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COP 4 Decisión IV/16
Secciones retiradas: párrafos 1 a 4, 10, 16, 17, 19 a 21.

Cuestiones institucionales y el programa de trabajo

La Conferencia de las Partes,

Reconociendo la urgencia de la aplicación plena y efectiva del Convenio,

Consciente de las dificultades con que se tropieza en las operaciones del Convenio y para lograr su plena y efectiva aplicación,

Recordando el papel fundamental que desempeña la Conferencia de las Partes tal como se dispone en el párrafo 4 del artículo 23 del Convenio,

Consciente de que es necesario lograr la plena participación de las Partes en la aplicación del Convenio, y poniendo de relieve la necesidad de que los preparativos para la Conferencia de las Partes sean abiertos y transparentes,

Poniendo de relieve la necesidad de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico concentre su atención en los aspectos científicos, técnicos y tecnológicos del Convenio, de conformidad con el artículo 25 del Convenio,

1. Decide que la quinta reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en el segundo trimestre del 2000, con una duración de dos semanas;

2. Decide también celebrar una reunión de composición abierta a fin de estudiar los posibles arreglos para mejorar los preparativos para la celebración y dirección de las reuniones de la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta las propuestas hechas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, con inclusión de un debate preparatorio sobre el tema relativo al acceso a los recursos genéticos en el programa provisional de la quinta reunión de la Conferencia de las Partes. Esta reunión tendrá tres días de duración y se celebrará conjuntamente con una de las reuniones previstas para 1999;

3. Pide al Secretario Ejecutivo que analice, para la reunión descrita en el párrafo 2 de la presente decisión, el desarrollo y la experiencia de otros convenios y acuerdos y su posible relación con el trabajo del Convenio;

4. Decide examinar en su quinta reunión los resultados de la reunión descrita en el párrafo 2 de la presente decisión, así como la experiencia adquirida a raíz de los cambios en el funcionamiento del Convenio incluidos en la presente decisión, con miras a aprobar una decisión sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas para mejorar los preparativos y la realización de las reuniones de la Conferencia de las Partes;

5. Pide al Secretario Ejecutivo que, con sujeción a las contribuciones voluntarias necesarias, organice reuniones regionales/subregionales para estudiar la manera de aplicar el Convenio y las decisiones de la Conferencia de las Partes;

6. Pide al Secretario Ejecutivo que, al preparar el programa provisional anotado, indique claramente si estas cuestiones son para simple información o si deben ser examinadas, y que cuando prepare la documentación de apoyo incluya sugerencias sobre elementos para proyectos de decisiones, según convenga;

7. Invita a las Partes a presentar al Secretario Ejecutivo, cualquiera propuesta de decisión con tiempo suficiente para que éste pueda distribuir este proyecto de decisiones a todas las Partes por lo menos tres semanas antes de la iniciación de las reuniones de la Conferencia de las Partes;

8. Pide al Secretario Ejecutivo que distribuya el programa provisional anotado para las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, así como los documentos principales para la reunión, en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, tan pronto como sea posible y en un plazo razonable para cualesquiera reuniones preparatorias regionales organizadas por el Secretario Ejecutivo y, en todo caso, de preferencia seis meses antes de la apertura de sus reuniones ordinarias;

9. Invita a las Partes a notificar al Secretario Ejecutivo cualquier tema adicional que deseen añadir al programa provisional, por lo menos seis semanas antes de la apertura de la reunión;

10. Pide al Secretario Ejecutivo que prepare, a tiempo para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, un manual que explique las decisiones de la Conferencia de las Partes, así como cualquier otro material relacionado con el funcionamiento del Convenio, así como con el texto del Convenio;

11. Aprueba el modus operandi del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, tal como figura en el anexo I a la presente decisión;

12. Decide que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico celebrará dos reuniones, de cinco días de duración cada una, antes de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes;

