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COP 5 Decisión V/16
Secciones retiradas: párrafos 6 y 8-9.

Artículo 8 j) y disposiciones conexas

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión IV/9,

Reconociendo la necesidad de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales importantes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más generalizada,

Tomando nota de la necesidad de aplicar un criterio a largo plazo para el programa de trabajo sobre la aplicación del artículo 8 j) y disposicionesconexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el marco de una orientación que se ha de elaborar en forma progresiva, de conformidad con los objetivos generales estipulados en el artículo 8 j) y disposiciones conexas,

Haciendo hincapié en la importancia fundamental de garantizar una participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas,

Tomando nota de la importancia de incorporar la labor sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas en a las estrategias, políticas y planes de acción nacionales, regionales e internacionales con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales,

Reconociendo el papel fundamental que desempeñan las mujeres en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y poniendo de relieve la mayor atención que se debería prestar al fortalecimiento de su función y la participación de las mujeres de las comunidades indígenas y locales en el programa de trabajo,

Tomando nota asimismo de la diversidad lingüística y cultural de las comunidades indígenas y locales, así como de sus distintas capacidades,

Tomando nota de las declaraciones existentes de las comunidades indígenas y locales en la medida en que se relacionan con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, con inclusión, entre otras, de la Declaración de Kari Oka, la Declaración de Mataatua, la Declaración de Santa Cruz, la Declaración y el plan de acción de Leticia, The Treaty for Life Forms Patent Free Pacific, la Declaración de Ukupseni Kuna Yala, la Declaración del corazón de los pueblos sobre la diversidad biológica y la ética biológica, la Declaración de Jovel sobre las comunidades indígenas, los conocimientos indígenas y la diversidad biológica, la Declaración de Chiapas y otras declaraciones pertinentes formuladas en los foros indígenas, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Programa 21 y otros convenios internacionales pertinentes,

Reconociendo la función que el Foro Internacional Indígena sobre Diversidad Biológica ha desempeñado a partir de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en dirigirse a la Conferencia de las Partes en relación con la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas,.88

Reafirmando la importancia de lograr que el artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio y las disposiciones de los acuerdos internacionales relacionados con los derechos de propiedad intelectual se apoyen mutuamente,

Tomando nota además de que hay acuerdos internacionales existentes, derechos de propiedad intelectual y leyes y políticas actuales que pueden influir en la aplicación del artículo 8 j) y sus disposiciones conexas,

Tomando nota también de que las regiones y países tienen distintos enfoques y capacidades en relación con los métodos para aplicar el artículo 8 j) y disposiciones conexas,

1. Aprueba el programa de trabajo que figura adjunto a la presente decisión y que se someterá a exámenes periódicos durante su aplicación;

2. Decide aplicar el programa de trabajo asignando prioridad a las tareas 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 11, así como 7 y 12, que se iniciarán tras completar las tareas 5,9 y 11;

3. Insta a las Partes,y a losgobiernos a que, en colaboración con las organizaciones pertinentes y con sujeción a sus leyes nacionales, promuevan y apliquen el presente programa de trabajo, y a que integren en los programas que estén realizando, en consonancia con las circunstancias nacionales, las tareas determinadas, teniendo en cuenta las oportunidades de colaboración señaladas;

4. Pide a las Partes, los gobiernos y las organizaciones que corresponda que, al aplicar el programa de trabajo tengan en cuenta plenamente los instrumentos, las directrices y los códigos existentes, así como otras actividades pertinentes;

5. Alienta a las comunidades indígenas y locales a que participen en la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre acceso y distribución de los beneficios en la elaboración de directrices y otros criterios con miras a asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que tienen estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica;

6. Tiene en cuenta la importancia de las propuestas sobre medidas en materia de conocimientos tradicionales relacionadas con los bosques del Grupo Intergubernamental sobre los Bosques/Foro Intergubernamental sobre los Bosques como parte importante del presente programa de trabajo;

