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Recomendaciones SBSTTA 8

SBSTTA 8 Recomendación VIII/3
Secciones retiradas:

Diversidad biológica marina y costera: análisis, ulterior elaboración y perfeccionamiento del programa de trabajo

A. Examen del programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera

El órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

  1. Recomienda que la Conferencia de las Partes:
    a) Tome nota de que se han hecho progresos en la ejecución del programa de trabajo en los niveles nacional, regional y mundial y de que la Secretaría ha emprendido la facilitación de la ejecución ;
    b) Decida que los elementos del programa de trabajo todavía corresponden a prioridades mundiales que no han sido plenamente ejecutadas, y prorrogue por lo tanto el plazo del programa de trabajo en seis años más, teniendo en cuenta el programa de trabajo plurianual de la Conferencia de las Partes hasta 2010;
  2. Reconoce que se requiere cierto perfeccionamiento del programa de trabajo como resultado de acontecimientos recientes y nuevas prioridades, y que ese perfeccionamiento se logrará:


    a) Incorporando las recomendaciones expuestas a continuación, en relación con las áreas protegidas marinas y costeras, la maricultura y la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos del fondo del mar fuera de los límites de jurisdicción nacional, a los elementos 3, 4 y 2, respectivamente, del programa de trabajo, y formulando los correspondientes planes de trabajo detallados a base de esas recomendaciones para que las examine la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
    b) Decidiendo crear otro grupo especial de expertos técnicos, del que formen parte representantes de las comunidades indígenas y locales, sobre el tema de la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, para la elaboración del elemento 1 del programa. Las atribuciones del grupo de expertos figuran en un anexo a la presente decisión.
    c) Considerando la elaboración del elemento 5 del programa sobre especies exóticas invasoras de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, invitando a organizaciones pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), el Programa Mundial sobre las Especies Invasoras (PMEI), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Convención de Ramsar relativa a los Humedales, para que colaboren en la preparación de una iniciativa de cooperación internacional para analizar los impedimentos en la gestión de las especies exóticas marinas, particularmente estudiando los problemas técnicos relacionados con la identificación y control de las invasiones marinas;
    d) Haciendo hincapié en la aplicación del enfoque por ecosistemas, en relación con el programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera;
    e) Considerando la necesidad de colaboración entre las Secretarías del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las de las convenciones y planes de acción sobre mares regionales, incluida la identificación de programas de trabajo conjuntos, basados en criterios regionalmente elaborados para el establecimiento y gestión de áreas protegidas marinas y costeras en el marco de las convenciones y planes de acción sobre mares regionales;
    f) Considerando la necesidad de cooperación y tomando como fundamento el concepto de Grandes ecosistemas marinos (LME), así como determinados proyectos LME que están en curso o planificados;
    g) Considerando la incorporación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible como medidas prioritarias en cada elemento apropiado del programa de trabajo;
    h) Considerando la incorporación de actividades en el programa de trabajo que permitan superar los obstáculos para su ejecución, incluso medidas para facilitar la formación de asociaciones cooperativas para mejorar la capacidad y la ejecución, tomándose en consideración las necesidades especiales relacionadas con las dificultades experimentadas por los interesados de los países en desarrollo y por las comunidades indígenas y locales;
    i) Considerando la fijación de metas claras para la ejecución de las actividades, tomando en cuenta el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan estratégico del Convenio;
    j) Considerando la fijación de una meta para el programa de trabajo a fin de lograr una disminución significativa del índice actual de pérdida de la diversidad biológica marina y costera antes del año 2010;

  3. Pida al Secretario Ejecutivo, que en colaboración con un grupo de enlace, elabore el programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, a partir de la orientación indicada en el apartado 2 anterior, y lo someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  4. Recomiende que se emprenda un examen regular y sistemático de la ejecución del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera a intervalos de seis años.


Anexo

PROYECTO DE ATRIBUCIONES PARA UN GRUPO ESPECIAL DE EXPERTOS TéCNICOS SOBRE EJECUCIóN DE LA ORDENACIóN INTEGRADA DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS (OIZMC)
A. Mandato

  1. El grupo especial de expertos técnicos sobre ejecución de la ordenación integrada de zonas marinas y costeras (OIZMC) asumirá las siguientes tareas:
    a) Examinar la labor desarrollada dentro del elemento 1 (OIZMC) del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, incluso las directrices existentes acerca del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la OIZMC, preparadas por el gobierno de los Países Bajos; las directrices de la Convención de Ramsar; las iniciativas regionales pertinentes; los resultados de los grupos especiales de expertos técnicos sobre áreas protegidas marinas y costeras y sobre maricultura; las secciones pertinentes del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y los obstáculos para su ejecución determinados por las Partes;
    b) A partir de la tarea (a), proponer como objetivos una serie de actividades coadyuvantes como la mejor manera de superar los obstáculos identificados para la ejecución de la OIZMC a escala nacional y regional, y proponer los recursos, tales como asociaciones u otros medios, a través de los cuales podrían ejecutarse esas actividades dentro del contexto del Convenio;
    c) Determinar los instrumentos existentes, comprendidos los instrumentos y mecanismos de políticas, institucionales, tecnológicos y financieros, que podrán usarse con el fin de superar los obstáculos para la ejecución de la OIZMC en los niveles nacional y regional. Brindar orientación a las Partes sobre la aplicación de tales instrumentos;
    d) A partir de las tareas (a), (b) y (c), proponer áreas prioritarias para la labor del Convenio orientadas a la ejecución de la OIZMC a escala mundial.
    e) Al emprender todas las tareas anteriormente descritas, considerar las necesidades especiales y las dificultades con las que se enfrentan los interesados de los países en desarrollo y las comunidades indígenas y locales, y determinar modos y maneras de fomentar la cooperación internacional para prestar asistencia a esos países.


    B. Duración de la tarea

  2. El Grupo especial de expertos técnicos sobre la ejecución de la OIZMC iniciará su labor después de la novena reunión del OSACTT y la completará, a más tardar, para la undécima reunión del órgano subsidiario, sin perder de vista la urgencia de este asunto, teniendo en cuenta el programa de trabajo plurianual del Convenio.


B. áreas protegidas marinas y costeras

El órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico recomienda que la Conferencia de las Partes:

  1. Acoja con beneplácito el informe del Grupo especial de expertos técnicos (GEET) sobre áreas protegidas marinas y costeras 6 / ,agradece a los Gobiernos de Nueva Zelandia y de los Estados Unidos de América, y a la Unión Mundial para la Conservación (IUCN), por su apoyo financiero, organizativo y técnico para esta tarea y agradezca al Presidente y a los miembros del grupo especial de expertos técnicos por la labor desarrollada.
  2. Tome nota de que la diversidad biológica marina y costera está expuesta a una presión humana en rápido aumento y localmente aguda, de modo que a escala mundial, regional y nacional la diversidad biológica marina y costera disminuye o se está perdiendo. Una de las razones de este nivel de amenaza es el bajísimo nivel de desarrollo de las áreas protegidas marinas y costeras.
  3. Tome nota de que está demostrado que las áreas protegidas marinas y costeras:


    a) Protegen la diversidad biológica;
    b) Aseguran el uso sostenible de los recursos; y
    c) Manejan los conflictos, aumentan el bienestar económico y mejoran la calidad de vida;

  4. Tome nota de que hay cada vez más áreas protegidas marinas y costeras, pero en muchos casos no han sido efectivas por problemas vinculados con su ordenación, tamaño y cobertura de hábitats;
  5. Tome nota asimismo de que los datos disponibles indican que a escala regional y mundial, las redes de áreas protegidas marinas y costeras son gravemente insuficientes, y probablemente protegen una proporción muy reducida de ambientes marinos y costeros y hacen un aporte relativamente escaso a la gestión sostenible de la diversidad biológica marina y costera;
    Metas de las áreas protegidas marinas y costeras
  6. Convenga en que las áreas protegidas marinas y costeras son un elemento esencial en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina y costera, y que el establecimiento de áreas protegidas marinas y costeras, cuando estén dentro de áreas bajo jurisdicción nacional, debe ser de conformidad con la legislación, los programas y las políticas nacionales, de existir, y de acuerdo con la ley internacional, cuando estén en áreas fuera de la jurisdicción nacional;
  7. Tome nota de que existe abundante documentación internacional que demuestra que esas áreas protegidas marinas y costeras donde están excluidos los usos extractivos presentan ventajas para la pesca en las zonas circundantes, para las comunidades y para el turismo y otras actividades económicas sostenibles, dentro y fuera del área protegida marina y costera;
  8. Convenga en que la meta para trabajar en el marco del Convenio con respecto a las áreas protegidas marinas y costeras debería ser:


    "El establecimiento y mantenimiento de áreas protegidas marinas y costeras cuya gestión se haga de manera eficaz y con bases ecológicas y contribuya a una red mundial representativa permanente, dando base a áreas nacionales, incluida una gama de niveles de protección, donde las actividades humanas se regulen, particularmente a través de legislaciones, programas y políticas nacionales, y prácticas culturales y acuerdos internacionales, para mantener la estructura y funcionamiento de toda la gama de ecosistemas marinos y costeros, para brindar beneficios a las generaciones presentes y futuras."

