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TEMA 8 DEL PROGRAMA: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FASE PILOTO DEL
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA
FACILITAR Y PROMOVER LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y
TÉCNICA
El OSACTT,
Recordando la decisión I/3 de la Conferencia de las Partes de que se
estableciera un mecanismo de facilitación, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 18 del Convenio, para promover y facilitar la cooperación científica y
técnica,
Recordando también la decisión II/3 de la Conferencia de las Partes, sobre
el desarrollo del mecanismo de facilitación mediante el establecimiento de una
fase piloto 1996-1997, prorrogada por la decisión III/4 hasta diciembre de 1998,
y las actividades conexas para promover la cooperación científica y técnica,
Recordando además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes de que
el mecanismo de facilitación se ponga en práctica lo antes posible en
consonancia con las expectativas de las Partes,
Recordando la decisión II/4 de la Conferencia de las Partes de que las
características clave del mecanismo de facilitación son, entre otras, que esté
centrado en las necesidades, sea de carácter descentralizado y apoye el proceso
de adopción de decisiones,
Tomando nota de que el mecanismo de facilitación está aún en su fase piloto
y será desarrollado en un proceso gradual, basado en las experiencias adquiridas
por los asociados del Convenio y las expectativas y necesidades expresadas por
las Partes,
Tomando nota además de que el mecanismo de facilitación es un mecanismo que
tiene diversas funciones y presta diversos servicios a las Partes, entre otros
el intercambio de información, la identificación y facilitación de la
transferencia de tecnologías y la creación de capacidad,
Reconociendo las recomendaciones concretas para el funcionamiento del
mecanismo de facilitación que figuran en el documento de información
UNEP/CBD/SBSTTA/3/Inf.12,
Reconociendo además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes,
donde se reconoce el papel de la Secretaría en la coordinación de la puesta en
marcha del mecanismo de facilitación,
Tomando nota de que diversas decisiones de la Conferencia de las Partes
(I/3, II/3-4, II/7-8, II/10-11, II/14, II/16-17, III/4-5, III/9-11, III/15,
III/17-19) han ampliado y destacado claramente las funciones del mecanismo de
facilitación como instrumento clave para promover y facilitar la aplicación en
todos los aspectos del Convenio,
Tomando nota también:
a) De la necesidad de creación de capacidad a los efectos del mecanismo
de facilitación en los países en desarrollo, incluida capacitación en
tecnologías de sistemas de información que permitan a los países en desarrollo
aprovechar las novedades más recientes en materia de la comunicación
electrónica;
b) De las ventajas que tienen los proyectos impulsados por los países
centrados en esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes
que permitirían a las países en desarrollo empezar a aplicar los principales
aspectos de la fase piloto del mecanismo de facilitación;
c) De que las actividades del mecanismo de facilitación deben incluir
tecnologías de comunicación adecuadas para todos los países y modalidades de
intercambio adicionales a la Internet para velar por la participación de las
Partes que no tienen acceso a la Internet;
d) De la necesidad de que el mecanismo de facilitación esté claramente
centrado en la aplicación del Convenio;
Recomienda a la Conferencia de las Partes que:
1. Pida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que desempeñe un papel
sustancial como principal catalizador del pleno desarrollo y aplicación del
mecanismo de facilitación para que éste pueda desempeñar su función de promover
y facilitar la aplicación del Convenio en forma participatoria e incorporando
plenamente los modernos instrumentos de información y comunicación disponibles;
2. Oriente al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que se faciliten
recursos financieros
- en apoyo de la fase piloto, como actividad de habilitación, incluidos:
cursos prácticos regionales, medidas regionales, estudios
subregionales y nacionales y materiales de capacitación,
- para fortalecer las redes y sistemas nacionales de información sobre
la diversidad biológica y su vinculación con el mecanismo de
facilitación;
3. Pida a todos los gobiernos y a las instituciones bilaterales y
multilaterales de financiación que proporcionen financiación para el desarrollo
y la puesta en marcha del mecanismo de facilitación como instrumento importante
para la aplicación del Convenio, incluido apoyo financiero a los cursos
prácticos regionales sobre el mecanismo de facilitación;
4. Pida a las Partes que desarrollen ejemplos concretos de mejores
prácticas en el uso del mecanismo de facilitación para contribuir a la
