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COP 5 Decisión V/13
Secciones retiradas: párrafo 1.

Nueva orientación para el mecanismo financiero

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (UNEP/CBD/COP/5/7),

Tomando nota de la nota del Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/COP/5/13/Add.1) relativa a la orientación anterior sobre temas del programa de la quinta reunión, en respuesta al párrafo 4 de la decisión IV/11,

Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para proporcionar financiación adicional para actividades de habilitación en materia de diversidad biológica con procedimientos acelerados, e instándolo a seguir mejorando el acceso a la financiación de las Partes que son países en desarrollo y a aumentar la flexibilidad de sus criterios operacionales,

1. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en la que pide a su secretaría que, en consulta con los organismos de ejecución y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, elabore una estrategia inicial para ayudar a los países a prepararse para la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología;

2. Decide dar la siguiente orientación adicional al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para el suministro de recursos financieros de conformidad con las decisiones I/1, II/6, III/5 y IV/13 de la Conferencia de las Partes. En ese sentido, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial proporcionará recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para las actividades y programas impulsados por los países, de conformidad con las prioridades y objetivos nacionales, reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las primeras y más absolutas prioridades de los países en desarrollo;

3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero deberá prestar apoyo:

a) Para proyectos que apliquen el enfoque por ecosistemas, sin perjuicio de las distintas prioridades y necesidades nacionales que puedan requerir la aplicación de enfoques como los programas de conservación de especies únicas, de conformidad con la decisión V/6;.78

b) Con carácter prioritario, para proyectos que:

i) Apliquen el programa de trabajo sobre diversidad biológica agrícola del Convenio, de conformidad con la decisión V/5, mediante la finalización y aplicación puntual de su Programa Operacional sobre Diversidad Biológica Agrícola, y mediante el desarrollo y la aplicación de otros programas operacionales pertinentes;

ii) Apliquen el programa de trabajo sobre diversidad biológica de las zonas secas y subhúmedas del Convenio, de conformidad con la decisión V/23, mediante el desarrollo, examen y aplicación de sus programas operacionales, en particular el programa operacional sobre ecosistemas áridos y semiáridos;

iii) Contribuyan a la aplicación del programa de trabajo sobre diversidad biológica forestal a nivel nacional, subregional y regional y consideren los objetivos operacionales del citado programa de trabajo como orientación para la financiación, de conformidad con la decisión V/4;

c) Para proyectos que contribuyan al desarrollo y aplicación de la Iniciativa Internacional para la Conservación y Utilización Sostenible de Polinizadores en la Agricultura, de conformidad con la decisión V/5;

d) Para la creación de capacidad a nivel nacional, subregional y regional para abordar la cuestión del blanquimiento del coral en el contexto de la aplicación del programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera, de conformidad con la decisión V/3;

e) Para los procesos consultivos a que se hace referencia en el párrafo 5 de la decisión V/19 que tienen por objeto contribuir a la preparación de segundos informes nacionales, teniendo en cuenta que la Conferencia de las Partes puede elaborar directrices para ulteriores informes nacionales;

f) Para la participación en el mecanismo de facilitación del Convenio, de conformidad con la decisión V/14;

g) Para proyectos que aborden la cuestión del acceso y la distribución de beneficios, de conformidad con la decisión V/26;

h) Para proyectos que incorporen incentivos que promuevan el desarrollo y aplicación de incentivos sociales, económicos y jurídicos para.79 la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, de conformidad con la decisión V/15;

i) Para la ejecución de las actividades prioritarias identificadas en el programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, de conformidad con la decisión V/16;

j) Para fortalecer la capacidad de elaborar programas e indicadores de diversidad biológica adecuados, de conformidad con la decisión V/7;

k) Para seguir promoviendo el interés en la Iniciativa Mundial sobre la Taxonomía en las actividades pertinentes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como los cursillos para los diálogos nacionales y para facilitar la creación de capacidad en materia de taxonomía, inclusive en su Iniciativa para el Desarrollo de la Capacidad;

l) Para el desarrollo de la capacidad en materia de educación, sensibilización del público y comunicación en la esfera de la diversidad biológica a nivel nacional y regional, de conformidad con la decisión V/17;

m) Para actividades de ejecución del Programa Mundial sobre Especies Invasoras, de conformidad con la decisión V/8;

n) Para la aplicación de medidas de creación de capacidad para la elaboración y aplicación de planes nacionales y sectoriales para la conservación y la utilización sostenible de los ecosistemas de aguas continentales, incluidas evaluaciones globales de la diversidad biológica de las aguas continentales y programas de creación de capacidad para supervisar la ejecución del programa de trabajo y las tendencias en la diversidad biológica de las aguas continentales, así como para la compilación y difusión de información a las comunidades ribereñas..80