13. Decide que, si bien el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico debe examinar las consecuencias financieras de sus propuestas, sus recomendaciones incluirán solamente un asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre las cuestiones financieras, en particular orientaciones para el mecanismo financiero, cuando la Conferencia de las Partes así lo haya solicitado;

14. Decide también que en las futuras peticiones al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes expresará claramente si espera recibir información para tomar nota, recomendaciones para su aprobación, o asesoramiento para la adopción de decisiones por la Conferencia de las Partes. De manera análoga, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, al presentar recomendaciones a la Conferencia de las Partes, deberá indicar claramente si espera que la Conferencia de las Partes tome nota, apruebe o decida sobre la cuestión de que se trate;

15. Pide a su Mesa que, de manera regular, establezca un enlace con las mesas de los órganos subsidiarios, en especial con la Mesa del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y, con este propósito, pide al Secretario Ejecutivo que organice, siempre que sea posible, reuniones consecutivas de las mesas de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico;

16. Aprueba el programa de trabajo para el período comprendido desde la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes hasta la séptima reunión de la Conferencia, tal como se indica en el anexo II a la presente decisión;

17. Reconoce que puede ser necesario que el Secretario Ejecutivo, con la orientación de la Mesa de la Conferencia de las Partes, haga nuevos ajustes en los servicios prestados al programa de trabajo teniendo en cuenta los recursos de que disponga la Secretaría;

18. Decide examinar el programa de trabajo en cada reunión ordinaria de la Conferencia, teniendo en cuenta la evolución del proceso de aplicación del Convenio;

19. Decide que el Secretario Ejecutivo prepare el programa provisional para la quinta reunión de la Conferencia de las Partes de acuerdo con el Presidente, dentro del marco del programa de trabajo que figura en el anexoII;

20. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, y a otros órganos subsidiarios, que preparen propuestas de sus respectivos programas de trabajo, basadas en las prioridades establecidas en el anexo II de la presente decisión, con miras a simplificar y dar mayor concentración a los programas de sus reuniones;

21. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, teniendo en cuenta sus propuestas para el programa de trabajo desarrollado de conformidad con el párrafo 15, que asesore a la quinta reunión de la Conferencia de las Partes sobre el mandato del Grupo especial de expertos técnicos sobre áreas temáticas. En el mandato se debería tener en cuenta, entre otras cosas, la necesidad, de facilitar un examen científico de especialistas sobre la diversidad biológica, incluida la efectividad de las medidas adoptadas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Anexo I

MODUS OPERANDI DEL ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y TECNOLÓGICO

I. Funciones

1. Las funciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico se estipulan en el artículo 25 del Convenio. De conformidad con este artículo, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico ha de cumplir su mandato bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia.

2. De acuerdo con el artículo 25, párrafo 3, las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico pueden ser objeto de elaboración posterior para que los apruebe la Conferencia de las Partes.

II. Reglamento

3. De acuerdo con el artículo 26, párrafo 5, del Reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las disposiciones de éste se aplicarán mutatis mutandis a los debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Por consiguiente, no se aplicará el artículo 18 sobre credenciales.

4. De acuerdo con el artículo 52, los idiomas oficiales y de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico serán las de las Naciones Unidas. Por consiguiente, los debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) se celebrarán en las lenguas de trabajo de la Conferencia de las Partes.

5. A fin de facilitar la continuidad de los trabajos del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, y habida cuenta del carácter científico y técnico de las aportaciones del Órgano Subsidiario, los miembros de su Mesa desempeñaran sus funciones por un período de dos años. En cada reunión del Órgano Subsidiario se elegirá a uno de los dos representantes regionales con objeto de escalonar los mandatos. Los miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario asumirán sus funciones al finalizar la reunión en que hayan sido elegidos.

6. El Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, elegido en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, asumirá sus funciones desde el final de la siguiente reunión ordinaria del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y seguirá desempeñando su cargo hasta que su sucesor o sucesora asuma el cargo. Por regla general la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico se rotará entre los grupos regionales de las Naciones Unidas. Los candidatos de la Presidencia del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) serán expertos reconocidos, calificados en la esfera de la diversidad biológica y con experiencia en el proceso del Convenio y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.

