Secciones retiradas:
Especies exóticas: principios rectores para la prevención, introducción y mitigación de impactos
de especies exóticas
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,
Reconociendo que es preciso formular la definición del término especies
exóticas en relación con el presente programa de trabajo,
Recomienda a la Conferencia de las Partes que en su quinta reunión:
1. Invite a las Partes a que tengan en cuenta los principios rectores
provisionales que figuran en el anexo I de la presente recomendación en el contexto
de las actividades destinadas a la aplicación del artículo 8 h) del Convenio sobre
la Diversidad Biológica;
2. Adopte las líneas generales para las monografías, que figuran en el
anexo II de la presente recomendación;
3. Invite a las Partes a que presenten al Secretario Ejecutivo monografías
que se centren, principalmente en evaluaciones temáticas sobre la base de las
líneas generales que figuran en el anexo II de la presente recomendación;
4. Pida al mecanismo de facilitación que difunda y recopile esas
monografías;
5. Pida al Secretario Ejecutivo que, en estrecha cooperación con el Programa
Mundial sobre Especies Invasivas y las organizaciones pertinentes y otros
instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente
vinculantes como de otro tipo y se asegure de que se mantienen en armonía con
la preparación de la terminología normalizada para especies exóticas (según lo
indicado en los incisos f) e i) del párrafo 4 de la recomendación IV/4) y elabore
más a fondo las líneas generales provisionales sobre la prevención, introducción
y mitigación de los impactos de las especies exóticas, para su examen por el Órgano
Subsidiario en su sexta reunión, en preparación de la sexta reunión de la
Conferencia de las Partes;
6. Pida a las Partes, a los gobiernos y a los órganos pertinentes y otros
instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente
vinculantes como de otro tipo que, a la luz de las deliberaciones del Órgano
Subsidiario en su quinta reunión, presenten al Secretario Ejecutivo observaciones
por escrito sobre los principios rectores provisionales, para que se tengan en
cuenta junto con las monografías en el perfeccionamiento de los principios rectores
provisionales, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión y
pida al Secretario Ejecutivo que distribuya esas observaciones por conducto de
los puntos focales nacionales;
7. Invite al Programa Mundial sobre Especies Invasivas a que presente un
informe sobre la "síntesis de la fase 1 del PMEI" al Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión;
8. Pida al Secretario Ejecutivo que coopere con otros órganos
internacionales y otros instrumentos internacionales y regionales jurídicamente
vinculantes y de otro tipo como la Convención sobre la conservación de las especies
migratorias de animales silvestres, la Convención sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la Convención sobre los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Ramsar), el Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora
Silvestres y los Hábitats Naturales de Europa, la Convención Internacional sobre
Protección Fitosanitaria y organizaciones regionales de protección fitosanitaria,
Codex Alimentarius, DIVERSITAS, la Office Internationale des Epizootiques, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
y las organizaciones a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 4 de
la recomendación IV/4, con miras a coordinar la labor sobre especies exóticas,
y presente un informe sobre los posibles programas de trabajo conjuntos al Órgano
Subsidiario en su sexta reunión;
9. Pida al Secretario Ejecutivo que elabore un documento, para su examen por
el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su
sexta reunión y la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, en que se expongan
opciones para la labor futura del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación
con las especies exóticas, como apoyo práctico a las Partes, gobiernos y
organizaciones en la aplicación del artículo 8 h) del Convenio y los principios
rectores para las especies invasivas;
10. Inste a las Partes, los gobiernos y otros órganos pertinentes a que den
prioridad a la aplicación de estrategias y planes de acción relativos a las especies
invasivas en cuanto se hayan elaborado.
Anexo I
PROYECTO DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PREVENCIÓN, INTRODUCCIÓN
Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE ESPECIES EXÓTICAS
Debe señalarse que en el proyecto de principios rectores, se han empleado términos cuya definición no está todavía elaborada, en espera de una decisión de la Conferencia de las Partes acerca de la preparación de terminología normalizada
sobre especies exóticas según lo mencionado en el párrafo 5 de la recomendación V/4. Entre tanto y para los fines de este proyecto de principios, se utilizan
para evitar confusión las siguientes definiciones: i) "exótica" o "especie exótica" se refiere a una especie que está presente fuera de su propagación normal; ii)
"especie exótica invasiva" se refiere a aquellas especies exóticas que amenazan los ecosistemas, hábitats o especies.
