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Recomendaciones SBSTTA 5

SBSTTA 5 Recomendación V/4
Secciones retiradas:

Especies exóticas: principios rectores para la prevención, introducción y mitigación de impactos de especies exóticas

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,

Reconociendo que es preciso formular la definición del término especies exóticas en relación con el presente programa de trabajo,

Recomienda a la Conferencia de las Partes que en su quinta reunión:

1. Invite a las Partes a que tengan en cuenta los principios rectores provisionales que figuran en el anexo I de la presente recomendación en el contexto de las actividades destinadas a la aplicación del artículo 8 h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

2. Adopte las líneas generales para las monografías, que figuran en el anexo II de la presente recomendación;

3. Invite a las Partes a que presenten al Secretario Ejecutivo monografías que se centren, principalmente en evaluaciones temáticas sobre la base de las líneas generales que figuran en el anexo II de la presente recomendación;

4. Pida al mecanismo de facilitación que difunda y recopile esas monografías;

5. Pida al Secretario Ejecutivo que, en estrecha cooperación con el Programa Mundial sobre Especies Invasivas y las organizaciones pertinentes y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente vinculantes como de otro tipo y se asegure de que se mantienen en armonía con la preparación de la terminología normalizada para especies exóticas (según lo indicado en los incisos f) e i) del párrafo 4 de la recomendación IV/4) y elabore más a fondo las líneas generales provisionales sobre la prevención, introducción y mitigación de los impactos de las especies exóticas, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión, en preparación de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

6. Pida a las Partes, a los gobiernos y a los órganos pertinentes y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente vinculantes como de otro tipo que, a la luz de las deliberaciones del Órgano Subsidiario en su quinta reunión, presenten al Secretario Ejecutivo observaciones por escrito sobre los principios rectores provisionales, para que se tengan en cuenta junto con las monografías en el perfeccionamiento de los principios rectores provisionales, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión y pida al Secretario Ejecutivo que distribuya esas observaciones por conducto de los puntos focales nacionales;

7. Invite al Programa Mundial sobre Especies Invasivas a que presente un informe sobre la "síntesis de la fase 1 del PMEI" al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión;

8. Pida al Secretario Ejecutivo que coopere con otros órganos internacionales y otros instrumentos internacionales y regionales jurídicamente vinculantes y de otro tipo como la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), el Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora Silvestres y los Hábitats Naturales de Europa, la Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria y organizaciones regionales de protección fitosanitaria, Codex Alimentarius, DIVERSITAS, la Office Internationale des Epizootiques, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y las organizaciones a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 4 de la recomendación IV/4, con miras a coordinar la labor sobre especies exóticas, y presente un informe sobre los posibles programas de trabajo conjuntos al Órgano Subsidiario en su sexta reunión;

9. Pida al Secretario Ejecutivo que elabore un documento, para su examen por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión y la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, en que se expongan opciones para la labor futura del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con las especies exóticas, como apoyo práctico a las Partes, gobiernos y organizaciones en la aplicación del artículo 8 h) del Convenio y los principios rectores para las especies invasivas;

10. Inste a las Partes, los gobiernos y otros órganos pertinentes a que den prioridad a la aplicación de estrategias y planes de acción relativos a las especies invasivas en cuanto se hayan elaborado.

Anexo I

PROYECTO DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PREVENCIÓN, INTRODUCCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE ESPECIES EXÓTICAS

Debe señalarse que en el proyecto de principios rectores, se han empleado términos cuya definición no está todavía elaborada, en espera de una decisión de la Conferencia de las Partes acerca de la preparación de terminología normalizada sobre especies exóticas según lo mencionado en el párrafo 5 de la recomendación V/4. Entre tanto y para los fines de este proyecto de principios, se utilizan para evitar confusión las siguientes definiciones: i) "exótica" o "especie exótica" se refiere a una especie que está presente fuera de su propagación normal; ii) "especie exótica invasiva" se refiere a aquellas especies exóticas que amenazan los ecosistemas, hábitats o especies.

