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COP 7 Decisión VII/14

Diversidad biológica y Turismo

La Conferencia de las Partes

1. Adopta las Directrices sobre la diversidad biológica y el desarrollo del turismo anexas a la presente decisión;

2. Reconociendo que el turismo sostenible puede aportar importantes beneficios a la conservación de la diversidad biológica, toma nota de que las Directrices son de carácter voluntario y representan una gama de oportunidades para los gobiernos locales, regionales y nacionales, las comunidades locales e indígenas y otros interesados, a fin de que administren las actividades turísticas de forma ecológica, económica y socialmente sostenible;

3. Reconociendo que estas Directrices internacionales tienen amplia aplicación y audiencia, pide al Secretario Ejecutivo que, a fin de aumentar la claridad y facilitar una comprensión detallada de las directrices y de su aplicación por las Partes y para determinar cuales son los interesados concretos y dirigirse a ellos:

    a) Elabore un manual de usuario, listas de verificación y, sobre la experiencia adquirida y tomando en cuenta la contribución de las comunidades indígenas y locales, publique y tenga disponible un conjunto de directrices voluntarias mejoradas, simplificadas y de fácil uso;

    b) Prepare un glosario y definiciones de términos utilizados en las Directrices;

    c) Promueva el uso del mecanismo de facilitación para recopilar y divulgar la información relativa a:

    i) Monografías específicas sobre la aplicación de las Directrices que aclaren la referencia al uso y aplicación de determinados instrumentos de gestión analítica; y

    ii) Prácticas óptimas, lecciones aprendidas y monografías sobre la participación de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales en el turismo sostenible y en actividades y proyectos turísticos;

4. Consciente de que en las Directrices deben reconocerse y respetarse los derechos de las comunidades indígenas y locales, en armonía con las disposiciones del Convenio;

5. Recuerd el artículo 8(j) del Convenio y disposiciones conexas, y recalca que las Directrices sobre la diversidad biológica y el desarrollo del turismo deberían estar en consonancia con las Directrices Akwe: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares;

6. Invita a las Partes, Gobiernos y organizaciones pertinentes a poner en práctica proyectos piloto, también por conducto de asociaciones públicas y privadas según lo esbozado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, sometan a prueba la aplicación de las Directrices, comprendan sus implicaciones prácticas y proporcionen retroinformación sobre su eficacia (p.ej., mediante el mecanismo de facilitación);

7. Alienta a las Partes, Gobiernos y organizaciones pertinentes a establecer sistemas de supervisión y de presentación de informes basados en indicadores apropiados para evaluar la aplicación y condición de aplicación de las Directrices;

8. Invita a las Partes, Gobiernos y organizaciones pertinentes a proporcionar a las comunidades indígenas y locales los recursos de creación de capacidad y financieros para apoyar su participación activa en la elaboración de políticas en materia de turismo, planificación del desarrollo, elaboración de productos y gestión indicadas por las Directrices, e invite a las organizaciones no gubernamentales a que continúen su participación e incluso la aumenten para promover la adopción de políticas eficaces en relación con el desarrollo del turismo sostenible;

9. Atendiendo a la colaboración entre el Convenio sobre la diversidad biológica, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, invite a la Organización Mundial del Turismo, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, al Programa de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo, al Banco Mundial, a la Organización Mundial del Comercio y a los Bancos de Desarrollo Regionales y a otras organizaciones pertinentes, a que:

    a) tomen estas Directrices en cuenta en la realización de sus actividades;

    b) proporcionen asistencia técnica y financiera en la aplicación de las Directrices y presten la debida atención a las Directrices cuando preparen, aprueben y financien proyectos de desarrollo turístico que tengan posibles repercusiones en la diversidad biológica, según se recomendó también en el informe del Curso práctico sobre turismo y diversidad biológica, celebrado en Santo Domingo en Junio de 2001. Para este fin, la Conferencia de las Partes pide al Secretario Ejecutivo que transmita estas directrices a los organismos financieros, bancos regionales de desarrollo y proyectistas turísticos;

10. Invita a los gobiernos a integrar estas Directrices al desarrollo o revisión de sus estrategias y planes de desarrollo turístico, estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, y otras estrategias sectoriales conexas, a los niveles adecuados, en consulta con los interesados, entre ellos las empresas operadoras de turismo y todos los integrantes del sector turístico;

11. Insta a aplicar nuevos esfuerzos para aumentar la sensibilización del público y la capacitación sobre las Directrices y su aplicación en el sector del turismo y en otros interesados;

12. Invita al Secretario Ejecutivo a que informe a la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en la aplicación y mejora de las directrices, en particular sobre la elaboración de las herramientas pertinentes.

Anexo

DIRECTRICES SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Y DESARROLLO DEL TURISMO

Directrices internacionales para actividades relacionadas con el desarrollo del turismo sostenible en ecosistemas y hábitats terrestres marinos y costeros vulnerables de gran importancia para la diversidad biológica y áreas protegidas, incluidos los ecosistemas ribereños y de montañas frágiles

A. Ambito

1. Las Directrices son de carácter voluntario y representan una gama de oportunidades para los gobiernos regionales y nacionales, las comunidades indígenas y locales y otros interesados a fin de que administren las actividades turísticas de forma ecológica, económica y socialmente sostenible. Pueden aplicarse con flexibilidad para que se adapten a las distintas circunstancias y condiciones institucionales y jurídicas internas.

2. Las presentes Directrices prestarán asistencia a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a las autoridades públicas y a los interesados en todos los niveles, en cuanto a aplicar las disposiciones del Convenio al desarrollo y gestión sostenibles de políticas, estrategias, proyectos y actividades turísticos. Proporcionarán orientación técnica a los dirigentes de políticas, encargados de la adopción de decisiones y administradores con responsabilidades que se extiendan al turismo y/o a la diversidad biológica, de gobiernos nacionales o locales, del sector privado, de las comunidades indígenas y locales, 54/ de organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones, sobre un proceso para colaborar con interesados clave que estén implicados en turismo y diversidad biológica.

3. Las Directrices cubren todas las formas y actividades de turismo. Estas actividades deberían estar en consonancia con los principios de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Entre estas se incluyen, pero no exclusivamente, el turismo tradicional de masas, el ecoturismo, el turismo basado en la naturaleza y en la cultura, el turismo del patrimonio y turismo tradicional, el turismo de cruceros, el turismo de asuetos y deportes. Aunque el objetivo primordial de las Directrices son los ecosistemas y hábitats vulnerables, pueden aplicarse en general a todos los puntos geográficos y destinos turísticos. En particular, las directrices sobre la diversidad biológica y desarrollo del turismo pueden desempeñar un papel crucial en la incorporación de estrategias de uso sustentable y equidad en las áreas protegidas y zonas aledañas. Además, en las Directrices se reconoce la necesidad de colaborar entre los países de origen y los de destino y deberían utilizarse para establecer un equilibro entre intereses locales y ncaionales, y políticas regionales e internacionales.

B. Proceso de establecimiento de políticas, planificación y gestión del desarrollo

4. Los elementos principales considerados al elaborar las directrices son:

    a) el marco para la gestión del turismo y la diversidad biológica;

    b) el proceso de notificación en relación con tal marco de gestión;

    c) la educación pública, la creación de capacidad y la sensibilización del público en cuanto a turismo y diversidad biológica.

5. El proceso de establecimiento de políticas, planificación y gestión del desarrollo ha de emprenderse mediante trámites de múltiples interesados. Los gobiernos serán normalmente los que coordinen este proceso a nivel nacional. Este proceso pueden también emprenderlo los gobiernos locales a niveles más locales y debería asegurarse una intervención importante de las comunidades indígenas y locales en todo el proceso de gestión y de adopción de decisiones. Además, se insta a los responsables del desarrollo y actividades turísticos a consultar y a hacer que participen todos los interesados pertinentes, particularmente aquellos que están o pudieran estar afectados por tales proyectos y actividades. El proceso se aplica tanto a un nuevo desarrollo turístico como a la gestión de explotaciones turísticas existentes.