A. Generalidades
Principio rector 1: Enfoque de precaución
Puesto que no pueden predecirse los impactos en la diversidad biológica de
las especies exóticas, los esfuerzos para identificar e impedir introducciones
involuntarias así como las decisiones relativas a introducciones deliberadas
deberían basarse en el enfoque de precaución. La incertidumbre científica acerca
del riesgo que plantean para medio el ambiente, y acerca de los daños sociales
y económicos posibles de las especies exóticas invasivas o de una vía posible
de introducirlas, no debería ser empleada como motivo para no adoptar medidas
preventivas contra la introducción de especies exóticas posiblemente invasivas.
Del mismo modo, la incertidumbre acerca de la repercusión a largo plazo de una
invasión no debería utilizarse como motivo para aplazar las medidas de
erradicación, contención o control.
Principio rector 2: Enfoque jerárquico en tres etapas
En general la prevención es, con mucho, de mejor relación de costo a eficacia
y preferible desde el punto de vista del medio ambiente a la adopción de medidas
después de la introducción de una especie exótica invasiva. Debe asignarse
prioridad a prevenir la entrada de especies exóticas invasivas (tanto entre los
Estados como dentro de un Estado). Si ya ha ocurrido la entrada, deben emprenderse
medidas para impedir el establecimiento y propagación de las especies exóticas.
La respuesta preferida sería la erradicación en la etapa más temprana posible
(principio 13). En caso de que no sea posible la erradicación o que no sea de
buena relación de costo a eficacia, podrían tenerse en cuenta la retención
(principio 14) y las medidas de control a largo plazo (principio 15). Todo examen
de los beneficios y de los costos debería realizarse a largo plazo (tanto desde
el punto de vista del medio ambiente como desde el punto de vista económico).
Principio rector 3: Enfoque por ecosistemas
Cualquier medida para enfrentarse a las especies exóticas invasivas debería
basarse en el enfoque por ecosistemas, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Convenio y con las decisiones de la Conferencia de las Partes.
Principio rector 4: Responsabilidad del Estado
Los Estados deben reconocer el riesgo que pueden plantear a otros Estados
si son la fuente posible de especies exóticas invasivas y deberían adoptar las
medidas adecuadas para reducir a un mínimo tal riesgo. De conformidad con el
Artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y del principio 2 de la
Declaración de Río de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, los Estados tienen
la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados
o de zonas situadas fuera de cualquier jurisdicción nacional. En el contexto
de las especies exóticas invasivas, se incluyen entre las actividades que pudieran
constituir riesgos para otro Estado las siguientes:
a) La transferencia deliberada o involuntaria de una especie exótica
invasiva a otro Estado (incluso si no es dañina en el Estado de origen), y
b) La introducción deliberada o involuntaria de una especie exótica en
su propio Estado si hay riesgo de que tal especie se propague subsiguientemente
(con o sin un vector humano) hacia otro Estado y se convierta en invasiva.
Principio rector 5: Investigación y supervisión
Para elaborar una base adecuada de conocimientos que atiendan al problema,
los Estados deben emprender la investigación adecuada y supervisar las especies
exóticas invasivas. En esta investigación deberían incluirse los documentos que
sirvan de prueba para los antecedentes de las invasiones (origen, trayectos y
plazo de tiempo), características de las especies exóticas invasivas, ecología
de la invasión y los correspondientes impactos ecológicos y económicos y la forma
en que se modifican en el transcurso del tiempo. La supervisión es el punto clave
para una detección temprana de nuevas especies exóticas. Se requieren encuestas
específicas y generales que podrían beneficiarse de la participación de las
comunidades locales.
Principio rector 6: Educación y conciencia pública
Los Estados deberían facilitar la educación y la sensibilización del público
acerca de los riesgos correspondientes a la introducción de especies exóticas.
Siempre que se requieran medidas de mitigación, deberían establecerse programas
de educación y de sensibilización del público a fin de informar a las comunidades
locales y a los grupos adecuados del sector acerca de la forma de prestar apoyo
a tales medidas.
B. Prevención
Principio rector 7: Control de fronteras y medidas de cuarentena
1. Los Estados deberían aplicar medidas de control de fronteras y de cuarentena
para asegurarse de que:
a) Las introducciones deliberadas están sujetas a una autorización
apropiada (principio 10);
b) Las introducciones involuntarias o no autorizadas de especies exóticas
se reducen a un mínimo.
2. Estas medidas deberían basarse en una evaluación de los riesgos que plantean
las especies exóticas y de sus posibles trayectos de entrada. Deben intensificarse
y ampliarse, en la medida necesaria, los actuales organismos gubernamentales
competentes o autoridades, y el personal debería estar adecuadamente entrenado
para aplicar estas medidas. Pueden ser útiles los sistemas de detección temprana
y la coordinación regional.