A. Generalidades

Principio rector 1: Enfoque de precaución

Puesto que no pueden predecirse los impactos en la diversidad biológica de las especies exóticas, los esfuerzos para identificar e impedir introducciones involuntarias así como las decisiones relativas a introducciones deliberadas deberían basarse en el enfoque de precaución. La incertidumbre científica acerca del riesgo que plantean para medio el ambiente, y acerca de los daños sociales y económicos posibles de las especies exóticas invasivas o de una vía posible de introducirlas, no debería ser empleada como motivo para no adoptar medidas preventivas contra la introducción de especies exóticas posiblemente invasivas. Del mismo modo, la incertidumbre acerca de la repercusión a largo plazo de una invasión no debería utilizarse como motivo para aplazar las medidas de erradicación, contención o control.

Principio rector 2: Enfoque jerárquico en tres etapas

En general la prevención es, con mucho, de mejor relación de costo a eficacia y preferible desde el punto de vista del medio ambiente a la adopción de medidas después de la introducción de una especie exótica invasiva. Debe asignarse prioridad a prevenir la entrada de especies exóticas invasivas (tanto entre los Estados como dentro de un Estado). Si ya ha ocurrido la entrada, deben emprenderse medidas para impedir el establecimiento y propagación de las especies exóticas. La respuesta preferida sería la erradicación en la etapa más temprana posible (principio 13). En caso de que no sea posible la erradicación o que no sea de buena relación de costo a eficacia, podrían tenerse en cuenta la retención (principio 14) y las medidas de control a largo plazo (principio 15). Todo examen de los beneficios y de los costos debería realizarse a largo plazo (tanto desde el punto de vista del medio ambiente como desde el punto de vista económico).

Principio rector 3: Enfoque por ecosistemas

Cualquier medida para enfrentarse a las especies exóticas invasivas debería basarse en el enfoque por ecosistemas, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Convenio y con las decisiones de la Conferencia de las Partes.

Principio rector 4: Responsabilidad del Estado

Los Estados deben reconocer el riesgo que pueden plantear a otros Estados si son la fuente posible de especies exóticas invasivas y deberían adoptar las medidas adecuadas para reducir a un mínimo tal riesgo. De conformidad con el Artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y del principio 2 de la Declaración de Río de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de cualquier jurisdicción nacional. En el contexto de las especies exóticas invasivas, se incluyen entre las actividades que pudieran constituir riesgos para otro Estado las siguientes:

a) La transferencia deliberada o involuntaria de una especie exótica invasiva a otro Estado (incluso si no es dañina en el Estado de origen), y

b) La introducción deliberada o involuntaria de una especie exótica en su propio Estado si hay riesgo de que tal especie se propague subsiguientemente (con o sin un vector humano) hacia otro Estado y se convierta en invasiva.

Principio rector 5: Investigación y supervisión

Para elaborar una base adecuada de conocimientos que atiendan al problema, los Estados deben emprender la investigación adecuada y supervisar las especies exóticas invasivas. En esta investigación deberían incluirse los documentos que sirvan de prueba para los antecedentes de las invasiones (origen, trayectos y plazo de tiempo), características de las especies exóticas invasivas, ecología de la invasión y los correspondientes impactos ecológicos y económicos y la forma en que se modifican en el transcurso del tiempo. La supervisión es el punto clave para una detección temprana de nuevas especies exóticas. Se requieren encuestas específicas y generales que podrían beneficiarse de la participación de las comunidades locales.

Principio rector 6: Educación y conciencia pública

Los Estados deberían facilitar la educación y la sensibilización del público acerca de los riesgos correspondientes a la introducción de especies exóticas. Siempre que se requieran medidas de mitigación, deberían establecerse programas de educación y de sensibilización del público a fin de informar a las comunidades locales y a los grupos adecuados del sector acerca de la forma de prestar apoyo a tales medidas.

B. Prevención

Principio rector 7: Control de fronteras y medidas de cuarentena

1. Los Estados deberían aplicar medidas de control de fronteras y de cuarentena para asegurarse de que:

a) Las introducciones deliberadas están sujetas a una autorización apropiada (principio 10);

b) Las introducciones involuntarias o no autorizadas de especies exóticas se reducen a un mínimo.

2. Estas medidas deberían basarse en una evaluación de los riesgos que plantean las especies exóticas y de sus posibles trayectos de entrada. Deben intensificarse y ampliarse, en la medida necesaria, los actuales organismos gubernamentales competentes o autoridades, y el personal debería estar adecuadamente entrenado para aplicar estas medidas. Pueden ser útiles los sistemas de detección temprana y la coordinación regional.

