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Recomendaciones SBSTTA 3

SBSTTA 3 Recomendación III/6
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TEMA 8 DEL PROGRAMA: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FASE PILOTO DEL MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FACILITAR Y PROMOVER LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

El OSACTT,

Recordando la decisión I/3 de la Conferencia de las Partes de que se estableciera un mecanismo de facilitación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio, para promover y facilitar la cooperación científica y técnica,

Recordando también la decisión II/3 de la Conferencia de las Partes, sobre el desarrollo del mecanismo de facilitación mediante el establecimiento de una fase piloto 1996-1997, prorrogada por la decisión III/4 hasta diciembre de 1998, y las actividades conexas para promover la cooperación científica y técnica,

Recordando además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes de que el mecanismo de facilitación se ponga en práctica lo antes posible en consonancia con las expectativas de las Partes,

Recordando la decisión II/4 de la Conferencia de las Partes de que las características clave del mecanismo de facilitación son, entre otras, que esté centrado en las necesidades, sea de carácter descentralizado y apoye el proceso de adopción de decisiones,

Tomando nota de que el mecanismo de facilitación está aún en su fase piloto y será desarrollado en un proceso gradual, basado en las experiencias adquiridas por los asociados del Convenio y las expectativas y necesidades expresadas por las Partes,

Tomando nota además de que el mecanismo de facilitación es un mecanismo que tiene diversas funciones y presta diversos servicios a las Partes, entre otros el intercambio de información, la identificación y facilitación de la transferencia de tecnologías y la creación de capacidad,

Reconociendo las recomendaciones concretas para el funcionamiento del mecanismo de facilitación que figuran en el documento de información UNEP/CBD/SBSTTA/3/Inf.12,

Reconociendo además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes, donde se reconoce el papel de la Secretaría en la coordinación de la puesta en marcha del mecanismo de facilitación,

Tomando nota de que diversas decisiones de la Conferencia de las Partes (I/3, II/3-4, II/7-8, II/10-11, II/14, II/16-17, III/4-5, III/9-11, III/15, III/17-19) han ampliado y destacado claramente las funciones del mecanismo de facilitación como instrumento clave para promover y facilitar la aplicación en todos los aspectos del Convenio,

Tomando nota también:

a) De la necesidad de creación de capacidad a los efectos del mecanismo de facilitación en los países en desarrollo, incluida capacitación en tecnologías de sistemas de información que permitan a los países en desarrollo aprovechar las novedades más recientes en materia de la comunicación electrónica;

b) De las ventajas que tienen los proyectos impulsados por los países centrados en esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes que permitirían a las países en desarrollo empezar a aplicar los principales aspectos de la fase piloto del mecanismo de facilitación;

c) De que las actividades del mecanismo de facilitación deben incluir tecnologías de comunicación adecuadas para todos los países y modalidades de intercambio adicionales a la Internet para velar por la participación de las Partes que no tienen acceso a la Internet;

d) De la necesidad de que el mecanismo de facilitación esté claramente centrado en la aplicación del Convenio;

Recomienda a la Conferencia de las Partes que:

1. Pida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que desempeñe un papel sustancial como principal catalizador del pleno desarrollo y aplicación del mecanismo de facilitación para que éste pueda desempeñar su función de promover y facilitar la aplicación del Convenio en forma participatoria e incorporando plenamente los modernos instrumentos de información y comunicación disponibles;

2. Oriente al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que se faciliten recursos financieros

- en apoyo de la fase piloto, como actividad de habilitación, incluidos: cursos prácticos regionales, medidas regionales, estudios subregionales y nacionales y materiales de capacitación,

- para fortalecer las redes y sistemas nacionales de información sobre la diversidad biológica y su vinculación con el mecanismo de facilitación;

3. Pida a todos los gobiernos y a las instituciones bilaterales y multilaterales de financiación que proporcionen financiación para el desarrollo y la puesta en marcha del mecanismo de facilitación como instrumento importante para la aplicación del Convenio, incluido apoyo financiero a los cursos prácticos regionales sobre el mecanismo de facilitación;

4. Pida a las Partes que desarrollen ejemplos concretos de mejores prácticas en el uso del mecanismo de facilitación para contribuir a la aplicación del Convenio y difundir también la información en forma impresa;