Principio rector 8: Intercambio de información
Los Estados deben prestar apoyo a la elaboración de bases de datos tales
como la que está actualmente elaborando el Programa Mundial sobre Especies
Invasivas, a fin de recopilar y divulgar la información sobre especies exóticas
que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies, las cuales habrían
de utilizarse en el contexto de todas las actividades de prevención, introducción
y mitigación. Como parte de esta información deberían incluirse listas de
incidentes, datos sobre taxonomía y ecología de las especies invasivas y sobre
métodos de control, siempre que se disponga de los mismos. La divulgación amplia
de esta información así como de las directrices y procedimientos y recomendaciones
nacionales, regionales e internacionales tales como los que están siendo
recopilados por el Programa Mundial sobre Especies Invasivas deberían también
facilitarse por conducto, entre otros elementos, del mecanismo de facilitación.
Principio rector 9: Cooperación, incluida la creación de capacidad
En función de la situación, la respuesta de un Estado pudiera ser meramente
interna (dentro del país), o pudiera requerir la cooperación entre dos o más países,
tal como:
a) Cuando un Estado de origen es consciente de que está siendo exportada una especie que puede ser invasiva en el Estado importador, el Estado exportador
debe proporcionar la información de que disponga sobre la posible característica
de invasión de la especie en el Estado de importación. Debe prestarse particular
atención cuando las Partes que exportan poseen un medio ambiente similar;
b) Deberían prepararse acuerdos entre países, a título bilateral o
multilateral y emplearse para regular el comercio de determinadas especies
exóticas, concentrándose en las especies invasivas particularmente dañinas;
c) Los Estados deben prestar apoyo a los programas de evaluación de la
capacidad de aquellos otros Estados en los que falta la experiencia y conocimientos
y recursos, incluidos los financieros, para evaluar los riesgos de introducir
especies exóticas. Tal creación de la capacidad puede implicar transferencia de
la tecnología y preparación de programas de capacitación.
C. Introducción de especies
Principio rector 10: Introducción deliberada
No debería haber ninguna introducción deliberada sin una adecuada
autorización de la autoridad u organismo nacional pertinentes. Debería realizarse
una evaluación de riesgos, incluida una evaluación de impactos en el medio ambiente
como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión de si ha de
autorizarse o no una introducción propuesta. Los Estados solamente deberían
autorizar la introducción de aquellas especies exóticas que en base a esta
evaluación previa no es probable que causen daños inaceptables en los ecosistemas,
hábitats o especies, tanto dentro del Estado como en los Estados vecinos. La
obligación de dar una prueba de que la introducción propuesta no es probable que
cause tales daños debería incumbir al que propone la introducción. Además, deberían
compararse firmemente los beneficios previstos de tal introducción con cualquiera
de los efectos adversos reales y posibles y de los correspondientes costos. La
autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de
condiciones (p. ej., preparación de un plan de mitigación, procedimientos de
supervisión o requisitos de retención). Debería aplicarse en todas las medidas
anteriormente mencionadas el enfoque de precaución.
Principio rector 11: Introducciones involuntarias
1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las
introducciones involuntarias, (o introducciones deliberadas que ya se han
establecido y han pasado a ser invasivas). Entre estas disposiciones se incluyen
medidas legales y reglamentarias, instituciones y organismos con las
responsabilidades correspondientes y los recursos operacionales requeridos para una intervención rápida y eficaz.
2. Han de señalarse los trayectos comunes que llevan a introducciones
involuntarias y han de promulgarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo
tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesquerías,
agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la
descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de
construcción, ordenación de paisajes, acuicultura para ornamentos, turismo y cotos
de caza son frecuentemente trayectos por los que se realizan introducciones
involuntarias. En la legislación que exija una evaluación de los impactos
medioambientales de tales actividades debe también incluirse la evaluación de
los riesgos correspondientes a introducciones involuntarias de especies exóticas
invasivas.
D. Mitigación de impactos
Principio rector 12: Mitigación de impactos
Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasiva, los
Estados deben adoptar medidas tales como la erradicación, retención y control
para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas empleadas para la
erradicación, retención o control deben ser de buena relación de costo a eficacia,
no dañinas para el medio ambiente, los seres humanos y la agricultura, así como
aceptables desde el punto de vista social, cultural y ético. Deben aplicarse medidas
de mitigación en la etapa más temprana posible de la invasión en base al enfoque
de precaución. Por consiguiente, es importante la detección pronta de nuevas
introducciones de especies posiblemente invasivas o invasivas, y es necesario
combinarla con la capacidad para tomar rápidamente medidas de seguimiento.