Principio rector 8: Intercambio de información

Los Estados deben prestar apoyo a la elaboración de bases de datos tales como la que está actualmente elaborando el Programa Mundial sobre Especies Invasivas, a fin de recopilar y divulgar la información sobre especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies, las cuales habrían de utilizarse en el contexto de todas las actividades de prevención, introducción y mitigación. Como parte de esta información deberían incluirse listas de incidentes, datos sobre taxonomía y ecología de las especies invasivas y sobre métodos de control, siempre que se disponga de los mismos. La divulgación amplia de esta información así como de las directrices y procedimientos y recomendaciones nacionales, regionales e internacionales tales como los que están siendo recopilados por el Programa Mundial sobre Especies Invasivas deberían también facilitarse por conducto, entre otros elementos, del mecanismo de facilitación.

Principio rector 9: Cooperación, incluida la creación de capacidad

En función de la situación, la respuesta de un Estado pudiera ser meramente interna (dentro del país), o pudiera requerir la cooperación entre dos o más países, tal como:

a) Cuando un Estado de origen es consciente de que está siendo exportada una especie que puede ser invasiva en el Estado importador, el Estado exportador debe proporcionar la información de que disponga sobre la posible característica de invasión de la especie en el Estado de importación. Debe prestarse particular atención cuando las Partes que exportan poseen un medio ambiente similar;

b) Deberían prepararse acuerdos entre países, a título bilateral o multilateral y emplearse para regular el comercio de determinadas especies exóticas, concentrándose en las especies invasivas particularmente dañinas;

c) Los Estados deben prestar apoyo a los programas de evaluación de la capacidad de aquellos otros Estados en los que falta la experiencia y conocimientos y recursos, incluidos los financieros, para evaluar los riesgos de introducir especies exóticas. Tal creación de la capacidad puede implicar transferencia de la tecnología y preparación de programas de capacitación.

C. Introducción de especies

Principio rector 10: Introducción deliberada

No debería haber ninguna introducción deliberada sin una adecuada autorización de la autoridad u organismo nacional pertinentes. Debería realizarse una evaluación de riesgos, incluida una evaluación de impactos en el medio ambiente como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión de si ha de autorizarse o no una introducción propuesta. Los Estados solamente deberían autorizar la introducción de aquellas especies exóticas que en base a esta evaluación previa no es probable que causen daños inaceptables en los ecosistemas, hábitats o especies, tanto dentro del Estado como en los Estados vecinos. La obligación de dar una prueba de que la introducción propuesta no es probable que cause tales daños debería incumbir al que propone la introducción. Además, deberían compararse firmemente los beneficios previstos de tal introducción con cualquiera de los efectos adversos reales y posibles y de los correspondientes costos. La autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de condiciones (p. ej., preparación de un plan de mitigación, procedimientos de supervisión o requisitos de retención). Debería aplicarse en todas las medidas anteriormente mencionadas el enfoque de precaución.

Principio rector 11: Introducciones involuntarias

1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las introducciones involuntarias, (o introducciones deliberadas que ya se han establecido y han pasado a ser invasivas). Entre estas disposiciones se incluyen medidas legales y reglamentarias, instituciones y organismos con las responsabilidades correspondientes y los recursos operacionales requeridos para una intervención rápida y eficaz.

2. Han de señalarse los trayectos comunes que llevan a introducciones involuntarias y han de promulgarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesquerías, agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de construcción, ordenación de paisajes, acuicultura para ornamentos, turismo y cotos de caza son frecuentemente trayectos por los que se realizan introducciones involuntarias. En la legislación que exija una evaluación de los impactos medioambientales de tales actividades debe también incluirse la evaluación de los riesgos correspondientes a introducciones involuntarias de especies exóticas invasivas.

D. Mitigación de impactos

Principio rector 12: Mitigación de impactos

Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasiva, los Estados deben adoptar medidas tales como la erradicación, retención y control para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas empleadas para la erradicación, retención o control deben ser de buena relación de costo a eficacia, no dañinas para el medio ambiente, los seres humanos y la agricultura, así como aceptables desde el punto de vista social, cultural y ético. Deben aplicarse medidas de mitigación en la etapa más temprana posible de la invasión en base al enfoque de precaución. Por consiguiente, es importante la detección pronta de nuevas introducciones de especies posiblemente invasivas o invasivas, y es necesario combinarla con la capacidad para tomar rápidamente medidas de seguimiento.

