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COP 5 Decisión V/19
Secciones retiradas: párrafos 2-4 y 8.

Informes nacionales

La Conferencia de las Partes,

1. Toma nota de la recomendación V/13 del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico sobre las directrices para los informes nacionales;

2. Aprueba el formato contenido en el anexo I de la nota del Secretario Ejecutivo sobre los informes nacionales (UNEP/CBD/COP/5/13/Add.2) como el formato recomendado para los informes nacionales que las Partes deben presentar en el futuro de conformidad con el artículo 26 del Convenio;

3. Pide al Secretario Ejecutivo que perfeccione ese formato incorporando las observaciones formuladas por las Partes y las cuestiones adicionales que se deriven de las decisiones adoptadas por la quinta reunión, y que transmita a las Partes el formato revisado a más tardar en septiembre de 2000;

4. Opina que los informes nacionales elaborados siguiendo ese formato ayudarán a las Partes a evaluar el estado de la aplicación del Convenio y examinar las prioridades y las medidas nacionales;

5. Pide a las Partes que presenten el texto de sus informes nacionales:

a) Antes del 15 de mayo de 2001;

b) En un idioma oficial de la Conferencia de las Partes;

c) Impreso y en formato electrónico; y a partir de esa fecha cada dos reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes para su examen, y cuando sea viable, los incluya en el mecanismo de facilitación de su centro de coordinación;

6. Recomienda que las Partes preparen sus informes por medio de un proceso consultivo en el que participen todos los interesados directos pertinentes, cuando proceda, o aprovechando la información reunida a partir de otros procesos consultivos;

7. Invita también a las Partes a que preparen informes temáticos detallados sobre uno o más temas para su examen en profundidad en sus reuniones ordinarias, aportando de ese modo contribuciones a la labor de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios;

8. Por tanto, invita a las Partes a que presenten al Secretario Ejecutivo, informes sobre ecosistemas de bosques, especies exóticas y distribución de beneficios para su examen en su sexta reunión:

a) De conformidad con los formatos contenidos respectivamente en los anexos II, III y IV de la nota del Secretario Ejecutivo sobre informes nacionales;.103

b) Antes del 15 de mayo de 2001, el 30 de septiembre de 2000, y el 30 de diciembre de 2000, respectivamente;

c) En un idioma oficial de la Conferencia de las Partes;

d) Impreso y en formato electrónico;

9. Pide al Secretario Ejecutivo que:

a) Prepare informes sobre la base de la información contenida en los informes nacionales para su examen por la Conferencia de las Partes en sus reuniones, y que los ponga a disposición de los interesados por conducto del mecanismo de facilitación;

b) Mantenga en examen el formato para los informes nacionales y preste asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre su revisión;

c) Proceda a elaborar en mayor medida y aplicar las propuestas para simplificar los informes nacionales contenidas en las sección 5.2 del "Estudio de viabilidad para una infraestructura armonizada de la gestión de la información para los tratados relacionados con la diversidad biológica", en colaboración con las secretarías de otros convenios relacionados con la diversidad biológica, con miras a simplificar los procedimientos de presentación de informes y reducir la carga que dicha presentación representa para las Partes, e informe sobre los progresos alcanzados a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión;

10. Invita a organizaciones como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que ejecuten programas regionales o mundiales para prestar apoyo a las Partes en la formulación de planes de diversidad biológica, incluido el desarrollo de la capacidad, con objeto de suministrar información al Secretario Ejecutivo sobre actividades programáticas y experiencias adquiridas..104