  9. Tome nota de que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, para promover la conservación y el ordenamiento de los océanos, acordó desarrollar y facilitar el uso de diversos enfoques y herramientas, como el establecimiento de áreas protegidas marinas de conformidad con el derecho internacional y con base en información científica, incluidas redes representativas para 2012, y cierres de tiempo/área para la protección de los lugares y tiempos para la cría y convenga en adoptar este enfoque para la labor del Convenio sobre las áreas protegidas marinas y costeras, y elaborar una estrategia para cumplir con esa meta, incluyendo indicadores del progreso;
    Marco nacional de áreas protegidas marinas y costeras
  10. Reconozca que las áreas protegidas marinas y costeras deberían formar parte de un marco más amplio de ordenación integrada de áreas marinas y costeras y, en consecuencia, insta a las Partes y a otros gobiernos con jurisdicción sobre zonas marinas y costeras a crear, como asunto de gran prioridad y urgencia, un marco de gestión efectiva de la diversidad biológica marina y costera, que abarque todas las zonas sujetas a jurisdicción nacional, incluso las áreas de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental y de las cuencas del océano profundo, incorporando los elementos expuestos en el anexo IV siguiente, incluso creando nuevas áreas protegidas marinas y costeras y mejorando la eficacia de las áreas protegidas marinas y costeras existentes;
  11. Convenga en que un marco de gestión efectiva de la diversidad biológica marina y costera, según se establece en el anexo IV, comprendería prácticas y medidas de gestión sostenibles para proteger la biodiversidad en un medio ambiente marino y costero más amplio que incluya una red integrada de áreas protegidas marinas y costeras consistente en:


    a) áreas representativas, donde se excluyan cualquier uso extractivo y se encuentren eliminadas o minimizadas otras presiones humanas importantes, para permitir que se mantengan o recuperen la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas; y
    b) Otras áreas protegidas marinas y costeras, que puedan complementar los objetivos de biodiversidad de las áreas mencionadas en el inciso a), en donde las amenazas se manejen con fines de conservación y/o utilización sostenible y, por lo tanto, en donde se puedan permitir los usos extractivos;

  12. Convenga en que el balance entre la categoría a) y b) de áreas protegidas marinas y costeras mencionadas en el párrafo 11 las seleccionaría el país y que, al seleccionar un balance apropiado, el país tomaría en cuenta el consejo del Grupo especial de expertos técnicos en el sentido de que ciertos objetivos, como las áreas científicas de referencia, sólo pueden lograrse a través del establecimiento de la categoría a);
  13. Tome nota de que hay algunos beneficios del marco que puede ofrecer con cierto grado de certidumbre sólo al incluir áreas altamente protegidas, y que para obtener plenas ventajas es necesario que esta red incluya áreas representativas y distintivas y contenga una superficie suficiente del medio costero y marino como para ser efectiva y ecológicamente viable;
  14. Convenga en que los factores clave para lograr la ordenación efectiva de las áreas protegidas marinas y costeras comprenden la buena gobernanza, marcos jurídicos o consuetudinarios claros para evitar las actividades perjudiciales, el cumplimiento e imposición efectivos de las normas, la capacidad para controlar las actividades externas que afectan el área protegida marina y costera, la planificación estratégica, la creación de capacidades y la financiación sostenible;
  15. Inste a las Partes a afrontar urgentemente, mediante enfoques apropiados de ordenación integrada de zonas marinas y costeras, todas las amenazas, incluso las que surgen del terreno (p.ej., la calidad del agua, la sedimentación y embarque/transporte), para maximizar la eficacia de las áreas protegidas marinas y costeras y las redes para alcanzar sus objetivos de diversidad biológica marina y costera, tomando en cuenta los posibles efectos del cambio climático como el aumento en los niveles del mar;
  16. Convenga en que la participación de los interesados directos y las comunidades indígenas y locales pertinentes es indispensable para alcanzar la meta global y para crear y mantener áreas protegidas marinas y costeras individuales y redes nacionales y regionales;
  17. Tome nota del asesoramiento técnico aportado por el Grupo especial de expertos técnicos, que figura en el anexo III siguiente y en su informe, en relación con las áreas protegidas marinas y costeras dentro de jurisdicción nacional, e inste a las Partes y gobiernos a utilizar ese asesoramiento en sus actividades para crear una red de áreas protegidas marinas y costeras.
    Areas protegidas marinas y costeras en zonas fuera de la jurisdicción nacional
  18. Tome nota de que existen riesgos crecientes para la diversidad biológica en zonas fuera de jurisdicción nacional y que el propósito, la cantidad y la cobertura de las áreas protegidas marinas y costeras son extremadamente deficientes en esas zonas;
  19. Convenga en que existe urgente necesidad de establecer áreas fuera de jurisdicción nacional, más áreas protegidas marinas y costeras en zonas en consonancia con el derecho internacional, y con base en información científica, incluso en relación con áreas de cabezos submarinos, fuentes hidrotermales, corales de agua fría y océano abierto;
  20. Tome en cuenta que se ofrezca esa jurisdicción en alta mar mediante el derecho del mar y solicite al Secretario Ejecutivo que colabore con otros órganos internacionales, en particular con la División de asuntos marítimos y del derecho del mar de las Naciones Unidas, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Organización Marítima Internacional, los convenios sobre mares regionales y planes de acción, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, las organizaciones regionales de pesca, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones pertinentes, para determinar los mecanismos apropiados para el establecimiento y gestión efectiva de las áreas protegidas marinas y costeras fuera de la jurisdicción nacional, e informe sus hallazgos a la Conferencia de las Partes;
    Prioridades en la evaluación, la vigilancia y la investigación
  21. Tome nota de que las prioridades de investigación y los proyectos piloto expuestos en el anexo I brindarán importante asistencia a las actividades nacionales y regionales para crear y mantener áreas protegidas marinas y costeras y redes nacionales y regionales;
  22. Convenga en incorporar las prioridades de investigación y los proyectos piloto que figuran en el anexo I siguiente al programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, y solicita al Secretario Ejecutivo que identifique asociados para adoptar las prioridades de investigación y emprender esos proyectos con carácter urgente;
  23. Tome nota de que es necesario elaborar programas de investigación sobre la conservación de los recursos de la diversidad biológica marina fuera de las áreas protegidas marinas y costeras, con miras a establecer redes de áreas protegidas.
    Apoyo internacional para la creación de redes de áreas protegidas marinas y costeras
  24. Inste a las Partes, a otros gobiernos y a las organizaciones pertinentes a ofrecer activo apoyo financiero, técnico y de otro tipo para la creación de un sistema mundial de redes de áreas protegidas marinas y costeras y para la aplicación dentro del mismo de las disposiciones pertinentes que figuran en esta decisión, incluso la identificación y eliminación de barreras para la creación de áreas protegidas marinas y costeras, y la eliminación de incentivos perjudiciales para actividades no sostenibles en el medio ambiente marino y costero, en cumplimiento de la decisión VI/15 sobre incentivos, dentro del marco del derecho internacional pertinente relativo al mar;
  25. Decida examinar la necesidad de brindar apoyo, a través del mecanismo financiero, a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los menos desarrollados y a los pequeños Estados insulares, para organizar actividades controladas en el país con el fin de mejorar las capacidades en actividades relativas a la creación y el mantenimiento de áreas protegidas marinas y costeras y de redes de áreas protegidas marinas y costeras y, en particular, de ayudar a las Partes a desarrollar sistemas para hacer que sus redes de áreas protegidas marinas y costeras sean autosuficientes a mediano y largo plazos;
  26. Tome nota que se necesitará asesoramiento técnico ulterior en relación con el diseño de redes, y en particular coherencia ecológica de las redes, a fin de ayudar a las Partes en la aplicación del trabajo, y solicite al Secretario Ejecutivo que, en consulta con la Mesa del órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, identifique un mecanismo apropiado para desarrollar este asesoramiento y activar ese mecanismo o comunicarlo al órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico si se requiere aprobación de éste o de la Conferencia de las Partes.
    Supervisión del progreso hacia las metas globales
  27. Invite al Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en colaboración con las organizaciones y autoridades pertinentes, a que suministre y mantenga información actualizada sobre las áreas protegidas marinas y costeras, de conformidad con las categorías propuestas para inventario e información contextual, expuestas en el anexo III siguiente, para ofrecer una base para la labor de evaluación del Convenio;
  28. Pida al Secretario Ejecutivo que suministre una evaluación del progreso hacia una meta global, como parte de la notificación acerca del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera.


Anexo I

PRIORIDADES DE INVESTIGACIóN, INCLUSO PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIóN Y SUPERVISIóN

El GEET determinó las siguientes prioridades de investigación y proyectos piloto, en respuesta a los párrafos a) y d) de sus atribuciones. Cada una de ellas está destinada a explorar y reforzar a la vez los nexos entre las áreas protegidas marinas y costeras y el uso sostenible de los recursos vivos marinos y costeros. Alcanzar la meta del uso sostenible de los recursos vivos dependerá del contexto social, económico y cultural de cada APMC, y por lo tanto, varias de las prioridades de investigación se concentran en este aspecto de las APMC. Los efectos de las APMC sobre el tamaño y la dinámica de las poblaciones (párrafo d) de las atribuciones) se investigan mediante la prioridad 2.1 (conectividad y proporcionalidad), la prioridad 2.3 d) (cambio climático), la prioridad 3.1 (tamaño y ubicación de las APMC en función de la dinámica de las especie y hábitat) y la prioridad
3.6
b) (porcentaje de protección requerida en función del tamaño y la dinámica de la población local).

A. Creación de una red mundial de APMC

Prioridad 1.1 : Elaboración y aplicación de estrategias nacionales, regionales y mundiales para crear redes de APMC.
Proyecto piloto:
a) Partes, órganos regionales y organizaciones competentes que traigan a la atención de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica las iniciativas, existentes y proyectadas, sobre desarrollo de redes de APMC.
b) Proyecto de estrategias orientadas a la acción para crear redes de APMC y aplicar esas estrategias de conformidad con las iniciativas regionales, por ejemplo dictando cursos prácticos regionales.

B. Inventario y evaluación de las APMC y el sistema mundial

Prioridad 2.1: Evaluar la representatividad, conectividad y proporcionalidad del sistema de APMC existente.
Proyectos piloto:

a) Emprender iniciativas para cartografiar ecosistemas y hábitats dentro de regiones y áreas biogeográficas, y determinar el nivel mínimo de amplias categorías de hábitat necesarias para evaluar la representatividad de las redes de APMC. Usar esto como base para evaluar la representatividad de la red de APMC existente. En esta tarea debería usarse un marco de alto nivel que sea compatible con la base para la labor de inventario mundial. Un enfoque posible de este trabajo consiste en dictar cursos prácticos regionales.
b) Evaluar la conectividad para determinar biorregiones y aplicar esta información para evaluar la red de APMC existente, y para determinar áreas prioritarias para el futuro.
c) Evaluar la efectividad de la actual red de APMC a escala regional y mundial para la conservación y el uso sostenible de especies migratorias.