Principio rector 13: Erradicación

Cuando la erradicación sea posible y de buena relación de costo a eficacia, debe recibir prioridad ante cualesquiera otras medidas para atender a especies exóticas invasivas ya establecidas. La mejor oportunidad de erradicar las especies exóticas invasivas es en las primeras etapas de la invasión cuando las poblaciones son pequeñas y están localizadas, por lo que pueden ser críticamente útiles los sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de elevado riesgo. El apoyo de la comunidad en base a una consulta completa debe constituir una parte integrante de los proyectos de erradicación.

Principio rector 14: Retención

Cuando la erradicación no sea apropiada, limitar la propagación (retención) constituye una estrategia apropiada solamente cuando sea limitada la zona en la que se han establecido las especies invasivas y cuando sea posible la retención dentro de límites determinados. Es esencial la supervisión fuera de las fronteras de control, con medidas rápidas para erradicar cualquier nuevo retoño.

Principio rector 15: Control

Las medidas de control deben concentrarse en reducir los daños causados más que en reducir meramente el número de las especies exóticas invasivas. Un control eficaz dependerá frecuentemente de una gama de técnicas integradas. La mayoría de las medidas de control habrán de aplicarse de modo regular, con el consiguiente presupuesto repetitivo para su funcionamiento y la necesidad de un compromiso a largo plazo para que se mantengan los resultados. En algunos casos, el control biológico puede llevar a la supresión a largo plazo de una especie exótica invasiva sin costos repetitivos pero siempre debería llevarse a la práctica en consonancia con la reglamentación nacional existente, con los códigos internacionales y con el principio 10 precedente.

Anexo II

LÍNEAS GENERALES PARA LAS MONOGRAFÍAS SOBRE ESPECIES EXÓTICAS

En cuanto sea posible, las monografías deberían ser breves y resúmenes sucintos de experiencia sobre especies exóticas a niveles de país y de región. Las monografías debería concentrarse en la prevención de la introducción, en el control y en la erradicación de especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies.

En las monografías deberían incluirse las siguientes secciones (puede proporcionarse un resumen de la información bajo cada título y puede adjuntarse una nota de estudio más detallada; y si no se dispusiera de más información esto debería indicarse en la sección apropiada):

1. Descripción del problema

a) Lugar del estudio monográfico

b) Antecedentes (origen, trayecto y fechas, incluido el plazo entre la entrada inicial y la primera detección de la especie exótica y la evolución de impactos de las introducciones)

c) Descripción de las especies exóticas de que se trate: biología de las especies exóticas (debe indicarse si se conoce el nombre científico de la especie) y ecología de la invasión (tipo de impactos posibles o reales en la diversidad biológica y en los ecosistemas invadidos o amenazados y los interesados implicados)

d) Vectores de invasión (p.ej., importación deliberada, contaminación de mercancías importadas, aguas de lastre, limpieza de cascos de buques y propagación desde zonas vecinas. Debería especificarse, de saberse, si la entrada fue deliberada e ilegal, accidental o natural)

e) Actividades de evaluación y de supervisión realizadas y métodos aplicados, incluidas las dificultades enfrentadas (p.ej., incertidumbres debidas a falta de conocimientos taxonómicos)

2. Opciones consideradas para atender al problema

a) Descripción del proceso de toma de decisiones (interesados implicados, procesos de consulta aplicados, etc.)

b) Tipo de medidas (investigación y supervisión; capacitación de especialistas; prevención, detección temprana, erradicación, medidas de control y retención, restauración de hábitats y/o de comunidades naturales; disposiciones legales; educación y sensibilización del público)

c) Opciones seleccionadas, marco de tiempo y motivos de seleccionar tales opciones

d) Instituciones responsables de las decisiones y acciones

3. Aplicación de medidas, incluida la evaluación de su eficacia

a) Modos y maneras establecidos para la aplicación

b) Logros (especificar si se tuvo éxito parcial, total o ninguno con las medidas), incluidos los efectos perjudiciales de las medidas adoptadas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica

c) Costos de las medidas

4. Experiencia obtenida de las operaciones y otras conclusiones

a) Otras medidas necesarias, incluida la cooperación transfronteriza, regional y multilateral

b) Posibilidad de repetir las medidas en otras regiones, ecosistemas o grupos de organismos

c) Recopilación y divulgación necesarias de la información.