Principio rector 13: Erradicación
Cuando la erradicación sea posible y de buena relación de costo a eficacia,
debe recibir prioridad ante cualesquiera otras medidas para atender a especies
exóticas invasivas ya establecidas. La mejor oportunidad de erradicar las especies
exóticas invasivas es en las primeras etapas de la invasión cuando las poblaciones
son pequeñas y están localizadas, por lo que pueden ser críticamente útiles los
sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de elevado
riesgo. El apoyo de la comunidad en base a una consulta completa debe constituir
una parte integrante de los proyectos de erradicación.
Principio rector 14: Retención
Cuando la erradicación no sea apropiada, limitar la propagación (retención)
constituye una estrategia apropiada solamente cuando sea limitada la zona en la
que se han establecido las especies invasivas y cuando sea posible la retención
dentro de límites determinados. Es esencial la supervisión fuera de las fronteras
de control, con medidas rápidas para erradicar cualquier nuevo retoño.
Principio rector 15: Control
Las medidas de control deben concentrarse en reducir los daños causados más
que en reducir meramente el número de las especies exóticas invasivas. Un control
eficaz dependerá frecuentemente de una gama de técnicas integradas. La mayoría
de las medidas de control habrán de aplicarse de modo regular, con el consiguiente
presupuesto repetitivo para su funcionamiento y la necesidad de un compromiso
a largo plazo para que se mantengan los resultados. En algunos casos, el control
biológico puede llevar a la supresión a largo plazo de una especie exótica invasiva
sin costos repetitivos pero siempre debería llevarse a la práctica en consonancia
con la reglamentación nacional existente, con los códigos internacionales y con
el principio 10 precedente.
Anexo II
LÍNEAS GENERALES PARA LAS MONOGRAFÍAS SOBRE ESPECIES EXÓTICAS
En cuanto sea posible, las monografías deberían ser breves y resúmenes
sucintos de experiencia sobre especies exóticas a niveles de país y de región.
Las monografías debería concentrarse en la prevención de la introducción, en el
control y en la erradicación de especies exóticas que amenazan a los ecosistemas,
a los hábitats y a las especies.
En las monografías deberían incluirse las siguientes secciones (puede
proporcionarse un resumen de la información bajo cada título y puede adjuntarse
una nota de estudio más detallada; y si no se dispusiera de más información esto
debería indicarse en la sección apropiada):
1. Descripción del problema
a) Lugar del estudio monográfico
b) Antecedentes (origen, trayecto y fechas, incluido el plazo entre la
entrada inicial y la primera detección de la especie exótica y la
evolución de impactos de las introducciones)
c) Descripción de las especies exóticas de que se trate: biología de las
especies exóticas (debe indicarse si se conoce el nombre científico
de la especie) y ecología de la invasión (tipo de impactos posibles
o reales en la diversidad biológica y en los ecosistemas invadidos o
amenazados y los interesados implicados)
d) Vectores de invasión (p.ej., importación deliberada, contaminación de
mercancías importadas, aguas de lastre, limpieza de cascos de buques
y propagación desde zonas vecinas. Debería especificarse, de saberse,
si la entrada fue deliberada e ilegal, accidental o natural)
e) Actividades de evaluación y de supervisión realizadas y métodos
aplicados, incluidas las dificultades enfrentadas (p.ej.,
incertidumbres debidas a falta de conocimientos taxonómicos)
2. Opciones consideradas para atender al problema
a) Descripción del proceso de toma de decisiones (interesados implicados,
procesos de consulta aplicados, etc.)
b) Tipo de medidas (investigación y supervisión; capacitación de
especialistas; prevención, detección temprana, erradicación, medidas
de control y retención, restauración de hábitats y/o de comunidades
naturales; disposiciones legales; educación y sensibilización del
público)
c) Opciones seleccionadas, marco de tiempo y motivos de seleccionar tales
opciones
d) Instituciones responsables de las decisiones y acciones
3. Aplicación de medidas, incluida la evaluación de su eficacia
a) Modos y maneras establecidos para la aplicación
b) Logros (especificar si se tuvo éxito parcial, total o ninguno con las
medidas), incluidos los efectos perjudiciales de las medidas adoptadas
en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica
c) Costos de las medidas
4. Experiencia obtenida de las operaciones y otras conclusiones
a) Otras medidas necesarias, incluida la cooperación transfronteriza,
regional y multilateral
b) Posibilidad de repetir las medidas en otras regiones, ecosistemas o
grupos de organismos
c) Recopilación y divulgación necesarias de la información.