Prioridad 2.2: Elaborar bases de datos apropiadas en el nivel nacional para permitir una evaluación de los marcos para las APMC a mayor escala (regional/mundial). Usando estos datos, determinar pautas entre las APMC para generar necesidades prioritarias para futuras investigaciones y enfoques de gestión adaptativa.

Proyectos piloto :

a) Elaborar el marco de alto nivel para el inventario mundial (véase el anexo IV siguiente), y el correspondiente asesoramiento a los administradores nacionales sobre los inventarios nacionales.
b) Elaborar bases de datos nacionales para evaluar algunas redes nacionales/regionales existentes, seleccionar ejemplos del conjunto de situaciones políticas, económicas y biogeográficas.
c) Emprender un examen global del estado actual de los conocimientos de las APMC por regiones. Ofrecer los resultados en un formato comprensible para los administradores y los responsables de la adopción de políticas.

Prioridad 2.3: Determinar los mejores indicadores para evaluar la eficacia de la gestión en diversas escalas dentro de un sistema general.

Proyectos piloto:

a) Formular y probar un conjunto de medidas efectivas de evaluación, incluso indicadores, sobre varios sitios existentes (indicadores biológicos, socioeconómicos y basados en la gobernanza). Los sitios piloto seleccionados deben cubrir la gama de regiones frías, templadas y tropicales.
b) Desarrollar métodos para evaluar la eficacia de todas las redes de APMC.
c) Desarrollar métodos para adaptar la ordenación de las APMC en respuesta a posibles pautas cambiantes de distribución de especies y hábitats,

Diversidad biológica marina y costera: análisis, ulterior elaboración y perfeccionamiento del programa de trabajo

A. Examen del programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera

El órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

  1. Recomienda que la Conferencia de las Partes:
    a) Tome nota de que se han hecho progresos en la ejecución del programa de trabajo en los niveles nacional, regional y mundial y de que la Secretaría ha emprendido la facilitación de la ejecución ;
    b) Decida que los elementos del programa de trabajo todavía corresponden a prioridades mundiales que no han sido plenamente ejecutadas, y prorrogue por lo tanto el plazo del programa de trabajo en seis años más, teniendo en cuenta el programa de trabajo plurianual de la Conferencia de las Partes hasta 2010;
  2. Reconoce que se requiere cierto perfeccionamiento del programa de trabajo como resultado de acontecimientos recientes y nuevas prioridades, y que ese perfeccionamiento se logrará:


    a) Incorporando las recomendaciones expuestas a continuación, en relación con las áreas protegidas marinas y costeras, la maricultura y la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos del fondo del mar fuera de los límites de jurisdicción nacional, a los elementos 3, 4 y 2, respectivamente, del programa de trabajo, y formulando los correspondientes planes de trabajo detallados a base de esas recomendaciones para que las examine la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
    b) Decidiendo crear otro grupo especial de expertos técnicos, del que formen parte representantes de las comunidades indígenas y locales, sobre el tema de la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras, para la elaboración del elemento 1 del programa. Las atribuciones del grupo de expertos figuran en un anexo a la presente decisión.
    c) Considerando la elaboración del elemento 5 del programa sobre especies exóticas invasoras de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, invitando a organizaciones pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), el Programa Mundial sobre las Especies Invasoras (PMEI), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Convención de Ramsar relativa a los Humedales, para que colaboren en la preparación de una iniciativa de cooperación internacional para analizar los impedimentos en la gestión de las especies exóticas marinas, particularmente estudiando los problemas técnicos relacionados con la identificación y control de las invasiones marinas;
    d) Haciendo hincapié en la aplicación del enfoque por ecosistemas, en relación con el programa de trabajo sobre diversidad biológica marina y costera;
    e) Considerando la necesidad de colaboración entre las Secretarías del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las de las convenciones y planes de acción sobre mares regionales, incluida la identificación de programas de trabajo conjuntos, basados en criterios regionalmente elaborados para el establecimiento y gestión de áreas protegidas marinas y costeras en el marco de las convenciones y planes de acción sobre mares regionales;
    f) Considerando la necesidad de cooperación y tomando como fundamento el concepto de Grandes ecosistemas marinos (LME), así como determinados proyectos LME que están en curso o planificados;
    g) Considerando la incorporación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible como medidas prioritarias en cada elemento apropiado del programa de trabajo;
    h) Considerando la incorporación de actividades en el programa de trabajo que permitan superar los obstáculos para su ejecución, incluso medidas para facilitar la formación de asociaciones cooperativas para mejorar la capacidad y la ejecución, tomándose en consideración las necesidades especiales relacionadas con las dificultades experimentadas por los interesados de los países en desarrollo y por las comunidades indígenas y locales;
    i) Considerando la fijación de metas claras para la ejecución de las actividades, tomando en cuenta el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan estratégico del Convenio;
    j) Considerando la fijación de una meta para el programa de trabajo a fin de lograr una disminución significativa del índice actual de pérdida de la diversidad biológica marina y costera antes del año 2010;

  3. Pida al Secretario Ejecutivo, que en colaboración con un grupo de enlace, elabore el programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, a partir de la orientación indicada en el apartado 2 anterior, y lo someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;
  4. Recomiende que se emprenda un examen regular y sistemático de la ejecución del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera a intervalos de seis años.


Anexo

PROYECTO DE ATRIBUCIONES PARA UN GRUPO ESPECIAL DE EXPERTOS TéCNICOS SOBRE EJECUCIóN DE LA ORDENACIóN INTEGRADA DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS (OIZMC)
A. Mandato

  1. El grupo especial de expertos técnicos sobre ejecución de la ordenación integrada de zonas marinas y costeras (OIZMC) asumirá las siguientes tareas:
    a) Examinar la labor desarrollada dentro del elemento 1 (OIZMC) del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, incluso las directrices existentes acerca del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la OIZMC, preparadas por el gobierno de los Países Bajos; las directrices de la Convención de Ramsar; las iniciativas regionales pertinentes; los resultados de los grupos especiales de expertos técnicos sobre áreas protegidas marinas y costeras y sobre maricultura; las secciones pertinentes del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y los obstáculos para su ejecución determinados por las Partes;
    b) A partir de la tarea (a), proponer como objetivos una serie de actividades coadyuvantes como la mejor manera de superar los obstáculos identificados para la ejecución de la OIZMC a escala nacional y regional, y proponer los recursos, tales como asociaciones u otros medios, a través de los cuales podrían ejecutarse esas actividades dentro del contexto del Convenio;
    c) Determinar los instrumentos existentes, comprendidos los instrumentos y mecanismos de políticas, institucionales, tecnológicos y financieros, que podrán usarse con el fin de superar los obstáculos para la ejecución de la OIZMC en los niveles nacional y regional. Brindar orientación a las Partes sobre la aplicación de tales instrumentos;
    d) A partir de las tareas (a), (b) y (c), proponer áreas prioritarias para la labor del Convenio orientadas a la ejecución de la OIZMC a escala mundial.
    e) Al emprender todas las tareas anteriormente descritas, considerar las necesidades especiales y las dificultades con las que se enfrentan los interesados de los países en desarrollo y las comunidades indígenas y locales, y determinar modos y maneras de fomentar la cooperación internacional para prestar asistencia a esos países.


    B. Duración de la tarea

  2. El Grupo especial de expertos técnicos sobre la ejecución de la OIZMC iniciará su labor después de la novena reunión del OSACTT y la completará, a más tardar, para la undécima reunión del órgano subsidiario, sin perder de vista la urgencia de este asunto, teniendo en cuenta el programa de trabajo plurianual del Convenio.


B. áreas protegidas marinas y costeras

El órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico recomienda que la Conferencia de las Partes:

  1. Acoja con beneplácito el informe del Grupo especial de expertos técnicos (GEET) sobre áreas protegidas marinas y costeras 6 / ,agradece a los Gobiernos de Nueva Zelandia y de los Estados Unidos de América, y a la Unión Mundial para la Conservación (IUCN), por su apoyo financiero, organizativo y técnico para esta tarea y agradezca al Presidente y a los miembros del grupo especial de expertos técnicos por la labor desarrollada.
  2. Tome nota de que la diversidad biológica marina y costera está expuesta a una presión humana en rápido aumento y localmente aguda, de modo que a escala mundial, regional y nacional la diversidad biológica marina y costera disminuye o se está perdiendo. Una de las razones de este nivel de amenaza es el bajísimo nivel de desarrollo de las áreas protegidas marinas y costeras.
  3. Tome nota de que está demostrado que las áreas protegidas marinas y costeras:


    a) Protegen la diversidad biológica;
    b) Aseguran el uso sostenible de los recursos; y
    c) Manejan los conflictos, aumentan el bienestar económico y mejoran la calidad de vida;

  4. Tome nota de que hay cada vez más áreas protegidas marinas y costeras, pero en muchos casos no han sido efectivas por problemas vinculados con su ordenación, tamaño y cobertura de hábitats;
  5. Tome nota asimismo de que los datos disponibles indican que a escala regional y mundial, las redes de áreas protegidas marinas y costeras son gravemente insuficientes, y probablemente protegen una proporción muy reducida de ambientes marinos y costeros y hacen un aporte relativamente escaso a la gestión sostenible de la diversidad biológica marina y costera;
    Metas de las áreas protegidas marinas y costeras
  6. Convenga en que las áreas protegidas marinas y costeras son un elemento esencial en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina y costera, y que el establecimiento de áreas protegidas marinas y costeras, cuando estén dentro de áreas bajo jurisdicción nacional, debe ser de conformidad con la legislación, los programas y las políticas nacionales, de existir, y de acuerdo con la ley internacional, cuando estén en áreas fuera de la jurisdicción nacional;
  7. Tome nota de que existe abundante documentación internacional que demuestra que esas áreas protegidas marinas y costeras donde están excluidos los usos extractivos presentan ventajas para la pesca en las zonas circundantes, para las comunidades y para el turismo y otras actividades económicas sostenibles, dentro y fuera del área protegida marina y costera;
  8. Convenga en que la meta para trabajar en el marco del Convenio con respecto a las áreas protegidas marinas y costeras debería ser:


    "El establecimiento y mantenimiento de áreas protegidas marinas y costeras cuya gestión se haga de manera eficaz y con bases ecológicas y contribuya a una red mundial representativa permanente, dando base a áreas nacionales, incluida una gama de niveles de protección, donde las actividades humanas se regulen, particularmente a través de legislaciones, programas y políticas nacionales, y prácticas culturales y acuerdos internacionales, para mantener la estructura y funcionamiento de toda la gama de ecosistemas marinos y costeros, para brindar beneficios a las generaciones presentes y futuras."