Especies exóticas: principios rectores para la prevención, introducción y mitigación de impactos de especies exóticas

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,

Reconociendo que es preciso formular la definición del término especies exóticas en relación con el presente programa de trabajo,

Recomienda a la Conferencia de las Partes que en su quinta reunión:

1. Invite a las Partes a que tengan en cuenta los principios rectores provisionales que figuran en el anexo I de la presente recomendación en el contexto de las actividades destinadas a la aplicación del artículo 8 h) del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

2. Adopte las líneas generales para las monografías, que figuran en el anexo II de la presente recomendación;

3. Invite a las Partes a que presenten al Secretario Ejecutivo monografías que se centren, principalmente en evaluaciones temáticas sobre la base de las líneas generales que figuran en el anexo II de la presente recomendación;

4. Pida al mecanismo de facilitación que difunda y recopile esas monografías;

5. Pida al Secretario Ejecutivo que, en estrecha cooperación con el Programa Mundial sobre Especies Invasivas y las organizaciones pertinentes y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente vinculantes como de otro tipo y se asegure de que se mantienen en armonía con la preparación de la terminología normalizada para especies exóticas (según lo indicado en los incisos f) e i) del párrafo 4 de la recomendación IV/4) y elabore más a fondo las líneas generales provisionales sobre la prevención, introducción y mitigación de los impactos de las especies exóticas, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión, en preparación de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

6. Pida a las Partes, a los gobiernos y a los órganos pertinentes y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente vinculantes como de otro tipo que, a la luz de las deliberaciones del Órgano Subsidiario en su quinta reunión, presenten al Secretario Ejecutivo observaciones por escrito sobre los principios rectores provisionales, para que se tengan en cuenta junto con las monografías en el perfeccionamiento de los principios rectores provisionales, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión y pida al Secretario Ejecutivo que distribuya esas observaciones por conducto de los puntos focales nacionales;

7. Invite al Programa Mundial sobre Especies Invasivas a que presente un informe sobre la "síntesis de la fase 1 del PMEI" al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión;

8. Pida al Secretario Ejecutivo que coopere con otros órganos internacionales y otros instrumentos internacionales y regionales jurídicamente vinculantes y de otro tipo como la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), el Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora Silvestres y los Hábitats Naturales de Europa, la Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria y organizaciones regionales de protección fitosanitaria, Codex Alimentarius, DIVERSITAS, la Office Internationale des Epizootiques, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y las organizaciones a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 4 de la recomendación IV/4, con miras a coordinar la labor sobre especies exóticas, y presente un informe sobre los posibles programas de trabajo conjuntos al Órgano Subsidiario en su sexta reunión;

9. Pida al Secretario Ejecutivo que elabore un documento, para su examen por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión y la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, en que se expongan opciones para la labor futura del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con las especies exóticas, como apoyo práctico a las Partes, gobiernos y organizaciones en la aplicación del artículo 8 h) del Convenio y los principios rectores para las especies invasivas;

10. Inste a las Partes, los gobiernos y otros órganos pertinentes a que den prioridad a la aplicación de estrategias y planes de acción relativos a las especies invasivas en cuanto se hayan elaborado.

Anexo I

PROYECTO DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PREVENCIÓN, INTRODUCCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE ESPECIES EXÓTICAS

Debe señalarse que en el proyecto de principios rectores, se han empleado términos cuya definición no está todavía elaborada, en espera de una decisión de la Conferencia de las Partes acerca de la preparación de terminología normalizada sobre especies exóticas según lo mencionado en el párrafo 5 de la recomendación V/4. Entre tanto y para los fines de este proyecto de principios, se utilizan para evitar confusión las siguientes definiciones: i) "exótica" o "especie exótica" se refiere a una especie que está presente fuera de su propagación normal; ii) "especie exótica invasiva" se refiere a aquellas especies exóticas que amenazan los ecosistemas, hábitats o especies.