Especies exóticas: principios rectores para la prevención, introducción y mitigación de impactos
de especies exóticas
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,
Reconociendo que es preciso formular la definición del término especies
exóticas en relación con el presente programa de trabajo,
Recomienda a la Conferencia de las Partes que en su quinta reunión:
1. Invite a las Partes a que tengan en cuenta los principios rectores
provisionales que figuran en el anexo I de la presente recomendación en el contexto
de las actividades destinadas a la aplicación del artículo 8 h) del Convenio sobre
la Diversidad Biológica;
2. Adopte las líneas generales para las monografías, que figuran en el
anexo II de la presente recomendación;
3. Invite a las Partes a que presenten al Secretario Ejecutivo monografías
que se centren, principalmente en evaluaciones temáticas sobre la base de las
líneas generales que figuran en el anexo II de la presente recomendación;
4. Pida al mecanismo de facilitación que difunda y recopile esas
monografías;
5. Pida al Secretario Ejecutivo que, en estrecha cooperación con el Programa
Mundial sobre Especies Invasivas y las organizaciones pertinentes y otros
instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente
vinculantes como de otro tipo y se asegure de que se mantienen en armonía con
la preparación de la terminología normalizada para especies exóticas (según lo
indicado en los incisos f) e i) del párrafo 4 de la recomendación IV/4) y elabore
más a fondo las líneas generales provisionales sobre la prevención, introducción
y mitigación de los impactos de las especies exóticas, para su examen por el Órgano
Subsidiario en su sexta reunión, en preparación de la sexta reunión de la
Conferencia de las Partes;
6. Pida a las Partes, a los gobiernos y a los órganos pertinentes y otros
instrumentos internacionales y regionales pertinentes tanto jurídicamente
vinculantes como de otro tipo que, a la luz de las deliberaciones del Órgano
Subsidiario en su quinta reunión, presenten al Secretario Ejecutivo observaciones
por escrito sobre los principios rectores provisionales, para que se tengan en
cuenta junto con las monografías en el perfeccionamiento de los principios rectores
provisionales, para su examen por el Órgano Subsidiario en su sexta reunión y
pida al Secretario Ejecutivo que distribuya esas observaciones por conducto de
los puntos focales nacionales;
7. Invite al Programa Mundial sobre Especies Invasivas a que presente un
informe sobre la "síntesis de la fase 1 del PMEI" al Órgano Subsidiario de
Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su sexta reunión;
8. Pida al Secretario Ejecutivo que coopere con otros órganos
internacionales y otros instrumentos internacionales y regionales jurídicamente
vinculantes y de otro tipo como la Convención sobre la conservación de las especies
migratorias de animales silvestres, la Convención sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la Convención sobre los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Ramsar), el Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora
Silvestres y los Hábitats Naturales de Europa, la Convención Internacional sobre
Protección Fitosanitaria y organizaciones regionales de protección fitosanitaria,
Codex Alimentarius, DIVERSITAS, la Office Internationale des Epizootiques, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
y las organizaciones a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 4 de
la recomendación IV/4, con miras a coordinar la labor sobre especies exóticas,
y presente un informe sobre los posibles programas de trabajo conjuntos al Órgano
Subsidiario en su sexta reunión;
9. Pida al Secretario Ejecutivo que elabore un documento, para su examen por
el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su
sexta reunión y la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, en que se expongan
opciones para la labor futura del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación
con las especies exóticas, como apoyo práctico a las Partes, gobiernos y
organizaciones en la aplicación del artículo 8 h) del Convenio y los principios
rectores para las especies invasivas;
10. Inste a las Partes, los gobiernos y otros órganos pertinentes a que den
prioridad a la aplicación de estrategias y planes de acción relativos a las especies
invasivas en cuanto se hayan elaborado.
Anexo I
PROYECTO DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PREVENCIÓN, INTRODUCCIÓN
Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS DE ESPECIES EXÓTICAS
Debe señalarse que en el proyecto de principios rectores, se han empleado términos cuya definición no está todavía elaborada, en espera de una decisión de la Conferencia de las Partes acerca de la preparación de terminología normalizada
sobre especies exóticas según lo mencionado en el párrafo 5 de la recomendación V/4. Entre tanto y para los fines de este proyecto de principios, se utilizan
para evitar confusión las siguientes definiciones: i) "exótica" o "especie exótica" se refiere a una especie que está presente fuera de su propagación normal; ii)
"especie exótica invasiva" se refiere a aquellas especies exóticas que amenazan los ecosistemas, hábitats o especies.
A. Generalidades
Principio rector 1: Enfoque de precaución
Puesto que no pueden predecirse los impactos en la diversidad biológica de
las especies exóticas, los esfuerzos para identificar e impedir introducciones
involuntarias así como las decisiones relativas a introducciones deliberadas
deberían basarse en el enfoque de precaución. La incertidumbre científica acerca
del riesgo que plantean para medio el ambiente, y acerca de los daños sociales
y económicos posibles de las especies exóticas invasivas o de una vía posible
de introducirlas, no debería ser empleada como motivo para no adoptar medidas
preventivas contra la introducción de especies exóticas posiblemente invasivas.