III. Periodicidad y duración de las reuniones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico

7. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico se reunirá a intervalos que la Conferencia de las Partes determine, y con suficiente antelación a cada reunión ordinaria de la Conferencia, durante el tiempo que la Conferencia de las Partes determine y que normalmente no deberá ser superior a cinco días. El número y la duración de las reuniones y actividades del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico y de sus órganos se tendrán en cuenta en el presupuesto aprobado por la Conferencia de las Partes o por otras fuentes de financiación extrapresupuestaria.

IV. Documentación

8. La documentación preparada para las reuniones se distribuirá seis semanas antes de éstas en los idiomas de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT), será de carácter concreto, consistirá esencialmente en proyectos de informes técnicos y comprenderá propuestas de conclusiones y de recomendaciones para someterlas a examen del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.

9. Para facilitar la preparación de la documentación, y con objeto de evitar la duplicación de esfuerzos y velar por que se aprovechen los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos disponibles en el marco de las organizaciones internacionales y regionales, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las sociedades y uniones científicas cualificadas en esferas relacionadas con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, el Secretario Ejecutivo podrá establecer, en consulta con el Presidente y otros miembros de la Mesa del Órgano Subsidiario, los grupos de enlace que sean necesarios. Esos grupos de enlace dependerán de los recursos disponibles.

V. Organización del trabajo durante las reuniones

10. Cada reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico propondrá a la Conferencia de las Partes, habida cuenta del programa de trabajo de la Conferencia de las Partes y del Órgano Subsidiario un tema concreto en el que se centre la labor de la siguiente reunión del Órgano Subsidiario.

11. Se podrían crear dos grupos de trabajo del período de sesiones de composición abierta del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, que funcionasen simultáneamente durante sus reuniones. Estos grupos se crearán sobre la base de un mandato bien definido y estarán abiertos a la totalidad de las Partes y observadores. Las repercusiones financieras de estas disposiciones deberían tenerse en cuenta en el presupuesto del Convenio.

VI. Reuniones de grupos técnicos especiales de expertos

12. Podrá crearse un número limitado de grupos técnicos especiales de expertos en cuestiones específicas prioritarias del programa de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, según proceda y con una duración limitada. La creación de dichos grupos técnicos especiales de expertos habrá de efectuarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los grupos técnicos especiales de expertos deberán aprovechar los conocimientos y las competencias en esferas relacionadas con el Convenio actualmente disponibles en las organizaciones internacionales, regionales y nacionales pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la comunidad científica, y deberán establecer enlaces con esas organizaciones;

b) El Secretario Ejecutivo nombrará en consulta con la Mesa del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, expertos científicos y técnicos a partir de una lista para el grupo especial de expertos. Los grupos técnicos especiales de expertos estarán compuestos por un número no superior a 15 de expertos competentes en el ámbito de especialidad correspondiente, con la debida atención a la representación geográfica y a las condiciones especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

c) El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico recomendará la duración exacta y el mandato específico de estos grupos, cuando se creen, para su aprobación por la Conferencia de las Partes;

d) Se alentará a los grupos de expertos a que utilicen medios de comunicación innovadores y a que reduzcan al mínimo la necesidad de celebrar reuniones de presencia obligada;

e) Los grupos técnicos especiales de expertos podrán reunirse paralelamente a la celebración de los debates del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico;

f) Como norma general, los informes redactados por los grupos técnicos especiales de expertos se someterán a un examen por homólogos;

f) Se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar un apoyo financiero adecuado y voluntario para la participación de expertos procedentes de países en desarrollo y países con economías en transición en los grupos de expertos; y

h) El número de grupos técnicos especiales de expertos en actividad durante el año se limitará al mínimo necesario y dependerá del monto de los recursos que la Conferencia de las Partes asigne en su presupuesto al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico o de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios.

