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SBSTTA 9 Recomendación IX/2

Tecnologías de restricción de uso genético

      El Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico,

      Recordando el párrafo 21 de la decisión VI/5 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, la cual establece el Grupo especial de expertos técnicos en tecnologías de restricción de uso genético para un ulterior análisis de los posibles impactos de dicha tecnologías en los pequeños agricultores, las comunidades indígenas y locales y los derechos de los agricultores, con miras a permitir que el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico prepare su asesoramiento para la consideración de la Conferencia de las Partes en su séptima reunión,

      Tomando nota del informe del Grupo especial de expertos técnicos en tecnologías de restricción de uso genético (UNEP/CBD/SBSTTA/9/INF/6),

      Consciente de la necesidad, expresada por varias de las Partes, de abordar esta cuestión como un asunto urgente y prioritario, pero incapaz de hacerlo a causa del extenso programa que tiene ante sí en su novena reunión;

      1. Transmite el informe del Grupo especial de expertos técnicos en tecnologías de restricción de uso genético a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes para su información;

      2. Recomienda que la Conferencia de las Partes, en su séptima reunión, pida al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico que considere el informe del Grupo especial de expertos técnicos en tecnologías de restricción de uso genético en su décima reunión con miras a ofrecer asesoramiento a la Conferencia de las Partes en su octava reunión.