5. Pida a todas las Partes que difundan las mejores prácticas y hagan accesibles los conocimientos técnicos sobre aplicación de los objetivos del Convenio y las recomendaciones de las Partes, así como el asesoramiento sobre los mejores medios de promover y facilitar la cooperación científica y técnica entre las Partes, y en particular con las Partes que son países en desarrollo;

6. Invite a las Partes a difundir, por conducto del mecanismo de facilitación, información sobre fuentes financieras relacionadas con la aplicación del Convenio;

7. Recomiende además a las Partes que incluyan en sus informes nacionales las actividades emprendidas en aplicación de sus mecanismos nacionales de facilitación;

8. Recomiende a las Partes que establezcan un grupo de trabajo o comité directivo nacional para el mecanismo de facilitación integrado por representantes multisectoriales e interdisciplinarios, para lograr una amplia participación de los diferentes interesados a nivel nacional en el proceso de aplicación del mecanismo de facilitación;

9. Invite a las Partes y a otros asociados a utilizar el logotipo del mecanismo de facilitación como elemento unificador para crear una "identidad del mecanismo de facilitación";

10. Recomiende que al estructurar el contenido de la información del mecanismo de facilitación a nivel de la Secretaría o a otro nivel se utilicen, entre otros, los siguientes elementos principales:

Nivel de Secretaría: Convenio sobre la Diversidad Biológica y su aplicación, centros de coordinación nacionales, temas internacionales, fuentes financieras,

Otro nivel: perfil nacional, planes de acción y estrategias nacionales, legislación nacional, información científica y técnica;

11. Encargue a la Secretaría que elabore una lista-servidor con todos los centros de coordinación nacionales del mecanismo de facilitación designados oficialmente y otros asociados para difundir información sobre acontecimientos nuevos y recientes relacionados con el mecanismo de facilitación a nivel nacional, regional o internacional;

12. Encargue a la Secretaría que aumente la sinergia por lo que respecta al intercambio de información con convenios relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica e iniciativas de información internacionales/supranacionales en curso con objeto de fomentar y aprovechar al máximo la cooperación y la colaboración;

13. Apoye al Secretario Ejecutivo en la aplicación del párrafo 10 de la decisión III/4 mediante la convocación del comité consultivo oficioso para el mecanismo de facilitación;

14. Vele por que el mecanismo de facilitación sea práctico, innovador, descentralizado, creativo y basado en una red de asociados, utilice una estructura simple y esté diseñado para seguir funcionando eficazmente una vez finalizada la fase piloto;

15. Recomiende a los cursos prácticos regionales que examinen, entre otras cosas, aspectos que

- identifiquen posibles usuarios de información;

- definan necesidades y prioridades de información de las Partes;

- examinen medios para intercambiar información;

- evalúen los recursos de información y comunicación disponibles para la aplicación del Convenio;

- identifiquen medidas que contribuyan a la creación de capacidad a nivel nacional;

y pongan los informes de las reuniones regionales a disposición de la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes,

16. Recomiende que el principal papel de la Secretaría, tras el establecimiento de la estructura del mecanismo de facilitación sea dar entrada y facilitar el acceso a la red del mecanismo de facilitación y poner a disposición de los interesados la información derivada de las funciones propias de la Secretaría estipuladas en el artículo 24 del Convenio.

17. Encargue a la Secretaría que realice un examen independiente de la fase piloto del mecanismo de facilitación en 1998 para someterlo a la consideración del SBSTTA en su cuarta reunión.

18. Recomiende que al iniciar el examen independiente de la fase piloto del mecanismo de facilitación se utilicen, entre otros, los siguientes elementos de evaluación:

- número de centros nacionales de coordinación plena y efectivamente conectados;

- número y pertinencia de centros de coordinación temática conectados;

- cantidad de información transferida por los nodos participantes;

- número y eficacia de las actividades de capacitación;

- eficacia de las directrices para alcanzar las metas establecidas;

- si las Partes están utilizando eficazmente el mecanismo de facilitación en pro de los objetivos del Convenio;

- número de nodos que facilitan información pertinente, como informes nacionales, legislación y políticas;

- utilización de listas para el debate;

- apoyo financiero para la aplicación del mecanismo de facilitación.

