Secciones retiradas:
Tema 3.12 del programa: Diversidad biológica costera y marina
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
(OSACTT) desea comunicar a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica que en la esfera de la diversidad biológica marina y
costera ha habido poca actividad sustancial durante el presente año, aparte
de la elaboración de la lista de expertos. En opinión del OSACTT, la
decisión II/10 sobre diversidad biológica marina y costera adoptada por la
Conferencia de las Partes en su segunda reunión debería ponerse en práctica
de la forma más rápida y eficiente posible. La Secretaría, sobre la base de
los resultados de la reunión de expertos a que se hace referencia en la
decisión II/10, debería presentar al OSACTT, en su tercera reunión, un
informe provisional sobre recomendaciones para la adopción de medidas
positivas en materia de conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica marina y costera. Deberían formularse recomendaciones
sobre la base de prioridades en las que se tenga en cuenta: i) los recursos
de que se dispone o de que se podrá disponer en el futuro; ii) en cuál de las
cinco cuestiones (ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, zonas
protegidas marinas y costeras, utilización sostenible de los recursos vivos
marinos y costeros, maricultura y especies exóticas) puede tener mayores
efectos el Convenio sobre la Diversidad Biológica; iii) cuál de esas cinco
cuestiones están siendo suficientemente contempladas, o van a serlo en el
futuro, por otras entidades distintas del Convenio sobre la Diversidad
Biológica; y iv) qué otras actividades previstas o en curso fuera del ámbito
del proceso del Convenio pueden contribuir a las medidas propuestas por el
Convenio.
Se insta a la Secretaría a que adopte las siguientes medidas en relación
con la aplicación de la decisión II/10:
1. Considerando la oferta de Indonesia de acoger la primera reunión de
expertos sobre diversidad biológica marina y costera elegidos de la lista de
expertos de que se dispone, convocar esa reunión lo antes posible en 1997, y
transmitirle cualquier información disponible, incluido el documento
UNEP/CBD/SBSTTA/2/14 que el OSACTT tuvo ante sí, y cualesquiera observaciones
formuladas por las Partes.
2. Pedir a la reunión de expertos que ayude al Secretario Ejecutivo a
determinar prioridades para la aplicación de la decisión II/10, identificar
opciones para un enfoque pragmático, pero global, para abordar la cuestión de
la diversidad biológica marina y costera, y encontrar productos, calendarios
y formas y medios que se ajusten a lo dispuesto en los incisos b) y c) del
párrafo 1 y en elpárrafo 7 de la decisión II/10. Al formular sus
recomendaciones, la reunión de expertos tendrá ampliamente presente las
opiniones de los expertos que figuran en la lista.
3. Establecer y fortalecer acuerdos especiales de asociación con
organizaciones e instituciones internacionales, incluidos órganos regionales
con competencias en esferas concretas relacionadas con la diversidad
biológica marina y costera.
El OSACTT recomienda a la Conferencia de las Partes que vele por que se
disponga de recursos para a) que la Secretaría realice los trabajos que se le
encomendaron en virtud del mandato de Yakarta y b) cubrir lo antes posible
los puestos de la Secretaría asociados con ese mandato. El OSACTT debería
alentar a las Partes a que presenten candidatos para la lista de expertos.
Tema 3.12 del programa: Diversidad biológica costera y marina
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
(OSACTT) desea comunicar a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica que en la esfera de la diversidad biológica marina y
costera ha habido poca actividad sustancial durante el presente año, aparte
de la elaboración de la lista de expertos. En opinión del OSACTT, la
decisión II/10 sobre diversidad biológica marina y costera adoptada por la
Conferencia de las Partes en su segunda reunión debería ponerse en práctica
de la forma más rápida y eficiente posible. La Secretaría, sobre la base de
los resultados de la reunión de expertos a que se hace referencia en la
decisión II/10, debería presentar al OSACTT, en su tercera reunión, un
informe provisional sobre recomendaciones para la adopción de medidas
positivas en materia de conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica marina y costera. Deberían formularse recomendaciones
sobre la base de prioridades en las que se tenga en cuenta: i) los recursos
de que se dispone o de que se podrá disponer en el futuro; ii) en cuál de las
cinco cuestiones (ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, zonas
protegidas marinas y costeras, utilización sostenible de los recursos vivos
marinos y costeros, maricultura y especies exóticas) puede tener mayores
efectos el Convenio sobre la Diversidad Biológica; iii) cuál de esas cinco
cuestiones están siendo suficientemente contempladas, o van a serlo en el
futuro, por otras entidades distintas del Convenio sobre la Diversidad
Biológica; y iv) qué otras actividades previstas o en curso fuera del ámbito
del proceso del Convenio pueden contribuir a las medidas propuestas por el
Convenio.
Se insta a la Secretaría a que adopte las siguientes medidas en relación
con la aplicación de la decisión II/10:
1. Considerando la oferta de Indonesia de acoger la primera reunión de
expertos sobre diversidad biológica marina y costera elegidos de la lista de
expertos de que se dispone, convocar esa reunión lo antes posible en 1997, y
transmitirle cualquier información disponible, incluido el documento
UNEP/CBD/SBSTTA/2/14 que el OSACTT tuvo ante sí, y cualesquiera observaciones
formuladas por las Partes.
2. Pedir a la reunión de expertos que ayude al Secretario Ejecutivo a
determinar prioridades para la aplicación de la decisión II/10, identificar
opciones para un enfoque pragmático, pero global, para abordar la cuestión de
la diversidad biológica marina y costera, y encontrar productos, calendarios
y formas y medios que se ajusten a lo dispuesto en los incisos b) y c) del
párrafo 1 y en elpárrafo 7 de la decisión II/10. Al formular sus
recomendaciones, la reunión de expertos tendrá ampliamente presente las
opiniones de los expertos que figuran en la lista.
3. Establecer y fortalecer acuerdos especiales de asociación con
organizaciones e instituciones internacionales, incluidos órganos regionales
con competencias en esferas concretas relacionadas con la diversidad
biológica marina y costera.
El OSACTT recomienda a la Conferencia de las Partes que vele por que se
disponga de recursos para a) que la Secretaría realice los trabajos que se le
encomendaron en virtud del mandato de Yakarta y b) cubrir lo antes posible
los puestos de la Secretaría asociados con ese mandato. El OSACTT debería
alentar a las Partes a que presenten candidatos para la lista de expertos.