VII. Contribución de organizaciones no gubernamentales

13. La contribución científica y técnica de organizaciones no gubernamentales al cumplimiento del mandato del Órgano Subsidiario, se fomentará enérgicamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y del reglamento de las reuniones de la Conferencia de las Partes.

VIII. Cooperación con otros organismos pertinentes

14. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico cooperará con otros organismos internacionales, regionales y nacionales interesados, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, utilizando así toda la experiencia adquirida y los conocimientos disponibles.

15. En este contexto, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico hace hincapié en la importancia de la investigación para incrementar los conocimientos disponibles y reducir las incertidumbres, y recomienda que la Conferencia de las Partes examine esta cuestión en relación con los recursos financieros que se necesitan para la aplicación efectiva del Convenio.

IX. Reuniones preparatorias regionales y subregionales

16. Podrán organizarse, según proceda y para cuestiones específicas, reuniones regionales y subregionales preparatorias de las reuniones ordinarias del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Se estudiará la posibilidad de combinar dichas reuniones con otras reuniones regionales de carácter científico, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles. La organización de dichas reuniones regionales y subregionales dependerá de las contribuciones financieras voluntarias con que se cuente.

17. En el desempeño de su mandato el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico debe aprovechar las aportaciones de las organizaciones o iniciativas intergubernamentales regionales y subregionales existentes.

X. Centros de coordinación

18. Se establecerá una lista de centros de coordinación y de coordinadores del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, que será actualizada periódicamente por la Secretaría, a partir de la información proporcionada por las Partes y por organizaciones pertinentes regionales, subregionales e intergubernamentales.

XI. Lista de expertos

19. El Secretario Ejecutivo preparará listas de expertos en las esferas pertinentes del Convenio basándose en las aportaciones recibidas de las Partes y, cuando proceda, de otros países y órganos pertinentes. El Secretario Ejecutivo administrará las listas de manera eficiente, efectiva y transparente. El Secretario Ejecutivo, junto con los centros nacionales de coordinación y los órganos pertinentes, actualizará periódicamente las listas, incluida la información sobre cada experto. La información de las listas se hará accesible por medio del mecanismo de facilitación, salvo el caso de un experto que objeta la comunicación de informaciones que le conciernan.

20. El Secretario Ejecutivo, así como los grupos especiales de expertos técnicos y los grupos de enlace, antes mencionados, deberán utilizar plenamente estas listas de expertos, entre otras cosas, mediante el tipo de consultas descrito en el párrafo 21. El Secretario Ejecutivo informará a las Partes, por lo menos un mes antes de la convocación de una reunión de expertos, sobre los detalles de la reunión y los expertos invitados.

21. Se invita a los expertos de las listas a que, previa solicitud de la Secretaría, las Partes u otros países y órganos pertinentes, pongan a disposición sus conocimientos específicos a fin de contribuir al desarrollo de las cuestiones científicas, técnicas y tecnológicas del programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Estas solicitudes pueden entrañar, entre otras cosas, los exámenes por especialistas del mismo nivel, cuestionarios, aclaraciones o exámenes de las cuestiones científicas, tecnológicas y técnicas, contribuciones concretas para la recopilación de documentos, participación en cursos prácticos mundiales y regionales y en la ayuda necesaria para conectar el proceso del Convenio con los procesos científicos, técnicos y tecnológicos de carácter internacional, regional y nacional.

Anexo II

EL PROGRAMA DE TRABAJO

Reunión de la Conferencia de las Partes

Temas que deben ser objeto de un examen detenido

Quinta

Ecosistemas de zonas secas, mediterráneas, áridas, semiáridas, de pastizales y de sabanas

Utilización sostenible, incluido el turismo

Acceso a los recursos genéticos

Sexta

Ecosistemas forestales

Especies exóticas

Distribución de beneficios

Séptima

Ecosistemas de montañas

Zonas protegidas

Transferencia de tecnología y cooperación en materia de tecnología