Secciones retiradas: párrafos 6 y 8-9.
Artículo 8 j) y disposiciones conexas
La Conferencia de las Partes,
Recordando su decisión IV/9,
Reconociendo la necesidad de respetar, preservar y mantener los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañan estilos de vida tradicionales importantes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
promover su aplicación más generalizada,
Tomando nota de la necesidad de aplicar un criterio a largo plazo para
el programa de trabajo sobre la aplicación del artículo 8 j) y disposicionesconexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el marco de una
orientación que se ha de elaborar en forma progresiva, de conformidad con los
objetivos generales estipulados en el artículo 8 j) y disposiciones conexas,
Haciendo hincapié en la importancia fundamental de garantizar una
participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en la
aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas,
Tomando nota de la importancia de incorporar la labor sobre el
artículo 8 j) y disposiciones conexas en a las estrategias, políticas y
planes de acción nacionales, regionales e internacionales con la
participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales,
Reconociendo el papel fundamental que desempeñan las mujeres en la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
poniendo de relieve la mayor atención que se debería prestar al
fortalecimiento de su función y la participación de las mujeres de las
comunidades indígenas y locales en el programa de trabajo,
Tomando nota asimismo de la diversidad lingüística y cultural de las
comunidades indígenas y locales, así como de sus distintas capacidades,
Tomando nota de las declaraciones existentes de las comunidades
indígenas y locales en la medida en que se relacionan con la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, con inclusión, entre
otras, de la Declaración de Kari Oka, la Declaración de Mataatua, la
Declaración de Santa Cruz, la Declaración y el plan de acción de Leticia, The
Treaty for Life Forms Patent Free Pacific, la Declaración de Ukupseni Kuna
Yala, la Declaración del corazón de los pueblos sobre la diversidad biológica
y la ética biológica, la Declaración de Jovel sobre las comunidades
indígenas, los conocimientos indígenas y la diversidad biológica, la
Declaración de Chiapas y otras declaraciones pertinentes formuladas en los
foros indígenas, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, el Programa 21 y otros convenios internacionales pertinentes,
Reconociendo la función que el Foro Internacional Indígena sobre
Diversidad Biológica ha desempeñado a partir de la tercera reunión de la
Conferencia de las Partes en dirigirse a la Conferencia de las Partes en
relación con la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas,.88
Reafirmando la importancia de lograr que el artículo 8 j) y
disposiciones conexas del Convenio y las disposiciones de los acuerdos
internacionales relacionados con los derechos de propiedad intelectual se
apoyen mutuamente,
Tomando nota además de que hay acuerdos internacionales existentes,
derechos de propiedad intelectual y leyes y políticas actuales que pueden
influir en la aplicación del artículo 8 j) y sus disposiciones conexas,
Tomando nota también de que las regiones y países tienen distintos
enfoques y capacidades en relación con los métodos para aplicar el
artículo 8 j) y disposiciones conexas,
1. Aprueba el programa de trabajo que figura adjunto a la presente
decisión y que se someterá a exámenes periódicos durante su aplicación;
2. Decide aplicar el programa de trabajo asignando prioridad a las
tareas 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 11, así como 7 y 12, que se iniciarán tras
completar las tareas 5,9 y 11;
3. Insta a las Partes,y a losgobiernos a que, en colaboración con
las organizaciones pertinentes y con sujeción a sus leyes nacionales, promuevan
y apliquen el presente programa de trabajo, y a que integren en los programas
que estén realizando, en consonancia con las circunstancias nacionales, las
tareas determinadas, teniendo en cuenta las oportunidades de colaboración
señaladas;
4. Pide a las Partes, los gobiernos y las organizaciones que
corresponda que, al aplicar el programa de trabajo tengan en cuenta plenamente
los instrumentos, las directrices y los códigos existentes, así como otras
actividades pertinentes;
5. Alienta a las comunidades indígenas y locales a que participen en
la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre acceso y
distribución de los beneficios en la elaboración de directrices y otros
criterios con miras a asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento
de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que tienen estilos de vida tradicionales de importancia
para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica;
6. Tiene en cuenta la importancia de las propuestas sobre medidas en
materia de conocimientos tradicionales relacionadas con los bosques del Grupo