aplicación del Convenio y difundir también la información en forma impresa;
5. Pida a todas las Partes que difundan las mejores prácticas y hagan
accesibles los conocimientos técnicos sobre aplicación de los objetivos del
Convenio y las recomendaciones de las Partes, así como el asesoramiento sobre
los mejores medios de promover y facilitar la cooperación científica y técnica
entre las Partes, y en particular con las Partes que son países en desarrollo;
6. Invite a las Partes a difundir, por conducto del mecanismo de
facilitación, información sobre fuentes financieras relacionadas con la
aplicación del Convenio;
7. Recomiende además a las Partes que incluyan en sus informes nacionales
las actividades emprendidas en aplicación de sus mecanismos nacionales de
facilitación;
8. Recomiende a las Partes que establezcan un grupo de trabajo o comité
directivo nacional para el mecanismo de facilitación integrado por
representantes multisectoriales e interdisciplinarios, para lograr una amplia
participación de los diferentes interesados a nivel nacional en el proceso de
aplicación del mecanismo de facilitación;
9. Invite a las Partes y a otros asociados a utilizar el logotipo del
mecanismo de facilitación como elemento unificador para crear una "identidad del
mecanismo de facilitación";
10. Recomiende que al estructurar el contenido de la información del
mecanismo de facilitación a nivel de la Secretaría o a otro nivel se utilicen,
entre otros, los siguientes elementos principales:
Nivel de Secretaría: Convenio sobre la Diversidad Biológica y su
aplicación, centros de coordinación nacionales, temas internacionales, fuentes
financieras,
Otro nivel: perfil nacional, planes de acción y estrategias nacionales,
legislación nacional, información científica y técnica;
11. Encargue a la Secretaría que elabore una lista-servidor con todos los
centros de coordinación nacionales del mecanismo de facilitación designados
oficialmente y otros asociados para difundir información sobre acontecimientos
nuevos y recientes relacionados con el mecanismo de facilitación a nivel
nacional, regional o internacional;
12. Encargue a la Secretaría que aumente la sinergia por lo que respecta
al intercambio de información con convenios relacionados con el Convenio sobre
la Diversidad Biológica e iniciativas de información
internacionales/supranacionales en curso con objeto de fomentar y aprovechar al
máximo la cooperación y la colaboración;
13. Apoye al Secretario Ejecutivo en la aplicación del párrafo 10 de la
decisión III/4 mediante la convocación del comité consultivo oficioso para el
mecanismo de facilitación;
14. Vele por que el mecanismo de facilitación sea práctico, innovador,
descentralizado, creativo y basado en una red de asociados, utilice una
estructura simple y esté diseñado para seguir funcionando eficazmente una vez
finalizada la fase piloto;
15. Recomiende a los cursos prácticos regionales que examinen, entre otras
cosas, aspectos que
- identifiquen posibles usuarios de información;
- definan necesidades y prioridades de información de las Partes;
- examinen medios para intercambiar información;
- evalúen los recursos de información y comunicación disponibles para la
aplicación del Convenio;
- identifiquen medidas que contribuyan a la creación de capacidad a
nivel nacional;
y pongan los informes de las reuniones regionales a disposición de la siguiente
reunión de la Conferencia de las Partes,
16. Recomiende que el principal papel de la Secretaría, tras el establecimiento
de la estructura del mecanismo de facilitación sea dar entrada y facilitar el
acceso a la red del mecanismo de facilitación y poner a disposición de los
interesados la información derivada de las funciones propias de la Secretaría
estipuladas en el artículo 24 del Convenio.
17. Encargue a la Secretaría que realice un examen independiente de la fase
piloto del mecanismo de facilitación en 1998 para someterlo a la consideración
del SBSTTA en su cuarta reunión.
18. Recomiende que al iniciar el examen independiente de la fase piloto del
mecanismo de facilitación se utilicen, entre otros, los siguientes elementos de
evaluación:
- número de centros nacionales de coordinación plena y efectivamente
conectados;
- número y pertinencia de centros de coordinación temática conectados;
- cantidad de información transferida por los nodos participantes;
- número y eficacia de las actividades de capacitación;
- eficacia de las directrices para alcanzar las metas establecidas;
- si las Partes están utilizando eficazmente el mecanismo de
facilitación en pro de los objetivos del Convenio;
- número de nodos que facilitan información pertinente, como informes
nacionales, legislación y políticas;
- utilización de listas para el debate;
- apoyo financiero para la aplicación del mecanismo de facilitación.