Instituciones

6. Para asegurar la coordinación entre los niveles de adopción de decisiones en los departamentos gubernamentales y organismos interesados en la gestión de la diversidad biológica y el turismo, así como en los organismos encargados del desarrollo económico nacional a mayor escala, deberían establecerse estructuras y procesos entre departamentos y en el interior de los departamentos y entre organizaciones, si ya no existen, para orientar en el desarrollo y aplicación de políticas.

7. Es necesario mejorar la toma de conciencia y el intercambio de conocimientos entre los responsables y los que están afectados por el turismo y la conservación de la naturaleza a nivel nacional, subnacional y local. Además, en las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica debería incluirse la consideración de temas del turismo y, del mismo modo, en los planes turísticos debería incluirse una consideración plena de temas de diversidad biológica. Los documentos, estrategias y planes actuales deberían ser coherentes, o ser revisados y enmendados a tal efecto, según corresponda.

8. Debería establecerse un proceso de consultas para asegurar el diálogo permanente y eficaz y la posibilidad de compartir la información con los interesados, así como para resolver conflictos que pudieran surgir en relación con el turismo y la diversidad biológica y con la creación del consenso. Para ayudar en este proceso, debería establecerse un órgano de interesados múltiples y de comunidades locales, así como de otros interesados, para asegurar su intervención y participación plena en todo el proceso y alentar al establecimiento de asociaciones.

9. En los arreglos institucionales debería preverse la intervención completa de los interesados en el proceso de gestión descrito en estas directrices.

10. Las autoridades y administradores de áreas protegidas tienen una función especial para la gestión del turismo y de la diversidad biológica. Con este fin, es necesario el apoyo de los gobiernos y los recursos para los administradores, incluida la capacitación, para que realicen su función con eficacia. Además es necesario establecer y examinar los mecanismos y las políticas de financiación para asegurar la disponibilidad de recursos adecuados para mantener la diversidad biológica y promover el turismo sostenible. Las instituciones internacionales y los organismos de desarrollo deberían estar implicados, según corresponda.

11. Para que el desarrollo del turismo sea sostenible en cualquier punto de destino se requiere la coordinación en el establecimiento de políticas y en la planificación y gestión del desarrollo. El proceso de establecimiento de políticas, de planificación y de gestión del desarrollo comprende las siguientes etapas:

    a) información básica y análisis;

    b) visión y metas ;

    c) objetivos;

    d) examen de la legislación y de medidas de control;

    e) evaluación del impacto;

    f) gestión y mitigación de impactos;

    g) adopción de decisiones;

    h) implantación;

    i) supervisión y presentación de informes;

    j) gestión adaptable.

1. Información básica

12. La información básica es necesaria para poder adoptar decisiones fundamentadas sobre cualquier asunto. Se necesita un mínimo de información básica para la evaluación de impactos y la adopción de decisiones y se recomienda que en su recopilación se siga el enfoque por ecosistemas.

13. Para el turismo y la diversidad biológica, en la información básica deberían incluirse datos, según corresponda, respecto a lo siguiente:

    a) condiciones económicas sociales y ambientales vigentes, a nivel nacional y local, incluido el desarrollo y actividades turísticos actuales y previstos y sus impactos generales, positivos y negativos, así como el desarrollo y actividades en otros sectores;

    b) la estructura y tendencias dentro del sector turístico, la política turística y los mercados turísticos y tendencias a nivel nacional, regional e internacional, incluida la información basada en investigación del mercado, según sea necesaria;

    c) recursos y procesos ambientales y de diversidad biológica, incluidas cualesquiera características y emplazamientos especiales de importancia particular y áreas protegidas y la identificación de esos recursos que pudieran estar fuera de los límites del desarrollo debido a su fragilidad particular y aquellos recursos identificados mediante el análisis actual de amenazas;

    d) zonas culturalmente sensibles;

    e) beneficios procedentes del turismo y sus costos para las comunidades locales ;

    f) información sobre daños causados al medio ambiente en el pasado;

    g) estrategias, planes de acción e informes nacionales sobre diversidad biológica y otros planes y políticas sectoriales pertinentes al desarrollo del turismo y a la diversidad biológica;

    h) planes de desarrollo sostenible a los niveles nacional, subnacional y local.

14. En la información básica deberían tomarse en consideración todas las fuentes de conocimientos. La idoneidad de la información básica disponible habrá de ser examinada y, de ser necesario, debería investigarse y recopilarse nueva información, de forma que se llenen las lagunas que puedan identificarse.

15. Todos los interesados pueden contribuir con información pertinente a este proceso, incluidas las comunidades indígenas y locales. Con este fin, es necesaria la creación de capacidad y la capacitación para prestar asistencia a los interesados en documentar, tener acceso, analizar e interpretar la información básica.

16. El cotejo y la síntesis de la información proporcionada habrá de emprenderse a cargo de un equipo adecuadamente competente que obtenga sus datos de una serie de conocimientos y experiencias, incluidos los conocimientos y experiencias en asuntos de turismo y de diversidad biológica, y en sistemas de conocimientos e innovaciones tradicionales.

17. Para asegurar que se considera toda la información pertinente, así como su credibilidad y fiabilidad, en el análisis de la información básica disponible que sea objeto de cotejo y en la síntesis de esta información deberían estar implicados todos los interesados.

18. Como parte de la información básica deberían incluirse mapas, sistemas de información geográfica y otros instrumentos visuales, incluidos los planes de zonificación ya identificados.

19. El proceso de recopilación y examen de la información básica debería realizarse haciendo pleno uso del mecanismo de facilitación en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como de otras redes pertinentes tales como la Red mundial de reservas de la biosfera, los emplazamientos del patrimonio mundial y los emplazamientos de Ramsar.

20. Los requisitos de información sobre el emplazamiento, en relación con propuestas de desarrollo y actividades turísticos en determinados lugares, se establecen en el proceso de notificación, y en su recopilación debería seguirse el enfoque por ecosistemas. Para facilitar la evaluación del impacto y la adopción de decisiones, entre la información básica debería incluirse lo siguiente:

    a) Aspectos propios de los emplazamientos:

    ii) Las diversas leyes y reglamentación y planes que pudieran ser aplicables a un lugar determinado incluidas las reseñas de:

    a. leyes vigentes a nivel local, subnacional y nacional;

    b. usos, costumbres y tradiciones vigentes;

    c. convenios o acuerdos regionales e internacionales pertinentes y su situación y acuerdos transfronterizos o memorandos de entendimiento (MOU);

    (ii) identificación de los diversos interesados implicados en un proyecto propuesto o posiblemente afectado, incluidos los interesados en los sectores gubernamental, no gubernamental y privado (particularmente aquellos del sector turístico) y las comunidades locales, junto con los detalles relativos a su participación y/o consulta sobre el proyecto propuesto durante su diseño, planificación, construcción y funcionamiento;

    b) Aspectos ecológicos:

    (i) indicación detallada de las áreas protegidas e importantes para la diversidad biológica;

    (ii) especificaciones sobre los ecosistemas, hábitats y especies;

    (iii) información cuantitativa y cualitativa sobre la pérdida de hábitats y especies (motivos principales, tendencias);

    (iv) índices de especies;

    (v) amenazas identificadas;

    (vi) zonas ecológicas y zonas turísticas existentes dentro de las zonas ecológicas;

    (vii) zonas sensibles ecológicamente y zonas en las que han tenido lugar desastres ecológicos o será muy probable que tengan lugar;

    c) Aspectos de desarrollo:

    (i) resumen del proyecto propuesto, por qué y quién lo propone, resultados estimados y posibles impactos (incluidos impactos en las zonas circundantes e impactos transfronterizos) y datos cuantitativos y cualitativos sobre estos aspectos;

    (ii) descripción de las etapas de desarrollo y de las diversas estructuras e interesados que pudieran estar implicados en cada etapa;

    (iii) descripción de la utilización actual de los terrenos, infraestructura, instalaciones y servicios turísticos, y su interacción con explotaciones propuestas.

