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Recomendaciones SBSTTA 2

SBSTTA 2 Recomendación II/10
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Tema 3.12 del programa: Diversidad biológica costera y marina

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) desea comunicar a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que en la esfera de la diversidad biológica marina y costera ha habido poca actividad sustancial durante el presente año, aparte de la elaboración de la lista de expertos. En opinión del OSACTT, la decisión II/10 sobre diversidad biológica marina y costera adoptada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión debería ponerse en práctica de la forma más rápida y eficiente posible. La Secretaría, sobre la base de los resultados de la reunión de expertos a que se hace referencia en la decisión II/10, debería presentar al OSACTT, en su tercera reunión, un informe provisional sobre recomendaciones para la adopción de medidas positivas en materia de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina y costera. Deberían formularse recomendaciones sobre la base de prioridades en las que se tenga en cuenta: i) los recursos de que se dispone o de que se podrá disponer en el futuro; ii) en cuál de las cinco cuestiones (ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, zonas protegidas marinas y costeras, utilización sostenible de los recursos vivos marinos y costeros, maricultura y especies exóticas) puede tener mayores efectos el Convenio sobre la Diversidad Biológica; iii) cuál de esas cinco cuestiones están siendo suficientemente contempladas, o van a serlo en el futuro, por otras entidades distintas del Convenio sobre la Diversidad Biológica; y iv) qué otras actividades previstas o en curso fuera del ámbito del proceso del Convenio pueden contribuir a las medidas propuestas por el Convenio.

Se insta a la Secretaría a que adopte las siguientes medidas en relación con la aplicación de la decisión II/10:

1. Considerando la oferta de Indonesia de acoger la primera reunión de expertos sobre diversidad biológica marina y costera elegidos de la lista de expertos de que se dispone, convocar esa reunión lo antes posible en 1997, y transmitirle cualquier información disponible, incluido el documento UNEP/CBD/SBSTTA/2/14 que el OSACTT tuvo ante sí, y cualesquiera observaciones formuladas por las Partes.

2. Pedir a la reunión de expertos que ayude al Secretario Ejecutivo a determinar prioridades para la aplicación de la decisión II/10, identificar opciones para un enfoque pragmático, pero global, para abordar la cuestión de la diversidad biológica marina y costera, y encontrar productos, calendarios y formas y medios que se ajusten a lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 1 y en elpárrafo 7 de la decisión II/10. Al formular sus recomendaciones, la reunión de expertos tendrá ampliamente presente las opiniones de los expertos que figuran en la lista.

3. Establecer y fortalecer acuerdos especiales de asociación con organizaciones e instituciones internacionales, incluidos órganos regionales con competencias en esferas concretas relacionadas con la diversidad biológica marina y costera.

El OSACTT recomienda a la Conferencia de las Partes que vele por que se disponga de recursos para a) que la Secretaría realice los trabajos que se le encomendaron en virtud del mandato de Yakarta y b) cubrir lo antes posible los puestos de la Secretaría asociados con ese mandato. El OSACTT debería alentar a las Partes a que presenten candidatos para la lista de expertos.

Tema 3.12 del programa: Diversidad biológica costera y marina

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) desea comunicar a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que en la esfera de la diversidad biológica marina y costera ha habido poca actividad sustancial durante el presente año, aparte de la elaboración de la lista de expertos. En opinión del OSACTT, la decisión II/10 sobre diversidad biológica marina y costera adoptada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión debería ponerse en práctica de la forma más rápida y eficiente posible. La Secretaría, sobre la base de los resultados de la reunión de expertos a que se hace referencia en la decisión II/10, debería presentar al OSACTT, en su tercera reunión, un informe provisional sobre recomendaciones para la adopción de medidas positivas en materia de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina y costera. Deberían formularse recomendaciones sobre la base de prioridades en las que se tenga en cuenta: i) los recursos de que se dispone o de que se podrá disponer en el futuro; ii) en cuál de las cinco cuestiones (ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, zonas protegidas marinas y costeras, utilización sostenible de los recursos vivos marinos y costeros, maricultura y especies exóticas) puede tener mayores efectos el Convenio sobre la Diversidad Biológica; iii) cuál de esas cinco cuestiones están siendo suficientemente contempladas, o van a serlo en el futuro, por otras entidades distintas del Convenio sobre la Diversidad Biológica; y iv) qué otras actividades previstas o en curso fuera del ámbito del proceso del Convenio pueden contribuir a las medidas propuestas por el Convenio.

Se insta a la Secretaría a que adopte las siguientes medidas en relación con la aplicación de la decisión II/10:

1. Considerando la oferta de Indonesia de acoger la primera reunión de expertos sobre diversidad biológica marina y costera elegidos de la lista de expertos de que se dispone, convocar esa reunión lo antes posible en 1997, y transmitirle cualquier información disponible, incluido el documento UNEP/CBD/SBSTTA/2/14 que el OSACTT tuvo ante sí, y cualesquiera observaciones formuladas por las Partes.

2. Pedir a la reunión de expertos que ayude al Secretario Ejecutivo a determinar prioridades para la aplicación de la decisión II/10, identificar opciones para un enfoque pragmático, pero global, para abordar la cuestión de la diversidad biológica marina y costera, y encontrar productos, calendarios y formas y medios que se ajusten a lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 1 y en elpárrafo 7 de la decisión II/10. Al formular sus recomendaciones, la reunión de expertos tendrá ampliamente presente las opiniones de los expertos que figuran en la lista.

3. Establecer y fortalecer acuerdos especiales de asociación con organizaciones e instituciones internacionales, incluidos órganos regionales con competencias en esferas concretas relacionadas con la diversidad biológica marina y costera.

El OSACTT recomienda a la Conferencia de las Partes que vele por que se disponga de recursos para a) que la Secretaría realice los trabajos que se le encomendaron en virtud del mandato de Yakarta y b) cubrir lo antes posible los puestos de la Secretaría asociados con ese mandato. El OSACTT debería alentar a las Partes a que presenten candidatos para la lista de expertos.