Del mismo modo, la incertidumbre acerca de la repercusión a largo plazo de una
invasión no debería utilizarse como motivo para aplazar las medidas de
erradicación, contención o control.
Principio rector 2: Enfoque jerárquico en tres etapas
En general la prevención es, con mucho, de mejor relación de costo a eficacia
y preferible desde el punto de vista del medio ambiente a la adopción de medidas
después de la introducción de una especie exótica invasiva. Debe asignarse
prioridad a prevenir la entrada de especies exóticas invasivas (tanto entre los
Estados como dentro de un Estado). Si ya ha ocurrido la entrada, deben emprenderse
medidas para impedir el establecimiento y propagación de las especies exóticas.
La respuesta preferida sería la erradicación en la etapa más temprana posible
(principio 13). En caso de que no sea posible la erradicación o que no sea de
buena relación de costo a eficacia, podrían tenerse en cuenta la retención
(principio 14) y las medidas de control a largo plazo (principio 15). Todo examen
de los beneficios y de los costos debería realizarse a largo plazo (tanto desde
el punto de vista del medio ambiente como desde el punto de vista económico).
Principio rector 3: Enfoque por ecosistemas
Cualquier medida para enfrentarse a las especies exóticas invasivas debería
basarse en el enfoque por ecosistemas, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Convenio y con las decisiones de la Conferencia de las Partes.
Principio rector 4: Responsabilidad del Estado
Los Estados deben reconocer el riesgo que pueden plantear a otros Estados
si son la fuente posible de especies exóticas invasivas y deberían adoptar las
medidas adecuadas para reducir a un mínimo tal riesgo. De conformidad con el
Artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y del principio 2 de la
Declaración de Río de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, los Estados tienen
la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados
o de zonas situadas fuera de cualquier jurisdicción nacional. En el contexto
de las especies exóticas invasivas, se incluyen entre las actividades que pudieran
constituir riesgos para otro Estado las siguientes:
a) La transferencia deliberada o involuntaria de una especie exótica
invasiva a otro Estado (incluso si no es dañina en el Estado de origen), y
b) La introducción deliberada o involuntaria de una especie exótica en
su propio Estado si hay riesgo de que tal especie se propague subsiguientemente
(con o sin un vector humano) hacia otro Estado y se convierta en invasiva.
Principio rector 5: Investigación y supervisión
Para elaborar una base adecuada de conocimientos que atiendan al problema,
los Estados deben emprender la investigación adecuada y supervisar las especies
exóticas invasivas. En esta investigación deberían incluirse los documentos que
sirvan de prueba para los antecedentes de las invasiones (origen, trayectos y
plazo de tiempo), características de las especies exóticas invasivas, ecología
de la invasión y los correspondientes impactos ecológicos y económicos y la forma
en que se modifican en el transcurso del tiempo. La supervisión es el punto clave
para una detección temprana de nuevas especies exóticas. Se requieren encuestas
específicas y generales que podrían beneficiarse de la participación de las
comunidades locales.
Principio rector 6: Educación y conciencia pública
Los Estados deberían facilitar la educación y la sensibilización del público
acerca de los riesgos correspondientes a la introducción de especies exóticas.
Siempre que se requieran medidas de mitigación, deberían establecerse programas
de educación y de sensibilización del público a fin de informar a las comunidades
locales y a los grupos adecuados del sector acerca de la forma de prestar apoyo
a tales medidas.
B. Prevención
Principio rector 7: Control de fronteras y medidas de cuarentena
1. Los Estados deberían aplicar medidas de control de fronteras y de cuarentena
para asegurarse de que:
a) Las introducciones deliberadas están sujetas a una autorización
apropiada (principio 10);
b) Las introducciones involuntarias o no autorizadas de especies exóticas
se reducen a un mínimo.
2. Estas medidas deberían basarse en una evaluación de los riesgos que plantean
las especies exóticas y de sus posibles trayectos de entrada. Deben intensificarse
y ampliarse, en la medida necesaria, los actuales organismos gubernamentales
competentes o autoridades, y el personal debería estar adecuadamente entrenado
para aplicar estas medidas. Pueden ser útiles los sistemas de detección temprana
y la coordinación regional.