2. Visión y metas

Visión

21. Es importante tener una visión general del desarrollo del turismo sostenible en armonía con las metas y objetivos principales del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros convenios afines, tales como el Convenio del patrimonio mundial, para la gestión eficaz del turismo y de la diversidad biológica y para asegurar que con ello se contribuye también a la generación de ingresos y a la reducción de la pobreza y a la reducción de amenazas a la diversidad biológica. La visión elaborada a nivel local al mismo tiempo que atiende a prioridades y realidades locales debería referirse también según corresponda a estrategias políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo del turismo para el desarrollo económico y social y para la utilización de los terrenos así como a título de información básica y análisis. Debería basarse en un proceso en el que participen múltiples interesados incluidas las comunidades indígenas y locales que están o pueden estar afectadas por el desarrollo del turismo.

Metas

22. Las principales metas se han establecido para elevar al máximo los beneficios positivos del turismo para la diversidad biológica, los ecosistemas y el desarrollo económico y social y los beneficios que la diversidad biológica aporta al turismo, mientras se reducen a un mínimo los impactos negativos, sociales y ambientales, del turismo y pueden abarcar, entre otros elementos, los siguientes:

(a) mantenimiento de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas;

(b) turismo sostenible compatible con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

(c) participación justa y equitativa en los beneficios de actividades del turismo, haciéndose hincapié en las necesidades concretas de las comunidades indígenas y locales interesadas;

(d) integración y relación mutua con otros planes, proyectos o actividades en la misma esfera;

(e) información y creación de capacidad;

(f) reducción de la pobreza generando ingresos y empleo suficientes para reducir de forma eficaz las amenazas a la diversidad biológica en las comunidades locales;

(g) protección de los medios de vida, recursos y acceso a estos recursos de las comunidades indígenas;

(h) diversificación de las actividades económicas más allá del turismo para reducir la dependencia del turismo;

(i) prevención de daños permanentes a la diversidad biológica, a los ecosistemas y a los recursos nacionales y prevención de daños sociales y culturales y restauración de daños pasados, cuando proceda;

(j) apoyo a la participación e intervención eficaz de los representantes de las comunidades indígenas y locales en el desarrollo, la explotación y la supervisión de las actividades turísticas, en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas por ellas;

(k) zonificación y control del desarrollo y actividades turísticos incluido el otorgamiento de licencias y blancos generales así como límites a la magnitud del turismo para proporcionar una serie de actividades a los grupos de usuarios que satisfagan las visiones y metas generales;

(l) apropiación de autoridad mediante la participación en la toma de decisiones;

(m) acceso de las comunidades locales a la infraestructura, transporte, comunicaciones y disposiciones de atención médica establecidas para los turistas;

(n) mayor seguridad;

(o) mayor orgullo social;

(p) control del desarrollo y actividades turísticos, incluidos el otorgamiento de licencias y una indicación clara de los límites impuestos a la magnitud y al tipo del desarrollo turístico.

23. En relación con la participación en los beneficios dimanantes del turismo y con la conservación de la diversidad biológica de las comunidades indígenas y locales, debe señalarse que los beneficios pueden adoptar diversas formas, incluidas las siguientes: creación de puestos de trabajo, fomento de empresas locales, participación en empresas y proyectos turísticos, educación, oportunidades directas de inversión, vínculos económicos y servicios ecológicos. Han de establecerse y han de evolucionar los mecanismos adecuados para que se obtengan los beneficios.

24. La visión y las metas constituirán la base de las estrategias nacionales o de planes maestros para desarrollo sostenible del turismo en relación con la diversidad biológica. A tales planes debería también incorporarse el estudio de las estrategias y planes sobre diversidad biológica. Además en las estrategias y planes sobre diversidad biológica debería incluirse el estudio de cuestiones del turismo.

25. Normalmente son los gobiernos quienes coordinan este proceso a nivel nacional. Este proceso puede también emprenderlo gobiernos locales a niveles más locales y los municipios a nivel comunitario. Cuando la visión y metas para turismo y diversidad biológica a nivel local y comunitario hayan sido establecidos, los gobiernos pueden tenerlos en cuenta al preparar la visión y metas a nivel nacional, por ejemplo, mediante cursos prácticos a nivel local.

3. Objetivos

26. Los objetivos se concentran en medidas para aplicar elementos concretos de la visión y metas generales y pueden incluir actividades claras y el calendario de fechas en las que puedan lograrse. Los objetivos deberían basarse en el desempeño (por ejemplo, construcción de un sendero con interpretación para ayudar al desarrollo de servicios de guía locales) y en procesos (por ejemplo, establecimiento de un sistema de gestión operativa para turismo y diversidad biológica). Lo mismo que con la visión y con las metas es importante que en el proceso de establecer objetivos estén implicados y sean consultados todos los interesados pertinentes y especialmente la industria turística y las comunidades indígenas y locales que están o pueden estar afectadas por el desarrollo turístico.

27. Los objetivos deberían ser concretos y en ellos deberían incluirse esferas concretas señaladas en zonas claramente delineadas enumerándose los tipos de actividades y la infraestructura que serían aceptables y que deberían ser objeto de desarrollo. También deberían esbozarse las medidas de gestión de impactos que fueran apropiadas y destinadas a mercados (con mayor detalle según lo establecido en el proceso de notificación, se requeriría esto para propuestas de desarrollo de turismo o actividades en determinados lugares).

28. Los Gobiernos pudieran también considerar:

(a) medidas para asegurar que los emplazamientos designados a nivel internacional, tales como los sitios de Ramsar o del Patrimonio mundial o las reservas de la bioesfera, reciben un reconocimiento jurídico adecuado y asistencia gubernamental a nivel nacional;

(b) establecimiento de reservas basadas en el concepto de reservas de la biosfera e incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible, generación de ingresos y oportunidades de empleo para comunidades locales y promoción de desarrollo apropiado de productos;

(c) medidas para asegurar que los emplazamientos, a nivel nacional, tales como parques nacionales, reservas y zonas de conservación marina reciben un reconocimiento jurídico adecuado, poseen planes de gestión, y reciben el apoyo gubernamental necesario;

(d) intensificación de la red de áreas protegidas y estímulos para la función de las áreas protegidas como lugares importantes para buenas prácticas en la gestión del turismo sostenible y de la diversidad biológica, teniéndose en cuenta toda la gama de categorías de áreas protegidas;

(e) uso de herramientas y medidas políticas y económicas para alentar al encaminamiento de parte de los ingresos totales del turismo hacia el apoyo de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, como por ejemplo, conservación de áreas protegidas, educación, programas de investigación o desarrollo de las comunidades locales;

(f) instar a todos los interesados, así como al sector privado, a que apoyen positivamente la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

29. Normalmente los gobiernos coordinarán este proceso a nivel nacional. Este proceso pueden también emprenderlos los gobiernos locales a niveles más locales y los municipios a nivel comunitario. Cuando la visión y metas para turismo y diversidad biológica a nivel local y comunitario hayan sido establecidos, los gobiernos pueden tenerlos en cuenta al preparar la visión y metas a nivel nacional, por ejemplo, mediante cursos prácticos a nivel local.

4. Legislación y medidas de control

30. El respeto a la legislación nacional vigente y a los mecanismos e instrumentos normativos apropiados, tales como la planificación del uso de los terrenos, los planes de ordenación de áreas protegidas, la evaluación ambiental, la reglamentación y normas para la construcción relacionadas con el turismo sostenible, son esenciales para la aplicación eficaz de cualquiera visión, metas y objetivos generales. En un examen de la legislación y de las medidas de control pudieran considerarse, según proceda, la legislación y medidas de control disponibles para la aplicación de la visión, metas y objetivos generales del turismo y de la diversidad biológica, su eficacia, incluida la imposición de la ley y la posible necesidad de tener que cubrir lagunas detectadas, por ejemplo, mediante una revisión de la legislación y de las medidas de control del desarrollo.

