre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha contra la desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  12. Acoge con beneplácito también el establecimiento de un grupo mixto de enlace entre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha contra la desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, e insta a que el grupo mixto de enlace se operacionalice plenamente a fin de facilitar la cooperación entre esos instrumentos a nivel nacional e internacional;
  13. Toma nota del mandato del grupo mixto de enlace de las secretarías del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el programa de trabajo propuesto convenido en el 15º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y alienta a que se prosiga la labor coordinada, especialmente respecto de cuestiones relativas al nivel nacional;
  14. Invita a las Partes a que presenten sus opiniones al Secretario Ejecutivo sobre la necesidad de seguir mejorando la cooperación entre el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluidas recomendaciones para la adopción de medidas concretas antes del 30 de mayo de 2002.

    Cooperación con la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971)

  15. Acoge con beneplácito y apoya el tercer plan de trabajo conjunto (2002-2006) entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención relativa a los humedales (Ramsar, Irán, 1971) (39);
  16. Toma nota de que en el tercer plan de trabajo conjunto figura una gama de medidas de cooperación en relación con varios temas relativos a los ecosistemas y las cuestiones intersectoriales del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como de que se proponen medidas para armonizar los procesos institucionales, y pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y al Secretario Ejecutivo que tengan esas medidas plenamente en cuenta al desarrollar los respectivos programas de trabajo en esas esferas.

    Cooperación con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

  17. Acoge con beneplácito y aprueba el plan de trabajo conjunto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre las especies migratorias de animales silvestres(40);
  18. Toma nota de que en el plan de trabajo conjunto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre las especies migratorias se incluye una serie de medidas de cooperación en relación con varios temas sobre ecosistemas y cuestiones intersectoriales del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se proponen medidas para armonizar los procesos institucionales y pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y al Secretario Ejecutivo que tengan plenamente en cuenta esas medidas al aplicar en sus respectivos programas de trabajo en esas esferas;
  19. Reconoce que las especies migratorias son un componente singular de importancia para la diversidad biológica a nivel mundial en el marco de la Convención sobre las especies migratorias y reconoce además que la conservación y utilización sostenible de las especies migratorias debe abordarse en sus áreas de migración y mediante medidas de cooperación;
  20. Invita a la secretaría de la Convención sobre las especies migratorias y a las Partes en esa Convención, a recopilar y distribuir a través del mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica monografías sobre especies migratorias y sus hábitats, pertinentes a las esferas temáticas y cuestiones multisectoriales del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  21. Invita al Secretario Ejecutivo a proporcionar, en colaboración con la secretaría de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres y organismos pertinentes, orientaciones para la integración de las especies migratorias en las estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica y en los programas de trabajo en curso y futuros en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
  22. Insta a las Partes a comunicar mediante sus informes nacionales el grado en que se ocupan de las especies migratorias a nivel nacional y el alcance de su cooperación con otros Estados del área de distribución;
  23. Reconoce que la Convención sobre las especies migratorias es el asociado principal en la conservación y utilización sostenible de las especies migratorias en la totalidad del área de distribución, y reconoce asimismo que la Convención sobre las especies migratorias proporciona el marco jurídico internacional mediante el cual los Estados del área de distribución pueden cooperar en las esferas relacionadas con las especies migratorias.

    Cooperación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

  24. Invita a las secretarías de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y del Convenio sobre la Diversidad Biológica a que continúen cooperando y coordinando actividades con miras a facilitar el intercambio de información y experiencias pertinentes y aumentando las sinergias en esferas de interés mutuo;

