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Recomendaciones SBSTTA 4

SBSTTA 4 Recomendación IV/6
Secciones retiradas:

Incorporación del estudio de la diversidad biológica para la evaluación de los impactos ambientales

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,

Observando que la falta de datos científicos sobre el estado y las tendencias de la diversidad biológica, incluida la información relativa a las especies amenazadas y en peligro y sus hábitat, constituye una grave limitación para la realización de evaluaciones completas del impacto ambiental en muchos países,

Afirmando la importancia de tener en cuenta las repercusiones indirectas, acumulativas y transfronterizas en la diversidad biológica y la calidad de vida de los seres humanos, de preparar medidas alternativas y de mitigación,

Haciendo hincapié en la importancia de estudiar la posibilidad de realizar evaluaciones del impacto estratégicas y evaluaciones del impacto ambiental en relación con las políticas, planes, programas y proyectos que puedan llegar a tener consecuencias nocivas significativas, directas, indirectas o acumulativas en la diversidad biológica,

Haciendo también hincapié en la urgente necesidad de llevar a cabo actividades de creación de capacidad, incluido el desarrollo de conocimiento especializados a nivel local en materia de metodologías, técnicas y procedimientos de evaluación, para permitir, como mínimo, que se puedan determinar las repercusiones de mayor importancia en la diversidad biológica,

Consciente de que la aplicación de legislación sectorial puede tener consecuencias para la diversidad biológica;

Recomienda que la Conferencia de las Partes:

a) Invite a las Partes, gobiernos y otras organizaciones pertinentes a:

i) Aplicar el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con otros componentes del Convenio e integrar la evaluación del impacto ambiental en el programa de trabajo sobre esferas temáticas, como la diversidad biológica de las aguas continentales, marina y costera, forestal y agrícola, ecosistemas de tierras áridas, y sobre especies foráneas y turismo;

ii) Que en la realización de las evaluaciones del impacto ambiental se aborde la cuestión de la pérdida de la diversidad biológica y los aspectos socioeconómicos interrelacionados de importancia para la diversidad biológica, así como los elementos culturales y vinculados a la salud humana;

iii) Que tengan en cuenta los intereses de la diversidad biológica en la formulación de los nuevos marcos legislativos y reglamentarios desde los comienzos del proceso de preparación;

iv) Que velen por que los interesados directos afectados participen en un enfoque participativo aplicado a todas las etapas del proceso de evaluación, incluidos órganos gubernamentales, el sector privado, instituciones de investigación y científicas, comunidades indígenas y locales y organizaciones no gubernamentales, mediante, entre otras cosas, el empleo de mecanismos adecuados, como la creación de comités en el nivel apropiado para ese fin;

v) Que organicen reuniones de expertos, cursos prácticos, seminarios y programas de capacitación, educativos, de creación de conciencia pública e intercambio para fomentar el desarrollo de conocimientos especializados a nivel local en materia de metodologías, técnicas y procedimientos;

b) Aliente a las Partes, gobiernos y organizaciones pertinentes a utilizar la evaluación ambiental estratégica con miras a evaluar no sólo las repercusiones de los distintos proyectos sino también las de los efectos acumulativos y globales, incorporando los aspectos relacionados con la diversidad biológica en los niveles de adopción de decisiones y de planificación ambiental, para incluir en la evaluación del impacto ambiental la formulación de medidas alternativas y de mitigación y la posibilidad de elaborar medidas de indemnización;

c) Pida a las Partes que incluyan en sus informes n acionales las prácticas, sistemas, mecanismos y experiencias relacionadas con el tema;

d) Pida al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que siga elaborando directrices sobre la incorporación de cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en la legislación/o procesos de evaluación del impacto ambiental, en colaboración con la comunidad científica, el sector privado, las comunidades indígenas y locales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones pertinentes en el plano internacional, regional, subregional y nacional, tales como el Grupo de Asesoramiento Científico y Técnico de la Convención sobre los Humedales, el órgano científico de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, DIVERSITAS, a la UICN y la Asociación Internacional de Evaluación de Impactos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las Partes y que también siga elaborando la aplicación del criterio de precaución y del criterio por ecosistemas, así como el concepto de equivalencia en la aplicación de medidas de mitigación, con miras a ultimarlos antes de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

e) Pide también al Secretario Ejecutivo que reitere su llamamiento para que se realicen estudios por casos, incluidos los impactos negativos y, en particular, las evaluaciones del impacto en que se tengan en cuenta el criterio por ecosistemas, que recopile y evalúe las directrices, procedimiento y disposiciones existentes para la evaluación del impacto ambiental y que ponga esa información a disposición de los interesados, junto con la información sobre las directrices existentes para la incorporación de los aspectos relacionados con la diversidad biológica en la evaluación del impacto ambiental por conducto, entre otras cosas, del servicio de facilitación, para facilitar el intercambio de información y de experiencias en los planos regional, nacional y local.