Principio rector 8: Intercambio de información
Los Estados deben prestar apoyo a la elaboración de bases de datos tales
como la que está actualmente elaborando el Programa Mundial sobre Especies
Invasivas, a fin de recopilar y divulgar la información sobre especies exóticas
que amenazan a los ecosistemas, a los hábitats y a las especies, las cuales habrían
de utilizarse en el contexto de todas las actividades de prevención, introducción
y mitigación. Como parte de esta información deberían incluirse listas de
incidentes, datos sobre taxonomía y ecología de las especies invasivas y sobre
métodos de control, siempre que se disponga de los mismos. La divulgación amplia
de esta información así como de las directrices y procedimientos y recomendaciones
nacionales, regionales e internacionales tales como los que están siendo
recopilados por el Programa Mundial sobre Especies Invasivas deberían también
facilitarse por conducto, entre otros elementos, del mecanismo de facilitación.
Principio rector 9: Cooperación, incluida la creación de capacidad
En función de la situación, la respuesta de un Estado pudiera ser meramente
interna (dentro del país), o pudiera requerir la cooperación entre dos o más países,
tal como:
a) Cuando un Estado de origen es consciente de que está siendo exportada una especie que puede ser invasiva en el Estado importador, el Estado exportador
debe proporcionar la información de que disponga sobre la posible característica
de invasión de la especie en el Estado de importación. Debe prestarse particular
atención cuando las Partes que exportan poseen un medio ambiente similar;
b) Deberían prepararse acuerdos entre países, a título bilateral o
multilateral y emplearse para regular el comercio de determinadas especies
exóticas, concentrándose en las especies invasivas particularmente dañinas;
c) Los Estados deben prestar apoyo a los programas de evaluación de la
capacidad de aquellos otros Estados en los que falta la experiencia y conocimientos
y recursos, incluidos los financieros, para evaluar los riesgos de introducir
especies exóticas. Tal creación de la capacidad puede implicar transferencia de
la tecnología y preparación de programas de capacitación.
C. Introducción de especies
Principio rector 10: Introducción deliberada
No debería haber ninguna introducción deliberada sin una adecuada
autorización de la autoridad u organismo nacional pertinentes. Debería realizarse
una evaluación de riesgos, incluida una evaluación de impactos en el medio ambiente
como parte del proceso de evaluación antes de llegar a una decisión de si ha de
autorizarse o no una introducción propuesta. Los Estados solamente deberían
autorizar la introducción de aquellas especies exóticas que en base a esta
evaluación previa no es probable que causen daños inaceptables en los ecosistemas,
hábitats o especies, tanto dentro del Estado como en los Estados vecinos. La
obligación de dar una prueba de que la introducción propuesta no es probable que
cause tales daños debería incumbir al que propone la introducción. Además, deberían
compararse firmemente los beneficios previstos de tal introducción con cualquiera
de los efectos adversos reales y posibles y de los correspondientes costos. La
autorización de una introducción puede ir acompañada, cuando proceda, de
condiciones (p. ej., preparación de un plan de mitigación, procedimientos de
supervisión o requisitos de retención). Debería aplicarse en todas las medidas
anteriormente mencionadas el enfoque de precaución.
Principio rector 11: Introducciones involuntarias
1. Todos los Estados deberían promulgar disposiciones relativas a las
introducciones involuntarias, (o introducciones deliberadas que ya se han
establecido y han pasado a ser invasivas). Entre estas disposiciones se incluyen
medidas legales y reglamentarias, instituciones y organismos con las
responsabilidades correspondientes y los recursos operacionales requeridos para una intervención rápida y eficaz.
2. Han de señalarse los trayectos comunes que llevan a introducciones
involuntarias y han de promulgarse disposiciones adecuadas para reducir a un mínimo
tales introducciones. Las actividades sectoriales, tales como pesquerías,
agricultura, silvicultura, horticultura, transporte marítimo (incluida la
descarga de aguas de lastre), transporte de superficie y aéreo, proyectos de
construcción, ordenación de paisajes, acuicultura para ornamentos, turismo y cotos
de caza son frecuentemente trayectos por los que se realizan introducciones
involuntarias. En la legislación que exija una evaluación de los impactos
medioambientales de tales actividades debe también incluirse la evaluación de
los riesgos correspondientes a introducciones involuntarias de especies exóticas
invasivas.
D. Mitigación de impactos
Principio rector 12: Mitigación de impactos
Una vez detectado el establecimiento de una especie exótica invasiva, los
Estados deben adoptar medidas tales como la erradicación, retención y control
para mitigar los efectos perjudiciales. Las técnicas empleadas para la
erradicación, retención o control deben ser de buena relación de costo a eficacia,
no dañinas para el medio ambiente, los seres humanos y la agricultura, así como
aceptables desde el punto de vista social, cultural y ético. Deben aplicarse medidas
de mitigación en la etapa más temprana posible de la invasión en base al enfoque
de precaución. Por consiguiente, es importante la detección pronta de nuevas
introducciones de especies posiblemente invasivas o invasivas, y es necesario
combinarla con la capacidad para tomar rápidamente medidas de seguimiento.