A. Generalidades

Principio rector 1: Enfoque de precaución

Puesto que no pueden predecirse los impactos en la diversidad biológica de las especies exóticas, los esfuerzos para identificar e impedir introducciones involuntarias así como las decisiones relativas a introducciones deliberadas deberían basarse en el enfoque de precaución. La incertidumbre científica acerca del riesgo que plantean para medio el ambiente, y acerca de los daños sociales y económicos posibles de las especies exóticas invasivas o de una vía posible de introducirlas, no debería ser empleada como motivo para no adoptar medidas preventivas contra la introducción de especies exóticas posiblemente invasivas. Del mismo modo, la incertidumbre acerca de la repercusión a largo plazo de una invasión no debería utilizarse como motivo para aplazar las medidas de erradicación, contención o control.

Principio rector 2: Enfoque jerárquico en tres etapas

En general la prevención es, con mucho, de mejor relación de costo a eficacia y preferible desde el punto de vista del medio ambiente a la adopción de medidas después de la introducción de una especie exótica invasiva. Debe asignarse prioridad a prevenir la entrada de especies exóticas invasivas (tanto entre los Estados como dentro de un Estado). Si ya ha ocurrido la entrada, deben emprenderse medidas para impedir el establecimiento y propagación de las especies exóticas. La respuesta preferida sería la erradicación en la etapa más temprana posible (principio 13). En caso de que no sea posible la erradicación o que no sea de buena relación de costo a eficacia, podrían tenerse en cuenta la retención (principio 14) y las medidas de control a largo plazo (principio 15). Todo examen de los beneficios y de los costos debería realizarse a largo plazo (tanto desde el punto de vista del medio ambiente como desde el punto de vista económico).

Principio rector 3: Enfoque por ecosistemas

Cualquier medida para enfrentarse a las especies exóticas invasivas debería basarse en el enfoque por ecosistemas, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Convenio y con las decisiones de la Conferencia de las Partes.

Principio rector 4: Responsabilidad del Estado

Los Estados deben reconocer el riesgo que pueden plantear a otros Estados si son la fuente posible de especies exóticas invasivas y deberían adoptar las medidas adecuadas para reducir a un mínimo tal riesgo. De conformidad con el Artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y del principio 2 de la Declaración de Río de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de cualquier jurisdicción nacional. En el contexto de las especies exóticas invasivas, se incluyen entre las actividades que pudieran constituir riesgos para otro Estado las siguientes:

a) La transferencia deliberada o involuntaria de una especie exótica invasiva a otro Estado (incluso si no es dañina en el Estado de origen), y

b) La introducción deliberada o involuntaria de una especie exótica en su propio Estado si hay riesgo de que tal especie se propague subsiguientemente (con o sin un vector humano) hacia otro Estado y se convierta en invasiva.

Principio rector 5: Investigación y supervisión

Para elaborar una base adecuada de conocimientos que atiendan al problema, los Estados deben emprender la investigación adecuada y supervisar las especies exóticas invasivas. En esta investigación deberían incluirse los documentos que sirvan de prueba para los antecedentes de las invasiones (origen, trayectos y plazo de tiempo), características de las especies exóticas invasivas, ecología de la invasión y los correspondientes impactos ecológicos y económicos y la forma en que se modifican en el transcurso del tiempo. La supervisión es el punto clave para una detección temprana de nuevas especies exóticas. Se requieren encuestas específicas y generales que podrían beneficiarse de la participación de las comunidades locales.

Principio rector 6: Educación y conciencia pública

Los Estados deberían facilitar la educación y la sensibilización del público acerca de los riesgos correspondientes a la introducción de especies exóticas. Siempre que se requieran medidas de mitigación, deberían establecerse programas de educación y de sensibilización del público a fin de informar a las comunidades locales y a los grupos adecuados del sector acerca de la forma de prestar apoyo a tales medidas.

B. Prevención

Principio rector 7: Control de fronteras y medidas de cuarentena

1. Los Estados deberían aplicar medidas de control de fronteras y de cuarentena para asegurarse de que:

a) Las introducciones deliberadas están sujetas a una autorización apropiada (principio 10);

b) Las introducciones involuntarias o no autorizadas de especies exóticas se reducen a un mínimo.

2. Estas medidas deberían basarse en una evaluación de los riesgos que plantean las especies exóticas y de sus posibles trayectos de entrada. Deben intensificarse y ampliarse, en la medida necesaria, los actuales organismos gubernamentales competentes o autoridades, y el personal debería estar adecuadamente entrenado para aplicar estas medidas. Pueden ser útiles los sistemas de detección temprana y la coordinación regional.