Intergubernamental sobre los Bosques/Foro Intergubernamental sobre los
Bosques como parte importante del presente programa de trabajo;
7. Pide a las Partes, a los gobiernos y a otras organizaciones
nacionales, regionales e internacionales que presten apoyo financiero
suficiente para la aplicación del programa de trabajo;
8. Pide al Secretario Ejecutivo que facilite la integración de las
tareas pertinentes del programa de trabajo al elaborar los futuros programas
temáticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y que presente un informe
sobre el progreso alcanzado por los programas temáticos al Grupo de Trabajo.89
especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8
j) y disposiciones conexas;
9. Decide ampliar el mandato del Grupo de Trabajo especial de
composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8 j) y
disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica de modo que
pueda examinar los progresos en la aplicación de las tareas prioritarias de su
programa de trabajo de conformidad con los informes presentados por el
Secretario Ejecutivo y las Partes a la reunión del Grupo de Trabajo, así como
recomendar la adopción de medidas adicionales sobre la base de ese examen. El
Grupo de Trabajo debe explorar más a fondo maneras de aumentar la participación
de las comunidades indígenas y locales en los programas de trabajo temáticos
del Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Grupo de Trabajo especial de
composición abierta debe informar al respecto a la Conferencia de las Partes en
su sexta reunión;
10. Pide a las Partes, a los gobiernos, a los órganos subsidiarios del
Convenio, al Secretario Ejecutivo y a las organizaciones competentes, incluidas
las comunidades indígenas y locales que, al aplicar el programa de trabajo que
figura en el anexo de la presente decisión y llevar a cabo otras actividades
pertinentes en el marco del Convenio, incorporen plenamente en las actividades
a las mujeres y a sus organizaciones;
11. Invita a las Partes y a los gobiernos a que apoyen la
participación del Foro Internacional Indígena sobre la Diversidad Biológica,
así como a las organizaciones pertinentes que representen a comunidades
indígenas y locales, en la tarea de asesorar a la Conferencia de las Partes
sobre la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas;
12. Insta a las Partes y a los gobiernos y, si procede, a las
organizaciones internacionales y las organizaciones que representan a las
comunidades indígenas y locales, a que faciliten la participación plena y
efectiva de tales comunidades en la aplicación del Convenio y, a tales efectos:
a) Brinden a las comunidades indígenas y locales la oportunidad de
determinar sus necesidades en materia de capacidad, con la asistencia de los
gobiernos y de otras instituciones, si fuera menester;
b) Incluyan en las propuestas y los planes de los proyectos que se
lleven a cabo en las comunidades indígenas y locales la financiación necesaria
para crear capacidad en las comunidades indígenas y locales en materia de
comunicaciones de modo que se faciliten la divulgación y el intercambio de
información sobre cuestiones relacionadas con los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales;
c) Adopten las disposiciones necesarias para que las instituciones
nacionales cuenten con la capacidad suficiente para responder a las necesidades
de las comunidades indígenas y locales en relación con el artículo 8 j) y las
disposiciones conexas;
d) Refuercen y creen capacidad en materia de comunicación entre las
comunidades indígenas y locales, y entre éstas y los gobiernos, a los niveles
nacional, regional e internacional, con inclusión de la secretaría del Convenio.90
sobre la Diversidad Biológica, con la participación directa y la
responsabilidad de las comunidades indígenas y locales, mediante sus centros de
coordinación pertinentes;
e) Utilicen otros medios de comunicación, además de Internet, tales
como los periódicos, boletines y la radio, y un mayor uso de las lenguas
locales;
f) Proporcionen monografías sobre métodos y criterios que contribuyan
a la preservación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales,
incluso mediante su grabación cuando proceda, y que favorezcan el control de
las comunidades indígenas y locales sobre la distribución de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, así como la adopción de decisiones al
respecto;
13. Hace hincapié una vez más en la necesidad de contar con las
monografías realizadas conjuntamente con las comunidades indígenas y locales
solicitadas en el inciso b) del párrafo 10 y en el párrafo 15 de su decisión
IV/9, para que pueda llevarse a cabo una evaluación válida de la eficacia de
las modalidades jurídicas y otras modalidades adecuadas existentes de
protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas y locales;
14. Reconoce la posible importancia de los sistemas sui generis y
