Secciones retiradas: párrafo 1.
Nueva orientación para el mecanismo financiero
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(UNEP/CBD/COP/5/7),
Tomando nota de la nota del Secretario Ejecutivo
(UNEP/CBD/COP/5/13/Add.1) relativa a la orientación anterior sobre temas del
programa de la quinta reunión, en respuesta al párrafo 4 de la decisión
IV/11,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos del Fondo para el
Medio Ambiente Mundial para proporcionar financiación adicional para
actividades de habilitación en materia de diversidad biológica con
procedimientos acelerados, e instándolo a seguir mejorando el acceso a la
financiación de las Partes que son países en desarrollo y a aumentar la
flexibilidad de sus criterios operacionales,
1. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo del Fondo para el
Medio Ambiente Mundial en la que pide a su secretaría que, en consulta con
los organismos de ejecución y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, elabore una estrategia inicial para ayudar a los países a
prepararse para la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología;
2. Decide dar la siguiente orientación adicional al Fondo para el
Medio Ambiente Mundial para el suministro de recursos financieros de
conformidad con las decisiones I/1, II/6, III/5 y IV/13 de la Conferencia de
las Partes. En ese sentido, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
proporcionará recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo
para las actividades y programas impulsados por los países, de conformidad
con las prioridades y objetivos nacionales, reconociendo que el desarrollo
económico y social y la erradicación de la pobreza son las primeras y más
absolutas prioridades de los países en desarrollo;
3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como estructura
institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero deberá
prestar apoyo:
a) Para proyectos que apliquen el enfoque por ecosistemas, sin
perjuicio de las distintas prioridades y necesidades nacionales que puedan
requerir la aplicación de enfoques como los programas de conservación de
especies únicas, de conformidad con la decisión V/6;.78
b) Con carácter prioritario, para proyectos que:
i) Apliquen el programa de trabajo sobre diversidad biológica
agrícola del Convenio, de conformidad con la decisión V/5,
mediante la finalización y aplicación puntual de su Programa
Operacional sobre Diversidad Biológica Agrícola, y mediante el
desarrollo y la aplicación de otros programas operacionales
pertinentes;
ii) Apliquen el programa de trabajo sobre diversidad biológica de
las zonas secas y subhúmedas del Convenio, de conformidad con
la decisión V/23, mediante el desarrollo, examen y aplicación
de sus programas operacionales, en particular el programa
operacional sobre ecosistemas áridos y semiáridos;
iii) Contribuyan a la aplicación del programa de trabajo sobre
diversidad biológica forestal a nivel nacional, subregional y
regional y consideren los objetivos operacionales del citado
programa de trabajo como orientación para la financiación, de
conformidad con la decisión V/4;
c) Para proyectos que contribuyan al desarrollo y aplicación de la
Iniciativa Internacional para la Conservación y Utilización Sostenible de
Polinizadores en la Agricultura, de conformidad con la decisión V/5;
d) Para la creación de capacidad a nivel nacional, subregional y
regional para abordar la cuestión del blanquimiento del coral en el contexto
de la aplicación del programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y
costera, de conformidad con la decisión V/3;
e) Para los procesos consultivos a que se hace referencia en el
párrafo 5 de la decisión V/19 que tienen por objeto contribuir a la
preparación de segundos informes nacionales, teniendo en cuenta que la
Conferencia de las Partes puede elaborar directrices para ulteriores informes
nacionales;
f) Para la participación en el mecanismo de facilitación del
Convenio, de conformidad con la decisión V/14;
g) Para proyectos que aborden la cuestión del acceso y la
distribución de beneficios, de conformidad con la decisión V/26;
h) Para proyectos que incorporen incentivos que promuevan el
desarrollo y aplicación de incentivos sociales, económicos y jurídicos para.79
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, de
conformidad con la decisión V/15;
i) Para la ejecución de las actividades prioritarias identificadas
en el programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, de
conformidad con la decisión V/16;
j) Para fortalecer la capacidad de elaborar programas e indicadores
de diversidad biológica adecuados, de conformidad con la decisión V/7;
k) Para seguir promoviendo el interés en la Iniciativa Mundial sobre
la Taxonomía en las actividades pertinentes del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, como los cursillos para los diálogos nacionales y para facilitar la
creación de capacidad en materia de taxonomía, inclusive en su Iniciativa
para el Desarrollo de la Capacidad;
l) Para el desarrollo de la capacidad en materia de educación,
sensibilización del público y comunicación en la esfera de la diversidad
biológica a nivel nacional y regional, de conformidad con la decisión V/17;
m) Para actividades de ejecución del Programa Mundial sobre Especies
Invasoras, de conformidad con la decisión V/8;
n) Para la aplicación de medidas de creación de capacidad para la
elaboración y aplicación de planes nacionales y sectoriales para la
conservación y la utilización sostenible de los ecosistemas de aguas
continentales, incluidas evaluaciones globales de la diversidad biológica de
las aguas continentales y programas de creación de capacidad para supervisar
la ejecución del programa de trabajo y las tendencias en la diversidad
biológica de las aguas continentales, así como para la compilación y difusión
de información a las comunidades ribereñas..80