Principio rector 8: Intercambio de información

Los Estados deben prestar apoyo a la elaboración de bases de datos tales como la que está actualmente elaborando el Programa Mundial sobre Especies Invasivas, a fin de recopilar y divulgar la información sobre especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies, las cuales habrían de utilizarse en el contexto de todas las actividades de prevención, introducción y mitigación. Como parte de esta información deberían incluirse listas de incidentes, datos sobre taxonomía y ecología de las especies invasivas y sobre métodos de control, siempre que se disponga de los mismos. La divulgación amplia de esta información así como de las directrices y procedimientos y recomendaciones nacionales, regionales e internacionales tales como los que están siendo recopilados por el Programa Mundial sobre Especies Invasivas deberían también facilitarse por conducto, entre otros elementos, del mecanismo de facilitación.

Principio rector 9: Cooperación, incluida la creación de capacidad

En función de la situación, la respuesta de un Estado pudiera ser meramente interna (dentro del país), o pudiera requerir la cooperación entre dos o más países, tal como:

a) Cuando un Estado de origen es consciente de que está siendo exportada una especie que puede ser invasiva en el Estado importador, el Estado exportador debe proporcionar la información de que disponga sobre la posible característica de invasión de la especie en el Estado de importación. Debe prestarse particular atención cuando las Partes que exportan poseen un medio ambiente similar;

b) Deberían prepararse acuerdos entre países, a título bilateral o multilateral y emplearse para regular el comercio de determinadas especies exóticas, concentrándose en las especies invasivas particularmente dañinas;

c) Los Estados deben prestar apoyo a los programas de evaluación de la capacidad de aquellos otros Estados en los que falta la experiencia y conocimientos y recursos, incluidos los financieros, para evaluar los riesgos de introducir especies exóticas. Tal creación de la capacidad puede implicar transferencia de la tecnología y preparación de programas de capacitación.

C. Introducción de especies

Principio rector 10: Introducción deliberada

No debería haber ninguna introducción deliberada sin una adecuada autorización de la autoridad u organismo nacional pertinentes. Debería realizarse una evaluación de riesgos, incluida una evaluación de impactos en el medio ambiente como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión de si ha de autorizarse o no una introducción propuesta. Los Estados solamente deberían autorizar la introducción de aquellas especies exóticas que en base a esta evaluación previa no es probable que causen daños inaceptables en los ecosistemas, hábitats o especies, tanto dentro del Estado como en los Estados vecinos. La obligación de dar una prueba de que la introducción propuesta no es probable que cause tales daños debería incumbir al que propone la introducción. Además, deberían compararse firmemente los beneficios previstos de tal introducción con cualquiera de los efectos adversos reales y posibles y de los correspondientes costos. La autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de condiciones (p. ej., preparación de un plan de mitigación, procedimientos de supervisión o requisitos de retención). Debería aplicarse en todas las medidas anteriormente mencionadas el enfoque de precaución.

Principio rector 11: Introducciones involuntarias

1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las introducciones involuntarias, (o introducciones deliberadas que ya se han establecido y han pasado a ser invasivas). Entre estas disposiciones se incluyen medidas legales y reglamentarias, instituciones y organismos con las responsabilidades correspondientes y los recursos operacionales requeridos para una intervención rápida y eficaz.

2. Han de señalarse los trayectos comunes que llevan a introducciones involuntarias y han de promulgarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesquerías, agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de construcción, ordenación de paisajes, acuicultura para ornamentos, turismo y cotos de caza son frecuentemente trayectos por los que se realizan introducciones involuntarias. En la legislación que exija una evaluación de los impactos medioambientales de tales actividades debe también incluirse la evaluación de los riesgos correspondientes a introducciones involuntarias de especies exóticas invasivas.

D. Mitigación de impactos

Principio rector 12: Mitigación de impactos

Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasiva, los Estados deben adoptar medidas tales como la erradicación, retención y control para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas empleadas para la erradicación, retención o control deben ser de buena relación de costo a eficacia, no dañinas para el medio ambiente, los seres humanos y la agricultura, así como aceptables desde el punto de vista social, cultural y ético. Deben aplicarse medidas de mitigación en la etapa más temprana posible de la invasión en base al enfoque de precaución. Por consiguiente, es importante la detección pronta de nuevas introducciones de especies posiblemente invasivas o invasivas, y es necesario combinarla con la capacidad para tomar rápidamente medidas de seguimiento.