Incorporación del estudio de la diversidad biológica para la evaluación de los impactos ambientales

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,

Observando que la falta de datos científicos sobre el estado y las tendencias de la diversidad biológica, incluida la información relativa a las especies amenazadas y en peligro y sus hábitat, constituye una grave limitación para la realización de evaluaciones completas del impacto ambiental en muchos países,

Afirmando la importancia de tener en cuenta las repercusiones indirectas, acumulativas y transfronterizas en la diversidad biológica y la calidad de vida de los seres humanos, de preparar medidas alternativas y de mitigación,

Haciendo hincapié en la importancia de estudiar la posibilidad de realizar evaluaciones del impacto estratégicas y evaluaciones del impacto ambiental en relación con las políticas, planes, programas y proyectos que puedan llegar a tener consecuencias nocivas significativas, directas, indirectas o acumulativas en la diversidad biológica,

Haciendo también hincapié en la urgente necesidad de llevar a cabo actividades de creación de capacidad, incluido el desarrollo de conocimiento especializados a nivel local en materia de metodologías, técnicas y procedimientos de evaluación, para permitir, como mínimo, que se puedan determinar las repercusiones de mayor importancia en la diversidad biológica,

Consciente de que la aplicación de legislación sectorial puede tener consecuencias para la diversidad biológica;

Recomienda que la Conferencia de las Partes:

a) Invite a las Partes, gobiernos y otras organizaciones pertinentes a:

i) Aplicar el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con otros componentes del Convenio e integrar la evaluación del impacto ambiental en el programa de trabajo sobre esferas temáticas, como la diversidad biológica de las aguas continentales, marina y costera, forestal y agrícola, ecosistemas de tierras áridas, y sobre especies foráneas y turismo;

ii) Que en la realización de las evaluaciones del impacto ambiental se aborde la cuestión de la pérdida de la diversidad biológica y los aspectos socioeconómicos interrelacionados de importancia para la diversidad biológica, así como los elementos culturales y vinculados a la salud humana;

iii) Que tengan en cuenta los intereses de la diversidad biológica en la formulación de los nuevos marcos legislativos y reglamentarios desde los comienzos del proceso de preparación;

iv) Que velen por que los interesados directos afectados participen en un enfoque participativo aplicado a todas las etapas del proceso de evaluación, incluidos órganos gubernamentales, el sector privado, instituciones de investigación y científicas, comunidades indígenas y locales y organizaciones no gubernamentales, mediante, entre otras cosas, el empleo de mecanismos adecuados, como la creación de comités en el nivel apropiado para ese fin;

v) Que organicen reuniones de expertos, cursos prácticos, seminarios y programas de capacitación, educativos, de creación de conciencia pública e intercambio para fomentar el desarrollo de conocimientos especializados a nivel local en materia de metodologías, técnicas y procedimientos;

b) Aliente a las Partes, gobiernos y organizaciones pertinentes a utilizar la evaluación ambiental estratégica con miras a evaluar no sólo las repercusiones de los distintos proyectos sino también las de los efectos acumulativos y globales, incorporando los aspectos relacionados con la diversidad biológica en los niveles de adopción de decisiones y de planificación ambiental, para incluir en la evaluación del impacto ambiental la formulación de medidas alternativas y de mitigación y la posibilidad de elaborar medidas de indemnización;

c) Pida a las Partes que incluyan en sus informes n acionales las prácticas, sistemas, mecanismos y experiencias relacionadas con el tema;

d) Pida al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que siga elaborando directrices sobre la incorporación de cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en la legislación/o procesos de evaluación del impacto ambiental, en colaboración con la comunidad científica, el sector privado, las comunidades indígenas y locales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones pertinentes en el plano internacional, regional, subregional y nacional, tales como el Grupo de Asesoramiento Científico y Técnico de la Convención sobre los Humedales, el órgano científico de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, DIVERSITAS, a la UICN y la Asociación Internacional de Evaluación de Impactos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las Partes y que también siga elaborando la aplicación del criterio de precaución y del criterio por ecosistemas, así como el concepto de equivalencia en la aplicación de medidas de mitigación, con miras a ultimarlos antes de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

e) Pide también al Secretario Ejecutivo que reitere su llamamiento para que se realicen estudios por casos, incluidos los impactos negativos y, en particular, las evaluaciones del impacto en que se tengan en cuenta el criterio por ecosistemas, que recopile y evalúe las directrices, procedimiento y disposiciones existentes para la evaluación del impacto ambiental y que ponga esa información a disposición de los interesados, junto con la información sobre las directrices existentes para la incorporación de los aspectos relacionados con la diversidad biológica en la evaluación del impacto ambiental por conducto, entre otras cosas, del servicio de facilitación, para facilitar el intercambio de información y de experiencias en los planos regional, nacional y local.