Secciones retiradas: párrafos 1 a 4, 10, 16, 17, 19 a 21.
Cuestiones institucionales y el programa de trabajo
La Conferencia de las Partes,
Reconociendo la urgencia de la aplicación plena y efectiva del Convenio,
Consciente de las dificultades con que se tropieza en las operaciones
del Convenio y para lograr su plena y efectiva aplicación,
Recordando el papel fundamental que desempeña la Conferencia de las
Partes tal como se dispone en el párrafo 4 del artículo 23 del Convenio,
Consciente de que es necesario lograr la plena participación de las
Partes en la aplicación del Convenio, y poniendo de relieve la necesidad de
que los preparativos para la Conferencia de las Partes sean abiertos y transparentes,
Poniendo de relieve la necesidad de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico concentre su atención en los aspectos científicos,
técnicos y tecnológicos del Convenio, de conformidad con el artículo 25 del
Convenio,
1. Decide que la quinta reunión de la Conferencia de las Partes se
celebrará en el segundo trimestre del 2000, con una duración de dos semanas;
2. Decide también celebrar una reunión de composición abierta a fin
de estudiar los posibles arreglos para mejorar los preparativos para la celebración
y dirección de las reuniones de la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta
las propuestas hechas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes,
con inclusión de un debate preparatorio sobre el tema relativo al acceso a los
recursos genéticos en el programa provisional de la quinta reunión de la Conferencia
de las Partes. Esta reunión tendrá tres días de duración y se celebrará conjuntamente
con una de las reuniones previstas para 1999;
3. Pide al Secretario Ejecutivo que analice, para la reunión descrita
en el párrafo 2 de la presente decisión, el desarrollo y la experiencia de otros
convenios y acuerdos y su posible relación con el trabajo del Convenio;
4. Decide examinar en su quinta reunión los resultados de la reunión
descrita en el párrafo 2 de la presente decisión, así como la experiencia adquirida
a raíz de los cambios en el funcionamiento del Convenio incluidos en la presente
decisión, con miras a aprobar una decisión sobre la necesidad de adoptar nuevas
medidas para mejorar los preparativos y la realización de las reuniones de la
Conferencia de las Partes;
5. Pide al Secretario Ejecutivo que, con sujeción a las contribuciones
voluntarias necesarias, organice reuniones regionales/subregionales para estudiar
la manera de aplicar el Convenio y las decisiones de la Conferencia de las Partes;
6. Pide al Secretario Ejecutivo que, al preparar el programa provisional
anotado, indique claramente si estas cuestiones son para simple información
o si deben ser examinadas, y que cuando prepare la documentación de apoyo incluya
sugerencias sobre elementos para proyectos de decisiones, según convenga;
7. Invita a las Partes a presentar al Secretario Ejecutivo, cualquiera
propuesta de decisión con tiempo suficiente para que éste pueda distribuir este
proyecto de decisiones a todas las Partes por lo menos tres semanas antes de
la iniciación de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
8. Pide al Secretario Ejecutivo que distribuya el programa provisional
anotado para las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, así como
los documentos principales para la reunión, en los idiomas oficiales de las
Naciones Unidas, tan pronto como sea posible y en un plazo razonable para cualesquiera
reuniones preparatorias regionales organizadas por el Secretario Ejecutivo y,
en todo caso, de preferencia seis meses antes de la apertura de sus reuniones
ordinarias;
9. Invita a las Partes a notificar al Secretario Ejecutivo cualquier
tema adicional que deseen añadir al programa provisional, por lo menos seis
semanas antes de la apertura de la reunión;
10. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare, a tiempo para la próxima
reunión de la Conferencia de las Partes, un manual que explique las decisiones
de la Conferencia de las Partes, así como cualquier otro material relacionado
con el funcionamiento del Convenio, así como con el texto del Convenio;
11. Aprueba el modus operandi del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico, tal como figura en el anexo I a la presente
decisión;
12. Decide que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico celebrará dos reuniones, de cinco días de duración cada una, antes
de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes;
13. Decide que, si bien el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico debe examinar las consecuencias financieras de sus propuestas,
sus recomendaciones incluirán solamente un asesoramiento a la Conferencia de
las Partes sobre las cuestiones financieras, en particular orientaciones para