  9. Tome nota de que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, para promover la conservación y el ordenamiento de los océanos, acordó desarrollar y facilitar el uso de diversos enfoques y herramientas, como el establecimiento de áreas protegidas marinas de conformidad con el derecho internacional y con base en información científica, incluidas redes representativas para 2012, y cierres de tiempo/área para la protección de los lugares y tiempos para la cría y convenga en adoptar este enfoque para la labor del Convenio sobre las áreas protegidas marinas y costeras, y elaborar una estrategia para cumplir con esa meta, incluyendo indicadores del progreso;
    Marco nacional de áreas protegidas marinas y costeras
  10. Reconozca que las áreas protegidas marinas y costeras deberían formar parte de un marco más amplio de ordenación integrada de áreas marinas y costeras y, en consecuencia, insta a las Partes y a otros gobiernos con jurisdicción sobre zonas marinas y costeras a crear, como asunto de gran prioridad y urgencia, un marco de gestión efectiva de la diversidad biológica marina y costera, que abarque todas las zonas sujetas a jurisdicción nacional, incluso las áreas de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental y de las cuencas del océano profundo, incorporando los elementos expuestos en el anexo IV siguiente, incluso creando nuevas áreas protegidas marinas y costeras y mejorando la eficacia de las áreas protegidas marinas y costeras existentes;
  11. Convenga en que un marco de gestión efectiva de la diversidad biológica marina y costera, según se establece en el anexo IV, comprendería prácticas y medidas de gestión sostenibles para proteger la biodiversidad en un medio ambiente marino y costero más amplio que incluya una red integrada de áreas protegidas marinas y costeras consistente en:


    a) áreas representativas, donde se excluyan cualquier uso extractivo y se encuentren eliminadas o minimizadas otras presiones humanas importantes, para permitir que se mantengan o recuperen la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas; y
    b) Otras áreas protegidas marinas y costeras, que puedan complementar los objetivos de biodiversidad de las áreas mencionadas en el inciso a), en donde las amenazas se manejen con fines de conservación y/o utilización sostenible y, por lo tanto, en donde se puedan permitir los usos extractivos;

  12. Convenga en que el balance entre la categoría a) y b) de áreas protegidas marinas y costeras mencionadas en el párrafo 11 las seleccionaría el país y que, al seleccionar un balance apropiado, el país tomaría en cuenta el consejo del Grupo especial de expertos técnicos en el sentido de que ciertos objetivos, como las áreas científicas de referencia, sólo pueden lograrse a través del establecimiento de la categoría a);
  13. Tome nota de que hay algunos beneficios del marco que puede ofrecer con cierto grado de certidumbre sólo al incluir áreas altamente protegidas, y que para obtener plenas ventajas es necesario que esta red incluya áreas representativas y distintivas y contenga una superficie suficiente del medio costero y marino como para ser efectiva y ecológicamente viable;
  14. Convenga en que los factores clave para lograr la ordenación efectiva de las áreas protegidas marinas y costeras comprenden la buena gobernanza, marcos jurídicos o consuetudinarios claros para evitar las actividades perjudiciales, el cumplimiento e imposición efectivos de las normas, la capacidad para controlar las actividades externas que afectan el área protegida marina y costera, la planificación estratégica, la creación de capacidades y la financiación sostenible;
  15. Inste a las Partes a afrontar urgentemente, mediante enfoques apropiados de ordenación integrada de zonas marinas y costeras, todas las amenazas, incluso las que surgen del terreno (p.ej., la calidad del agua, la sedimentación y embarque/transporte), para maximizar la eficacia de las áreas protegidas marinas y costeras y las redes para alcanzar sus objetivos de diversidad biológica marina y costera, tomando en cuenta los posibles efectos del cambio climático como el aumento en los niveles del mar;
  16. Convenga en que la participación de los interesados directos y las comunidades indígenas y locales pertinentes es indispensable para alcanzar la meta global y para crear y mantener áreas protegidas marinas y costeras individuales y redes nacionales y regionales;
  17. Tome nota del asesoramiento técnico aportado por el Grupo especial de expertos técnicos, que figura en el anexo III siguiente y en su informe, en relación con las áreas protegidas marinas y costeras dentro de jurisdicción nacional, e inste a las Partes y gobiernos a utilizar ese asesoramiento en sus actividades para crear una red de áreas protegidas marinas y costeras.
    Areas protegidas marinas y costeras en zonas fuera de la jurisdicción nacional
  18. Tome nota de que existen riesgos crecientes para la diversidad biológica en zonas fuera de jurisdicción nacional y que el propósito, la cantidad y la cobertura de las áreas protegidas marinas y costeras son extremadamente deficientes en esas zonas;
  19. Convenga en que existe urgente necesidad de establecer áreas fuera de jurisdicción nacional, más áreas protegidas marinas y costeras en zonas en consonancia con el derecho internacional, y con base en información científica, incluso en relación con áreas de cabezos submarinos, fuentes hidrotermales, corales de agua fría y océano abierto;
  20. Tome en cuenta que se ofrezca esa jurisdicción en alta mar mediante el derecho del mar y solicite al Secretario Ejecutivo que colabore con otros órganos internacionales, en particular con la División de asuntos marítimos y del derecho del mar de las Naciones Unidas, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Organización Marítima Internacional, los convenios sobre mares regionales y planes de acción, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, las organizaciones regionales de pesca, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones pertinentes, para determinar los mecanismos apropiados para el establecimiento y gestión efectiva de las áreas protegidas marinas y costeras fuera de la jurisdicción nacional, e informe sus hallazgos a la Conferencia de las Partes;
    Prioridades en la evaluación, la vigilancia y la investigación
  21. Tome nota de que las prioridades de investigación y los proyectos piloto expuestos en el anexo I brindarán importante asistencia a las actividades nacionales y regionales para crear y mantener áreas protegidas marinas y costeras y redes nacionales y regionales;
  22. Convenga en incorporar las prioridades de investigación y los proyectos piloto que figuran en el anexo I siguiente al programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera, y solicita al Secretario Ejecutivo que identifique asociados para adoptar las prioridades de investigación y emprender esos proyectos con carácter urgente;
  23. Tome nota de que es necesario elaborar programas de investigación sobre la conservación de los recursos de la diversidad biológica marina fuera de las áreas protegidas marinas y costeras, con miras a establecer redes de áreas protegidas.
    Apoyo internacional para la creación de redes de áreas protegidas marinas y costeras
  24. Inste a las Partes, a otros gobiernos y a las organizaciones pertinentes a ofrecer activo apoyo financiero, técnico y de otro tipo para la creación de un sistema mundial de redes de áreas protegidas marinas y costeras y para la aplicación dentro del mismo de las disposiciones pertinentes que figuran en esta decisión, incluso la identificación y eliminación de barreras para la creación de áreas protegidas marinas y costeras, y la eliminación de incentivos perjudiciales para actividades no sostenibles en el medio ambiente marino y costero, en cumplimiento de la decisión VI/15 sobre incentivos, dentro del marco del derecho internacional pertinente relativo al mar;
  25. Decida examinar la necesidad de brindar apoyo, a través del mecanismo financiero, a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los menos desarrollados y a los pequeños Estados insulares, para organizar actividades controladas en el país con el fin de mejorar las capacidades en actividades relativas a la creación y el mantenimiento de áreas protegidas marinas y costeras y de redes de áreas protegidas marinas y costeras y, en particular, de ayudar a las Partes a desarrollar sistemas para hacer que sus redes de áreas protegidas marinas y costeras sean autosuficientes a mediano y largo plazos;
  26. Tome nota que se necesitará asesoramiento técnico ulterior en relación con el diseño de redes, y en particular coherencia ecológica de las redes, a fin de ayudar a las Partes en la aplicación del trabajo, y solicite al Secretario Ejecutivo que, en consulta con la Mesa del órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, identifique un mecanismo apropiado para desarrollar este asesoramiento y activar ese mecanismo o comunicarlo al órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico si se requiere aprobación de éste o de la Conferencia de las Partes.
    Supervisión del progreso hacia las metas globales
  27. Invite al Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en colaboración con las organizaciones y autoridades pertinentes, a que suministre y mantenga información actualizada sobre las áreas protegidas marinas y costeras, de conformidad con las categorías propuestas para inventario e información contextual, expuestas en el anexo III siguiente, para ofrecer una base para la labor de evaluación del Convenio;
  28. Pida al Secretario Ejecutivo que suministre una evaluación del progreso hacia una meta global, como parte de la notificación acerca del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera.


Anexo I

PRIORIDADES DE INVESTIGACIóN, INCLUSO PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIóN Y SUPERVISIóN

El GEET determinó las siguientes prioridades de investigación y proyectos piloto, en respuesta a los párrafos a) y d) de sus atribuciones. Cada una de ellas está destinada a explorar y reforzar a la vez los nexos entre las áreas protegidas marinas y costeras y el uso sostenible de los recursos vivos marinos y costeros. Alcanzar la meta del uso sostenible de los recursos vivos dependerá del contexto social, económico y cultural de cada APMC, y por lo tanto, varias de las prioridades de investigación se concentran en este aspecto de las APMC. Los efectos de las APMC sobre el tamaño y la dinámica de las poblaciones (párrafo d) de las atribuciones) se investigan mediante la prioridad 2.1 (conectividad y proporcionalidad), la prioridad 2.3 d) (cambio climático), la prioridad 3.1 (tamaño y ubicación de las APMC en función de la dinámica de las especie y hábitat) y la prioridad
3.6
b) (porcentaje de protección requerida en función del tamaño y la dinámica de la población local).

A. Creación de una red mundial de APMC

Prioridad 1.1 : Elaboración y aplicación de estrategias nacionales, regionales y mundiales para crear redes de APMC.
Proyecto piloto:
a) Partes, órganos regionales y organizaciones competentes que traigan a la atención de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica las iniciativas, existentes y proyectadas, sobre desarrollo de redes de APMC.
b) Proyecto de estrategias orientadas a la acción para crear redes de APMC y aplicar esas estrategias de conformidad con las iniciativas regionales, por ejemplo dictando cursos prácticos regionales.