31. En el análisis de la legislación y de las medidas de control se puede incluir, entre otros elementos, la evaluación de la eficacia de cualesquiera disposiciones para gestión, acceso y/o propiedad de los recursos por parte de las comunidades, especialmente las comunidades indígenas y locales en relación con el desarrollo turístico o con actividades en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas por ellas; la atención a los derechos legalmente constituidos de las comunidades indígenas y locales, y la habilitación de estos grupos a fin de que puedan tomar decisiones sobre el desarrollo y actividades turísticos, entre otras formas de desarrollo y actividades en estas zonas.

32. Como parte de la legislación y de las medidas de control consideradas puede incluirse lo siguiente:

(a) imposición eficaz de las leyes existentes, incluida la participación de todos los interesados;

(b) aprobación y procesos de otorgamiento de licencias para desarrollo y actividades turísticos;

(c) control de la planificación, emplazamiento, diseño y construcción de facilidades e infraestructuras para turismo;

(d) gestión del turismo en relación con la diversidad biológica y con los ecosistemas incluidas las zonas vulnerables;

(e) aplicación de la evaluación ambiental, incluida la evaluación de los impactos acumulados y los efectos en la diversidad biológica de todos los proyectos turísticos propuestos y como instrumento para elaborar políticas y medir sus impactos;

(f) establecer normas y/o criterios nacionales para el turismo que estén integrados a los planes generales, nacionales o regionales de desarrollo sostenible y a las estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica:

(i) calidad ambiental y criterios en la utilización de los terrenos, en los emplazamientos turísticos y en sus alrededores;

(ii) desarrollo de un proceso de adopción de decisiones con directrices de sostenibilidad ambiental y cultural para proyectos nuevos y antiguos turísticos dentro de las metas y objetivos designados de las distintas zonas de emplazamientos y dentro de los límites de cambios aceptables;

(g) gestión integrada de la utilización de los terrenos;

(h) asegurar los vínculos mutuos entre el turismo y cuestiones intersectoriales, incluidos el desarrollo agrícola, la gestión de zonas costeras, los recursos hídricos, etc.;

(i) mecanismos para resolver cualesquiera discrepancias entre los objetivos de política y/o la legislación, de forma que se tengan en cuenta los intereses de todos los participantes;

(j) aplicación de instrumentos económicos, incluidas las tasas de usuarios escalonadas, obligaciones, tasas o impuestos para la gestión del turismo y de la diversidad biológica;

(k) creación de incentivos para desarrollo del turismo sostenible en consonancia con las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Programa 21, mediante mecanismos económicos pertinentes;

(l) apoyo a las iniciativas voluntarias del sector privado que estén en consonancia con estas directrices tales como los planes de certificación y la oferta de oportunidades al sector privado turístico que contribuyan a iniciativas de gestión mediante donaciones directas, servicios en especie y otras iniciativas voluntarias en armonía con estas directrices y con políticas pertinentes;

(m) evitar desarrollo o actividades turísticos fuera de estas zonas establecidas en los objetivos;

(n) supervisar, controlar y proporcionar información sobre actividades relacionadas con la recopilación y comercio de recursos biológicos y culturales afines, dentro de los emplazamientos turísticos.

33. Normalmente serán los gobiernos los que coordinen este proceso a nivel nacional. Es importante que intervengan y que se consulte a todos los interesados pertinentes y especialmente a las comunidades indígenas y locales que están o pueden estar afectadas por el desarrollo turístico, en el proceso de examinar la legislación y las medidas de control, evaluando su idoneidad y eficacia y proponiendo el desarrollo de nueva legislación y de nuevas medidas, si se juzgan necesarias.

5. Evaluación del impacto

34. La evaluación del impacto en relación con el desarrollo del turismo sostenible en los ecosistemas debería basarse en las "Directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en la legislación sobre el impacto en el medio ambiente y/o los procesos de evaluación estratégica del impacto " elaboradas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica e incluidas en el anexo a la decisión VI/7 (párrafos 1-24) así como las directrices voluntarias Akwe: Kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares (Sección F de la decisión VII/16).

35. A nivel nacional son los gobiernos los que normalmente deberían emprender la evaluación de impactos asociados a la visión, metas y objetivos generales para el turismo y para la diversidad biológica. Además, este proceso puede también emprenderse a niveles más locales a cargo del gobierno local y de las comunidades indígenas y locales.

36. Los que proponen proyectos o actividades turísticos deberían evaluar los posibles impactos de sus propuestas y proporcionar información sobre ello mediante un proceso de notificación.

37. Los gobiernos serán los que normalmente emprenden evaluaciones de la idoneidad de las evaluaciones de impactos presentadas por los que proponen proyectos o actividades turísticos. Estas evaluaciones habrán de emprenderse a cargo de un equipo bien competente que dependa de una serie de conocimientos y experiencia incluidos los conocimientos y experiencia en la gestión turística y en la gestión de la diversidad biológica y también con la intervención de las comunidades indígenas y locales que estarían afectadas por las propuestas. El público debería tener acceso a la documentación.

38. Si la información proporcionada no es suficiente o la evaluación del impacto inadecuada, entonces pudiera ser necesario emprender ulteriores estudios de evaluación de impactos. Puede pedirse al que proponga el desarrollo que emprenda tales estudios o el gobierno puede decidir emprender estos estudios y puede solicitar fondos del que proponga el desarrollo turístico para este fin, según corresponda. Otros interesados, incluidos los administradores de la diversidad biológica y las comunidades indígenas y locales pudieran estar afectados por un desarrollo propuesto y, por lo tanto, deben proporcionar también sus evaluaciones de impactos apropiadas a determinadas propuestas de desarrollo o actividades turísticos y puede ser necesario incluir disposiciones que aseguren que los encargados de la adopción de decisiones tengan en cuenta tales evaluaciones.

39. Las comunidades indígenas y locales deberían intervenir en la evaluación de impactos. Deberían reconocerse sus conocimientos tradicionales y ser considerados en la evaluación de impactos, en particular, los proyectos turísticos que afectan a sus lugares o tierras sagrados y a las aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas.

40. Debe concederse suficiente tiempo para considerar las distintas condiciones y circunstancias a fin de asegurar que todos los interesados tienen la opción de participar eficazmente en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con cualquier proyecto en el que se utilice información proporcionada por la evaluación de impactos. Tal información debería proporcionarse de forma que sea accesible y comprensible para todos los diversos interesados e implicados.

41. Los impactos del turismo, relacionados con el medio ambiente y con la diversidad biológica, pudieran incluir los siguientes:

(a) utilización de los terrenos y recursos para alojamiento, facilidades turísticas y provisión de otra clase de infraestructura, incluidas las redes de carreteras, aeropuertos y puertos de mar;

(b) extracción y utilización de materiales de construcción (p. ej., uso de arena de las playas, piedra caliza de los arrecifes y madera;

(c) daños o destrucción de ecosistemas y hábitats, incluida la deforestación, el drenaje de humedales y utilización intensificada o insostenible de los terrenos;

(d) aumento del riesgo de erosión;

(e) perturbación de especies salvajes, alterando su conducta normal y posiblemente afectando su mortalidad y éxito reproductivo;

(f) alteraciones de hábitats y ecosistemas;

(g) riesgo creciente de incendios;

(h) consumo insostenible de flora y fauna por parte de los turistas (p. ej., mediante la recogida de plantas o la compra de recuerdos, fabricados con elementos de la vida silvestre, particularmente de tales especies amenazadas como los corales y las conchas de tortugas o mediante la caza y la pesca no reglamentadas);

(i) aumento del riesgo de introducción de especies exóticas;

(j) demanda intensa de agua para el turismo;

(k) extracción de aguas subterráneas;

(l) deterioro de la calidad del agua (agua potable, aguas costeras);

(m) eutroficación de hábitats acuáticos;

(n) introducción de patógenos;

(o) generación, tramitación y eliminación de aguas de alcantarillado y de desecho;

(p) desechos químicos, sustancias tóxicas y contaminantes;

(q) desechos sólidos (basura o desperdicios);

(r) contaminación de la tierra, del agua potable y de los recursos de agua de mar;

(s) contaminación y producción de gases de invernadero, como resultado de viajes por vía aérea, por carretera, por ferrocarril o marítimos a niveles local, nacional y mundial;

(t) ruido.