el mecanismo financiero, cuando la Conferencia de las Partes así lo haya solicitado;
14. Decide también que en las futuras peticiones al Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes
expresará claramente si espera recibir información para tomar nota, recomendaciones
para su aprobación, o asesoramiento para la adopción de decisiones por la Conferencia
de las Partes. De manera análoga, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico, al presentar recomendaciones a la Conferencia de las
Partes, deberá indicar claramente si espera que la Conferencia de las Partes
tome nota, apruebe o decida sobre la cuestión de que se trate;
15. Pide a su Mesa que, de manera regular, establezca un enlace con
las mesas de los órganos subsidiarios, en especial con la Mesa del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y, con este propósito, pide
al Secretario Ejecutivo que organice, siempre que sea posible, reuniones consecutivas
de las mesas de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico;
16. Aprueba el programa de trabajo para el período comprendido desde
la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes hasta la séptima reunión de
la Conferencia, tal como se indica en el anexo II a la presente decisión;
17. Reconoce que puede ser necesario que el Secretario Ejecutivo, con
la orientación de la Mesa de la Conferencia de las Partes, haga nuevos ajustes
en los servicios prestados al programa de trabajo teniendo en cuenta los recursos
de que disponga la Secretaría;
18. Decide examinar el programa de trabajo en cada reunión ordinaria
de la Conferencia, teniendo en cuenta la evolución del proceso de aplicación
del Convenio;
19. Decide que el Secretario Ejecutivo prepare el programa provisional
para la quinta reunión de la Conferencia de las Partes de acuerdo con el Presidente,
dentro del marco del programa de trabajo que figura en el anexoII;
20. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico, y a otros órganos subsidiarios, que preparen propuestas de sus
respectivos programas de trabajo, basadas en las prioridades establecidas en
el anexo II de la presente decisión, con miras a simplificar y dar mayor concentración
a los programas de sus reuniones;
21. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico, teniendo en cuenta sus propuestas para el programa de trabajo
desarrollado de conformidad con el párrafo 15, que asesore a la quinta reunión
de la Conferencia de las Partes sobre el mandato del Grupo especial de expertos
técnicos sobre áreas temáticas. En el mandato se debería tener en cuenta, entre
otras cosas, la necesidad, de facilitar un examen científico de especialistas
sobre la diversidad biológica, incluida la efectividad de las medidas adoptadas
para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Anexo I
MODUS OPERANDI DEL ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO
CIENTÍFICO, TÉCNICO Y TECNOLÓGICO
I. Funciones
1. Las funciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico se estipulan en el artículo 25 del Convenio. De conformidad con
este artículo, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y
Tecnológico ha de cumplir su mandato bajo la autoridad de la Conferencia de
las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición
de la propia Conferencia.
2. De acuerdo con el artículo 25, párrafo 3, las funciones, el mandato, la
organización y el funcionamiento del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico pueden ser objeto de elaboración posterior para que los
apruebe la Conferencia de las Partes.
II. Reglamento
3. De acuerdo con el artículo 26, párrafo 5, del Reglamento de las reuniones
de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
las disposiciones de éste se aplicarán mutatis mutandis a los debates
del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Por
consiguiente, no se aplicará el artículo 18 sobre credenciales.
4. De acuerdo con el artículo 52, los idiomas oficiales y de trabajo del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico serán las de
las Naciones Unidas. Por consiguiente, los debates del Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) se celebrarán en las
lenguas de trabajo de la Conferencia de las Partes.
5. A fin de facilitar la continuidad de los trabajos del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, y habida cuenta del carácter
científico y técnico de las aportaciones del Órgano Subsidiario, los miembros
de su Mesa desempeñaran sus funciones por un período de dos años. En cada reunión
del Órgano Subsidiario se elegirá a uno de los dos representantes regionales
con objeto de escalonar los mandatos. Los miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario
asumirán sus funciones al finalizar la reunión en que hayan sido elegidos.