7. Pide a las Partes, a los gobiernos y a otras organizaciones nacionales, regionales e internacionales que presten apoyo financiero suficiente para la aplicación del programa de trabajo;

8. Pide al Secretario Ejecutivo que facilite la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo al elaborar los futuros programas temáticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y que presente un informe sobre el progreso alcanzado por los programas temáticos al Grupo de Trabajo.89 especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas;

9. Decide ampliar el mandato del Grupo de Trabajo especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica de modo que pueda examinar los progresos en la aplicación de las tareas prioritarias de su programa de trabajo de conformidad con los informes presentados por el Secretario Ejecutivo y las Partes a la reunión del Grupo de Trabajo, así como recomendar la adopción de medidas adicionales sobre la base de ese examen. El Grupo de Trabajo debe explorar más a fondo maneras de aumentar la participación de las comunidades indígenas y locales en los programas de trabajo temáticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Grupo de Trabajo especial de composición abierta debe informar al respecto a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión;

10. Pide a las Partes, a los gobiernos, a los órganos subsidiarios del Convenio, al Secretario Ejecutivo y a las organizaciones competentes, incluidas las comunidades indígenas y locales que, al aplicar el programa de trabajo que figura en el anexo de la presente decisión y llevar a cabo otras actividades pertinentes en el marco del Convenio, incorporen plenamente en las actividades a las mujeres y a sus organizaciones;

11. Invita a las Partes y a los gobiernos a que apoyen la participación del Foro Internacional Indígena sobre la Diversidad Biológica, así como a las organizaciones pertinentes que representen a comunidades indígenas y locales, en la tarea de asesorar a la Conferencia de las Partes sobre la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas;

12. Insta a las Partes y a los gobiernos y, si procede, a las organizaciones internacionales y las organizaciones que representan a las comunidades indígenas y locales, a que faciliten la participación plena y efectiva de tales comunidades en la aplicación del Convenio y, a tales efectos:

a) Brinden a las comunidades indígenas y locales la oportunidad de determinar sus necesidades en materia de capacidad, con la asistencia de los gobiernos y de otras instituciones, si fuera menester;

b) Incluyan en las propuestas y los planes de los proyectos que se lleven a cabo en las comunidades indígenas y locales la financiación necesaria para crear capacidad en las comunidades indígenas y locales en materia de comunicaciones de modo que se faciliten la divulgación y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales;

c) Adopten las disposiciones necesarias para que las instituciones nacionales cuenten con la capacidad suficiente para responder a las necesidades de las comunidades indígenas y locales en relación con el artículo 8 j) y las disposiciones conexas;

d) Refuercen y creen capacidad en materia de comunicación entre las comunidades indígenas y locales, y entre éstas y los gobiernos, a los niveles nacional, regional e internacional, con inclusión de la secretaría del Convenio.90 sobre la Diversidad Biológica, con la participación directa y la responsabilidad de las comunidades indígenas y locales, mediante sus centros de coordinación pertinentes;

e) Utilicen otros medios de comunicación, además de Internet, tales como los periódicos, boletines y la radio, y un mayor uso de las lenguas locales;

f) Proporcionen monografías sobre métodos y criterios que contribuyan a la preservación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, incluso mediante su grabación cuando proceda, y que favorezcan el control de las comunidades indígenas y locales sobre la distribución de esos conocimientos, innovaciones y prácticas, así como la adopción de decisiones al respecto;

13. Hace hincapié una vez más en la necesidad de contar con las monografías realizadas conjuntamente con las comunidades indígenas y locales solicitadas en el inciso b) del párrafo 10 y en el párrafo 15 de su decisión IV/9, para que pueda llevarse a cabo una evaluación válida de la eficacia de las modalidades jurídicas y otras modalidades adecuadas existentes de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales;