42. Entre los impactos socioeconómicos y culturales del turismo pudieran incluirse los siguientes:

(a) influjo en la población y en la degradación social (p. ej., prostitución local, abuso de estupefacientes, etc.);

(b) impactos en los niños y en la juventud;

(c) vulnerabilidad a cambios en la circulación de llegadas de turistas que puede llevar a pérdida repentina de ingresos y de puestos de trabajo en temporadas bajas o de baja económica;

(d) impactos en las comunidades locales y en los valores culturales;

(e) impactos en la salud y en la integridad de los sistemas culturales locales;

(f) conflictos entre una y otra generación y relaciones modificadas entre sexos;

(g) erosión de prácticas y estilos de vida tradicionales;

(h) pérdida del acceso de las comunidades indígenas y locales a sus terrenos y recursos así como a lugares sagrados que son parte integrante del mantenimiento de los sistemas de conocimientos tradicionales y de estilos de vida tradicionales.

43. Entres los posibles beneficios del turismo pudieran incluirse los siguientes:

(a) creación de ingresos para mantenimiento de los recursos naturales de la zona;

(b) contribuciones al desarrollo económico y social, por ejemplo:

(i) financiación del desarrollo de la infraestructura y servicios;

(ii) prestación de puestos de trabajo;

(iii) prestación de fondos para desarrollo o mantenimiento de prácticas sostenibles;

(iv) prestación de modos de alternativa y suplementarios para que las comunidades reciban los ingresos procedentes de la diversidad biológica;

(v) generación de ingresos;

(vi) educación y apropiación de poderes;

(vii) educación y apropiación de poderes;

(viii) satisfacción de los turistas y experiencia adquirida en el destino turístico.

6. Gestión y mitigación de impacto

44. La gestión de impactos ayuda a evitar o reducir a un mínimo los daños posibles a la diversidad biológica y a la utilización sostenible que el desarrollo o actividades turísticos pudieran causar. A las propuestas de desarrollo o actividades turísticos se pueden incorporar propuestas de gestión de impactos pero estas quizás no sean suficientes para responder a los impactos posibles en la diversidad biológica. Por consiguiente, todos los interesados y, especialmente los gobiernos que ejercen el control general del desarrollo y actividades turísticos, habrán de considerar los diversos enfoques de gestión de impactos que pudieran ser necesarios en una determinada situación. En particular, los gobiernos deberían ser conscientes de que la industria turística pudiera dar un impulso directo a la conservación de los ecosistemas vulnerables mediante el apoyo a actividades turísticas sostenibles que por su directo interés comercial fomentan el mantenimiento de los ecosistemas vulnerables en buenas condiciones.

45. Debería planificarse y gestionarse el turismo aplicando las metodologías de planificación internacionalmente aceptadas (tales como el espectro de oportunidades de asueto y los límites de cambios aceptables). En los ecosistemas vulnerables, basándose en estas metodologías y en la información sobre antecedentes pertinentes, debería restringirse el turismo y cuando sea necesario prohibirse.

46. En la gestión del impacto pudieran incluirse, entre otras medidas, lo relativo al emplazamiento del desarrollo y actividades turísticos, incluyendo el establecimiento de actividades adecuadas en distintas zonas designadas, diferenciándose entre los impactos de diversos tipos de turismo y medidas para controlar las corrientes turísticas en los destinos turísticos y en sus alrededores, así como en emplazamientos importantes para promover la conducta adecuada de los turistas con miras a reducir a un mínimo sus impactos y a establecer límites en cuanto al número de visitantes y a sus impactos dentro de los límites de cambio aceptable en cualquier emplazamiento.

47. La gestión de impactos en relación con los ecosistemas y especies migratorias transfronterizos exige una cooperación regional.

48. Es necesario determinar quiénes serán responsables de aplicar la gestión del impacto y los recursos que serán necesarios para la gestión de esos impactos.

49. En la gestión del impacto para desarrollo y actividades turísticos pudiera incluirse la adopción y aplicación eficaz de políticas, buenas prácticas y lecciones aprendidas que se extienden, entre otros elementos, a los siguientes:

(a) controlar los impactos de importantes corrientes turísticas incluidas excursiones, cruceros marítimos, etc., que pueden causar serios daños en los destinos incluso si se visitan solamente por cortos períodos;

(b) reducir los impactos, de actividades realizadas fuera de las zonas turísticas, en ecosistemas adyacentes y otros de importancia para el turismo (p. ej., la contaminación proveniente de actividades agrícolas cercanas o de industrias de extracción puede afectar a zonas de desarrollo turístico);

(c) utilizar de modo responsable los recursos naturales (p. ej., tierras, suelos, energía, agua);

(d) reducir, minimizar e impedir la contaminación y los desechos (p. ej., desechos sólidos y líquidos, emisiones a la atmósfera, transporte);

(e) promover el diseño de instalaciones que sean más ecoeficientes en las que se adopte el enfoque de producción más limpia y el uso de tecnologías favorables al medio ambiente, para reducir en particular las emisiones de bióxido de carbono y de otros gases de invernadero, así como de sustancias que agotan la capa de ozono, según lo establecido en los acuerdos internacionales;

(f) conservar la flora o fauna y los ecosistemas;

(g) prevenir de la introducción de especies exóticas como resultado de construcciones, modificaciones de los paisajes y explotación de actividades turísticas, incluidas por ejemplo las de los buques asociados al turismo;

(h) conservar los paisajes y el patrimonio cultural y natural;

(i) respetar la integridad de civilizaciones locales y evitar los efectos perjudiciales en estructuras sociales con la intervención y cooperación de las comunidades indígenas y locales, incluidas las medidas para asegurar el respeto hacia emplazamientos sagrados y usos consuetudinarios de tales emplazamientos e impedir los impactos perjudiciales en los mismos y en las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, así como los impactos en sus recursos de subsistencia;

(j) utilizar productos y pericia locales y dar oportunidades de empleo local;

(k) promover la conducta adecuada de los turistas a fin de reducir a un mínimo sus impactos perjudiciales y promover los efectos positivos mediante la educación, interpretación, ampliación y otros medios de sensibilización;

(l) alinear las estrategias y mensajes comerciales a los principios de turismo sostenible;

(m) establecer planes de contingencia para enfrentarse a accidentes, emergencias o quiebras que puedan ocurrir durante la construcción y utilización de instalaciones y que pudieran amenazar al medio ambiente y a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

(n) realizar auditorías ambientales y de la sostenibilidad cultural y examinar las actividades y proyectos turísticos existentes y la eficacia con la que se aplica la gestión de impactos a las actividades y proyectos turísticos existentes;

(o) aplicar medidas de mitigación de los impactos actuales y financiarlas de forma adecuada para prestarles apoyo. Entre tales medidas debería incluirse el desarrollo y aplicación de medidas de compensación en casos en los que el turismo haya causado efectos perjudiciales ambientales, culturales y socioeconómicos, y tomar en consideración toda la gama de medidas de reparación y compensación.

50. Los gobiernos, en cooperación con los administradores de la diversidad biológica, con las comunidades que estarían afectadas por las propuestas y con otros interesados evaluarían normalmente la necesidad de gestión del impacto además de cualesquiera medidas de gestión incluidas en las propuestas que se estén considerando. Todos los interesados deberían comprender la importancia de tal gestión de impactos.

51. La industria turística puede prestar asistencia fomentando políticas corporativas de turismo sostenible y diversidad biológica con metas definidas, supervisando y presentando públicamente de forma regular informes sobre el progreso logrado.

7. Adopción de decisiones

52. Se adoptarán decisiones relativas a aprobar o denegar la aprobación, entre otras cosas, a lo siguiente:

(a) estrategias y planes nacionales para turismo y diversidad biológica;

(b) propuestas de desarrollo y actividades turísticos en determinados lugares, en relación con la diversidad biológica que han de presentarse mediante un proceso de notificación;

(c) idoneidad de las medidas de gestión del impacto en relación con impactos previstos del desarrollo y actividades turísticos;

(d) Idoneidad y frecuencia de la supervisión y de la presentación de informes.

