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Recomendaciones SBSTTA 2

SBSTTA 2 Recomendación II/5
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Tema 3.7 del programa: Creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología

El OSACTT,

Recordando la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes y reconociendo que la creación de capacidad en relación con la seguridad de la biotecnología es una esfera prioritaria que requiere atención mundial como elemento que facilitará la aplicación efectiva de cualesquiera normas y directrices sobre seguridad de la biotecnología o futuros acuerdos sobre la materia;

Recordando asimismo que en la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes se estableció un Grupo de Trabajo especial de composición abierta para la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que celebró su primera reunión del 22 al 26 de julio de 1996 en Aarhus (Dinamarca), cuyo informe figura en el documento UNEP/CBD/COP/3/24;

Habiendo examinado la nota de la Secretaría (UNEP/CBD/SBSTTA/2/8) y el informe de la primera reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta;

Recomienda a la Conferencia de las Partes que tenga en cuenta lo siguiente:

1. Es necesario evitar duplicación entre la labor del OSACTT y la del Grupo de Trabajo especial. El OSACTT ofrece pleno apoyo, y sólo hará aportaciones a la labor del Grupo de Trabajo especial si así se le solicita;

2. Las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA para la Seguridad de la Biotecnología son un instrumento valioso para la creación de capacidad y no deben obstaculizar la labor relativa al protocolo sobre seguridad de la biotecnología. Las directrices pueden utilizarse como medidas provisionales, a la luz del desarrollo de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, y complementarlo una vez finalizado y en el curso de su aplicación a fin de potenciar la capacidad nacional de evaluación y gestión de riesgos, establecimiento de sistemas adecuados de información, así como para desarrollar, mediante capacitación, recursos especializados en la esfera de la biotecnología.

3. Reconociendo la importancia de la financiación para la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología (incluidas capacidad científica y evaluación del impacto) y considerando su naturaleza interdisciplinaria, la Conferencia de las Partes debe estudiar la posibilidad de asesorar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para la aportación de recursos financieros dedicados a la seguridad de la biotecnología a los países en desarrollo, incluida la aplicación de las Directrices del PNUMA por esos países. Además, la Conferencia de las Partes debe fomentar la financiación en el marco de programas de organizaciones como el PNUMA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras fuentes multilaterales y bilaterales, en las esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes;

4. La creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología debe también estudiarse en conjunción con la transferencia de tecnología y la evaluación y gestión de riesgos con objeto de velar por la utilización en condiciones de seguridad de los productos de la biotecnología; y

5. En el mecanismo de facilitación, tal como se describe en la decisión II/3, debe incluirse información específica sobre creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología.

Tema 3.7 del programa: Creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología

El OSACTT,

Recordando la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes y reconociendo que la creación de capacidad en relación con la seguridad de la biotecnología es una esfera prioritaria que requiere atención mundial como elemento que facilitará la aplicación efectiva de cualesquiera normas y directrices sobre seguridad de la biotecnología o futuros acuerdos sobre la materia;

Recordando asimismo que en la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes se estableció un Grupo de Trabajo especial de composición abierta para la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que celebró su primera reunión del 22 al 26 de julio de 1996 en Aarhus (Dinamarca), cuyo informe figura en el documento UNEP/CBD/COP/3/24;

Habiendo examinado la nota de la Secretaría (UNEP/CBD/SBSTTA/2/8) y el informe de la primera reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta;

Recomienda a la Conferencia de las Partes que tenga en cuenta lo siguiente:

1. Es necesario evitar duplicación entre la labor del OSACTT y la del Grupo de Trabajo especial. El OSACTT ofrece pleno apoyo, y sólo hará aportaciones a la labor del Grupo de Trabajo especial si así se le solicita;

2. Las Directrices Técnicas Internacionales del PNUMA para la Seguridad de la Biotecnología son un instrumento valioso para la creación de capacidad y no deben obstaculizar la labor relativa al protocolo sobre seguridad de la biotecnología. Las directrices pueden utilizarse como medidas provisionales, a la luz del desarrollo de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, y complementarlo una vez finalizado y en el curso de su aplicación a fin de potenciar la capacidad nacional de evaluación y gestión de riesgos, establecimiento de sistemas adecuados de información, así como para desarrollar, mediante capacitación, recursos especializados en la esfera de la biotecnología.

3. Reconociendo la importancia de la financiación para la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología (incluidas capacidad científica y evaluación del impacto) y considerando su naturaleza interdisciplinaria, la Conferencia de las Partes debe estudiar la posibilidad de asesorar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para la aportación de recursos financieros dedicados a la seguridad de la biotecnología a los países en desarrollo, incluida la aplicación de las Directrices del PNUMA por esos países. Además, la Conferencia de las Partes debe fomentar la financiación en el marco de programas de organizaciones como el PNUMA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras fuentes multilaterales y bilaterales, en las esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes;

4. La creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología debe también estudiarse en conjunción con la transferencia de tecnología y la evaluación y gestión de riesgos con objeto de velar por la utilización en condiciones de seguridad de los productos de la biotecnología; y

5. En el mecanismo de facilitación, tal como se describe en la decisión II/3, debe incluirse información específica sobre creación de capacidad para la seguridad de la biotecnología.