Principio rector 13: Erradicación

Cuando la erradicación sea posible y de buena relación de costo a eficacia, debe recibir prioridad ante cualesquiera otras medidas para atender a especies exóticas invasivas ya establecidas. La mejor oportunidad de erradicar las especies exóticas invasivas es en las primeras etapas de la invasión cuando las poblaciones son pequeñas y están localizadas, por lo que pueden ser críticamente útiles los sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de elevado riesgo. El apoyo de la comunidad en base a una consulta completa debe constituir una parte integrante de los proyectos de erradicación.

Principio rector 14: Retención

Cuando la erradicación no sea apropiada, limitar la propagación (retención) constituye una estrategia apropiada solamente cuando sea limitada la zona en la que se han establecido las especies invasivas y cuando sea posible la retención dentro de límites determinados. Es esencial la supervisión fuera de las fronteras de control, con medidas rápidas para erradicar cualquier nuevo retoño.

Principio rector 15: Control

Las medidas de control deben concentrarse en reducir los daños causados más que en reducir meramente el número de las especies exóticas invasivas. Un control eficaz dependerá frecuentemente de una gama de técnicas integradas. La mayoría de las medidas de control habrán de aplicarse de modo regular, con el consiguiente presupuesto repetitivo para su funcionamiento y la necesidad de un compromiso a largo plazo para que se mantengan los resultados. En algunos casos, el control biológico puede llevar a la supresión a largo plazo de una especie exótica invasiva sin costos repetitivos pero siempre debería llevarse a la práctica en consonancia con la reglamentación nacional existente, con los códigos internacionales y con el principio 10 precedente.

Anexo II

LÍNEAS GENERALES PARA LAS MONOGRAFÍAS SOBRE ESPECIES EXÓTICAS

En cuanto sea posible, las monografías deberían ser breves y resúmenes sucintos de experiencia sobre especies exóticas a niveles de país y de región. Las monografías debería concentrarse en la prevención de la introducción, en el control y en la erradicación de especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies.

En las monografías deberían incluirse las siguientes secciones (puede proporcionarse un resumen de la información bajo cada título y puede adjuntarse una nota de estudio más detallada; y si no se dispusiera de más información esto debería indicarse en la sección apropiada):

1. Descripción del problema

a) Lugar del estudio monográfico

b) Antecedentes (origen, trayecto y fechas, incluido el plazo entre la entrada inicial y la primera detección de la especie exótica y la evolución de impactos de las introducciones)

c) Descripción de las especies exóticas de que se trate: biología de las especies exóticas (debe indicarse si se conoce el nombre científico de la especie) y ecología de la invasión (tipo de impactos posibles o reales en la diversidad biológica y en los ecosistemas invadidos o amenazados y los interesados implicados)

d) Vectores de invasión (p.ej., importación deliberada, contaminación de mercancías importadas, aguas de lastre, limpieza de cascos de buques y propagación desde zonas vecinas. Debería especificarse, de saberse, si la entrada fue deliberada e ilegal, accidental o natural)

e) Actividades de evaluación y de supervisión realizadas y métodos aplicados, incluidas las dificultades enfrentadas (p.ej., incertidumbres debidas a falta de conocimientos taxonómicos)

2. Opciones consideradas para atender al problema

a) Descripción del proceso de toma de decisiones (interesados implicados, procesos de consulta aplicados, etc.)

b) Tipo de medidas (investigación y supervisión; capacitación de especialistas; prevención, detección temprana, erradicación, medidas de control y retención, restauración de hábitats y/o de comunidades naturales; disposiciones legales; educación y sensibilización del público)

c) Opciones seleccionadas, marco de tiempo y motivos de seleccionar tales opciones

d) Instituciones responsables de las decisiones y acciones

3. Aplicación de medidas, incluida la evaluación de su eficacia

a) Modos y maneras establecidos para la aplicación

b) Logros (especificar si se tuvo éxito parcial, total o ninguno con las medidas), incluidos los efectos perjudiciales de las medidas adoptadas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica

c) Costos de las medidas

4. Experiencia obtenida de las operaciones y otras conclusiones

a) Otras medidas necesarias, incluida la cooperación transfronteriza, regional y multilateral

b) Posibilidad de repetir las medidas en otras regiones, ecosistemas o grupos de organismos

c) Recopilación y divulgación necesarias de la información.