53. En ultimo término serán los gobiernos los que adopten tales decisiones (o determinadas autoridades designadas por los gobiernos). Sin embargo, se reconoce que la consulta y la participación de las comunidades y grupos afectados, incluido el aporte concreto de los administradores de la diversidad biológica y de las comunidades indígenas y locales, así como del sector privado en sentido amplio constituyen el fundamento importante del proceso de adopción de decisiones y ello es crítico para el desarrollo sostenible. Los encargados de la adopción de decisiones deben considerar la aplicación de procesos de participación de múltiples interesados como instrumento para el proceso de adopción de decisiones.

54. El proceso de adopción de decisiones debería ser transparente y conforme al enfoque de precaución. Deberían establecerse mecanismos legales para la notificación y aprobación de propuestas de desarrollo turístico y para asegurar que se cumplen las condiciones para la aprobación de las propuestas de desarrollo.

55. Para propuestas de desarrollo y actividades turísticos en determinados lugares, los que los propongan normalmente tendrán que proporcionar la información establecida en el proceso de notificación. Esto debería aplicarse del mismo modo a proyectos de desarrollo e infraestructura del sector público como al desarrollo del sector privado. La evaluación del impacto debería ser un componente de todo proceso de adopción de decisioness.

56. Deberían adoptarse medidas para asegurar la divulgación completa y oportuna de la información sobre los proyectos relativos a propuestas de desarrollo turístico. En armonía con el Artículo 8(j) la adopción de decisiones deberían incluirse consultas con las comunidades indígenas y locales afectadas por los proyectos, a fin de garantizar, entre otros aspectos, el respeto de los conocimientos consuetudinarios y tradicionales, las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales así como una financiación adecuada y apoyo técnico para una participación efectiva.

57. En las decisiones debería incluirse un análisis de la idoneidad de la información disponible que pudiera extenderse, entre otros elementos, a la información básica, a la evaluación de impactos y a la información sobre el desarrollo o actividad turísticos propuestos, a su naturaleza y magnitud y a los tipos de turismo implicados, así como información sobre asentamientos humanos y comunidades que pudieran estar afectados.

58. En el caso en que no haya suficiente información conceptual o básica disponible en ese momento, o cuando la visión, metas y objetivos generales para el turismo y la diversidad biológica no hayan sido desarrollados de forma suficiente para adoptar una decisión, pudieran aplazarse las decisiones en espera de que se obtenga información suficiente o de que se completen los planes y metas generales.

59. Al adoptar una decisión deben adjuntarse condiciones a cualesquiera aprobaciones que puedan concederse, incluidas las condiciones relativas a la gestión del turismo en relación con evitar o reducir a un mínimo los impactos perjudiciales en la diversidad biológica y para poner fuera de servicio el proyecto de forma adecuada, si cesara el desarrollo. También pueden los encargados de la adopción de las decisiones, según corresponda, pedir más información del que proponga el proyecto, aplazar una decisión en espera de una investigación básica ulterior de otros organismos o rechazar una propuesta.

8. Implantación

60. La implantación sigue a la decisión de aprobar una propuesta, estrategia o plan particulares. A no ser que se indique de otro modo el que propone o explota el proyecto será responsable de cumplir con las condiciones para que se conceda la aprobación y como parte de ese proceso, puede también exigírseles que notifiquen a la autoridad gubernamental designada cualesquiera fallos en cumplir las condiciones adjuntas a una aprobación incluidas las condiciones para poner fuera de servicio el proyecto y para cualesquiera cambios de circunstancias incluidas las condiciones ambientales imprevistas y/o cuestiones de diversidad biológica (p. ej., detección de especies raras o en peligro no registradas en la propuesta original y en la evaluación del impacto).

61. Cualesquiera revisiones o modificaciones de un proyecto aprobado, incluidas adiciones y/o variaciones de las actividades deben ser aprobadas por las autoridades designadas antes de su construcción.

62. En los planes de implantación debería reconocerse que las comunidades locales y otros interesados pertinentes pueden necesitar asistencia como actores en la implantación y debería asegurarse que se dispone de recursos suficientes para la implantación y para su participación eficaz.

63. Debe darse a los interesados locales una oportunidad permanente de expresar sus deseos e inquietudes a aquellos que administran las instalaciones y actividades turísticas. Como parte de este proceso, debería proporcionarse información clara y adecuada relativa a la implantación, para ser examinada por los interesados en forma accesible y comprensible para ellos.

64. Debería asegurarse la disponibilidad de información sobre políticas, programas, proyectos y su implantación, incluida la información sobre directrices actuales y futuras y debería promoverse el intercambio de información, por ejemplo, por conducto del mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

9. Supervisión y presentación de informes

65. Es necesario establecer un sistema de supervisión y control para la gestión de actividades turísticas y de la diversidad biológica. La supervisión y evaluación a largo plazo son necesarias en relación con los impactos del turismo en la diversidad biológica y será necesario tener en cuenta las escalas temporales para que resulten evidentes los cambios de los ecosistemas. Algunos efectos pueden surgir rápidamente mientras que otros pueden desenvolverse a un ritmo más lento. La supervisión y evaluación a largo plazo proporcionan medios de detectar efectos perjudiciales que pudieran surgir de actividades y desarrollo turísticos en relación con la diversidad biológica de forma que puedan adoptarse medidas para controlar y mitigar tales efectos.

66. La supervisión en relación con la gestión del turismo y de la diversidad biológica incluye entre otros elementos las siguientes esferas principales:

(a) implantación de proyectos o actividades turísticos aprobados y cumplimiento de las condiciones adjuntas cuando se concede la aprobación y adoptando medidas adecuadas en casos de incumplimiento;

(b) impactos de actividades turísticas en la diversidad biológica y en los ecosistemas, tomándose medidas preventivas adecuadas cuando sea necesario;

(c) impactos del turismo en la población circundante especialmente en las comunidades indígenas y locales;

(d) actividades y tendencias generales del turismo, incluidas la explotación de giras turísticas, instalaciones turísticas y corrientes de turistas en países de origen y de destino, incluido el progreso hacia el turismo sostenible;

(e) objetivos, medidas y blancos claramente definidos para la conservación o mitigación de las amenazas a la diversidad biológica, el mantenimiento o restauración de los ecosistemas y para el turismo;

(f) el cumplimiento y, de ser necesaria, la imposición de condiciones adjuntas a cualquier aprobación. Las comunidades y otros interesados pueden también supervisar e informar acerca de sus averiguaciones a las autoridades gubernamentales designadas.

67. Debería exigirse que los encargados del desarrollo y a los explotadores de instalaciones y actividades turísticos informen periódicamente a las autoridades designadas y al público, acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas en las aprobaciones y de la situación de la diversidad biológica y del medio ambiente en relación con las instalaciones y actividades turísticos de los que son responsablese.

68. Antes del inicio de cualquier nuevo desarrollo o actividades turísticos, debería establecerse un sistema inclusivo de supervisión y notificación, con indicadores para seguir la pista a las formas por las que las actividades turísticas mitigan las amenazas a la diversidad biológica, junto con normas cuantificables convenidas que indican umbrales de cambio aceptables. Estos elementos deberían elaborarse en colaboración con todos los interesados principales, incluidas las comunidades indígenas y locales.

69. Deberían identificarse y vigilarse a nivel mundial, nacional y local los indicadores que abarcan aspectos de gestión de la diversidad biológica y del turismo sostenible, incluidos sus aspectos socioeconómicos y culturales, y entre estos deberían incluirse, aunque no con carácter exclusivo, los siguientes:

(a) conservación de la diversidad biológica;

(b) generación de ingresos y empleos del turismo (a largo plazo y a corto plazo);

(c) proporción de ingresos del turismo que permanece en la comunidad local;

(d) eficacia de los procesos de interesados múltiples para la gestión de la diversidad biológica y del turismo sostenible;

(e) eficacia de la gestión de impactos;

(f) contribución del turismo al bienestar de la población local;

(g) impactos de los visitantes y satisfacción de los visitantes.

