1.
|
Responsabilidad y compensación (artículo 27)
|
2.
|
Vigilancia y presentación de informes
|
3.
|
Secretaría: Presupuesto por programas del programa de trabajo sobre seguridad de la biotecnología para el bienio siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
|
4.
|
Orientación al mecanismo financiero
|
5.
|
Reglamento para las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo
|
6.
|
Consideración de otras cuestiones necesarias para la aplicación eficaz del protocolo
|
7.
|
Adopción de decisiones (párrafo 7 del artículo 10 del Protocolo)
|
8.
|
Intercambio de información
|
9.
|
Creación de capacidad y lista de expertos
|
10.
|
Manipulación, envasado, transporte e identificación
|
11.
|
Procedimientos y mecanismos sobre el cumplimiento en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
|
12.
|
Cooperación entre el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en relación con los procedimientos de análisis de riesgos aplicados a los riesgos fitosanitarios que pudieran derivarse de los organismos vivos modificados
|
13.
|
Necesidad de labor preparatoria adicional por el Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo
|