TEMA 8 DEL PROGRAMA: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FASE PILOTO DEL
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA
FACILITAR Y PROMOVER LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y
TÉCNICA
El OSACTT,
Recordando la decisión I/3 de la Conferencia de las Partes de que se
estableciera un mecanismo de facilitación, de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 18 del Convenio, para promover y facilitar la cooperación científica y
técnica,
Recordando también la decisión II/3 de la Conferencia de las Partes, sobre
el desarrollo del mecanismo de facilitación mediante el establecimiento de una
fase piloto 1996-1997, prorrogada por la decisión III/4 hasta diciembre de 1998,
y las actividades conexas para promover la cooperación científica y técnica,
Recordando además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes de que
el mecanismo de facilitación se ponga en práctica lo antes posible en
consonancia con las expectativas de las Partes,
Recordando la decisión II/4 de la Conferencia de las Partes de que las
características clave del mecanismo de facilitación son, entre otras, que esté
centrado en las necesidades, sea de carácter descentralizado y apoye el proceso
de adopción de decisiones,
Tomando nota de que el mecanismo de facilitación está aún en su fase piloto
y será desarrollado en un proceso gradual, basado en las experiencias adquiridas
por los asociados del Convenio y las expectativas y necesidades expresadas por
las Partes,
Tomando nota además de que el mecanismo de facilitación es un mecanismo que
tiene diversas funciones y presta diversos servicios a las Partes, entre otros
el intercambio de información, la identificación y facilitación de la
transferencia de tecnologías y la creación de capacidad,
Reconociendo las recomendaciones concretas para el funcionamiento del
mecanismo de facilitación que figuran en el documento de información
UNEP/CBD/SBSTTA/3/Inf.12,
Reconociendo además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes,
donde se reconoce el papel de la Secretaría en la coordinación de la puesta en
marcha del mecanismo de facilitación,
Tomando nota de que diversas decisiones de la Conferencia de las Partes
(I/3, II/3-4, II/7-8, II/10-11, II/14, II/16-17, III/4-5, III/9-11, III/15,
III/17-19) han ampliado y destacado claramente las funciones del mecanismo de
facilitación como instrumento clave para promover y facilitar la aplicación en
todos los aspectos del Convenio,
Tomando nota también:
a) De la necesidad de creación de capacidad a los efectos del mecanismo
de facilitación en los países en desarrollo, incluida capacitación en
tecnologías de sistemas de información que permitan a los países en desarrollo
aprovechar las novedades más recientes en materia de la comunicación
electrónica;
b) De las ventajas que tienen los proyectos impulsados por los países
centrados en esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes
que permitirían a las países en desarrollo empezar a aplicar los principales
aspectos de la fase piloto del mecanismo de facilitación;
c) De que las actividades del mecanismo de facilitación deben incluir
tecnologías de comunicación adecuadas para todos los países y modalidades de
intercambio adicionales a la Internet para velar por la participación de las
Partes que no tienen acceso a la Internet;
d) De la necesidad de que el mecanismo de facilitación esté claramente
centrado en la aplicación del Convenio;
Recomienda a la Conferencia de las Partes que:
1. Pida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que desempeñe un papel
sustancial como principal catalizador del pleno desarrollo y aplicación del
mecanismo de facilitación para que éste pueda desempeñar su función de promover
y facilitar la aplicación del Convenio en forma participatoria e incorporando
plenamente los modernos instrumentos de información y comunicación disponibles;
2. Oriente al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que se faciliten
recursos financieros
- en apoyo de la fase piloto, como actividad de habilitación, incluidos:
cursos prácticos regionales, medidas regionales, estudios
subregionales y nacionales y materiales de capacitación,
- para fortalecer las redes y sistemas nacionales de información sobre
la diversidad biológica y su vinculación con el mecanismo de
facilitación;
3. Pida a todos los gobiernos y a las instituciones bilaterales y
multilaterales de financiación que proporcionen financiación para el desarrollo
y la puesta en marcha del mecanismo de facilitación como instrumento importante
para la aplicación del Convenio, incluido apoyo financiero a los cursos
prácticos regionales sobre el mecanismo de facilitación;
4. Pida a las Partes que desarrollen ejemplos concretos de mejores
prácticas en el uso del mecanismo de facilitación para contribuir a la
