Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, incluidas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica

Meta 16. Fundamento técnico ampliado (documento COP/10/INF/12/Rev.1)

Objetivo estratégico D: aumentar los beneficios de los servicios de la diversidad biológica y los ecosistemas para todos

Meta 16: para 2015, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización estará en vigor y en funcionamiento, conforme a la legislación nacional.

Fundamento técnico: el tercer objetivo del Convenio prevé: "la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos (...)". Los recursos genéticos, ya sea que provengan de vegetales, animales o microorganismos, se utilizan para propósitos variados, que van de la investigación básica al desarrollo de productos. Los usuarios de los recursos genéticos son los institutos de investigación, las universidades y las empresas privadas de diferentes sectores (farmacéutico, agrícola, hortícola, cosmético y biotecnológico). En su artículo 15, el Convenio establece los principios y obligaciones de las Partes relativos al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de la utilización de recursos genéticos, sobre la base del consentimiento informado previo y de términos mutuamente acordados.

Aplicación: las Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización, adoptadas en 2002, son una guía para la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas al acceso y la participación en los beneficios, tanto para los proveedores como para los usuarios de los recursos genéticos. Se adoptaron para ayudar a las Partes en el establecimiento de medidas legislativas, administrativas o de política sobre acceso y participación en los beneficios y/o en la negociación de arreglos contractuales de acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios. En la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. Dado que este protocolo es un régimen internacional, la meta inicial sería su ratificación y entrada en vigor para el año 2015.

Indicadores e información de referencia: se está preparando un indicador de acceso y participación en los beneficios. Las posibles medidas podrían incluir la cantidad de: países que son Partes en el régimen internacional; países con legislación/marcos nacionales de acceso y participación en los beneficios; acuerdos sobre acceso y participación en los beneficios; programas de asistencia técnica para fortalecer los programas nacionales de acceso y participación en los beneficios y, posiblemente, el valor de los beneficios participados. Otros posibles indicadores son la cantidad de autoridades nacionales competentes designadas para hacer frente a las cuestiones relativas al acceso y la participación en los beneficios y, también, la cantidad de proyectos de colaboración académica sobre el acceso y la participación en los beneficios.
Hitos:
Los hitos posibles para esta meta incluyen:
  • Para 2012, entrará en vigor el régimen sobre acceso y participación en los beneficios.
  • Para 2014, todos los países habrán elaborado las medidas políticas nacionales e iniciado medidas pertinentes de conformidad con el Convenio y el régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios, según corresponda.