14. Reconoce la posible importancia de los sistemas sui generis y otros sistemas adecuados para la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales y la distribución equitativa de los beneficios que derivan de su uso para atender a las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, teniendo en cuenta la labor que se está realizando en relación con el artículo 8 j) y disposiciones conexas, y comunica sus conclusiones a la OMC y la OMPI, como se propone en el inciso b) del párrafo 6 de la recomendación 3 de la reunión entre períodos de sesiones sobre las operaciones del Convenio (UNEP/CBD/COP/5/4 anexo);

15. Invita a las Partes y a los gobiernos a intercambiar información y experiencias en relación con la legislación nacional y otras medidas de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales;

16. Reconoce que la conservación de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales depende de la conservación de las identidades culturales y es la base que las sustenta e invita a las Partes y gobiernos a que adopten las medidas necesarias para fomentar la conservación y mantenimiento de esas identidades;

17. Pide a las Partes que apoyen la creación de registros nacionales de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales de importancia para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica mediante programas participativos y consultas con las comunidades indígenas y locales, teniendo en cuenta el fortalecimiento de la legislación, las prácticas consuetudinarias y los sistemas tradicionales de ordenación de.91 recursos, como la protección de los conocimientos tradicionales contra el uso no autorizado;

18. Invita a las Partes y a los gobiernos a que aumenten la participación de los representantes de las organizaciones de las comunidades indígenas y locales en las delegaciones oficiales a las reuniones que se celebren en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,

19. Destaca la necesidad de contar con arreglos, controlados y determinados por las comunidades indígenas y locales, para facilitar la cooperación y el intercambio de información entre esas comunidades para, entre otras cosas, ayudar a asegurar que éstas puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre si deben o no dar su consentimiento para la divulgación de sus conocimientos y, a ese respecto:

a) Pide al Secretario Ejecutivo que utilice plenamente el mecanismo de facilitación, para colaborar estrechamente con las comunidades indígenas y locales, para investigar las mejores maneras de satisfacer esas necesidades;

b) Invita a las Partes a que examinen modos y medios de proporcionar los recursos necesarios para que la secretaría pueda ocuparse de las tareas citadas;

20. Pide asimismo a las Partes, instituciones financieras internacionales que investiguen medios para proporcionar los fondos necesarios para esas actividades.

PROGRAMA DE TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Objetivos

El objetivo de este programa de trabajo es promover, en el marco del Convenio, una aplicación justa del artículo 8 j) y disposiciones conexas a nivel local, nacional, regional e internacional y garantizar la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las etapas y niveles de su aplicación.

I. PRINCIPIOS GENERALES

1. Participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las fases de la definición y aplicación de los elementos del programa de trabajo. Participación plena y efectiva de las mujeres de las comunidades indígenas y locales en todas las actividades del programa de trabajo.

2. Los conocimientos tradicionales se valorarán, respetarán y considerarán tan útiles y necesarios como otros tipos de conocimientos.

3. Un criterio integral acorde a los valores espirituales y culturales y a las prácticas habituales de las comunidades indígenas y locales,y a su.92 derecho de controlar sus conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas.

4. El enfoque por ecosistemas es una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que alienta la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en forma equitativa.

5. El acceso a los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales deberá estar sujeto al consentimiento fundamentado previo o aprobación fundamentada previa de los titulares de esos conocimientos, innovaciones y prácticas.

II. TAREAS DE LA PRIMERA FASE DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Elemento 1. Mecanismos participativos para las comunidades indígenas y locales

Tarea 1. Las Partes deben adoptar medidas dirigidas a mejorar e intensificar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para participar eficazmente en la adopción de decisiones relacionadas con el empleo de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de importancia para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, con sujeción a su consentimiento fundamentado previo y participación activa.

Tarea 2. Que las Partes elaboren mecanismos, directrices, leyes u otras iniciativas apropiadas para fomentar y promover la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en la adopción de decisiones, la planificación de políticas y el desarrollo y la aplicación de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos a nivel internacional, regional, subregional, nacional y local, incluido el acceso a los beneficios y a su distribución y la designación y ordenación de zonas protegidas, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas.