70. La supervisión de los resultados depende en gran manera de la idoneidad del conjunto de datos por recopilar. Deberían elaborarse directrices sobre la forma de recopilar datos de forma que puedan ser utilizados para evaluar el cambio realizado en el transcurso del tiempo. A la supervisión pudiera seguir un proceso y formato normalizados y estos deberían basarse en un marco en el que se incluyan parámetros de impactos sociales, económicos, ambientales y culturales.

71. La supervisión y la vigilancia en relación con los impactos en la diversidad biológica deberían comprender actividades emprendidas para asegurar el respeto a especies en peligro, en virtud de acuerdos internacionales pertinentes, la prevención de la introducción de especies exóticas como resultado de actividades turísticas, el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas al acceso a los recursos genéticos y la prevención del retiro ilícito y no autorizado de recursos genéticos.

72. En relación con las comunidades indígenas y locales, en la supervisión y evaluación deberían incluirse el desarrollo y uso de instrumentos apropiados para supervisar y evaluar los impactos de turismo en la economía de las comunidades indígenas y locales, particularmente su seguridad alimentaria y de salud, sus conocimientos y prácticas tradicionales y sus medios de vida consuetudinarios. Deberían elaborase el uso de indicadores y de sistemas de aviso temprano, según corresponda, teniéndose en cuenta los conocimientos e innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales y las directrices elaboradas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas a los conocimientos tradicionales. Deberían adoptarse medidas para asegurar que las comunidades indígenas y locales implicadas en el turismo o afectadas por el mismo tienen la oportunidad de intervenir eficazmente en la supervisión y evaluación.

73. Los gobiernos pueden emprender la supervisión de las condiciones y tendencias generales del medio ambiente y de la diversidad biológica así como de las tendencias e impactos del turismo, incluidos los administradores designados de la diversidad biológica. Puede ser necesario ajustar las medidas de gestión, según corresponda, cuando se detecten impactos perjudiciales en la diversidad biológica y en los ecosistemas. La necesidad de tales ajustes y la índole de los mismos se basarán en los resultados de la supervisión y es importante que estos sean determinados en diálogo con los interesados pertinentes, incluidos los encargados del desarrollo y/o los explotadores de instalaciones y actividades turísticos, las comunidades afectadas por estas instalaciones y actividades y otros interesados. Es necesario que en el proceso de supervisión participen múltiples interesados y que sea transparente.

10. Gestión adaptable

74. El enfoque por ecosistemas requiere una gestión adaptable para tratar de la naturaleza compleja y dinámica de los ecosistemas y la ausencia de conocimientos completos o de comprensión de su funcionamiento. Los procesos de los ecosistemas son frecuentemente no lineales y el resultado de tales procesos muestra frecuentemente lagunas temporales. El resultado es que hay discontinuidades que llevan a sorpresas e incertidumbres. La gestión debe ser adaptable a fin de que pueda responder a tales incertidumbres e incluir elementos de "aprender sobre la marcha" o de retroinformación para investigación. Puede ser necesario adoptar medidas incluso, cuando algunas relaciones de causa y efecto no hayan sido plenamente establecidas científicamente. 55/

75. Los procesos y funciones de los ecosistemas son complejos y variables. Su nivel de incertidumbre aumenta por la interacción con construcciones sociales que es necesario comprender mejor. Por consiguiente, la gestión de los ecosistemas debe implicar un proceso de aprendizaje que ayude a adaptar las metodologías y prácticas a los modos por los que estos sistemas son administrados y supervisados. En la gestión adaptable debería también tenerse en cuenta el enfoque de precaución.

76. Los programas de implantación deberían diseñarse para ajustarse a lo inesperado en lugar de tener que actuar en base a creencias en certidumbres

77. Es necesario que en la gestión de los ecosistemas se reconozca la diversidad de factores sociales y culturales que afectan al uso y sostenibilidad de los recursos naturales.

78. De modo similar es necesario que haya flexibilidad en la adopción de políticas y en su aplicación. A largo plazo las decisiones inflexibles probablemente serán inadecuadas o incluso destructivas. Debería considerarse la gestión de los ecosistemas como un experimento a largo plazo que se construye sobre los resultados a medida que avanza. Este "aprendizaje sobre la marcha" servirá como importante fuente de información para adquirir conocimientos sobre la forma óptima de supervisar los resultados de la gestión y evaluar si se han logrado las metas establecidas. A este respecto, sería de desear establecer o intensificar las capacidades de las Partes en cuanto a supervisión. Además, las carpetas de aprendizaje de gestión adaptable deben elaborarse para distintos emplazamientos, de forma que puedan realizarse comparaciones y aprenderse lecciones.

79. La aplicación de la gestión adaptable en relación con el turismo y la diversidad biológica requerirá la cooperación activa de todos los interesados en el turismo y especialmente de aquellos del sector privado con los administradores de la diversidad biológica. Los impactos en la diversidad biológica en un lugar particular pueden exigir una limitación rápida de las visitas de los turistas para impedir ulteriores daños y permitir su recuperación y pueden exigir, a largo plazo, una reducción general de las corrientes turísticas. Pudiera ser posible que los turistas se encaminen a zonas menos sensibles en tales casos. En todo caso, el mantenimiento de un equilibrio entre el turismo y la diversidad biológica exigirá una interacción estrecha entre los administradores del turismo y los administradores de la diversidad biológica y es probable que haya necesidad de establecer marcos apropiados de gestión y diálogo.

80. Los gobiernos, incluidos los administradores designados de la diversidad biológica, en colaboración con otros interesados tendrán por consiguiente que adoptar medidas adecuadas para atender a los problemas con los que se enfrenten y para no desviarse del camino trazado en su movimiento hacia metas convenidas. Esto puede incluir modificaciones y adiciones a las condiciones establecidas en la aprobación original y exigirá la participación y la consulta del encargado del desarrollo y del explotador de las instalaciones y actividades turísticos de que se trate, así como de las comunidades locales.

81. Pueden emprender también la gestión adaptable todos aquellos que tengan control de gestión sobre cualquier lugar específico incluidos los gobiernos locales, las comunidades indígenas y locales, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.

82. De ser necesario habría que revisar y enmendar los marcos jurídicos para prestar apoyo a la gestión adaptable teniendo en cuenta la experiencia adquirida.

C. Proceso de notificación y requisitos de información

83. Han de presentarse las propuestas de desarrollo y actividades turísticos en determinados lugares en relación con la diversidad biológica mediante un proceso de notificación. Como tal, este proceso constituye el vínculo entre los que proponen actividades y desarrollo turísticos y las etapas del proceso de gestión anteriormente esbozadas. En particular, en el proceso de notificación se establecen vínculos específicos con las etapas del proceso de gestión para evaluación de impactos y adopción de decisiones y deberían tenerse en cuenta los impactos locales, regionales y nacionales. Los que proponen proyectos turísticos, incluidos los organismos gubernamentales, deberían proporcionar un aviso previo completo y oportuno a todos los interesados que pudieran estar afectados, incluidas las comunidades indígenas y locales, acerca de los proyectos propuestos.