B. Inventario y evaluación de las APMC y el sistema mundial

Prioridad 2.1: Evaluar la representatividad, conectividad y proporcionalidad del sistema de APMC existente.
Proyectos piloto:

a) Emprender iniciativas para cartografiar ecosistemas y hábitats dentro de regiones y áreas biogeográficas, y determinar el nivel mínimo de amplias categorías de hábitat necesarias para evaluar la representatividad de las redes de APMC. Usar esto como base para evaluar la representatividad de la red de APMC existente. En esta tarea debería usarse un marco de alto nivel que sea compatible con la base para la labor de inventario mundial. Un enfoque posible de este trabajo consiste en dictar cursos prácticos regionales.
b) Evaluar la conectividad para determinar biorregiones y aplicar esta información para evaluar la red de APMC existente, y para determinar áreas prioritarias para el futuro.
c) Evaluar la efectividad de la actual red de APMC a escala regional y mundial para la conservación y el uso sostenible de especies migratorias.

Prioridad 2.2: Elaborar bases de datos apropiadas en el nivel nacional para permitir una evaluación de los marcos para las APMC a mayor escala (regional/mundial). Usando estos datos, determinar pautas entre las APMC para generar necesidades prioritarias para futuras investigaciones y enfoques de gestión adaptativa.

Proyectos piloto :

a) Elaborar el marco de alto nivel para el inventario mundial (véase el anexo IV siguiente), y el correspondiente asesoramiento a los administradores nacionales sobre los inventarios nacionales.
b) Elaborar bases de datos nacionales para evaluar algunas redes nacionales/regionales existentes, seleccionar ejemplos del conjunto de situaciones políticas, económicas y biogeográficas.
c) Emprender un examen global del estado actual de los conocimientos de las APMC por regiones. Ofrecer los resultados en un formato comprensible para los administradores y los responsables de la adopción de políticas.

Prioridad 2.3: Determinar los mejores indicadores para evaluar la eficacia de la gestión en diversas escalas dentro de un sistema general.

Proyectos piloto:

a) Formular y probar un conjunto de medidas efectivas de evaluación, incluso indicadores, sobre varios sitios existentes (indicadores biológicos, socioeconómicos y basados en la gobernanza). Los sitios piloto seleccionados deben cubrir la gama de regiones frías, templadas y tropicales.
b) Desarrollar métodos para evaluar la eficacia de todas las redes de APMC.
c) Desarrollar métodos para adaptar la ordenación de las APMC en respuesta a posibles pautas cambiantes de distribución de especies y hábitats, que pueden ser resultado del cambio climático.

C. Aplicación de las redes de APMC

Prioridad 3.1: Desarrollar métodos para el manejo de conflictos y generar apoyo para asegurar una protección suficiente de la diversidad biológica mediante enfoques específicos por áreas.
Proyecto piloto:
a) Evaluar los beneficios a largo plazo (por ejemplo, los cambios de especies, cambios de hábitats y cambios de ecosistemas) de proteger los hábitos y ecosistemas críticos lo bastante grandes y los bastante importantes, preparando monografías.

Prioridad 3.2: Establecer criterios para elegir APMC en países que carecen de tales criterios.

Proyecto piloto:

a) Proveer un modelo conceptual y ejemplos de las mejores prácticas acerca de criterios para seleccionar APMC, emprendiendo tareas vinculadas en una cantidad reducida de países seleccionados.

Prioridad 3.3 : Perfeccionar los efectos sociales y económicos de las APMC, particularmente en términos de mitigación de la pobreza.
Proyectos piloto :

a) Desarrollo de enfoques de desarrollo y ordenación de APMC culturalmente sensibles para obtener la participación efectiva, en forma conveniente, de las comunidades indígenas y locales y de los interesados competentes.
b) Preparar enfoques adaptables para el desarrollo y ordenación de las APMC. Esto se realizaría recopilando y divulgando monografías sobre los mejores y los peores ejemplos del grado en que la comprensión del modo en que funcionan (social/culturalmente) y "negocian" las comunidades estudiadas puede afectar el éxito del desarrollo y ordenación de las APMC.

Prioridad 3.4: Desarrollar efectivas "redes de aprendizaje" - una conexión entre las APMC en los niveles nacional/internacional. Elaborar y probar esas redes en un conjunto representativo de países / regiones de prueba.

Proyectos piloto:

a) Desarrollar redes de comunidades/interesados directos de APMC para permitirles compartir y aprender de las experiencias.
b) Compilar información sobre las redes existentes y elaborar directrices para el funcionamiento de tales redes a partir de esas experiencias.

Prioridad 3.5 : Elaborar métodos efectivos para integrar los conocimientos tradicionales en la creación y ordenación de APMC.
Proyecto piloto:

a) Elaborar directrices para integrar los conocimientos tradicionales, las prácticas y la innovación, con la participación de las comunidades indígenas y locales y con su consentimiento previo informado, de acuerdo con la legislación nacional, en la creación y ordenación de APMC, y respaldarlas compilando y divulgando monografías sobre un amplio conjunto de ejemplos de lugares en que se han emprendido esas iniciativas (por ejemplo, Nueva Zelandia, Chile, el Caribe más amplio).

Prioridad 3.6 : Elaborar estrategias para integrar el desarrollo de APMC y de redes en una planificación nacional y regional a largo plazo.
Proyectos piloto:

a) Elaborar estrategias basadas en experiencias pasadas y necesidades futuras para el conjunto de regiones geográficas.
b) Elaborar métodos para calcular el porcentaje de protección no extractiva requerido, conjuntamente con programas nacionales de Supervisión, según el tamaño y la dinámica de las poblaciones locales.
c) Incorporar consideraciones de la sedimentación y la calidad del agua en los procesos de planificación y gestión.

Anexo II

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIóN DE UN MARCO NACIONAL DE GESTIóN DE LA DIVERSIDAD BIOLóGICA MARINA Y COSTERA

  1. Para los países que no tienen APMC ni APMC muy protegidas, la primera medida sería desarrollar las primeras APMC y los mecanismos necesarios para permitir el desarrollo de futuras APMC y redes. Las metas y objetivos de cada APMC deberían fijarse claramente en el momento de su creación.
  2. Cuando se elabore un marco ecológicamente viable para desarrollar una APMC, debería adoptarse un enfoque de planificación estratégica en los niveles nacional y regional. Ese marco debería basarse en experiencias de gestión efectiva en el pasado, los factores de gran escala que afecten la viabilidad de la APMC y las metas a largo plazo.
  3. La gestión debería concentrarse en asegurar que cada APMC y las redes cumplan con las metas y objetivos determinados. Esto exigirá una evaluación de la efectividad y una gestión adaptable en el curso del tiempo.
  4. Los factores clave para lograr una ordenación efectiva de las APMC incluyen la buena gobernanza, marcos jurídicos o consuetudinarios claros para evitar las actividades perjudiciales, el cumplimiento e imposición efectivos de las normas, la capacidad para controlar las actividades externas que afectan a las APMC, la planificación estratégica y la financiación sostenible.
  5. La buena gobernanza dependerá de contar con uno o más órganos, cada uno con autoridad y capacidad para asumir sus responsabilidades. Cuando existe más de un órgano, incluso, en el caso de zonas transfronterizas, órganos de diferentes países, serán vitales los mecanismos para coordinar e integrar la gestión.
  6. El marco jurídico o consuetudinario debería determinar claramente:


    a) Las actividades prohibidas que serán contrarias a los objetivos de la APMC;
    b) Las actividades que se permitirán con claras restricciones o condiciones para asegurar que no serán contrarias a los objetivos; y
    c) Un proceso de adopción de decisiones para todas las demás actividades.

  7. Es conveniente reducir al mínimo la cantidad de actividades discrecionales, para minimizar los posibles impactos perjudiciales sobre la APMC.
  8. El cumplimiento efectivo de las normas dependerá de:


    a) Capacidad suficiente para imponerlas, incluyendo responsabilidades claras, coordinación entre organismos, personal capacitado y equipado y las atribuciones jurídicas o consuetudinarias necesarias;
    b) Las sanciones apropiadas y las correspondientes disposiciones jurídicas; y
    c) La integración entre coacción, cumplimiento voluntario y gestión.

  9. Debería instarse a los gobiernos a ocuparse urgentemente, mediante enfoques apropiados de ordenación integrada de zonas marinas y costeras, de todas las amenazas, incluso las que surgen de la tierra (p.ej., la calidad del agua, la sedimentación y los desechos marinos) y de embarques/transporte, para maximizar la eficacia de las APMC y de las redes en el logro de sus objectivos de diversidad biológica marina y costera.
  10. El GEET reconoció que la participación de los interesados directos es indispensable para alcanzar la meta global y para crear y mantener APMC individuales y redes regionales. La participación de los interesados directos sería particularmente importante para establecer una justa participación en los beneficios que se acumulen a partir de la creación de las APMC. Además, la participación de los interesados directos:


    a) Permitiría adoptar decisiones de manera inclusiva y transparente;
    b) Facilitaría la intervención en la toma de decisiones y en la gestión de un amplio espectro de participantes, aumentando las probabilidades de éxito;
    c) Reconocería derechos y costumbres tradicionales y otros intereses de las comunidades indígenas y locales y de otros interesados directos de conformidad con el derecho internacional, en forma pertinente; y
    d) Permitiría adoptar decisiones y medidas de gestión en el nivel apropiado (p.ej., mediante la descentralización).

  11. Se reconoció que el tipo y extensión de la participación dependerá de las circunstancias locales, que abarcan cuestiones tales como los derechos tradicionales, la costumbre y la tradición de las comunidades indígenas y locales de conformidad con el derecho nacional, los mecanismos y enfoques de gobernabilidad disponibles, y el grado de interés de los interesados directos.
  12. El GEET preparó asesoramiento técnico detallado para las Partes, con el fin de asistirlas en la elaboración de sus sistemas. Ese asesoramiento ha sido presentado al OSACTT como documento de información.