Tarea 4. Que las Partes, según proceda, elaboren mecanismos para promover la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales, en los que figuren disposiciones concretas respecto de la participación plena, activa y eficaz de las mujeres en todos los elementos del programa de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de:

a) Aprovechar sus conocimientos;

b) Fortalecer su acceso a la diversidad biológica;

c) Fortalecer su capacidad en cuestiones relativas a la conservación, el mantenimiento y la protección de la diversidad biológica;

d) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos;

e) Promover maneras culturalmente apropiadas y en las que se tengan en cuenta las diferencias de género con miras a documentar y preservar los conocimientos de las mujeres en relación con la diversidad biológica..93

Elemento 2. Situación y tendencias en relación con el artículo 8 j) y

disposiciones conexas

Tarea 5. Que el Secretario Ejecutivo prepare, para la próxima reunión del Grupo de Trabajo especial, el esbozo de un informe integrado sobre la situación y las tendencias relativas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, y un plan y un calendario para su preparación basado, entre otras cosas, en el asesoramiento ofrecido por las Partes, los gobiernos, las comunidades indígenas y locales y otras organizaciones pertinentes con respecto a las fuentes y la disponibilidad de información sobre estos asuntos. Que las Partes, los gobiernos y las comunidades indígenas y locales y otras organizaciones pertinentes presenten información y ofrezcan asesoramiento para satisfacer los requisitos de esta tarea y que las Partes incluyan en sus informes nacionales la situación en que se encuentre la aplicación del artículo 8 j).

Elemento 4. Distribución equitativa de los beneficios

Tarea 7. Que, sobre la base de las tareas 1,2 y 4,elGrupo de Trabajo prepare directrices para la elaboración de mecanismos, leyes u otras iniciativas apropiadas que garanticen: i) que las comunidades indígenas y locales puedan sacar provecho de una distribución justa y equitativa de los beneficios que derivan del uso y la aplicación de esos conocimientos, innovaciones y práctica ii) que las instituciones privadas y públicas interesadas en el uso de esos conocimientos, innovaciones y prácticas obtengan el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y locales; iii) el progreso de la determinación de las obligaciones de los países de origen, y de las Partes y los gobiernos en que se utilicen esos conocimientos, innovaciones y prácticas, así como los recursos genéticos conexos.

Elemento 5. Intercambio y difusión de la información

Tarea 8. Selección de un centro de coordinación dentro del Mecanismo de Facilitación para que establezca enlaces con las comunidades indígenas y locales.

Elemento 6. Elementos de vigilancia

Tarea 9. que el Grupo de Trabajo elabore, en cooperación con las comunidades indígenas y locales, directrices o recomendaciones para la realización de evaluaciones sobre las repercusiones culturales, ambientales y sociales de toda actividad propuesta que se vaya a realizar en lugares sagrados y en tierras o aguas ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales. Las directrices y recomendaciones deberían asegurar la participación de las comunidades indígenas y locales en la evaluación y el examen.

Elemento 7. Elementos jurídicos

Tarea 11. Que el Grupo de Trabajo evalúe los instrumentos subnacionales, según proceda, nacionales e internacionales existentes, en especial los instrumentos de los derechos de propiedad intelectual, que.94 puedan llegar a tener consecuencias para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, con miras a determinar sinergias entre esos instrumentos y con los objetivos del artículo 8 j).

Tarea 12. Que el Grupo de Trabajo elabore directrices que ayuden a las Partes y a los gobiernos en la tarea de promulgar leyes o establecer otros mecanismos, según proceda, para aplicar el artículo 8 j) y sus disposiciones conexas (que podrían incluir sistemas sui generis, y elaborar definiciones de términos y conceptos pertinentes clave en el marco del artículo 8 j) y las disposiciones conexas, a los niveles internacional, regional y nacional, que reconozcan, salvaguarden y garanticen plenamente los derechos de las comunidades indígenas y locales respecto de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales en el contexto del Convenio.

III. TAREAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Elemento 1. Mecanismos de participación de las comunidades indígenas y locales

Tarea 3. A solicitud del Secretario Ejecutivo, las Partes y los gobiernos, con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, establecerían una lista de expertos sobre la base de las metodologías utilizadas por la Conferencia de las Partes, para posibilitar que los expertos apoyen la aplicación del presente programa de trabajo.

Elemento 3. Prácticas culturales tradicionales para la conservación y utilización sostenible

Tarea 6. Que el Grupo de Trabajo Especial elabore directrices en relación con el respeto, la preservación y el mantenimiento de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas y su aplicación más amplia de conformidad con el artículo 8 j);

Tarea 13. Que el Grupo de Trabajo especial Elabore un conjunto de principios rectores y normas que permitan fortalecer la utilización de los conocimientos tradicionales y otras formas de conocimientos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta el papel que los conocimientos tradicionales pueden desempeñar en relación con el enfoque por ecosistemas, la conservación in situ,la taxonomía, la vigilancia de la diversidad biológica y la evaluación del impacto ambiental en todos los sectores de la diversidad biológica.

Tarea 14. Que el Grupo de Trabajo especial elabore directrices y propuestas que establezcan sistemas de incentivos nacionales para las comunidades indígenas y locales con miras a preservar y mantener sus innovaciones, conocimientos y prácticas tradicionales y a que apliquen esos conocimientos, innovaciones y prácticas en las estrategias y programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Tarea 15. Que el Grupo de Trabajo especial elabore directrices que faciliten la repatriación de información, incluida la propiedad cultural, de.95 conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con miras a facilitar la recuperación de conocimientos tradicionales en materia de diversidad biológica.

Elemento 5. Intercambio y difusión de la información

Tarea 16. Que el Secretario Ejecutivo determine, recopile y analice, con la participación de las comunidades indígenas y locales, los códigos consuetudinarios existentes de conducta ética que orienten el desarrollo de modelos de códigos de conducta ética para la investigación, el uso, el intercambio y la gestión de la información relacionada con los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y su acceso a ellas, para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Elemento 6. Elementos de vigilancia

Tarea 10. Que el Grupo de Trabajo especial elabore normas y directrices para la comunicación y la prevención de la apropiación ilícita de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conexos.

Tarea 17. Que el Secretario Ejecutivo elabore, en cooperación con los gobiernos y las comunidades indígenas y locales, métodos y criterios que ayuden a evaluar la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas a nivel internacional, regional, nacional y local, en los informes nacionales con arreglo al artículo 26.

IV. MEDIOS Y MODOS

Al elaborar y aplicar el programa de trabajo, el Secretario Ejecutivo pedirá información a las Partes, los gobiernos y las comunidades indígenas y locales, así como a otras organizaciones pertinentes, y realizará consultas con el grupo de enlace sobre al artículo 8 j) y disposiciones conexas El Secretario Ejecutivo elaborará, en consulta con las comunidades indígenas y locales, las Partes, otros gobiernos, y las organizaciones internacionales pertinentes, un cuestionario como base para el suministro de información relativo a: i) instrumentos y actividades existentes de importancia para las tareas del programa de trabajo; ii) lagunas y necesidades en relación con las directrices a que se hace referencia en la tarea 6 supra, y iii) prioridades para la elaboración futura del programa de trabajo.

El Secretario Ejecutivo consultará a las organizaciones internacionales competentes y las invitará a que contribuyan a la aplicación del presente programa de trabajo, también con miras a evitar la repetición y fomentar la sinergia.

En el presente programa de trabajo se tendrá en cuenta, según proceda, la labor del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de los beneficios, y en la medida de lo posible se llevará a cabo en colaboración con otras organizaciones competentes, incluida la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)..96 Las Partes, los gobiernos, el mecanismo financiero y otras organizaciones internacionales, regionales y nacionales prestarán apoyo financiero suficiente para la aplicación del programa de trabajo..97