6. El Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico, elegido en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes,
asumirá sus funciones desde el final de la siguiente reunión ordinaria del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y seguirá desempeñando
su cargo hasta que su sucesor o sucesora asuma el cargo. Por regla general la
Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
se rotará entre los grupos regionales de las Naciones Unidas. Los candidatos
de la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico (OSACTT) serán expertos reconocidos, calificados en la esfera
de la diversidad biológica y con experiencia en el proceso del Convenio y del
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
III. Periodicidad y duración de las reuniones del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
7. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
se reunirá a intervalos que la Conferencia de las Partes determine, y con suficiente
antelación a cada reunión ordinaria de la Conferencia, durante el tiempo que
la Conferencia de las Partes determine y que normalmente no deberá ser superior
a cinco días. El número y la duración de las reuniones y actividades del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y de sus órganos
se tendrán en cuenta en el presupuesto aprobado por la Conferencia de las Partes
o por otras fuentes de financiación extrapresupuestaria.
IV. Documentación
8. La documentación preparada para las reuniones se distribuirá seis semanas
antes de éstas en los idiomas de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT), será de carácter concreto, consistirá
esencialmente en proyectos de informes técnicos y comprenderá propuestas de
conclusiones y de recomendaciones para someterlas a examen del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
9. Para facilitar la preparación de la documentación, y con objeto de evitar
la duplicación de esfuerzos y velar por que se aprovechen los conocimientos
científicos, técnicos y tecnológicos disponibles en el marco de las organizaciones
internacionales y regionales, incluidas las organizaciones no gubernamentales
y las sociedades y uniones científicas cualificadas en esferas relacionadas
con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
el Secretario Ejecutivo podrá establecer, en consulta con el Presidente y otros
miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario, los grupos de enlace que sean necesarios.
Esos grupos de enlace dependerán de los recursos disponibles.
V. Organización del trabajo durante las reuniones
10. Cada reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico propondrá a la Conferencia de las Partes, habida cuenta del programa
de trabajo de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario un tema
concreto en el que se centre la labor de la siguiente reunión del Órgano Subsidiario.
11. Se podrían crear dos grupos de trabajo del período de sesiones de composición
abierta del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,
que funcionasen simultáneamente durante sus reuniones. Estos grupos se crearán
sobre la base de un mandato bien definido y estarán abiertos a la totalidad
de las Partes y observadores. Las repercusiones financieras de estas disposiciones
deberían tenerse en cuenta en el presupuesto del Convenio.
VI. Reuniones de grupos técnicos especiales de expertos
12. Podrá crearse un número limitado de grupos técnicos especiales de expertos
en cuestiones específicas prioritarias del programa de trabajo del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, según proceda y con una
duración limitada. La creación de dichos grupos técnicos especiales de expertos
habrá de efectuarse con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los grupos técnicos especiales de expertos deberán aprovechar los conocimientos
y las competencias en esferas relacionadas con el Convenio actualmente disponibles
en las organizaciones internacionales, regionales y nacionales pertinentes,
incluidas las organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica,
y deberán establecer enlaces con esas organizaciones;
b) El Secretario Ejecutivo nombrará en consulta con la Mesa del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, expertos científicos y
técnicos a partir de una lista para el grupo especial de expertos. Los grupos
técnicos especiales de expertos estarán compuestos por un número no superior
a 15 de expertos competentes en el ámbito de especialidad correspondiente,
con la debida atención a la representación geográfica y a las condiciones
especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares
en desarrollo;
c) El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
recomendará la duración exacta y el mandato específico de estos grupos, cuando
se creen, para su aprobación por la Conferencia de las Partes;
d) Se alentará a los grupos de expertos a que utilicen medios de comunicación
innovadores y a que reduzcan al mínimo la necesidad de celebrar reuniones
de presencia obligada;
e) Los grupos técnicos especiales de expertos podrán reunirse paralelamente
a la celebración de los debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico;
f) Como norma general, los informes redactados por los grupos técnicos especiales
de expertos se someterán a un examen por homólogos;
f) Se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar un apoyo financiero
adecuado y voluntario para la participación de expertos procedentes de países
en desarrollo y países con economías en transición en los grupos de expertos;
y
h) El número de grupos técnicos especiales de expertos en actividad durante
el año se limitará al mínimo necesario y dependerá del monto de los recursos
que la Conferencia de las Partes asigne en su presupuesto al Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico o de la disponibilidad
de recursos extrapresupuestarios.