Anexo III

PEREFECCIONAMIENTO DE LOS DATOS DISPONIBLES PARA EVALUAR EL PROGRESO HACIA LA META GLOBAL

  1. Desde 1981, el WCMC del PNUMA ha preparado y mantenido una base de datos mundial sobre las áreas protegidas. La importancia de esa base de datos, que se administra en colaboración con la Comisión Mundial sobre las áreas Protegidas de la IUCN, ha sido ampliamente reconocida. En la base de datos hay un subconjunto de áreas protegidas marinas y costeras claramente identificadas.
  2. El GEET examinó la información disponible, consultó al WCMC del PNUMA (e indirectamente a WWF-International) y llegó a la conclusión de que debían mejorarse y/o recogerse datos mundiales sobre las APMC en las siguientes categorías críticas:


    a) Ubicación (coordenadas físicas y país o unidad política, incluso los nombres del país o países vecinos cuando la APMC es transfronteriza).
    b) Tamaño total del área protegida, el tamaño relativo del componente marino y costero y, cuando sea transfronteriza, la superficie total bajo jurisdicción del país.
    c) Aspectos temporales, p.ej. la permanencia o estacionalidades de la protección o de la ordenación.
    d) Tipo de protección y ordenación propuesta o que se aplicará, usando un sistema sencillo de tres niveles:

    i) áreas protegidas muy representativas
    ii) APMC adicionales
    iii) Práctica de gestión sostenible en el medio ambiente costero y marino en sentido amplio

    e) Efectividad de la protección y ordenación calibrada contra el régimen que se propone o se va a implantar, usando un sistema sencillo de tres niveles:

    i) Actualmente muy efectivas - no se conoce ningún problema importante
    ii) Actualmente parcialmente efectivas - algunas deficiencias
    iii) Actualmente inefectivas - importantes problemas de ejecución

    f) Nombres designados nacionalmente para el tipo de protección y ordenación, p.ej., parque marino, reserva natural marina y costera, etc.
    g) Hábitats protegidos y ordenados (3D no sólo bénticos ).
    h) Especies protegidas y ordenadas (3D no sólo bénticas) .
    i) Hábitats y especies específicamente excluidos de protección/ordenación dentro de la APMC (o sea, que no tienen protección jurídica).
    j) Carácter de las amenazas para los hábitats/especies - véase la tabla 1 .
    k) Nombre y detalles para contactar la(s) persona(s) que ha(n) suministrado la información anterior y la fecha en que se hizo.

  3. Estas categorías de datos son un núcleo que brindaría la información clave necesaria para evaluar el progreso y el éxito. Constan de suficientemente pocas categorías como para permitir que la recopilación de datos sea rápida, fácil y se espera que realizable. No sólo apuntalarían las medidas del Convenio en los medios ambientes marinos y costeros, sino que también se las considera valiosas para la comunidad de conservación más amplia en los niveles mundial, regional y nacional.
  4. Sería necesario estructurar la recopilación de información sobre los hábitats que hay que proteger y ordenar a partir de una lista normalizada. Así se aceleraría y uniformaría la recolección de los datos. La lista debería constar de no más de 15 categorías y sería necesario adoptar un enfoque de muy alto nivel. Hay que elaborar todavía un enfoque así, pero podrían emplearse términos como "coral, zostera marítima, manglar, estuario, cabezos subterráneos, etc.". Sería necesario adoptar un enfoque similar sobre categorías de alto nivel para recoger información sobre las amenazas. En la tabla 1 se presentan algunas ideas sobre tales categorías. En ambos casos, en el momento de recoger los datos sería necesario adoptar una decisión sobre cuáles serían las categorías pertinentes. Aunque esto pueda ocasionar dificultades cuando hay que `encajar' un sitio en el marco de gestión propuesto, los errores serían insignificantes a escala de red, regional y mundial.
  5. También podrían recogerse datos en otros campos que actualmente figuran en la base de datos mundiales sobre áreas protegidas de valor demostrado para un público más amplio, como las categorías de gestión de la IUCN y los datos de fronteras del SIG , pero no se considera que sean tan importantes. La información sobre las categorías de la IUCN se recogerá para todos los sitios de la lista de las Naciones Unidas, de modo que podría integrarse a las categorías 'mundiales' ya citadas.
  6. También es importante, en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se recoja más información contextual para cada país signatario sobre la naturaleza de su medio ambiente marino y costero. Eso ofrecería pautas de referencia para analizar los datos censados, rastrear los progresos y determinar la futura política del Convenio. La información debería contener:
    a) Superficie total en km 2 de los mares bajo jurisdicción de países de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los criterios con que se hizo esa medición (p.ej., de la marea alta al límite de jurisdicción mar adentro, de la marea baja hasta el límite mar adentro); y
    b) Inventarios de hábitats y especies . Para evaluar si se adoptan medidas apropiadas, se requerirán inventarios de hábitats y especies con el fin de establecer la extensión y distribución mundial.
  7. Los primeros permitirían rastrear la cobertura de la red de áreas protegidas marinas y costeras establecidas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica a escala local, regional y mundial, y los segundos ofrecerían una referencia para fijar futuras prioridades de acción en el marco del Convenio para subsanar deficiencias. Ambos son esenciales para evaluar el logro de la meta global propuesta.
  8. El WCMC del PNUMA y la Comisión Mundial sobre áreas Protegidas (WCPA) de la IUCN, trabajando en colaboración con las oficinas de mares regionales del PNUMA y otros órganos pertinentes, ofrecen un vehículoe para poder alcanzar esa consolidación y actualización de los datos mundiales sobre las APMC. La Administración Nacional Oceanográfica y Atmosférica de los Estados Unidos ocupa actualmente la presidencia del programa marino de la WCPA y está interesada en usar sus recursos y experiencia en cuestiones marinas y costeras para ayudar a preparar la base de información para adoptar decisiones sobre las APMC.
  9. El surgimiento de instrumentos por la Internet facilitará mucho la recopilación de datos y aumentará el acceso a la información y su análisis para asesorar sobre progresos y tendencias locales, regionales y mundiales. Las iniciativas por Internet y el uso predominante de menús desplegados al recoger datos de los administradores y los usuarios prácticos, reducirá también el tiempo de anotación de datos y ofrecerá ventajas importantes en cuanto a la consistencia y coherencia, y en última instancia, a la fiabilidad, del conjunto de datos que es necesario recoger.


Tabla 1.
Ejemplos de seis categorías posibles de alto nivel que podrían usarse mundialmente para estructurar la recopilación de información sobre la naturaleza de las principales amenazas a los hábitats/especies dentro de las APMC*


Categoría de alto nivel

Subcategorías
Pérdida física
  • Extracción (p.ej. cosecha, drenaje para crear tierra seca)

  • Acumulación (p.ej. por estructuras artificiales, descarga de escombros de dragado)


  • DaF1o físico
  • Sedimentación (p.ej. escorrentía, dragado, descargas)

  • Abrasión (p.ej. náutica, anclaje, pisoteo)

  • Extracción selectiva (p.ej. excavación de agregado, maraF1a, corte de césped)


  • Trastorno no físico
  • Ruido (p.ej. actividad náutica)

  • Visual (p.ej. actividad recreativa)


  • Contaminación tóxica
  • Introducción de compuestos sintéticos (p.ej. plaguicidas, anticochambre, BPCs)

  • Introducción de compuestos no sintéticos (p.ej. metales pesados, hidrocarburos)

  • Introducción de radionucleidos


  • Contaminación no tóxica
  • Fertilización con nutrientes (p.ej. escorrentía agrícola, descargas)

  • Fertilización orgánica (p.ej. maricultura, descargas)

  • Cambios en el régimen térmico (p.ej. descargas, centrales eléctricas)

  • Cambios en la turbidez (p.ej. escorrentía, dragado)

  • Cambios en la salinidad (p.ej. extracciónde agua, descargas)


  • Trastorno biológico
  • Introducción de microbios patógenos

  • Introducción de especies no nativas y transferencias

  • Extracción selectiva de especies (p.ej. pesca con anzuelo, caza de aves silvestres, pesca comercial y de recreo)


  • Nota: una misma APMC podría corresponder a varias categorías de alto nivel.

    Anexo IV

    ELEMENTOS DE UN MARCO PARA LA GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA Y COSTERA
    A. Finalidad del marco

    1. El marco general de gestión de la diversidad biológica marina y costera debería satisfacer los tres objetivos del Convenio, a saber: la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la justa y equitativa participación en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
    2. El marco desempeñaría un papel de garantía/preventivo para ayudar a frenar las pérdidas en la diversidad biológica y alentar la recuperación, a pesar de nuestros imperfectos conocimientos del medio ambiente marino.
    3. El marco se ocuparía de todos los elementos de la diversidad biológica, tal como se reflejan en el Anexo I del Convenio, incluso en los niveles genéticos, de especies y de ecosistemas.
    4. Los ecosistemas marinos comprenden elementos tanto bénticos como pelágicos. La mayoría de las especies tienen una etapa móvil en su ciclo vital. En consecuencia, los sistemas marinos se consideran abiertos y las larvas en dispersión pueden conectar hábitats marinos distantes, de aguas costeras y continentales. Esto significa que las cuestiones de conectividad son importantes para designar un marco de gestión de la diversidad biológica marina y una sola APMC no podrá proteger toda la diversidad biológica dentro del área. Por lo tanto, es indispensable un enfoque por redes. La red debería ser una escala apropiada, que en algunos casos quizás requiera un enfoque regional. Ese enfoque regional debería encarar cuestiones de proporcionalidad a escala regional, más que nacional, por ejemplo cuando un país o un puñado de países poseen la mayoría o la totalidad de un tipo particular de hábitat o la población mundial de una especie determinada.