Principio rector 13: Erradicación
Cuando la erradicación sea posible y de buena relación de costo a eficacia,
debe recibir prioridad ante cualesquiera otras medidas para atender a especies
exóticas invasivas ya establecidas. La mejor oportunidad de erradicar las especies
exóticas invasivas es en las primeras etapas de la invasión cuando las poblaciones
son pequeñas y están localizadas, por lo que pueden ser críticamente útiles los
sistemas de detección temprana que se concentren en puntos de entrada de elevado
riesgo. El apoyo de la comunidad en base a una consulta completa debe constituir
una parte integrante de los proyectos de erradicación.
Principio rector 14: Retención
Cuando la erradicación no sea apropiada, limitar la propagación (retención)
constituye una estrategia apropiada solamente cuando sea limitada la zona en la
que se han establecido las especies invasivas y cuando sea posible la retención
dentro de límites determinados. Es esencial la supervisión fuera de las fronteras
de control, con medidas rápidas para erradicar cualquier nuevo retoño.
Principio rector 15: Control
Las medidas de control deben concentrarse en reducir los daños causados más
que en reducir meramente el número de las especies exóticas invasivas. Un control
eficaz dependerá frecuentemente de una gama de técnicas integradas. La mayoría
de las medidas de control habrán de aplicarse de modo regular, con el consiguiente
presupuesto repetitivo para su funcionamiento y la necesidad de un compromiso
a largo plazo para que se mantengan los resultados. En algunos casos, el control
biológico puede llevar a la supresión a largo plazo de una especie exótica invasiva
sin costos repetitivos pero siempre debería llevarse a la práctica en consonancia
con la reglamentación nacional existente, con los códigos internacionales y con
el principio 10 precedente.
Anexo II
LÍNEAS GENERALES PARA LAS MONOGRAFÍAS SOBRE ESPECIES EXÓTICAS
En cuanto sea posible, las monografías deberían ser breves y resúmenes
sucintos de experiencia sobre especies exóticas a niveles de país y de región.
Las monografías debería concentrarse en la prevención de la introducción, en el
control y en la erradicación de especies exóticas que amenazan a los ecosistemas,
a los hábitats y a las especies.
En las monografías deberían incluirse las siguientes secciones (puede
proporcionarse un resumen de la información bajo cada título y puede adjuntarse
una nota de estudio más detallada; y si no se dispusiera de más información esto
debería indicarse en la sección apropiada):
1. Descripción del problema
a) Lugar del estudio monográfico
b) Antecedentes (origen, trayecto y fechas, incluido el plazo entre la
entrada inicial y la primera detección de la especie exótica y la
evolución de impactos de las introducciones)
c) Descripción de las especies exóticas de que se trate: biología de las
especies exóticas (debe indicarse si se conoce el nombre científico
de la especie) y ecología de la invasión (tipo de impactos posibles
o reales en la diversidad biológica y en los ecosistemas invadidos o
amenazados y los interesados implicados)
d) Vectores de invasión (p.ej., importación deliberada, contaminación de
mercancías importadas, aguas de lastre, limpieza de cascos de buques
y propagación desde zonas vecinas. Debería especificarse, de saberse,
si la entrada fue deliberada e ilegal, accidental o natural)
e) Actividades de evaluación y de supervisión realizadas y métodos
aplicados, incluidas las dificultades enfrentadas (p.ej.,
incertidumbres debidas a falta de conocimientos taxonómicos)
2. Opciones consideradas para atender al problema
a) Descripción del proceso de toma de decisiones (interesados implicados,
procesos de consulta aplicados, etc.)
b) Tipo de medidas (investigación y supervisión; capacitación de
especialistas; prevención, detección temprana, erradicación, medidas
de control y retención, restauración de hábitats y/o de comunidades
naturales; disposiciones legales; educación y sensibilización del
público)
c) Opciones seleccionadas, marco de tiempo y motivos de seleccionar tales
opciones
d) Instituciones responsables de las decisiones y acciones
3. Aplicación de medidas, incluida la evaluación de su eficacia
a) Modos y maneras establecidos para la aplicación
b) Logros (especificar si se tuvo éxito parcial, total o ninguno con las
medidas), incluidos los efectos perjudiciales de las medidas adoptadas
en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica
c) Costos de las medidas
4. Experiencia obtenida de las operaciones y otras conclusiones
a) Otras medidas necesarias, incluida la cooperación transfronteriza,
regional y multilateral
b) Posibilidad de repetir las medidas en otras regiones, ecosistemas o
grupos de organismos
c) Recopilación y divulgación necesarias de la información.