aplicación del Convenio y difundir también la información en forma impresa;
5. Pida a todas las Partes que difundan las mejores prácticas y hagan
accesibles los conocimientos técnicos sobre aplicación de los objetivos del
Convenio y las recomendaciones de las Partes, así como el asesoramiento sobre
los mejores medios de promover y facilitar la cooperación científica y técnica
entre las Partes, y en particular con las Partes que son países en desarrollo;
6. Invite a las Partes a difundir, por conducto del mecanismo de
facilitación, información sobre fuentes financieras relacionadas con la
aplicación del Convenio;
7. Recomiende además a las Partes que incluyan en sus informes nacionales
las actividades emprendidas en aplicación de sus mecanismos nacionales de
facilitación;
8. Recomiende a las Partes que establezcan un grupo de trabajo o comité
directivo nacional para el mecanismo de facilitación integrado por
representantes multisectoriales e interdisciplinarios, para lograr una amplia
participación de los diferentes interesados a nivel nacional en el proceso de
aplicación del mecanismo de facilitación;
9. Invite a las Partes y a otros asociados a utilizar el logotipo del
mecanismo de facilitación como elemento unificador para crear una "identidad del
mecanismo de facilitación";
10. Recomiende que al estructurar el contenido de la información del
mecanismo de facilitación a nivel de la Secretaría o a otro nivel se utilicen,
entre otros, los siguientes elementos principales:
Nivel de Secretaría: Convenio sobre la Diversidad Biológica y su
aplicación, centros de coordinación nacionales, temas internacionales, fuentes
financieras,
Otro nivel: perfil nacional, planes de acción y estrategias nacionales,
legislación nacional, información científica y técnica;
11. Encargue a la Secretaría que elabore una lista-servidor con todos los
centros de coordinación nacionales del mecanismo de facilitación designados
oficialmente y otros asociados para difundir información sobre acontecimientos
nuevos y recientes relacionados con el mecanismo de facilitación a nivel
nacional, regional o internacional;
12. Encargue a la Secretaría que aumente la sinergia por lo que respecta
al intercambio de información con convenios relacionados con el Convenio sobre
la Diversidad Biológica e iniciativas de información
internacionales/supranacionales en curso con objeto de fomentar y aprovechar al
máximo la cooperación y la colaboración;
13. Apoye al Secretario Ejecutivo en la aplicación del párrafo 10 de la
decisión III/4 mediante la convocación del comité consultivo oficioso para el
mecanismo de facilitación;
14. Vele por que el mecanismo de facilitación sea práctico, innovador,
descentralizado, creativo y basado en una red de asociados, utilice una
estructura simple y esté diseñado para seguir funcionando eficazmente una vez
finalizada la fase piloto;
15. Recomiende a los cursos prácticos regionales que examinen, entre otras
cosas, aspectos que
- identifiquen posibles usuarios de información;
- definan necesidades y prioridades de información de las Partes;
- examinen medios para intercambiar información;
- evalúen los recursos de información y comunicación disponibles para la
aplicación del Convenio;
- identifiquen medidas que contribuyan a la creación de capacidad a
nivel nacional;
y pongan los informes de las reuniones regionales a disposición de la siguiente
reunión de la Conferencia de las Partes,
16. Recomiende que el principal papel de la Secretaría, tras el establecimiento
de la estructura del mecanismo de facilitación sea dar entrada y facilitar el
acceso a la red del mecanismo de facilitación y poner a disposición de los
interesados la información derivada de las funciones propias de la Secretaría
estipuladas en el artículo 24 del Convenio.
17. Encargue a la Secretaría que realice un examen independiente de la fase
piloto del mecanismo de facilitación en 1998 para someterlo a la consideración
del SBSTTA en su cuarta reunión.
18. Recomiende que al iniciar el examen independiente de la fase piloto del
mecanismo de facilitación se utilicen, entre otros, los siguientes elementos de
evaluación:
- número de centros nacionales de coordinación plena y efectivamente
conectados;
- número y pertinencia de centros de coordinación temática conectados;
- cantidad de información transferida por los nodos participantes;
- número y eficacia de las actividades de capacitación;
- eficacia de las directrices para alcanzar las metas establecidas;
- si las Partes están utilizando eficazmente el mecanismo de
facilitación en pro de los objetivos del Convenio;
- número de nodos que facilitan información pertinente, como informes
nacionales, legislación y políticas;
- utilización de listas para el debate;
- apoyo financiero para la aplicación del mecanismo de facilitación.