TEMA 8 DEL PROGRAMA: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FASE PILOTO DEL MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FACILITAR Y PROMOVER LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

El OSACTT,

Recordando la decisión I/3 de la Conferencia de las Partes de que se estableciera un mecanismo de facilitación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio, para promover y facilitar la cooperación científica y técnica,

Recordando también la decisión II/3 de la Conferencia de las Partes, sobre el desarrollo del mecanismo de facilitación mediante el establecimiento de una fase piloto 1996-1997, prorrogada por la decisión III/4 hasta diciembre de 1998, y las actividades conexas para promover la cooperación científica y técnica,

Recordando además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes de que el mecanismo de facilitación se ponga en práctica lo antes posible en consonancia con las expectativas de las Partes,

Recordando la decisión II/4 de la Conferencia de las Partes de que las características clave del mecanismo de facilitación son, entre otras, que esté centrado en las necesidades, sea de carácter descentralizado y apoye el proceso de adopción de decisiones,

Tomando nota de que el mecanismo de facilitación está aún en su fase piloto y será desarrollado en un proceso gradual, basado en las experiencias adquiridas por los asociados del Convenio y las expectativas y necesidades expresadas por las Partes,

Tomando nota además de que el mecanismo de facilitación es un mecanismo que tiene diversas funciones y presta diversos servicios a las Partes, entre otros el intercambio de información, la identificación y facilitación de la transferencia de tecnologías y la creación de capacidad,

Reconociendo las recomendaciones concretas para el funcionamiento del mecanismo de facilitación que figuran en el documento de información UNEP/CBD/SBSTTA/3/Inf.12,

Reconociendo además la decisión III/4 de la Conferencia de las Partes, donde se reconoce el papel de la Secretaría en la coordinación de la puesta en marcha del mecanismo de facilitación,

Tomando nota de que diversas decisiones de la Conferencia de las Partes (I/3, II/3-4, II/7-8, II/10-11, II/14, II/16-17, III/4-5, III/9-11, III/15, III/17-19) han ampliado y destacado claramente las funciones del mecanismo de facilitación como instrumento clave para promover y facilitar la aplicación en todos los aspectos del Convenio,

Tomando nota también:

a) De la necesidad de creación de capacidad a los efectos del mecanismo de facilitación en los países en desarrollo, incluida capacitación en tecnologías de sistemas de información que permitan a los países en desarrollo aprovechar las novedades más recientes en materia de la comunicación electrónica;

b) De las ventajas que tienen los proyectos impulsados por los países centrados en esferas prioritarias identificadas por la Conferencia de las Partes que permitirían a las países en desarrollo empezar a aplicar los principales aspectos de la fase piloto del mecanismo de facilitación;

c) De que las actividades del mecanismo de facilitación deben incluir tecnologías de comunicación adecuadas para todos los países y modalidades de intercambio adicionales a la Internet para velar por la participación de las Partes que no tienen acceso a la Internet;

d) De la necesidad de que el mecanismo de facilitación esté claramente centrado en la aplicación del Convenio;

Recomienda a la Conferencia de las Partes que:

1. Pida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que desempeñe un papel sustancial como principal catalizador del pleno desarrollo y aplicación del mecanismo de facilitación para que éste pueda desempeñar su función de promover y facilitar la aplicación del Convenio en forma participatoria e incorporando plenamente los modernos instrumentos de información y comunicación disponibles;

2. Oriente al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para que se faciliten recursos financieros

- en apoyo de la fase piloto, como actividad de habilitación, incluidos: cursos prácticos regionales, medidas regionales, estudios subregionales y nacionales y materiales de capacitación,

- para fortalecer las redes y sistemas nacionales de información sobre la diversidad biológica y su vinculación con el mecanismo de facilitación;

3. Pida a todos los gobiernos y a las instituciones bilaterales y multilaterales de financiación que proporcionen financiación para el desarrollo y la puesta en marcha del mecanismo de facilitación como instrumento importante para la aplicación del Convenio, incluido apoyo financiero a los cursos prácticos regionales sobre el mecanismo de facilitación;

4. Pida a las Partes que desarrollen ejemplos concretos de mejores prácticas en el uso del mecanismo de facilitación para contribuir a la aplicación del Convenio y difundir también la información en forma impresa;