VII. Contribución de organizaciones no gubernamentales
13. La contribución científica y técnica de organizaciones no gubernamentales
al cumplimiento del mandato del Órgano Subsidiario, se fomentará enérgicamente
de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y del reglamento
de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
VIII. Cooperación con otros organismos pertinentes
14. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
cooperará con otros organismos internacionales, regionales y nacionales interesados,
siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, utilizando así
toda la experiencia adquirida y los conocimientos disponibles.
15. En este contexto, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico hace hincapié en la importancia de la investigación para incrementar
los conocimientos disponibles y reducir las incertidumbres, y recomienda que
la Conferencia de las Partes examine esta cuestión en relación con los recursos
financieros que se necesitan para la aplicación efectiva del Convenio.
IX. Reuniones preparatorias regionales y subregionales
16. Podrán organizarse, según proceda y para cuestiones específicas, reuniones
regionales y subregionales preparatorias de las reuniones ordinarias del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Se estudiará
la posibilidad de combinar dichas reuniones con otras reuniones regionales de
carácter científico, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles.
La organización de dichas reuniones regionales y subregionales dependerá de
las contribuciones financieras voluntarias con que se cuente.
17. En el desempeño de su mandato el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico,
Técnico y Tecnológico debe aprovechar las aportaciones de las organizaciones
o iniciativas intergubernamentales regionales y subregionales existentes.
X. Centros de coordinación
18. Se establecerá una lista de centros de coordinación y de coordinadores
del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, que
será actualizada periódicamente por la Secretaría, a partir de la información
proporcionada por las Partes y por organizaciones pertinentes regionales, subregionales
e intergubernamentales.
XI. Lista de expertos
19. El Secretario Ejecutivo preparará listas de expertos en las esferas pertinentes
del Convenio basándose en las aportaciones recibidas de las Partes y, cuando
proceda, de otros países y órganos pertinentes. El Secretario Ejecutivo administrará
las listas de manera eficiente, efectiva y transparente. El Secretario Ejecutivo,
junto con los centros nacionales de coordinación y los órganos pertinentes,
actualizará periódicamente las listas, incluida la información sobre cada experto.
La información de las listas se hará accesible por medio del mecanismo de facilitación,
salvo el caso de un experto que objeta la comunicación de informaciones que
le conciernan.
20. El Secretario Ejecutivo, así como los grupos especiales de expertos técnicos
y los grupos de enlace, antes mencionados, deberán utilizar plenamente estas
listas de expertos, entre otras cosas, mediante el tipo de consultas descrito
en el párrafo 21. El Secretario Ejecutivo informará a las Partes, por lo menos
un mes antes de la convocación de una reunión de expertos, sobre los detalles
de la reunión y los expertos invitados.
21. Se invita a los expertos de las listas a que, previa solicitud de la Secretaría,
las Partes u otros países y órganos pertinentes, pongan a disposición sus conocimientos
específicos a fin de contribuir al desarrollo de las cuestiones científicas,
técnicas y tecnológicas del programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Estas solicitudes pueden entrañar, entre otras cosas, los exámenes
por especialistas del mismo nivel, cuestionarios, aclaraciones o exámenes de
las cuestiones científicas, tecnológicas y técnicas, contribuciones concretas
para la recopilación de documentos, participación en cursos prácticos mundiales
y regionales y en la ayuda necesaria para conectar el proceso del Convenio con
los procesos científicos, técnicos y tecnológicos de carácter internacional,
regional y nacional.
Anexo II
EL PROGRAMA DE TRABAJO
Reunión de la Conferencia de las Partes
|
Temas que deben ser objeto de un examen detenido
|
Quinta
|
Ecosistemas de zonas secas, mediterráneas, áridas, semiáridas, de pastizales
y de sabanas
Utilización sostenible, incluido el turismo
Acceso a los recursos genéticos
|
Sexta
|
Ecosistemas forestales
Especies exóticas
Distribución de beneficios
|
Séptima
|
Ecosistemas de montañas
Zonas protegidas
Transferencia de tecnología y cooperación en materia de tecnología
|