otros sistemas adecuados para la protección de los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas y locales y la distribución
equitativa de los beneficios que derivan de su uso para atender a las
disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, teniendo en cuenta
la labor que se está realizando en relación con el artículo 8 j) y
disposiciones conexas, y comunica sus conclusiones a la OMC y la OMPI, como
se propone en el inciso b) del párrafo 6 de la recomendación 3 de la reunión
entre períodos de sesiones sobre las operaciones del Convenio
(UNEP/CBD/COP/5/4 anexo);
15. Invita a las Partes y a los gobiernos a intercambiar información
y experiencias en relación con la legislación nacional y otras medidas de
protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas y locales;
16. Reconoce que la conservación de los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales depende
de la conservación de las identidades culturales y es la base que las
sustenta e invita a las Partes y gobiernos a que adopten las medidas
necesarias para fomentar la conservación y mantenimiento de esas identidades;
17. Pide a las Partes que apoyen la creación de registros nacionales
de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales de importancia
para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
mediante programas participativos y consultas con las comunidades indígenas y
locales, teniendo en cuenta el fortalecimiento de la legislación, las
prácticas consuetudinarias y los sistemas tradicionales de ordenación de.91
recursos, como la protección de los conocimientos tradicionales contra el uso
no autorizado;
18. Invita a las Partes y a los gobiernos a que aumenten la
participación de los representantes de las organizaciones de las comunidades
indígenas y locales en las delegaciones oficiales a las reuniones que se
celebren en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
19. Destaca la necesidad de contar con arreglos, controlados y
determinados por las comunidades indígenas y locales, para facilitar la
cooperación y el intercambio de información entre esas comunidades para,
entre otras cosas, ayudar a asegurar que éstas puedan adoptar decisiones
fundamentadas sobre si deben o no dar su consentimiento para la divulgación
de sus conocimientos y, a ese respecto:
a) Pide al Secretario Ejecutivo que utilice plenamente el mecanismo
de facilitación, para colaborar estrechamente con las comunidades indígenas y
locales, para investigar las mejores maneras de satisfacer esas necesidades;
b) Invita a las Partes a que examinen modos y medios de proporcionar
los recursos necesarios para que la secretaría pueda ocuparse de las tareas
citadas;
20. Pide asimismo a las Partes, instituciones financieras
internacionales que investiguen medios para proporcionar los fondos
necesarios para esas actividades.
PROGRAMA DE TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 j)
Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Objetivos
El objetivo de este programa de trabajo es promover, en el marco del
Convenio, una aplicación justa del artículo 8 j) y disposiciones conexas a
nivel local, nacional, regional e internacional y garantizar la participación
plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las etapas y
niveles de su aplicación.
I. PRINCIPIOS GENERALES
1. Participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales
en todas las fases de la definición y aplicación de los elementos del
programa de trabajo. Participación plena y efectiva de las mujeres de las
comunidades indígenas y locales en todas las actividades del programa de
trabajo.
2. Los conocimientos tradicionales se valorarán, respetarán y considerarán
tan útiles y necesarios como otros tipos de conocimientos.
3. Un criterio integral acorde a los valores espirituales y culturales y a
las prácticas habituales de las comunidades indígenas y locales,y a su.92
derecho de controlar sus conocimientos tradicionales, innovaciones y
prácticas.
4. El enfoque por ecosistemas es una estrategia para la gestión integrada
de la tierra, el agua y los recursos vivos que alienta la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica en forma equitativa.
5. El acceso a los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las
prácticas de las comunidades indígenas y locales deberá estar sujeto al
consentimiento fundamentado previo o aprobación fundamentada previa de los
titulares de esos conocimientos, innovaciones y prácticas.
II. TAREAS DE LA PRIMERA FASE DEL PROGRAMA DE TRABAJO
Elemento 1. Mecanismos participativos para las comunidades indígenas y
locales
Tarea 1. Las Partes deben adoptar medidas dirigidas a mejorar e
intensificar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para
participar eficazmente en la adopción de decisiones relacionadas con el
empleo de sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de
importancia para la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica, con sujeción a su consentimiento fundamentado previo y
participación activa.