    Cooperación con la Organización Mundial del Comercio

  25. Reafirma la necesidad de promover el mutuo apoyo entre los acuerdos de comercio y medio ambiente en cuanto a lograr el desarrollo sostenible, según se destacó en la decisión IV/5 de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, y se reiteró en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y en la Declaración Ministerial de Doha adoptada por la Organización Mundial del Comercio el 14 de noviembre de 2001;
  26. Toma nota de la Declaración Ministerial de Doha, en la cual se acoge con beneplácito la cooperación de la Organización Mundial del Comercio con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otras organizaciones intergubernamentales sobre medio ambiente, y se alientan los esfuerzos para promover la cooperación entre la Organización Mundial del Comercio y las organizaciones internacionales pertinentes de medio ambiente y desarrollo;
  27. Reconoce la importancia que reviste la cooperación con la Organización Mundial del Comercio con respecto a cuestiones que son pertinentes al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y destaca la necesidad, en la preparación para la aplicación del Protocolo, de asegurar el apoyo recíproco con los acuerdos pertinentes en el marco de la Organización Mundial del Comercio, en particular con el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio con miras a lograr el desarrollo sostenible;
  28. Acoge con beneplácito la práctica establecida entre el Secretario Ejecutivo y la Organización Mundial del Comercio de intercambiar información sobre las actividades del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología;
  29. Pide al Secretario Ejecutivo que solicite estar presente en calidad de observador y represente al Convenio sobre la Diversidad Biológica en las reuniones del Comité de Medidas sanitarias y fitosanitarias y del Comité sobre obstáculos técnicos al comercio;
  30. Pide además al Secretario Ejecutivo que renueve la solicitud a la Organización Mundial del Comercio de estar presente en calidad de observador en el Consejo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

    Cooperación con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

  31. Acoge con beneplácito las recomendaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión provisional de medidas fitosanitarias sobre especificaciones relativas a una norma internacional para medidas fitosanitarias aplicables a organismos vivos modificados, en particular la de incluir los conocimientos especializados sobre las disposiciones y aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y sobre los requisitos de coherencia con el Protocolo;
  32. Pide al Secretario Ejecutivo que continúe manteniendo una estrecha cooperación con la Comisión provisional de medidas fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en lo que se refiere a la elaboración de normas para el análisis de riesgos de plagas para las plantas, que entrañan los organismos vivos modificados;
  33. Alienta a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los gobiernos que participan en el proceso de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a que incluyan expertos sobre el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en sus delegaciones a las reuniones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
  34. Insta a la Comisión provisional de medidas fitosanitarias a que vele por que se elaboren normas internacionales relativas a las medidas fitosanitarias respecto de los organismos vivos modificados que sean coherentes con el objetivo y todos los requisitos pertinentes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

    Cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

  35. Reconoce la función directiva del Convenio sobre la Diversidad Biológica en cuestiones relacionadas con la diversidad biológica de carácter internacional y la función de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como organismo especializado para tratar de los derechos de propiedad intelectual y hace hincapié en la cooperación continua entre el Convenio y la Organización;
  36. Alienta al Secretario Ejecutivo a que, de conformidad con el párrafo 17 de la decisión IV/9, concierte un Memorando de entendimiento entre la secretaría del Convenio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con miras a aumentar la cooperación entre el Convenio y la Organización en cuestiones relativas a la propiedad intelectual que se derivan de la aplicación del convenio, así como respecto del acceso y la participación en los beneficios y el párrafo j) del artículo 8 y disposiciones conexas;
  37. Invita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que examine, con carácter prioritario, la invitación formulada en el párrafo 4 de la decisión VI/24 C, sobre la función de los derechos de propiedad intelectual en la aplicación de los arreglos relativos y la participación en los beneficios;
  38. Alienta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que tenga en cuenta los objetivos y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica cuando trate cuestiones relacionadas con el acceso y la participación en los beneficios y los conocimientos tradicionales;
  39. Invita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a que continúe fortaleciendo la complementariedad entre su programa de trabajo y el del Convenio respecto de las cuestiones relativas a la propiedad intelectual que se derivan del acceso y la participación en los beneficios y del artículo 8 j) y disposiciones conexas y que suministre información sobre esas cuestiones con miras a promover el apoyo recíproco de los programas de trabajo pertinentes abarcados por los mandatos respectivos del Convenio y la Organización.

(39) UNEP/CBD/COP/6/INF/14 (disponible en inglés solamente).
(40) UNEP/CBD/COP/6/INF/15 (disponible en inglés solamente).