84. Entre la información que ha de proporcionarse como parte de la notificación pudiera incluirse la siguiente:

(a) escala y tipos de desarrollo o actividades turísticos propuestos, incluido un resumen del proyecto propuesto por qué y quién lo propone, resultados estimados y posibles impactos y una descripción de las etapas de desarrollo y de las diversas estructuras e interesados que pudieran estar implicados en cada etapa;

(b) análisis del mercado para desarrollo o actividades turísticos propuestos, en base a condiciones y tendencias del mercado;

(c) descripción geográfica, incluidas las zonas con oportunidades de recreo, esbozando las actividades turísticas y el desarrollo de la infraestructura y el lugar del emplazamiento de desarrollo o actividades turísticos, la identidad de cualesquiera características especiales de los entornos y de la diversidad biológica circundantes;

(d) naturaleza y amplitud de los requisitos y planes de recursos humanos para su adquisición;

(e) identificación de los diversos interesados implicados o posiblemente afectados por el proyecto propuesto, incluidos los interesados en sectores gubernamentales, no gubernamentales y privados y las comunidades indígenas y locales, junto con los detalles relativos a su participación y/o consulta sobre el proyecto propuesto durante las etapas de diseño, planificación, construcción y funcionamiento;

(f) funciones perceptibles de los interesados locales en el desarrollo propuesto;

(g) las diversas leyes y reglamentación que pudieran aplicarse al emplazamiento concreto, incluidas reseñas de leyes existentes a nivel local, subnacional y nacional, de los usos y costumbres existentes, de los convenios o acuerdos regionales e internacionales pertinentes y de su situación y de acuerdos o memorandos transfronterizos o comprensión de cualquier legislación propuesta;

(h) la proximidad del emplazamiento a asentamientos y comunidades humanos, emplazamientos utilizados por los pobladores de estos asentamientos y comunidades como parte de sus medios de vida y actividades tradicionales y patrimonio cultural o emplazamientos sagrados;

(i) flora, fauna y ecosistemas que pudieran estar afectados por el desarrollo o actividades turísticos, incluida la caliza, las especies raras en peligro o endémicas;

(j) aspectos ecológicos del emplazamiento y de sus alrededores, incluida una indicación de cualesquiera áreas protegidas; especificaciones relativas a ecosistemas, hábitats y especies; información cuantitativa y cualitativa sobre la pérdida de hábitats y especies (razones, tendencias principales) e índices de especies;

(k) capacitación y supervisión del personal que desempeña el desarrollo o actividades turísticos;

(l) probabilidad de impactos más allá de la zona inmediata de desarrollo o actividades turísticos incluidos impactos y efectos transfronterizos en las especies migratorias;

(m) una descripción de las condiciones ambientales y socioeconómicas vigentes;

(n) cambios previstos de las condiciones ambientales y socioeconómicas como resultado del desarrollo o actividades turísticos;

(o) medidas de gestión propuestas para evitar o reducir a un mínimo los impactos perjudiciales del desarrollo o actividades turísticos, incluida la verificación de su funcionamiento;

(p) medidas propuestas para mitigación, puesta fuera de servicio y compensación en el caso de que surjan problemas con el desarrollo o actividades turísticos;

(q) medidas propuestas para elevar al máximo los beneficios locales del desarrollo o actividades turísticos en los asentamientos y comunidades humanos circundantes, en la diversidad biológica y en los ecosistemas, entre los cuales pudieran incluirse, aunque no con carácter exclusivo, los siguientes:

(i) utilización de productos y pericias locales;

(ii) puestos de trabajo;

(iii) restauración de la diversidad biológica y de los ecosistemas;

(r) información pertinente de anteriores desarrollo o actividades turísticos en la región e información sobre posibles efectos cumulativos;

(s) información pertinente de cualesquiera proyectos o actividades turísticos anteriores presentada por el que los propone

85. Categorías de respuesta que los gobiernos pueden desear considerar en respuesta a la presentación de propuesta y a solicitudes de permisos para emprender un desarrollo turístico, entre las cuales se incluyen las siguientes:

(a) aprobación sin condiciones;

(b) aprobación con condiciones;

(c) solicitud de información ulterior;

(d) aplazamiento en espera de investigación básica ulterior de otros organismos;

(e) rechazo de la propuesta.

D. Educación, creación de capacidad y sensibilización

86. Es necesario que haya campañas de educación y de sensibilización dirigidas a los sectores profesionales y al público en general; en ellas se les puede informar acerca de los impactos del turismo en la diversidad biológica y acerca de las buenas prácticas en este campo. El sector privado, y especialmente las empresas operadoras de turismo, pudieran proporcionar información más amplia a sus clientes los turistas, acerca de cuestiones de turismo y de diversidad biológica y alentarles a conservar y evitar los impactos perjudiciales en la diversidad biológica y en el patrimonio cultural, a respetar la legislación nacional del país visitado, así como las tradiciones de las comunidades indígenas y locales de ese país, y prestar apoyo a medidas que se conformen a las presentes Directrices.

87. Serán necesarias campañas de sensibilización explicando el vínculo entre la diversidad cultural y la diversidad biológica que se adapten a diversas audiencias particularmente interesadas, comprendidos los consumidores del turismo, los encargados de su desarrollo y los explotadores turísticos.

88. Se requiere educación y sensibilización en todos los niveles del gobierno. En ello deberían incluirse los procesos para aumentar la comprensión mutua entre ministerios pertinentes incluidos los enfoques conjuntos e innovadores para atender a cuestiones de turismo y medio ambiente.

89. Debería aumentarse también la toma de conciencia dentro y fuera del gobierno de que los ecosistemas y hábitats vulnerables están frecuentemente situados dentro de tierras y aguas ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales.

90. Debería instarse al sector turístico en su conjunto, y a los turistas en particular, a que reduzcan a un mínimo los impactos posiblemente negativos y eleven al máximo los impactos positivos en la diversidad biológica y en las culturas locales asociadas a su consumo, opciones y conducta, por ejemplo, mediante iniciativas voluntarias.

91. Es también importante despertar la conciencia del sector académico responsable de la instrucción e investigación sobre cuestiones relativas a la interacción entre la diversidad biológica y el turismo sostenible, de la función que pueden desempeñar relativa a la educación del público, a la creación de capacidad y a la sensibilización sobre estas cuestiones.

92. Las actividades de creación de la capacidad deberían dirigirse a elaborar e intensificar las capacidades de los gobiernos y de todos los interesados para facilitar la implantación eficaz de las presentes Directrices y pudiera ser necesario que esto se haga a niveles local, nacional, regional e internacional.

93. Pueden identificarse las actividades de creación de capacidad mediante el proceso de gestión adaptable y pueden incluir el fortalecimiento de los recursos humanos y de las capacidades institucionales y la transferencia del saber, el desarrollo de instalaciones apropiadas y la capacitación en relación con las cuestiones de diversidad biológica y turismo sostenible y la evaluación de impactos y técnicas de gestión de impactos.

94. En tales actividades debería incluirse la idea de asegurarse de que las comunidades locales están equipadas de la habilidad necesaria para adoptar decisiones, poseen pericia y conocimientos por adelantado de las corrientes entrantes de turistas en el futuro, así como acerca de la capacidad pertinente y de la capacitación relativa a servicios turísticos y protección del medio ambiente.

95. Entre las actividades de creación de la capacidad deberían incluirse, aunque no con carácter exclusivo, las siguientes:

(a) creación de capacidad y capacitación para prestar asistencia a todos los interesados, incluidos los gobiernos y las comunidades indígenas y locales en cuanto a tener acceso, analizar e interpretar la información básica, emprender evaluaciones y estimaciones de impactos, gestión de impactos, adopción de decisiones, supervisión y gestión adaptable;

(b) desarrollo o intensificación de mecanismos para evaluación de impactos con la participación de todos los interesados, incluso para la aprobación del enfoque, contenido y ámbito de la evaluación del impacto;

(c) establecimiento de procesos con participación de múltiples interesados, de departamentos del gobierno, del sector turístico, de organizaciones no gubernamentales, de comunidades indígenas y locales y de otros interesados;

(d) capacitación de profesionales del turismo en cuestiones de conservación y de diversidad biológica.

96. Debería alentarse al intercambio de información y a la colaboración relativa a la implantación del turismo sostenible mediante redes y asociaciones entre todos los interesados afectados o implicados en el turismo, incluido el sector privado.


Notas:

    54 Para los fines de las presentes directrices 93comunidades indígenas y locales94 significan aquellas que 93entrañan estilos de vida tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica94.

    55 / La supervisión en los emplazamientos del patrimonio mundial debería diseñarse para incorporar también los criterios del patrimonio mundial en el que se ha inscrito el emplazamiento. Deberían diseñarse sistemas de supervisión para contribuir a la estructura de notificación periódica del patrimonio mundial destinada a recopilar información sobre la situación de conservación del emplazamiento.