      B. Elementos del marco

    5. Un marco eficaz de gestión de la biodiversidad marina y costera comprendería prácticas y medidas de gestión sostenibles para proteger la biodiversidad en un medio ambiente marino y costero más extenso, comprendida una red integrada de APMC consistente en:


      a) áreas representativas, donde se excluyan cualquier uso extractivo y se encuentren eliminadas o minimizadas otras presiones humanas importantes, para permitir que se mantengan o recuperen la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas; y
      b) Otras áreas protegidas marinas y costeras, que puedan complementar los objetivos de biodiversidad de las áreas mencionadas en el párrafo a) precedente, en donde las amenazas se manejen con fines de conservación y/o utilización sostenible y, por lo tanto, en donde se puedan permitir los usos extractivos;

    6. El balance entre la categoría a) y b) de APMC del párrafo anterior lo seleccionaría el país y, al seleccionar un balance apropiado, el país debe tomar en cuenta el consejo del GEET en el sentido de que ciertos objetivos, como las áreas científicas de referencia, sólo pueden lograrse a través del establecimiento de la categoría a).
    7. En este marco deben tomarse en consideración los requisitos nacionales en torno a los intereses de las comunidades indígenas y locales, como prácticas espirituales y culturales e intereses socioeconómicos y, en forma pertinente, las oportunidades para la participación de las comunidades indígenas y locales en el establecimiento y gestión de las APMC, así como las oportunidades para proteger y promover el uso de su conocimiento, innovaciones y prácticas.


      C. Areas representativas de las que se excluye la extracción

    8. Dichas áreas representativas serían administradas para mantener su integridad, estructura, funcionamiento, capacidad de recuperación y persistencia, o para adoptar medidas de restauración o rehabilitación de la diversidad biológica. Comprenderían una gama completa de ecosistemas marinos y costeros (incluidos los que también son únicos o especiales), y estarían protegidas de los impactos humanos y de los efectos de las especies exóticas. La finalidad clave de estas áreas sería proporcionar valores intrínsecos, para permitirnos entender mejor el medio ambiente marino y costero al servir de áreas de referencia científica, contribuir a la recuperación del ambiente marino y actuar como seguro contra las fallas de nuestra gestión. Pero también contribuirán a otros objetivos, incluso el bienestar socioeconómico, el uso sostenible de las pesquerías en zonas contiguas y el esparcimiento público.
    9. También, deben representar a todos los ecosistemas y contener ejemplos de toda la diversidad biológica marina. Deben abarcar una superficie y duplicados suficientes para asegurar que puedan cumplir con los objetivos y ser ecológicamente viables con el paso del tiempo. El GEET no pudo identificar una fórmula sencilla para determinar si tales áreas son representativas, ya que dependerá de las circunstancias locales (p.ej., la variabilidad de hábitats). Sin embargo, tanto la experiencia en el trabajo sobre áreas protegidas terrestres como la labor sobre las APMC hasta la fecha y la bibliografía, indican que el concepto de "representativas" no será proporcionado por unas pocas APMC pequeñas.
    10. La protección contra los impactos humanos significaría que debería impedirse toda extracción de biota autóctona, excepto en la medida necesaria para permitir la investigación científica y la educación indispensables (o sea, que serían reservas intocables), pero también que se impedirían o reducirían al mínimo otras prácticas que inciden de modo importante sobre la diversidad biológica.
    11. Estas APMC serían permanentes. Necesitarían ser viables a perpetuidad, frente a las amenazas cambiantes y al cambio ambiental a largo plazo (p.ej., el cambio climático). La viabilidad podría depender de asuntos tales como el carácter de la protección jurídica, la presencia de réplicas, el diseño de cada APMC individual y la conectividad entre las APMC (directamente o usando otras APMC como trampolín).
    12. Aunque quizás pueda alentarse el acceso del público con el fin de generar beneficios educativos o de esparcimiento, esos beneficios se tratarían como secundarios ante los fines principales ya enumerados. Tal vez sea necesario controlar el acceso del público para evitar impactos inaceptables.
    13. Las áreas tendrían que estar geográficamente dispersas por distintas regiones biogeográficas y tendrían que basarse en ecosistemas, más que concentrarse en una sola especie.


      D. APMC en donde se permiten usos extractivos

    14. Las APMC en las que se permiten usos extractivos contendrían áreas sujetas a controles específicos de cada sitio, que tengan un objetivo explícito de diversidad biológica o un efecto reconocido de diversidad biológica. Esos controles pueden tener también otros objetivos (p.ej., objetivos económicos o sociales). En muchos países, éstos comprenden la mayoría de áreas dentro de las redes de APMC y ofrecen la mayoría de los beneficios de biodiversidad. Entre los ejemplos de tales controles figuran los controles sobre métodos de pesca (p.ej., la restricción del arrastre de fondo), los controles sobre la extracción de ciertas especies (p.ej., las especies que configuran hábitats), los cierres rotativos y los controles sobre la contaminación y la sedimentación.
    15. Entre las funciones de estas áreas pueden mencionarse el mantenimiento de la conectividad general a través de la red, la protección de las etapas del ciclo vital (p.ej. como resultado del comportamiento de desove) y el amortiguamiento de las amenazas para las áreas centrales.


      E. Ordenación sostenible del medio ambiente más amplio

    16. La red de APMC estaría asentada en un marco de prácticas de ordenación sostenible del medio ambiente marino y costero más amplio.
    17. Las prácticas de ordenación sostenible del medio ambiente marino y costero más amplio podrían incluir restricciones generales que se aplicarían a toda la zona (p.ej., prohibición de ciertos métodos de pesca destructivos) y restricciones en determinados sitios, impuestas con fines ajenos a la diversidad biológica (p.ej., restricciones a la pesca de arrastre para proteger cables, zonas restringidas con fines de defensa). Esas prácticas pueden contribuir a proteger la diversidad biológica de diversos modos, entre ellos:
      a) Tratando cuestiones más amplias que plantean una amenaza para la eficacia de algunas APMC y, en última instancia, para el objetivo de las redes regionales. Esas amenazas suelen surgir de fuentes terrestres e incluyen cuestiones como la calidad del agua, la sedimentación y los embarques/transporte;
      b) Brindando beneficios directos a la diversidad biológica (p.ej., las restricciones al arrastre para evitar daños en los cables también pueden proteger una diversidad biológica sensible, como los corales y las esponjas);
      c) Protegiendo especies de diversidad biológica marina y costera que recorren grandes distancias, las cuales son difíciles de tratar con medidas para un sitio determinado (p.ej., las restricciones a prácticas de pesca que ocasionan la pesca secundaria de especies como los albatros, los mamíferos marinos y las tortugas); y
      d) Reduciendo los impactos sobre las conexiones entre las APMC, p.ej., permitiendo el movimiento de larvas entre las APMC.


      F. Apoyo internacional a la creación y ordenación de redes de APMC.

    18. El GEET reconoció gran cantidad de impedimentos para la creación y ordenación de APMC en el nivel nacional. Existen varios modos en que la comunidad internacional puede ayudar a superar esos impedimentos. En especial, puede:
      a) Ofrecer activo apoyo financiero, técnico y de otro tipo a la labor de las APMC; y
      b) Ayudar a identificar y eliminar tanto las barreras para la creación de APMC como los incentivos perjudiciales para actividades no sostenibles en el medio ambiente marino y costero.


    C. Maricultura
    El órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico recomienda que la Conferencia de las Partes:

    1. Acoja con beneplácito el informe resumido del Grupo especial de expertos técnicos en maricultura (UNEP/CBD/SBSTTA/8/9/Add.2) y el informe completo del Grupo presentado como documento de información (UNEP/CBD/SBSTTA/8/INF/6) ;
    2. Exprese su reconocimiento a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) por el apoyo técnico y las instalaciones de conferencias ofrecidas a la reunión del Grupo especial de expertos técnicos en maricultura ;
    3. Tome nota de los efectos perjudiciales para la diversidad biológica de la maricultura, tal como se describen en la sección II del informe resumido del Grupo especial de expertos técnicos en maricultura y de los métodos y técnicas disponibles para su mitigación, que se describen en la sección III de ese informe resumido ;
    4. Tome nota asimismo de que la maricultura puede tener algunos efectos positivos sobre la diversidad biológica, tal como se describe en la sección IV del informe resumido ;
    5. Inste a las Partes y a otros gobiernos a adoptar el uso de métodos y técnicas pertinentes para evitar los efectos negativos de la maricultura sobre la diversidad biológica marina y costera y a incorporarlos en sus estrategias y planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica ;
    6. Reconozca la complejidad de las actividades de maricultura, las circunstancias muy variables de las diferentes zonas geográficas, prácticas de maricultura y especies cultivadas, así como de las condiciones sociales, culturales y económicas, que influirán sobre las opciones de mitigación y, en consecuencia, tomando en cuenta las necesidades especiales y las dificultades que enfrentan los interesados directos en los países en desarrollo, recomienda que las Partes y otros gobiernos adopten el uso de los siguientes métodos, técnicas o prácticas específicos para evitar los efectos negativos de la maricultura en relación con la diversidad biológica:
      a) La aplicación obligatoria de evaluaciones del impacto ambiental, o evaluaciones y procedimientos de Supervisión semejantes, para los emprendimientos de maricultura, prestando la debida consideración a la escala y naturaleza de la operación, así como a las capacidades de tolerancia del ecosistema, teniendo en cuenta las directrices sobre la integración de consideraciones acerca de la diversidad biológica en la legislación y/o procedimientos sobre evaluación del impacto ambiental y en la evaluación del impacto estratégico, avaladas por la Conferencia de las Partes en su decisión VI/7 A, así como las recomendaciones avaladas en la decisión VI/10, anexo II, sobre la realización de evaluaciones del impacto cultural, ambiental y social con respecto a los emprendimientos propuestos para ejecutarse o que probablemente puedan incidir sobre sitios sagrados y sobre tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o usadas por comunidades autóctonas y locales. Es necesario afrontar los probables impactos inmediatos, intermedios y a largo plazo en todos los niveles de la diversidad biológica;
      b) La elaboración de métodos efectivos de selección de sitios, en el marco de la ordenación integrada de zonas marinas y costeras, teniendo en cuenta las necesidades especiales y las dificultades que afrontan los interesados directos en los países en desarrollo;
      c) La elaboración de métodos efectivos para el control de efluentes y de residuos;
      d) La elaboración de planes apropiados de gestión de recursos genéticos en el nivel de viveros y en las zonas de cría, comprendidas las técnicas de criopreservación, destinados a la conservación de la diversidad biológica;
      e) La elaboración de métodos controlados de reproducción en viveros de bajo costo y genéticamente seguros, accesibles para un uso extendido, con el fin de evitar la recolección de semen en la naturaleza, cuando sea apropiado. En los casos en que no pueda evitarse la recolección de semen en la naturaleza, deberían emplearse prácticas ambientalmente seguras para las operaciones de recolección de huevas;
      f) El uso de aparejos de pesca selectivos para evitar/minimizar la pesca secundaria en los casos en que el semen se recoge en la naturaleza;
      g) El uso de especies y subespecies locales en la maricultura, tomando nota de que el uso de especies no autóctonas puede ser apropiado en algunas circunstancias;
      h) La aplicación de medidas efectivas para evitar la liberación involuntaria de especies de maricultura y poliploides fértiles, incluso, en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, de organismos vivos modificados (OVM);
      i) El uso de métodos apropiados de cría y lugares apropiados para la liberación, con el fin de proteger la diversidad genética;
      j) La reducción al mínimo del uso de antibióticos mediante mejores técnicas de cría;
      k) La seguridad de que las existencias de peces usadas para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado se administren de modo tal que resulten sostenibles y se mantenga la red trófica;
      l) El uso de métodos selectivos en las pesquerías industriales para evitar/minimizar la pesca secundaria;
      m) La consideración de los conocimientos tradicionales, cuando sean aplicables, como fuente de desarrollo de técnicas sostenibles de maricultura.