Tarea 2. Que las Partes elaboren mecanismos, directrices, leyes u otras
iniciativas apropiadas para fomentar y promover la participación efectiva de
las comunidades indígenas y locales en la adopción de decisiones, la
planificación de políticas y el desarrollo y la aplicación de la conservación
y la utilización sostenible de los recursos biológicos a nivel internacional,
regional, subregional, nacional y local, incluido el acceso a los beneficios
y a su distribución y la designación y ordenación de zonas protegidas,
teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas.
Tarea 4. Que las Partes, según proceda, elaboren mecanismos para
promover la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y
locales, en los que figuren disposiciones concretas respecto de la
participación plena, activa y eficaz de las mujeres en todos los elementos
del programa de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de:
a) Aprovechar sus conocimientos;
b) Fortalecer su acceso a la diversidad biológica;
c) Fortalecer su capacidad en cuestiones relativas a la
conservación, el mantenimiento y la protección de la diversidad biológica;
d) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos;
e) Promover maneras culturalmente apropiadas y en las que se tengan
en cuenta las diferencias de género con miras a documentar y preservar los
conocimientos de las mujeres en relación con la diversidad biológica..93
Elemento 2. Situación y tendencias en relación con el artículo 8 j) y
disposiciones conexas
Tarea 5. Que el Secretario Ejecutivo prepare, para la próxima reunión
del Grupo de Trabajo especial, el esbozo de un informe integrado sobre la
situación y las tendencias relativas a los conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades indígenas y locales, y un plan y un calendario
para su preparación basado, entre otras cosas, en el asesoramiento ofrecido
por las Partes, los gobiernos, las comunidades indígenas y locales y otras
organizaciones pertinentes con respecto a las fuentes y la disponibilidad de
información sobre estos asuntos. Que las Partes, los gobiernos y las
comunidades indígenas y locales y otras organizaciones pertinentes presenten
información y ofrezcan asesoramiento para satisfacer los requisitos de esta
tarea y que las Partes incluyan en sus informes nacionales la situación en
que se encuentre la aplicación del artículo 8 j).
Elemento 4. Distribución equitativa de los beneficios
Tarea 7. Que, sobre la base de las tareas 1,2 y 4,elGrupo de Trabajo
prepare directrices para la elaboración de mecanismos, leyes u otras
iniciativas apropiadas que garanticen: i) que las comunidades indígenas y
locales puedan sacar provecho de una distribución justa y equitativa de los
beneficios que derivan del uso y la aplicación de esos conocimientos,
innovaciones y práctica ii) que las instituciones privadas y públicas
interesadas en el uso de esos conocimientos, innovaciones y prácticas
obtengan el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y
locales; iii) el progreso de la determinación de las obligaciones de los
países de origen, y de las Partes y los gobiernos en que se utilicen esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, así como los recursos genéticos
conexos.
Elemento 5. Intercambio y difusión de la información
Tarea 8. Selección de un centro de coordinación dentro del Mecanismo de
Facilitación para que establezca enlaces con las comunidades indígenas y
locales.
Elemento 6. Elementos de vigilancia
Tarea 9. que el Grupo de Trabajo elabore, en cooperación con las
comunidades indígenas y locales, directrices o recomendaciones para la
realización de evaluaciones sobre las repercusiones culturales, ambientales y
sociales de toda actividad propuesta que se vaya a realizar en lugares
sagrados y en tierras o aguas ocupadas o utilizadas por las comunidades
indígenas y locales. Las directrices y recomendaciones deberían asegurar la
participación de las comunidades indígenas y locales en la evaluación y el
examen.
Elemento 7. Elementos jurídicos
Tarea 11. Que el Grupo de Trabajo evalúe los instrumentos
subnacionales, según proceda, nacionales e internacionales existentes, en
especial los instrumentos de los derechos de propiedad intelectual, que.94
puedan llegar a tener consecuencias para la protección de los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, con miras a
determinar sinergias entre esos instrumentos y con los objetivos del artículo
8 j).
Tarea 12. Que el Grupo de Trabajo elabore directrices que ayuden a las
Partes y a los gobiernos en la tarea de promulgar leyes o establecer otros
mecanismos, según proceda, para aplicar el artículo 8 j) y sus disposiciones
conexas (que podrían incluir sistemas sui generis, y elaborar definiciones de
términos y conceptos pertinentes clave en el marco del artículo 8 j) y las
disposiciones conexas, a los niveles internacional, regional y nacional, que
reconozcan, salvaguarden y garanticen plenamente los derechos de las
comunidades indígenas y locales respecto de sus conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales en el contexto del Convenio.
III. TAREAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE TRABAJO
Elemento 1. Mecanismos de participación de las comunidades indígenas y
locales
Tarea 3. A solicitud del Secretario Ejecutivo, las Partes y los
gobiernos, con la plena participación de las comunidades indígenas y locales,
establecerían una lista de expertos sobre la base de las metodologías
utilizadas por la Conferencia de las Partes, para posibilitar que los
expertos apoyen la aplicación del presente programa de trabajo.
Elemento 3. Prácticas culturales tradicionales para la conservación y
utilización sostenible
Tarea 6. Que el Grupo de Trabajo Especial elabore directrices en
relación con el respeto, la preservación y el mantenimiento de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas y su aplicación
más amplia de conformidad con el artículo 8 j);
Tarea 13. Que el Grupo de Trabajo especial Elabore un conjunto de
principios rectores y normas que permitan fortalecer la utilización de los
conocimientos tradicionales y otras formas de conocimientos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
en cuenta el papel que los conocimientos tradicionales pueden desempeñar en
relación con el enfoque por ecosistemas, la conservación in situ,la
taxonomía, la vigilancia de la diversidad biológica y la evaluación del
impacto ambiental en todos los sectores de la diversidad biológica.
Tarea 14. Que el Grupo de Trabajo especial elabore directrices y
propuestas que establezcan sistemas de incentivos nacionales para las
comunidades indígenas y locales con miras a preservar y mantener sus
innovaciones, conocimientos y prácticas tradicionales y a que apliquen esos
conocimientos, innovaciones y prácticas en las estrategias y programas
nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
Tarea 15. Que el Grupo de Trabajo especial elabore directrices que
faciliten la repatriación de información, incluida la propiedad cultural, de.95
conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, con miras a facilitar la recuperación de conocimientos
tradicionales en materia de diversidad biológica.
Elemento 5. Intercambio y difusión de la información
Tarea 16. Que el Secretario Ejecutivo determine, recopile y analice,
con la participación de las comunidades indígenas y locales, los códigos
consuetudinarios existentes de conducta ética que orienten el desarrollo de
modelos de códigos de conducta ética para la investigación, el uso, el
intercambio y la gestión de la información relacionada con los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales y su acceso a ellas, para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Elemento 6. Elementos de vigilancia
Tarea 10. Que el Grupo de Trabajo especial elabore normas y
directrices para la comunicación y la prevención de la apropiación ilícita de
los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conexos.
Tarea 17. Que el Secretario Ejecutivo elabore, en cooperación con los
gobiernos y las comunidades indígenas y locales, métodos y criterios que
ayuden a evaluar la aplicación del artículo 8 j) y disposiciones conexas a
nivel internacional, regional, nacional y local, en los informes nacionales
con arreglo al artículo 26.
IV. MEDIOS Y MODOS
Al elaborar y aplicar el programa de trabajo, el Secretario Ejecutivo
pedirá información a las Partes, los gobiernos y las comunidades indígenas y
locales, así como a otras organizaciones pertinentes, y realizará consultas
con el grupo de enlace sobre al artículo 8 j) y disposiciones conexas
El Secretario Ejecutivo elaborará, en consulta con las comunidades
indígenas y locales, las Partes, otros gobiernos, y las organizaciones
internacionales pertinentes, un cuestionario como base para el suministro de
información relativo a: i) instrumentos y actividades existentes de
importancia para las tareas del programa de trabajo; ii) lagunas y
necesidades en relación con las directrices a que se hace referencia en la
tarea 6 supra, y iii) prioridades para la elaboración futura del programa de
trabajo.
El Secretario Ejecutivo consultará a las organizaciones internacionales
competentes y las invitará a que contribuyan a la aplicación del presente
programa de trabajo, también con miras a evitar la repetición y fomentar la
sinergia.
En el presente programa de trabajo se tendrá en cuenta, según proceda,
la labor del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre acceso y
distribución de los beneficios, y en la medida de lo posible se llevará a
cabo en colaboración con otras organizaciones competentes, incluida la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)..96
Las Partes, los gobiernos, el mecanismo financiero y otras
organizaciones internacionales, regionales y nacionales prestarán apoyo
financiero suficiente para la aplicación del programa de trabajo..97