5. Pida a todas las Partes que difundan las mejores prácticas y hagan accesibles los conocimientos técnicos sobre aplicación de los objetivos del Convenio y las recomendaciones de las Partes, así como el asesoramiento sobre los mejores medios de promover y facilitar la cooperación científica y técnica entre las Partes, y en particular con las Partes que son países en desarrollo;

6. Invite a las Partes a difundir, por conducto del mecanismo de facilitación, información sobre fuentes financieras relacionadas con la aplicación del Convenio;

7. Recomiende además a las Partes que incluyan en sus informes nacionales las actividades emprendidas en aplicación de sus mecanismos nacionales de facilitación;

8. Recomiende a las Partes que establezcan un grupo de trabajo o comité directivo nacional para el mecanismo de facilitación integrado por representantes multisectoriales e interdisciplinarios, para lograr una amplia participación de los diferentes interesados a nivel nacional en el proceso de aplicación del mecanismo de facilitación;

9. Invite a las Partes y a otros asociados a utilizar el logotipo del mecanismo de facilitación como elemento unificador para crear una "identidad del mecanismo de facilitación";

10. Recomiende que al estructurar el contenido de la información del mecanismo de facilitación a nivel de la Secretaría o a otro nivel se utilicen, entre otros, los siguientes elementos principales:

Nivel de Secretaría: Convenio sobre la Diversidad Biológica y su aplicación, centros de coordinación nacionales, temas internacionales, fuentes financieras,

Otro nivel: perfil nacional, planes de acción y estrategias nacionales, legislación nacional, información científica y técnica;

11. Encargue a la Secretaría que elabore una lista-servidor con todos los centros de coordinación nacionales del mecanismo de facilitación designados oficialmente y otros asociados para difundir información sobre acontecimientos nuevos y recientes relacionados con el mecanismo de facilitación a nivel nacional, regional o internacional;

12. Encargue a la Secretaría que aumente la sinergia por lo que respecta al intercambio de información con convenios relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica e iniciativas de información internacionales/supranacionales en curso con objeto de fomentar y aprovechar al máximo la cooperación y la colaboración;

13. Apoye al Secretario Ejecutivo en la aplicación del párrafo 10 de la decisión III/4 mediante la convocación del comité consultivo oficioso para el mecanismo de facilitación;

14. Vele por que el mecanismo de facilitación sea práctico, innovador, descentralizado, creativo y basado en una red de asociados, utilice una estructura simple y esté diseñado para seguir funcionando eficazmente una vez finalizada la fase piloto;

15. Recomiende a los cursos prácticos regionales que examinen, entre otras cosas, aspectos que

- identifiquen posibles usuarios de información;

- definan necesidades y prioridades de información de las Partes;

- examinen medios para intercambiar información;

- evalúen los recursos de información y comunicación disponibles para la aplicación del Convenio;

- identifiquen medidas que contribuyan a la creación de capacidad a nivel nacional;

y pongan los informes de las reuniones regionales a disposición de la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes,

16. Recomiende que el principal papel de la Secretaría, tras el establecimiento de la estructura del mecanismo de facilitación sea dar entrada y facilitar el acceso a la red del mecanismo de facilitación y poner a disposición de los interesados la información derivada de las funciones propias de la Secretaría estipuladas en el artículo 24 del Convenio.

17. Encargue a la Secretaría que realice un examen independiente de la fase piloto del mecanismo de facilitación en 1998 para someterlo a la consideración del SBSTTA en su cuarta reunión.

18. Recomiende que al iniciar el examen independiente de la fase piloto del mecanismo de facilitación se utilicen, entre otros, los siguientes elementos de evaluación:

- número de centros nacionales de coordinación plena y efectivamente conectados;

- número y pertinencia de centros de coordinación temática conectados;

- cantidad de información transferida por los nodos participantes;

- número y eficacia de las actividades de capacitación;

- eficacia de las directrices para alcanzar las metas establecidas;

- si las Partes están utilizando eficazmente el mecanismo de facilitación en pro de los objetivos del Convenio;

- número de nodos que facilitan información pertinente, como informes nacionales, legislación y políticas;

- utilización de listas para el debate;

- apoyo financiero para la aplicación del mecanismo de facilitación.