    7. Inste a las Partes y a otros gobiernos a adoptar las mejores prácticas de gestión y arreglos jurídicos e institucionales sobre maricultura sostenible, teniendo en cuenta las necesidades especiales y dificultades que afrontan los interesados directos en los países en desarrollo, en particular mediante la aplicación del Artículo 9 del Código de conducta para la pesca responsable, así como de otras disposiciones del Código relativas a la acuicultura, reconociendo que ofrecen la orientación necesaria para elaborar marcos legislativos y de política en los niveles nacional, regional e internacional ;
    8. Pida al Secretario Ejecutivo que emprenda un amplio examen de los documentos pertinentes sobre las mejores prácticas relativas a la maricultura y divulgue los resultados, así como las monografías pertinentes, mediante un mecanismo de facilitación, antes de la décima reunión del órgano subsidiario ;
    9. Apruebe las prioridades de investigación y Supervisión determinadas por el Grupo especial de expertos técnicos sobre maricultura expuestas en la presente decisión y recomiende su ejecución como parte del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera;
    10. Recomiende que el Secretario Ejecutivo, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras organizaciones pertinentes, explore los medios de ejecutar esas prioridades de investigación y supervisión, incluso una evaluación de las maneras en que puede usarse la maricultura para restaurar o mantener la diversidad biológica;
    11. Recomiende que el Secretario Ejecutivo, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras organizaciones pertinentes, armonice el empleo de los términos relativos a la maricultura, desarrollando más y adoptando el glosario de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
    12. Exprese su apoyo a la colaboración regional e internacional para afrontar los impactos transfronterizos sobre la diversidad biológica de la maricultura, como la propagación de enfermedades y las especies exóticas invasoras;
    13. Decida fomentar programas de intercambio técnico y de capacitación y de transferencia de instrumentos y tecnología;
    14. Decida examinar la necesidad de apoyar mediante el mecanismo financiero a las Partes que sean países en desarrollo para realizar actividades orientadas por el país con el fin de mejorar las capacidades para mitigar los efectos perjudiciales de la maricultura sobre la diversidad biológica..

    Anexo

    RECOMENDACIONES PARA FUTUROS PROYECTOS DE INVESTIGACIóN Y SUPERVISIóN

    El Grupo de expertos reconoce que en la actualidad no se cuenta con información suficiente acerca de los efectos de la maricultura en la diversidad biológica y su mitigación. Por lo tanto, deberían realizarse más esfuerzos, incluso mediante el uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades autóctonas y locales, en las siguientes áreas:

    a) Necesidades generales de investigación:


      i) Elaboración de programas de investigación en apoyo de la creación de programas eficientes de vigilancia para vigilar los impactos de la maricultura sobre la diversidad biológica marina y costera;


      ii) Elaboración de criterios para juzgar la gravedad de los efectos de la maricultura sobre la diversidad biológica;
      iii) Subsiguiente creación de programas de vigilancia para detectar los efectos de la maricultura sobre la diversidad biológica;
      iv) Investigación sobre el impacto de las especies de maricultura fugadas sobre la diversidad biológica;
      v) Elaboración de criterios acerca de cuándo se requieren evaluaciones del impacto ambiental, y para la aplicación de evaluaciones del impacto ambiental en todos los niveles de la diversidad biológica, en el contexto de las directrices avaladas por la Conferencia de las Partes en la decisión VI/7 A (genes, especies, ecosistemas) y las recomendaciones avaladas en la decisión VI/10, anexo II;
      vi) Observando que el glosario de la FAO se orienta a las pesquerías de captura marina, ampliación de dicho glosario con respecto a la terminología vinculada con la acuicultura;
      vii) Refuerzo de las evaluaciones mundiales de la diversidad biológica marina y costera;

    b) Investigación relativa a los impactos de la maricultura en la diversidad genética :


      i) Elaboración de un plan de gestión de recursos genéticos para la cría;
      ii) Investigación destinada a comprender los efectos genéticos de los adelantos biotecnológicos en la acuicultura;
      iii) Investigación destinada a comprender la estructura genética de las poblaciones tanto cultivadas como silvestres, que abarque:

      • Los efectos de la contaminación genética por las poblaciones cultivadas sobre las poblaciones silvestres;
      • El mantenimiento de la viabilidad genética de las poblaciones cultivadas;
      • Estudios de (la genética de) poblaciones silvestres como nuevos candidatos potenciales para la maricultura;

    c) Investigación relativa a los impactos de la maricultura en la diversidad de las especies:

      i) Apoyo a estudios taxonómicos básicos a escala mundial, quizás conjuntamente con la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía (IMT);
      ii) Apoyo a estudios destinados a desarrollar una acuicultura responsable utilizando especies autóctonas;
      iii) Elaboración de métodos y técnicas para limitar la pesca secundaria en la recolección de semen;

    d) Investigación relativa a los impactos de la maricultura en la diversidad de los ecosistemas:

      i) Investigación sobre la capacidad de carga y los modelos de capacidad de carga para planificar la acuicultura, en especial los índices de reservas;
      ii) Estudios amplios para evaluar cuantitativa y cualitativamente los efectos de la maricultura sobre la diversidad biológica para diversos ecosistemas acuáticos, seleccionados por su grado de sensibilidad;
      iii) Investigación sobre el carácter competitivo impuesto a las pesquerías marinas por las pesquerías de captura y cultivo;
      iv) Estudios destinados a comprender mejor los efectos de los aportes, como los productos químicos, hormonas, antibióticos y alimentos, sobre la diversidad biológica;
      v) Investigación acerca del impacto de las enfermedades en las especies cultivadas y silvestres sobre la diversidad biológica;

    e) Investigación relativa a aspectos socioeconómicos, culturales, de política y de legislación:

      i) Estudios comparativos sobre los mecanismos legislativos, económicos y financieros para regular la actividad marícola;
      ii) Elaboración de criterios cuantitativos y cualitativos para evaluar los impactos de la maricultura sobre el medio ambiente, incluso los impactos culturales y sociales expuestos en las recomendaciones de la decisión VI/10, anexo II;
      f) Programas de supervisión:
      ii) Apoyo a programas de vigilancia de enfermedades relacionadas con la maricultura en el nivel mundial;
      iii) Apoyo a la transferencia de instrumentos de diagnóstico biotecnológicos para uso general;
      iv) Actualización de una base de datos taxonómicos que incluya la diversidad genética en el nivel intraespecífico.

    D. Conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos en los fondos marinos profundos fuera de la jurisdicción nacional: estudio de la relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

    El órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico , recomienda que la Conferencia de las Partes
    Recordando el párrafo 12 de la decisión II/10 de la Conferencia de las Partes,
    Tomando nota del estudio acerca de la relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en lo que se refiere a la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos en los fondos marinos profundos UNEP/CBD/SBSTTA/8/INF.3/Rev.1,
    Recomienda que la Conferencia de las Partes en su séptima reunión:

    1. Pida al Secretario Ejecutivo que, en consulta con las Partes y otros gobiernos y en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Autoridad Internacional del Lecho Marino, examine las formas y los medios para identificar, evaluar y supervisar los recursos genéticos de los fondos marinos profundos en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, comprendida la identificación de las amenazas a esos recursos genéticos y los medios para su protección, e informe sobre el progreso logrado en este terreno a la Conferencia de las Partes, en su octava reunión, recopile y sintetice la información sobre la situación y tendencias de los recursos genéticos de los fondos marinos profundos y sobre los medios para identificar, evaluar y supervisar tales recursos genéticos en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, comprendida la identificación de las amenazas a esos recursos genéticos y los medios para su protección, con miras a analizar los procesos y actividades en virtud del Artículo 4 b) del Convenio, e informe sobre el progreso logrado al respecto al órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, el cual preparará una recomendación para someterla a la consideración de la Conferencia de las Partes en su octava reunión;
    2. Invite a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que convoque a las organizaciones internacionales pertinentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Marítima Internacional, la Autoridad Internacional del Lecho Marino, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Hidrográfica Internacional, la Organización Meteorológica Mundial, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, para que examinen asuntos relacionados con la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos en los fondos marinos profundos fuera de los límites de la jurisdicción nacional y haga las recomendaciones apropiadas a la Asamblea General en torno a las medidas convenientes;
    3. Invite a las Partes y a otros Estados a determinar las actividades y procesos bajo su jurisdicción o control que pudieran tener un impacto perjudicial significativo en los ecosistemas y especies de los fondos marinos profundos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a fin de cumplir con lo estipulado en el Artículo 3 del Convenio.



      Notes:

    • (6) Los plazos de tiempo para los resultados propuestos tendrán que ser convenidos en consulta con las Partes. Esto pudiera ser parte de la recomendación 2 d) por la que se pida al Secretario Ejecutivo que, en consulta con las Partes, elabore los blancos para la ejecución del programa de trabajo.